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2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

La política académica de UNIANDES oriente el proceso de investigación a la utilización del paradigma crítico propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el objetivo de transformarla, se empleara la modalidad de investigación, cuali - cuantitativa por tratarse de investigación de carácter social que nos permiten utilizar las subjetividad en la apreciación de los fenómenos y sin embargo de aquello se complementa con la investigación de campo utilizando formulas, modelos matemáticos y gráficos en la representación objetiva de la investigación de campo la misma que servirá como fundamento esencial para resolver el problema investigado.

Una base importante de la investigación jurídica no constituye la investigación bibliográfica cuyos textos libros revistas y otros aportes serán un aporte científico actualizado.

CUANTITATIVA. Debido a que para la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la misma que ayudó en la tabulación de datos de las encuestas efectuadas a los especialistas en Derecho Constitucional conocedores de esta falencia jurídica.

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CUALITATIVA. Ya que ayudó a entender el fenómeno jurídico y sus características, el conocimiento general relacionado con el tema propuesto, esto es que dependiendo de la edad el juez valora la opinión de niño o adolescente, sobre con quien decide quedarse.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación se realizó empleando la tipología de campo, descriptiva, documental, bibliográfica.

DE CAMPO, La investigación nos aproximó al estudio real del caso investigado, basado en opiniones y criterios formulados en las resoluciones, que luego fueron analizados e interpretados valorativamente.

DESCRIPTIVA, una vez analizados los resultados de la investigación se pudo describir la problemática jurídica y la diferencia entre un caso y otro.

DOCUMENTAL BIBLIOGRÁFICA, ya que para dar sustento a la investigación se ha seleccionado material bibliográfico, legislación existente para sustento doctrinario científico del tema propuesto; y en internet visitando diversos sitios y páginas Web relacionados con la materia de la investigación y su relación.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Se aplicaron los siguientes métodos:

Exegético.- Porque que nos permitió descubrir el verdadero sentido y alcance de las normas.

Inductivo, Deductivo, nos permitió lograr objetivos propuestos y ayudarán a verificar las variables planteadas.

Analítico – Sintético, hizo posible comprender la composición de cada una de las partes para la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

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Descriptivo - Sistémico, porque es una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

Hermenéutica Jurídica, Nos permitió un análisis de la bibliografía recopilada, a fin de que resulte comprensiva y adecuada la redacción del trabajo de investigación.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta.- Se utilizará la encuesta a fin de identificar las inconveniencias de la normativa actual sobre la prescripción del sumario administrativo, a través de los profesionales entendidos en la materia como son los abogados y quienes nos facilitarán su criterio experto sobre la problemática investigada.

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Fichas Bibliográficas.- Permitirán anotar los datos referentes a documentos y doctrina que servirá para indagar sobre el tema de análisis.

Cuestionarios.- A través de estos al desarrollar preguntas directas sobre la investigación, se podrá obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación

POBLACIÓN Y MUESTRA

Tabla Nº1 Población y muestra

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 20

TOTAL 20

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Nota: No se realizó la muestra porque juristas y entendidos en el tema en el país lo constituyen un número muy reducido.

CONCLUSIONES:

 Con los métodos de investigación utilizados, se pudo obtener los datos necesarios

para probar la idea que se definió.

 La investigación realizada permitió palpar cual es la realidad de los procesos instaurados en las Unidades Judiciales de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.

 Los datos obtenidos en la investigación gracias a la técnica utilizada permite conocer de manera idónea si se ha vulnera o no los derechos de las personas que tienen otra inclinación sexual

 En la presente investigación no fue necesario extraer la muestra ya que el estudio realizado corresponde a las causas ingresadas y resueltas en el año 2013, que constituyen un numero de 2 procesos de discriminación por orientación sexual ingresados a la Unidad Judicial las mismas que se encuentran resueltas

69 si 0 10 20 30 40 50 10 10 si no

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

Elaboración: Ab. Nancy Sashqui Guaypacha GRÁFICO 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

1. ¿Conoce usted cuál es el procedimiento que rige los procesos por discriminación sexual en el Ecuador?

