OTROS DERECHOS VULNERADOS DERECHO
6.4. ANÁLISIS DEL AUTO 092 DE 2008, M.P MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
6.4.2. Análisis específico respecto de las mujeres.
En la jurisprudencia constitucional si bien se han estudiado diversos temas referentes a grupos de población en situación de vulnerabilidad, como en las ocasiones en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, nunca la Corte se había ocupado del estudio particular de la mujer en el contexto del conflicto armado y específicamente en el marco del desplazamiento forzado. Para la Corte, las mujeres se encuentran en un contexto particular en el
conflicto armado en donde su situación se ve diferenciada y agudizada, por
cuenta de tres motivos principales, los cuales degeneran en riesgos específicos y urgencia en promover acciones de defensa de la
82 República de Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C‐278 de 2007. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 83
Ibídem, p. 41. “Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “máximo” y “excepcionalmente por otros tres
(3) más”, contenidas en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, y EXEQUIBLE el resto del
parágrafo, en el entendido que el término de la atención humanitaria de emergencia previsto en esa
disposición será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su
mujer desplazada. Estos motivos que a continuación se exponen, son los que sustentan las decisiones trascendentales, que al final de la providencia se toman.
Los tres motivos principales sobre esta circunstancia particular del género femenino son:
1. Por su misma condición de género, las mujeres se ven expuestas a riesgos y vulnerabilidades específicas en el conflicto armado, las cuales, a su vez, son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres.
Dentro de este apartado se encuentran problemas específicos que de acuerdo con lo manifestado con la Corte son:
a. El riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado.
b. El riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales.
c. El riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia. d. Los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o
personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos.
e. Los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado.
f. El riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional.
g. El riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social.
h. El riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales. i. Los riesgos derivados de la condición de discriminación y
vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes.
como cuantitativos y re constitucionales de las muje
j. El riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento.
2. El segundo de los motivos que identifica la Corte generan esta especial vulnerabilidad en las mujeres, hace referencia a que como víctimas sobrevivientes de actos violentos, deben asumir roles familiares, económicos y sociales diferentes a los acostumbrados. De esta forma, las mujeres deben sobrellevar cargas materiales y psicológicas de naturaleza “extrema y abrupta”, que no afectan de igual manera a los hombres.
3. A los anteriores motivos se agregan las inequidades e injusticias producto de la discriminación y la marginalización habitual que han de llevar las mujeres en su gran mayoría en Colombia tanto en espacios públicos como privados, la cual se ve exacerbada y degenerada en el conflicto armado.
Lo que la Corte ha expresado en este Auto es de gran importancia debido a que tradicionalmente las mujeres han sido las mayores víctimas del conflicto armado y quizás las que menos protección han recibido, no obstante la constante denuncia de organizaciones sociales tanto colombianas como internacionales.
Sobre estas consideraciones de la Corte, la Corporación Casa de la Mujer manifiesta:
“La sistematicidad de las violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado, ha sido denunciada permanentemente por las organizaciones de mujeres; sin embargo, por las circunstancias de inseguridad tanto para las organizaciones como para las víctimas, por la falta de reconocimiento hacia las mujeres como sujetas de derechos y por las altas exigencias en términos probatorios que en la práctica invierten la carga probatoria hacia las víctimas, ha sido muy complejo probar en las instancias de justicia dicha sistematicidad. El reconocimiento de esta circunstancia, es a la vez el reconocimiento de un llamado histórico de las mujeres y sus organizaciones, es un importante aporte para avanzar en el proceso de exigibilidad de la justicia tanto en el plano nacional como en el internacional”84.
La Corte Constitucional identifica además ciertas facetas que en el marco del
desplazamiento forzado, permiten entender cómo se vulnera de forma especial a las mujeres produciendo resultados alarmantes tanto en términos cualitativos presentando serias violaciones a los derechos
res.
84 CORPORACIÓN CASA DE LA MUJER. Implicaciones del auto de la Corte sobre mujeres en situación de desplazamiento forzado. Internet: (http//:colombia.indymedia.org/news/2008/08/91279.php).
Estas consideraciones que a continuación se exponen, aunadas al hecho de que una mediata intervención del Estado conllevaría, de acuerdo con el Tribunal, un desconocimiento del impacto diferencial del desplazamiento forzado sobre el género femenino, y por ende, contribuiría a su turno a reforzar la afectación desproporcionada que este fenómeno surte sobre sus derechos fundamentales, permiten entonces a la Corte concluir que las mujeres merecen una especial protección del Estado y por ello, establece dos presunciones constitucionales a favor de ellas, y que implican modificaciones directas a la atención de emergencia que reciben.
De acuerdo con la Corte se puede hablar de dos grandes categorías en donde se incluyen diferentes riesgos y circunstancias que afectan de forma especial a las mujeres:
1. Los patrones de violencia y discriminación de género que de por sí preexisten en la sociedad colombiana y que se ven intensificados exponencialmente:
a. La violencia y el abuso sexuales, incluida la prostitución forzada, la esclavitud sexual o la trata de personas con fines de explotación sexual.
b. La violencia intrafamiliar y la violencia comunitaria por motivos de género.
c. El desconocimiento y vulneración de su derecho a la salud y especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos a todo nivel, con particular gravedad en el caso de las niñas y adolescentes pero también de las mujeres gestantes y lactantes.
d. La asunción del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material mínimas requeridas por el principio de dignidad humana, con especiales complicaciones en casos de mujeres con niños pequeños, mujeres con problemas de salud, mujeres con discapacidad o adultas mayores.
e. Obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo.
f. Obstáculos agravados en la inserción al sistema económico y en el acceso a oportunidades laborales y productivas.
g. La explotación doméstica y laboral, incluida la trata de personas con fines de explotación económica.
h. Obstáculos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y reubicación.
i. Los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas.
j. La violencia contra las mujeres líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos.
k. La discriminación en su inserción a espacios públicos y políticos, con impacto especial sobre su derecho a la participación.
l. El desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición.
2. La segunda categoría incluye:
m. Los especiales requerimientos de atención y acompañamiento psicosocial de las mujeres desplazadas, que se han visto gravemente insatisfechos.
n. Problemas específicos de las mujeres ante el sistema oficial de registro de la población desplazada, así como ante el proceso de caracterización.
o. Problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atención a la población desplazada.
p. Una alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o abiertamente hostiles e insensibles a su situación.
q. El enfoque a menudo “familista” del sistema de atención a la población desplazada, que descuida la atención de un altísimo número de mujeres desplazadas que no son cabezas de familia. r. La reticencia estructural del sistema de atención a otorgar la prórroga
de la Atención Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan las condiciones para recibirla.