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Algunas reflexiones sobre la separación Estado-Sociedad

2. EL CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN DEL ADMINISTRADO COMO FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. L A SEPARACIÓN E STADO S OCIEDAD

2.1.1. Algunas reflexiones sobre la separación Estado-Sociedad

La separación Estado Sociedad es simplemente una construcción precisa para legitimar un modelo de Estado determinado, no obstante, la realidad ha rebasado dicho planeamiento teórico, comoquiera que aun cuando el

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OLÉ, CARLOTA. “El debate corporativismo-neocorporativismo”. En: Revista de Investigaciones Sociológicas, N° (26),1984, p. 15.

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modelo liberal separara teóricamente al Estado y a la sociedad civil, los órganos gubernamentales tienen siempre algún grado de injerencia en la sociedad.

Así lo reconoce la doctrina al afirmar que “El Estado interventor o configurador de la sociedad o vinculado con ciertos intereses no aparece necesariamente en el siglo XIX en que tal teoría apareció puesto que el Estado, de forma continua y eficaz convertía en propios los intereses sociales, como lo muestran las medidas encaminadas al fomento de la industria, la construcción de ferrocarriles, sistema de correos, telégrafos y teléfonos que aprovecharon directa y consecuentemente a la sociedad, aun cuando también entrasen en juego consideraciones militares”18.

La intervención estatal por medio de la administración pública en la sociedad se presenta como consecuencia de su estrecha relación con la determinación del interés general, y en la gama de poderes otorgados a los órganos que la componen, lo que le permite dotar de contenido a la dicha cláusula.

Este aspecto lo explica LUCIANO PAREJO19 en los siguientes términos:

De ahí justamente la conexión institucional con el interés general de la Administración pública, en tanto que parte de la estructura política estatal, concretamente de la constitucionalidad constituida para la ejecución, la realización de forma específica (mediante una acción sistemática) del ordenamiento estatal.

18 F

ORSTHOFF. Op. cit., p. 29.

19 P

AREJO ALFONSO,LUCIANO. La personalidad jurídica y su distinta construcción: personas privadas y públicas administrativas. Federación Nacional de Cafeteros-Asociación de Ex

magistrados de las Altas Cortes (Asomagister). Bogotá. Biblioteca Jurídica Diké, 2007, p. 18.

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Sobre las relaciones Estado Sociedad el Tribunal Constitucional Español ha precisado, en su Sentencia 18/1984, lo siguiente:

El principio de interacción entre Estado y Sociedad, que trasciende a todo el orden jurídico. En el campo de la organización, la interpenetración entre Estado y Sociedad, se traduce tanto en la participación de los ciudadanos en la organización del Estado como en una ordenación por el Estado de entidades de carácter social en cuanto su actividad presenta un interés público relevante, si bien los grados de intensidad de esta ordenación y de intervención del Estado pueden ser diferentes. La interacción Estado-Sociedad y la interpretación de lo público y lo privado trasciende, pues, al campo de lo organizativo y de la calificación de los entes de suerte que la función ordenadora de la sociedad puede conseguirse de muy diversas formas, que siempre han de moverse dentro del marco de la CE.

Ahora bien, que la administración se convierta en un factor de configuración social no implica en medida alguna que la distinción entre Estado y Sociedad se presente como inexistente, toda vez que se mantiene la distinción - derecho público/derecho privado - , los cuales regulan ámbitos diferenciados y se rigen por principios disimiles.

Así lo anota PAREJO ALFONSO: “la pertinencia de la distinción entre Estado

y sociedad, sin perjuicio de su recíproca imbricación, es condición para la correcta realización de un orden constitucional democrático basado en el reconocimiento del elenco de derechos y libertades públicas derivado del valor central de la dignidad de la persona, que exige la libertad precisa para el desarrollo autónomo de su personalidad en sociedad. En este sentido, sin negar la pertinencia de la distinción, sostiene que ambos conceptos –sociedad y Estado– responden a una realidad única total en el

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que aparecen unidos como los glóbulos rojos y blancos en la sangre, existiendo entre ellos más bien una «relación de compensación» para su equilibrio”20.

Partiendo del supuesto anotado, el mismo autor analiza que “en la medida en que el complejo de acciones que se producen en el seno de la sociedad, aquél no puede erigirse en auto-organización de ésta, alcanzando identidad con ella. De ahí que ambos pertenezcan en la relación que media entre sistema político diferenciado y sistema social de conjunto. Justamente en la diferenciación funcional ligada a este dato consiste la razón de ser actual de la distinción”.

Su significación, asimismo actual, reside en expresar la alternativa a la identidad entre Estado y Sociedad, y con ella tanto al Estado como a la sociedad total. Allí es donde desaparece la diferenciación entre ellos y ambos se confunden, cae por su base de hecho la limitación de las funciones estatales, que es la que, en definitiva, permite la separación entre la existencia privada de la pública sin la cual no es posible que la libertad sea real y efectiva. La diferenciación en sí no supone, sin embargo, un resultado cierto, pues deja esencialmente abierto el campo para configuraciones muy diversas, todas ellas respetuosas con tal presupuesto, por tanto, no representa talismán seguro contra el peligro de la identidad entre Estado y sociedad.

De ahí que lo verdaderamente importante sea “la concreta configuración de la comunidad política (dirigida a evitar los peligros extremos de totalización del Estado o de la sociedad), lo cual es cuestión ya del Derecho positivo: la Constitución y la Ley”21.

20

Ibídem, p. 21.

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Hay una interrelación entre los sistemas de sociedad y el Estado, en el cual se erigen relaciones complejas que van más allá de una simple asesoría en la fijación de políticas públicas y problemas que, en general, tienen que ver con el interés general y su configuración, creando un nuevo concepto de lo que se debe entender como público y su construcción. El tema de la participación tiene estrecha vinculación con las relaciones entre los ámbitos descritos, en razón a que las normas constitucionales, que por supuesto son normas de derecho público, prevén la participación de actores sociales dentro de las instituciones concebidas por el constituyente como órganos estatales, y en especial de órganos integrantes de la administración dotados de medios especiales con estrecha vinculación con el interés común.

De esta forma, las políticas públicas se presentan como un problema complejo en el que intervienen una diversidad de actores con intereses contrapuestos, bajo un lenguaje propio derivado de su pertenencia a un sector.

PIERRE MULLER22 pone de presente que “estos fenómenos son la

multiplicación y diversificación de los actores que participan en las políticas públicas, la sectorización, la fragmentación y la descentralización del Estado, el debilitamiento de las formas entre lo público y lo privado, la importancia creciente de los actores «trasnacionales» y, más generalmente, la estructura cada vez más compleja de los sistemas de decisión públicos, ligada especialmente a la interdependencia creciente de los sistemas de información”.

22 M

ULLER,PIERRE. Las Políticas Públicas. Bogotá. Universidad Externado de Colombia,

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