CUADRO 1

Tabla Nº2 Porcentaje de los Procesos por Discriminación Sexual en el Ecuador

Si No Total

10 10 20

50% 50% 100%

Fuente. La Investigadora

Gráfico Nº3 Procesos por discriminación Sexual en el Ecuador

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, 10 profesionales manifestaron estar familiarizados con el procedimiento contencioso general, y 10 dijeron que no lo conocían a ciencia cierta; esto representa el 100%, de encuestados, quienes pese a ser usuarios del servicio de justicia y estar en relación directa con el servicio que presta la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, no conocen las causas que se tramitan en la unidad judicial y los procedimientos a seguir.

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2. ¿Sabe usted si de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador los derechos de los homosexuales son reconocidos?

CUADRO 2

Tabla Nº3 Porcentaje del Reconocimiento de los derechos de los homosexuales en el Ecuador

Si No Total

20 0 20

100% 0% 100%

Fuente. La Investigadora

Gráfico Nº4 Reconocimiento de los derechos de los homosexuales en el Ecuador

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, usuarios de la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, 20 profesionales manifestaron conocer sobre el derecho de discriminación y que el mismo no se aplica para los casos de homosexualidad, ya que los mismos no se encuentran protegidos dentro de la Carta Magna, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 4 habla de forma general de la discriminación.

SI 0 50 100 20 0 SI NO GRÁFICO 2

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

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3. ¿De conformidad al principio de igualdad que contempla la norma constitucional en el Ecuador, el Estado debe adoptar procedimientos que garanticen los derechos de los GLBTT?

CUADRO 3

Tabla Nº4 Porcentaje de los Procedimientos que garantizan los derechos de los GLBTT

Si No Total

20 0 20

100% 0% 100%

Fuente. La Investigadora

Gráfico Nº5 Procedimientos que garantizan los derechos de los GLBTT

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, usuarios de la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, 20 profesionales manifestaron sentir la necesidad que existe en cuanto a los derechos de igualdad de las personas de distinta inclinación sexual por lo que es necesario que se adopten procedimientos eficaces y simples en caso matrimonios igualitarios, de modo que no se vulneren los derechos de los GLBTT.

SI 0 50 100 20 0 SI NO GRÁFICO 3

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

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4. ¿Conoce usted que son los Matrimonios Igualitarios y si en el Ecuador están permitidos?

CUADRO 4

Tabla Nº 5 Porcentaje del conocimiento del Matrimonio Igualitario y si en el Ecuador están permitidos

Si No Total

16 4 20

53% 47% 100%

Fuente. La Investigadora

Gráfico Nº6 Conocimiento del matrimonio igualitario y su conocimiento

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, usuarios de la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, 16 profesionales manifestaron que conocen que son los Matrimonios Igualitarios pero que aún no existe una base legal que los amparen en nuestro país, mientras que 4 de los encuestados, manifestaron que desconocen en realidad cual es el concepto preciso para determinar esa figura legal. SI 40 45 50 55 16 4 SI NO GRÁFICO 4

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios

de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

Elaboración: Ab. Nancy Sashqui

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5. ¿Conoce usted sobre los procesos de discriminación por Matrimonios Igualitarios?

CUADRO 5

Tabla Nº6 Porcentaje de los procesos discriminatorios por matrimonio igualitario

Si No Total

14 6 20

70% 30% 100%

Fuente. La Investigadora

Gráfico Nº 7 Procesos discriminatorios por matrimonio igualitario

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, usuarios de la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, 14 profesionales manifestaron conocer los procesos que se efectúan por Matrimonio Igualitario, y 6 profesionales manifiestan desconocer el procedimiento ya que estas no son comunes a todos los juicios y procedimientos.

SI 0 50 100 14 6 SI NO GRÁFICO 5

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

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6. ¿Sabe usted cual es el trámite a seguir en el Registro Civil para que se lleve a efecto un Matrimonio Igualitario?

