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3. MATRIMONIO IGUALITARIO

3.7. Análisis de la corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de los Matrimonios

Los derechos humanos de los grupos de GLBTT por el simple hecho de ser personas son indiscutibles, imprescriptibles, irrenunciables y universales; este grupo debe de ser reconocido por su sola realidad de ser un ser humano único e indiscutible con su personalidad, es indiscutible que se espera que en los próximos años la referencia de los GLBTT sea reconocido solo por su carácter humano, res saca homo = el hombre es una realidad sagrada.

La Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en su artículo 1. Establece que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Reconociendo en su artículo 17 numeral 2 “el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas…”. Mientras estas no afecten al principio de discriminación establecido en el mismo.

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Según la Corte Interamericana de derechos humanos, dice que cualquier decisión, principio o práctica que nieguerestringa o disminuya internamente el derecho, establecido en esta convención como el matrimonio y el derecho a fundar una familia u otros, con sustento en su orientación sexual o la identidad de género se contrapone a la dignidad humana y al artículo 1.1 del mismo cuerpo interamericano.

A partir de lo expuesto en el párrafo anterior, es claro que no se requiere un cambio en las leyes para dar forma y fondo de las “uniones civiles” o “sociedad de convivencia” de los grupos de GLBTT.

3.7.1. Declaración de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948 es proclamado y adoptado y desde su preámbulo manifiesta “… reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”44. Basados en el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.45 Con esta base desde su inicio se reconoce la igualdad de las personas y evitando todo tipo de discriminación.

En su artículo 1. Establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”46

, esto se puede aplicar sin ninguna duda a los GLBTI que son seres humanos.

En su artículo 2 manifiesta que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole”47. En el artículo 7 proclama “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración

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Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1949 45

BID 46 BID 47

56 y contra toda provocación a tal discriminación.”48

.

La proclamación de los derechos humanos en su contenido manifiesta la protección total y antidiscriminatoria ante cualquier tipo de agresión, injusticia, maltrato o violación de los derechos, en relación a los GLBTT los artículos enunciados son los que los amparan y protegen de forma directa, pues los gays, lesbianas, bisexuales y transexuales no son más que seres humanos, que son poseedores de estos derechos, su orientación sexual no es impedimento para su protección y amparo.

3.7.2. Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de género de las Naciones Unidas

Presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 2008, en donde se condena todo pito de abuso, violación, discriminación, exclusión, perjuicio estigmatización, lesión y diferencia por orientación sexual o por identidad de Género, los países firmantes fueron 66 de los 192 miembros, entre ellos ecuador, el texto establece;

1. Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo

establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60o aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

2. Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos

sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos

se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación

48 BID

57 sexual o identidad de género.

4. Estamos profundamente preocupados por las violaciones de derechos humanos y

libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género.

5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquellos sometidos a tales abusos.

6. Condenamos las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud.

7. Recordamos la intervención pronunciada en 2006 ante el Consejo de Derechos

Humanos por cincuenta y cuatro países, solicitando al Presidente del Consejo que brindara una oportunidad, en una futura sesión adecuada del Consejo, para el debate sobre estas violaciones.

8. Elogiamos la atención que a estas cuestiones prestan los titulares de procedimientos

especiales del Consejo de Derechos Humanos y órganos de tratados, y los alentamos a continuar integrando la consideración de las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género dentro de sus mandatos relevantes.

9. Recibimos con beneplácito la adopción de la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-

O/08) titulada “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” por parte de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su 38° período de sesiones, el 3 de junio de 2008.

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10. Hacemos un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos para que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

11. Urgimos a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención.

12. Urgimos a los Estados a asegurar que se investiguen las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

13. Urgimos a los Estados a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos, y a eliminar los obstáculos que les impiden llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género

3.7.3. América Latina y el Caribe: reconocimiento y violencia

La resolución anual que se viene desarrollando desde el 2008, por la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Estados americanos, sobre la Orientación Sexual e identidad de género en Argentina y Uruguay se ha logrado que el matrimonio obtenga una igualdad total, siendo Argentina el primer país en Latinoamérica en legalizar este tipo de matrimonio.

En México la corte suprema en 2012 respalda el matrimonio de personas del mismo sexo dado en 2010, En Brasil el Tribunal Supremo en 2011 reconoce la uniones civiles entre personas del mismo sexo. La Corte Constitucional de Colombia en 2011 y el Consejo Nacional de Justicia en mayo de 2013 dan la autorización para que jueces y notarios otorguen licencias de matrimonio

59 EPÍGRAFE IV

4. ESTUDIO DE CASOS

4.1. Descripción de los casos

Existen evidentemente varios casos pero vamos hacer hincapié de dos casos exclusivos estos son: El caso denominado “VINCES SALTOS” de Guayaquil que fue analizado por primera vez ya que impusieron la respectiva acción de protección en la Unidad Judicial Florida de Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil: y El caso “PAMELA TROYA Y GABRIELA CORREA”

1.- La pareja conformada por Fernando Saltos y Santiago Vinces acudieron a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia del Guayas para presentar una acción de protección, la misma que define sus derechos para contraer matrimonio civil.

Esto, tras la negativa del Registro Civil ante la petición presentada por ambos el pasado 26 de noviembre. La entidad respalda su respuesta en que la Constitución de la República como el Código Civil ecuatoriano promulga que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.

La demanda contiene estricto apego legal, y sobre todo el deseo que se protejan los derechos de dos seres humanos que aspiran a casarse”.

Es así que en el caso “VINCES SALTOS” según autos revisados reza así: después de haber convivido casi dos años decidieron acudir al Registro Civil a efecto de contraer matrimonio, habiendo presentado el 26 de noviembre del 2013, sin embargo se les negó verbalmente la posibilidad de ejercer estos derechos con fecha 29 de noviembre en la que se les notifica con el oficio Nro. 2013-0016169-09-DPG de 29 de noviembre del 2013, suscrito por el Director del Registro Civil en el que expresamente se hace referencia al Artículo 67 de la Constitución y Articulo 81 del Código Civil, donde hablan exactamente del concepto de matrimonio y de la igualdad de derechos, más sucede que la respuesta fue así “ por lo que previo a lo solicitado busquen los requisitos, es decir busquen una novia y vengan a casarse” por lo que en vista a esta forma inadecuada de contestación y