OTROS DERECHOS VULNERADOS DERECHO
7. SITUACIÓN ACTUAL DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA
7.2. ANÁLISIS DEL DÉCIMO INFORME DE LA SENTENCIA T-025 DE 2004 PRESENTADO A LA CORTE CONSTITUCIONAL POR EL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (MAYO 2007)
El primer informe mencionado, expuesto por la Procuraduría General de la Nación, es presentado 10 años después de promulgada la Ley 387 de 1997 y cuatro años después de proferida la sentencia T-025 de 2004 y da a conocer las anomalías en la política de AHE originadas por diversas instituciones del SNAIPD.
En primer lugar puso de presente la dramática situación que se vivía ante una ocupación pacífica por parte de la población desplazada el 2 de mayo de 2007, de una bodega a cargo del Fondo de Ventas Populares perteneciente a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en donde se halló en mal estado los mercados que se suministran a la población desplazada muchos de ellos identificados con la bandera de los Estados Unidos, puesto que eran alimentos donados a Colombia por el Programa Mundial de Alimentos. Gran parte de dichos alimentos habían sido raídos por ratas, e incluso se halló algunos de estos roedores muertos junto a los mercados. Además los mercados se encontraban húmedos por cuanto la bodega tenía goteras. Por esta razón, y ante los hallazgos de encontrados por los funcionarios de Acción Social, se comunica a la población la imposibilidad de hacer entrega de la AHE.
107 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ‐ ACCIÓN SOCIAL. Estadísticas sobre desplazamiento forzado. Internet (www.accionsocial.gov.co) (Consulta: 10 de
Señaló el personal de Acción Social que esos mercados se encontraban allí, dado que las personas que debieron reclamarlo no lo hicieron y que llevaban
en este sitio más de 10 días108. En esta ocasión procedió la Procuraduría a
entrevistar población desplazada que se encontraba en esta bodega reclamando su AHE y recibió quejas de personas que desde 1998 están esperando se les entregue por completo la AHE a la que tiene derecho, y otras las cuales llevan más de 2 años solicitando se les conceda la prórroga.
Ante tal situación, Acción Social acordó entregar bonos de emergencia a aquellas personas que habían declarado después del 1 de enero de 2007, mientras que a los que habían declarado antes de esta fecha, se les proporcionó raciones del programa mundial de alimentos.
General de la Nación. Mayo de 2
Fuente: Fotos copiadas del Décimo Informe a la Sentencia T-025 de 2004. Procuraduría 007.
108 República de Colombia. Procuraduría General de la Nación. Décimo Informe a la sentencia T‐025 de 2004. 8 mayo 2007. “Los funcionarios del sector salud solicitaron en reiteradas ocasiones la bitácora de
entrega de los alimentos a cargo del Consorcio Alianza, sin embargo, ésta nunca fue allegada. Señalaron
estos funcionarios que el estado de los alimentos indicaba que debían llevar allí almacenados más de los
10 días que reportaban los responsables de la bodega, determinaron la suspensión total de servicios y
prohibieron el retiro de cualquier elemento de la bodega hasta las 8:00 de la mañana del día siguiente
(jueves 4 de mayo), cuando harían el decomiso de los alimentos”.
En segundo lugar, este informe presenta resultados del seguimiento realizado entre el 21 y el 27 de marzo, por esta institución a las Unidades de Atención y
Orientación a la Población Desplazada (UAO)109 en las localidades de Puente
Aranda, Bosa, y Ciudad Bolívar en Bogotá, en donde las personas desplazadas acuden a presentar sus derechos de petición para obtener la AHE, y las prórrogas.
Destaca la Procuraduría la deficiencia en la prestación de la AHE generada por factores como no permitir el acceso al Sistema de Información de Población Desplazada -SIPOD, al personal de la Secretaría de Gobierno, pues el acceso es para funcionarios de Acción Social que manejan el Registro Único de Población Desplazada. De esta manera, los funcionarios de Secretaria de Gobierno encuentran dificultades al dar información a la población desplazada de los servicios a los que podrían acceder según su condición particular, al no poseer acceso al sistema o por que tienen que esperar que el funcionario de Acción Social que se encuentra laborando interrumpa su trabajo para colaborarles.
La Pontificia Universidad Javeriana a través de su Consultorio Jurídico, tuvo la oportunidad de prestar su colaboración en las UAO, facilitando estudiantes de últimos semestres quienes participaron en la recepción de derechos de petición de la población desplazada para encausarlos ante Acción Social. Allí se evidenció la imposibilidad de resolver problemas simples como el de responder si ya se encontraba registrada en el Sistema de Información de Población Desplazada, para que así pudiese solicitar su atención humanitaria de emergencia.