CUADRO 6

Tabla Nº 7 Porcentaje del conocimiento de los trámites a seguir en el registro civil para el matrimonio igualitario

Si No Total

13 7 20

65% 35% 100%

Fuente. La Investigadora

Gráfico Nº8 Conocimiento de los trámites a seguir en el registro Civil para el matrimonio Igualitario

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, usuarios de la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, 13 profesionales manifestaron que aun en el Registro Civil no se aceptan las solicitudes para que se lleve a efecto los Matrimonios Igualitarios, mientras que 7 profesionales manifestaron que desconocen cuál es el procedimiento dentro del Registro Civil para que se lleve a efecto esta figura legal

SI 0 50 100 13 7 SI NO GRÁFICO 6

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

Elaboración: Ab. Nancy Sashqui Guaypacha

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7. ¿Está de acuerdo que se Reforme la Constitución de la República del Ecuador y se permita los Matrimonios Igualitarios?

CUADRO 7

Tabla Nº 8 Porcentaje de aceptación para reformar la Constitución y se permita el matrimonio Igualitario

Si No Total

7 13 20

35% 65% 100%

Fuente. La Investigadora

Gráfico Nº 9 Aceptación para reformar la Constitución y se permita el matrimonio Igualitario

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, usuarios de la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, 7 profesionales manifestaron que se debería realizar una reforma para que prevalezca el derecho a los matrimonios Igualitarios ya que son evidentes en las calles mas no son aceptados en sociedad porque desde el gobierno no aceptan esta inclinación sexual, mientras que 13 de los encuestados, manifestaron que no están de acuerdo porque Dios hizo al hombre y a la mujer más como formarían una familia personas del mismo sexo, si al hablar de familia hablamos de Mama, Papa e hijos

SI 0 50 100 13 7 SI NO GRÁFICO 7

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

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8. ¿De conformidad al principio de igualdad el Director del Registro Civil debe o no permitir que se lleve a efecto los Matrimonios Igualitarios?

CUADRO 8

Tabla Nº 9 Porcentaje debe o no debe llevar a efecto los matrimonios igualitarios

Si No Total

0 20 20

0% 100% 100%

Fuente. La Investigadora

Gráfico Nº 10debe o no debe llevar a efecto los matrimonios igualitarios

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, usuarios de la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, 20 profesionales manifestaron que no se debe permitir ya que la constitución es especifica en manifestar que el matrimonio es la unión de una mujer y un hombre y no habla de personas del mismo sexo. SI 0 50 100 0 20 SI NO GRÁFICO 8

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

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9. ¿Considera que las personas que desean contraer un Matrimonio Igualitario se encuentran amparados en algún Derecho Constitucional?

CUADRO 9

Tabla Nº 10 Porcentaje de personas que desean contraer matrimonio igualitario se encuentra amparado en algún Derecho Constitucional

Si No Total

2 18 20

10% 90% 100%

Gráfico Nº11 Personas que desean contraer matrimonio igualitario se encuentra amparado en algún Derecho Constitucional

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, usuarios de la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, 2 profesionales manifestaron que los GLBTT se encuentran asistidos del principio de no discriminación, mientras que 18 profesionales del derecho determinaron que no, ya que aún no se respeta su opinión peor aún el derecho de escoger a una persona del mismo sexo para casarse.

SI 0 50 100 2 18 SI NO GRÁFICO 9

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

78 SI 0 50 100 18 2 SI NO GRÁFICO 10

Fuente: Encuesta aplicada a los usuarios de la Unidad Judicial de la Ninez y Adolescencia del Cantón Quito.

Elaboración: Ab. Nancy Sashqui Guaypacha

10. ¿Al no existir una base legal que ampare la determinación de contraer matrimonio personas de un mismo sexo, existe vulneración de derechos constitucionales?

CUADRO 10

Tabla Nº11 Vulnerabilidad de los derechos constitucionales al no existir base legal para el derecho igualitario

Fuente. LaInvestigadora

Gráfico Nº12 Tabla Nº11 Vulnerabilidad de los derechos constitucionales al no existir base legal para el derecho igualitario

Análisis de los resultados: De un total de 20 Abogados consultados, usuarios de la Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, 18 profesionales manifestaron que si se vulneran los derechos de las personas que tienen distintas inclinaciones sexuales, mientras que 2 profesionales del derecho consideran que no se vulnera derechos de los ya que esas personas son enfermas por lo tanto deberían someterse a exámenes psicológicos, porque solo se consideran a hombres y mujeres dentro de la sociedad.

