En la consideración de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León como órgano de cooperación
1. M ATERIA : P REVENCIÓN DE R IESGOS L ABORALES
1.1. Área: Condiciones de Seguridad en el Trabajo.
1.1.1.1. Campaña de condiciones de seguridad en el sector de la construcción.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, con la salvedad del sector de la minería, el de construcción presenta un índice de incidencia acumulado de los 12 últimos meses de 114,15, lo cual representa más del triple de dicho valor de ponderación en los sectores agrícola y de servicios, en idéntico período.
Dicha circunstancia, unida al hecho de que en el sector de la construcción concurre una elevada siniestralidad de trabajadores extranjeros – en los últimos 12 meses, el 19,5 % de los accidentes en jornada de trabajo en el sector afectaron a tal grupo de trabajadores –, determinan la necesidad de continuar con el desarrollo de
dicha Campaña.
Por todo ello, en el ámbito del presente Programa de Objetivos y tal y como ocurrió en ejercicios precedentes, el desarrollo de la correspondiente actividad inspectora, constituye la piedra angular de la actuación en el área de prevención de riesgos laborales, si bien se estima que la misma no solo ha de tener por objeto el control en las empresas y centros de trabajo de las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud, sino que, al mismo tiempo, ha de extenderse tanto a la organización y gestión de la actividad preventiva, como al cumplimiento de las obligaciones relativas a la formación e información de los trabajadores y al régimen de la subcontratación.
En la primera de las materias citadas, –condiciones de trabajo materiales y técnicas– y dentro del amplio contenido que integra, se prestará especial atención a los siguientes aspectos:
- Trabajos de movimientos de tierras, excavación, zanjas. - Riesgos de caídas de altura.
- Almacenamiento de combustibles. - Vestuarios.
En relación con la organización y gestión de la prevención, los aspectos preferentes de actuación serán los siguientes:
- Obligaciones del promotor y desarrollo efectivo por el coordinador de seguridad y salud de las funciones propias, durante la ejecución de la obra.
- Control de la idoneidad y cumplimiento de los Planes de Seguridad en la fase de ejecución de la obra objeto de la visita.
- Gestión de la prevención en la obra: Integración y coordinación de actividades.
- Presencia de recursos preventivos. - Vigilancia de la salud.
- Consulta y participación de los trabajadores o sus representantes
En el ámbito de la actuación inspectora en materia de formación, la misma ha de orientarse a la promoción entre las empresas de la impartición de los ciclos de formación de la Fundación Laboral de la Construcción o de las entidades que cuenten con la homologación de la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III, Título III, del Libro II, del vigente Convenio Colectivo General del sector de la Construcción.
Esta última acción, al menos en su fase inicial, no ha de revestir necesariamente carácter sancionador, estimándose que ha de articularse preferentemente mediante la práctica de actuaciones de carácter periódico ante las empresas seleccionadas a nivel provincial, con la finalidad última de que progresivamente y en la fecha límite de 31-12-2009, se haya culminado por las mismas la formación de la totalidad de sus plantillas.
formación e información de los trabajadores inmigrantes, verificando que la misma sea adecuada y necesaria a sus características, especialmente en el supuesto de que desconozcan el idioma.
Finalmente y en relación con el régimen de la subcontratación, además del control de la observancia del mismo y del cumplimiento de las obligaciones documentales correspondientes, deberá realizarse una acción en relación con la información a los representantes legales de los trabajadores pertenecientes a las empresas que intervengan en la ejecución de la obra, acerca de las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la misma.
Igualmente, la actuación inspectora tendrá por objeto el cumplimiento del deber de vigilancia por parte de las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción, respecto de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten, en lo que se refiere al régimen de la subcontratación.
Ámbitos específicos de actuación
La actuación inspectora ha de prestar una especial atención a las obras desarrolladas en núcleos rurales, prioritariamente realizadas por pequeñas y medianas empresas, en las cuales, es perceptible un mayor grado de carencias preventivas y de limitaciones en la organización de la prevención.
En tal tipo de localidades, habrá de desarrollarse al menos un 40 % del total de las actuaciones correspondientes a esta Campaña, porcentaje este que podrá superarse a criterio del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las características propias del sector en cada provincia.
Asimismo, se considera que tal actuación ha de realizarse con especial intensidad, en su caso, en localizaciones o lugares en las que resulte perceptible una concentración de obras de construcción, debiendo en tales supuestos desarrollarse un seguimiento sistemático y continuo.
Igualmente, y considerando la incidencia de la siniestralidad de trabajadores extranjeros en el sector, se considera la necesidad de que la acción inspectora sea relevante en relación con empresas que desplazan temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, de conformidad con el contenido de la Ley 45/1999 de 29 de noviembre, para lo cual, por las Jefaturas de las Oficinas Territoriales de Trabajo se remitirá mensualmente a las Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social copia de las comunicaciones de desplazamiento recibidas de conformidad con el artículo 5º de dicha norma.
Coordinación con las Unidades de Seguridad y Salud Laboral
Considerando por otro lado, la existencia de actuaciones en el sector de construcción por parte del personal técnico de las Unidades de Seguridad y Salud
Laboral, se integrarán en el contenido de la presente Campaña y se llevará a cabo visita a la empresa, en los supuestos en que por parte del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo se comunique a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de incumplimientos de medidas correctoras propuestas por aquéllos, en relación con los siguientes aspectos:
- Deficiencias materiales o técnicas.
- Deficiencias en el sistema de gestión de la prevención en la obra. - Deficiencias en el sistema de gestión de la prevención en la empresa.
Igualmente, se realizará actuación inspectora en los casos en que se comunique por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral, la existencia de prácticas empresariales que imposibiliten o dificulten la actuación de dicho personal técnico en las obras de construcción.
A los efectos de la necesaria coordinación de actividades, en los supuestos citados, se remitirá informe descriptivo del contenido de la actuación inspectora practicada al Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, el cual lo trasladará a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral.
Objetivos: AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL
Nº empresas 156 530 772 353 587 261 150 994 331 4134