Marielena Rozo Covaleda, uno de los autores de este trabajo, tuvo la posibilidad de participar en el programa del Consultorio Jurídico de la Universidad Javeriana “Atención a Población Desplazada”, bajo la dirección y supervisión de la Doctora María Andrea Marroquín, y logró evidenciar personalmente esta situación junto a otras como lo son el poco personal que atendía las peticiones de los desplazados en las UAO de Bosa y Kennedy en Bogotá.
En dichos lugares una sola persona (que era apoyada en su labor en horas de la tarde por los estudiantes de la Javeriana dos días a la semana) de 8 de la mañana a 4 de la tarde recibe estas peticiones, con simples instrumentos como un escritorio, unas hojas y un esfero, pues carece de computadores para lograr acceso al SNAIPD que permita un ingreso de la información en tiempo real, dilatándose su labor y atendiéndose tan sólo en un día un promedio que varía entre 26 y 30 peticiones.
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Ibid. “Las UAO fueron creadas con el objetivo de concentrar en ellas toda la acción del Estado, para
que el desplazado pudiera recibir, de manera oportuna e integral, en un mismo lugar, con el fin de evitar
que los numerosos traslados que de otra manera se vería obligado a hacer, hicieran más gravosa su
situación.”
Dicho proceso de recepción funciona así: se reciben las peticiones de manera continua de al menos 5 personas; inmediatamente se interrumpe la atención a la población para poder solicitar a Acción Social un computador para verificar información, lo cual puede tardar entre 15 y 20 minutos; luego retoma la labor y atiende a la población desplazada que espera. De esta manera se interrumpe el trabajo de los funcionarios de la Secretaria de Gobierno y de los de Acción Social. Esto sin contar que la información que poseen los computadores de estas dos UAO, ha sido descargada por los funcionarios el día anterior o a principio de semana, debido que no están todos los computadores en red y por lo mismo existe un enorme impedimento operativo para responder de manera oportuna a las peticiones presentadas.
Se presenta entonces una demora que oscila entre los 2 y los 4 meses para prestar la AHE que de acuerdo con lo que expresa la Procuraduría General de la Nación en este informe, obedece a trámites administrativos. Se señala además que la ayuda inmediata que debe dársele a una persona desplazada, cuando busca se le reconozca como tal y que sea ingresada en el SNAIPD, no es proporcional, violándose lo establecido por la Ley 387 de 1997 y por la Corte Constitucional en su sentencia T-025 de 2004.
De esta forma se pretermite la obligación legal de dar ayuda inmediata a las personas que acuden al Estado a rendir declaración de la situación que los llevó a desplazarse encontrándose en “situación de urgencia extrema” y que esperan se les reconozca como desplazados para así obtener ayuda estatal. Esto sin mencionar que según Acción Social, la demora en la entrega suele oscilar entre los 8 y los 10 días, pero que de acuerdo con la Procuraduría, demora en promedio 42.5 días. En materia de auxilios de alojamiento, Acción Social demoraba según el informe 75,06 días para otorgarlo, generando que muchas familias no tuviesen en los primeros días de llegada a otra ciudad o municipio un techo donde protegerse.
Luego de este informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, no hemos obtenido algún otro que nos permita analizar la situación actual a 2009. Sin embargo, es claro que 10 años después de promulgada la Ley 387 de 1997, no hay una respuesta oportuna, eficiente y pertinente que permita afirmar que existe un cumplimiento efectivo por parte de las instituciones del SNAIPD en materia de Atención Humanitaria de Emergencia.
Lastimosamente la práctica de las instituciones nos llevan a concluir que la
población desplazada se expone a situaciones que agravan su condición de
facto vulnerable, y los hace personas aún más lesionadas en sus derechos. Podría decirse que aunque que la Ley obliga a proporcionar la Atención Humanitaria de Emergencia, que las políticas son claras y los mandatos judiciales específicos, y que existen las instituciones que se encargan de esta labor, lo que ocurre en la práctica es el evidente el problema de cumplir dichos mandatos debido al limitado presupuesto que incide en una limitada asignación de personal, y en la pobre infraestructura que permita cumplir cabalmente los
dictados jurídicos. Lo anterior se aprecia no sólo en el descontento de la población desplazada, expresado en un gran número de derechos de petición y acciones tutelas ejercidas, sino también, en una situación que vulnera los derechos fundamentales de dicha población.
7.3. ANÁLISIS DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL AUTO 092,