Si No Total

18 2 20

79 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENER

De la pregunta 2, de 20 profesionales consultados, sobre si conocen que los derechos de los Homosexuales son reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador, el 100% de los encuestados manifestaron conocer de esto, ya que la constitución aun no reconoce ningún derecho, se habla del derecho a la no discriminación pero es un derecho que se acoge de forma general y en ámbito de sexualidad es ambiguo.

En la pregunta 3, de 20 profesionales consultados, sobre si debería el Estado adoptar procedimientos que garanticen los derechos de los GLBTT, el 100% de los encuestados manifestaron que se debe garantizar los derechos de personas que mantienen distintas inclinaciones sexuales, y que no solo se deje en palabras la NO DISCRIMINACION de modo que no se vulneren sus derechos.

En la pregunta 7 el 35% profesionales del derecho manifestaron que se debería reformar la Constitución de la República del Ecuador para que se les dé cabida a la aceptación sexual de las personas del mismo sexo, y se deje de hablar de matrimonio solo entre Hombre y Mujer, mientras que 65% de encuestados determinaron que no se debe reformar en cuanto a matrimonio porque se está estableciendo la conformación de la familia, que se conforma de mamá, papá e hijos.

En la pregunta 8 el 100% de encuestados, refirieron que no se debe aceptar la solicitud para que se lleve a efecto el Matrimonio Igualitario ya que Constitucionalmente no es aceptado en el Ecuador, por lo tanto si se diera paso a este se consideraría Nulo y hasta podría ser producto de destitución, por no acatar las bases legales, ya que mientras no exista sustento legal no se podrá ir en contra de las leyes y peor aún de la Constitución de la Republica.

En la pregunta 9 el 90% de encuestados, refirieron que el Matrimonio Igualitario no se encuentra amparado por la Constitución de la Republica ni por ninguna base legal dentro del Ecuador por lo que se vulnera los derechos de los GLBTT, puesto que al no existir métodos, procedimientos o escalas en las que deba basarse.

80 CONCLUSIONES

 No existe base legal que fundamente los Matrimonios igualitarios en el Ecuador por

lo tanto siempre se vulneraran los derechos de contraer nupcias entre personas del mismo sexo.

 En el Ecuador el derecho de igualdad es una figura legal que se cumple en cuanto a

la base legal fundamentada, mientras tanto no se puede exigir lo no existente.

 Aun la sociedad Ecuatoriana no se encuentra preparada para esta figura de

Matrimonio Igualitario, por lo tanto no se podrá hacer constar como una reforma Constitucional

 Existen personas ignorantes aun en este tema de Matrimonio Igualitario, ya que no

se le da el valor correspondiente.

 Se habla de derechos de Discriminación, e igualdad pero en la sociedad no se cumplen.

 Mientras no exista fundamento legal los Directores del registro Civil no aceptaran

81 RECOMENDACIONES

 Al tratarse de derechos de personas con distinta inclinación sexual se debería reformar la Constitución de la República del Ecuador, ya que todos somos personas.

 Establecer criterios adecuados y uniformes al momento de resolver sobre los

derechos que asiste a las personas que desean contraer Matrimonio Igualitario.

 Establecer procedimientos sencillos para llegar a establecer un punto medio y se entienda que proceso llevar a efecto para tener validez los Matrimonios Igualitarios

 Establecer mecanismos más adecuados para no vulnerar los derechos de los GTBL

ya que también son seres humanos que necesitan de una familia y el Estado es el único que puede garantizar ese derecho.

 Si bien el derecho a ser consultados es un medio para hacer efectivos los derechos

de los GLBTT, este debería tener reglas mínimas para su aplicación.

 Que en los casos de Matrimonios Igualitarios se dé la apertura para mantener una

relación sentimental y que de la misma se establezca una figura legal para la unión licita de los GLBTT.

82 CAPÍTULO III