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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.3. ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO

1.3.1. Legislación sobre los beneficios sociales y el principio de igualdad en

el mundo

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos elaborado por la (Asamblea General de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966), en su artículo 26, también emplea el lenguaje: “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”….“en este sentido, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de…..nacimiento o cualquier otra condición social”.

La Constitución Política Chilena establece en el primer articulado que las personas nacen libres e iguales tanto en dignidad como en derechos, lo que está asociado directamente al primer artículo de la Declaración de los Derechos Humanos, que tiene carácter universal y que ampara bajo este precepto a ciertos grupos de atención prioritaria que son discriminados, incluyendo las mujeres embarazadas que trabajan. (Costitución Politica de la Republica de Chile, 2010)

La Constitución Política de los Estados Mexicanos reza en el primer artículo la siguiente expresión textual: “queda terminantemente prohibida cualquier tipo de discriminación que sea motivada por razones étnicas, de género, edad, discapacidades, estrato social, condiciones de salud, credo religioso, preferencias u otra que atente contra la dignidad humana y menoscabar los derechos y libertades de los individuos” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016), lo cual es conforme a lo que manifiesta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que en el primer capítulo establece lo siguiente: “discriminación es cualquier distinción, exclusión, o restricción fundamentada en los mismos preceptos del Art. 1 e la Carta Magna mexicana”, agregando además que la igualdad de las personas debe promover el respeto al aprovechamiento de las oportunidades de las personas. (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 2016).

La Constitución colombiana reza en el Art. 13 que: “el Estado fomentará condiciones para la efectiva igualdad, adoptando medidas que favorezcan principalmente a los grupos prioritarios, marginados o discriminados”, por lo que se entiende que el Estado del vecino país del norte debe proteger a la población de los obstáculos que impiden el logro eficaz

de la igualdad en todos los sectores políticos, sociales y económicos. (Constitución Política de Colombia, 2015)

Así como Chile, Colombia y México, la mayoría de las constituciones europeas, asiáticas, del África, de América del Norte y Latinoamérica, señalan entre sus normativas a la igualdad como una garantía que el Estado debe asegurar para toda la población, que incluye al derecho laboral al cual se está haciendo referencia en el presente estudio, al respecto, se establece qué tipo de distinción pueden ser denominados como discriminación.

1.3.2. Países que han implementado la igualdad de los beneficios sociales en

sus constituciones y leyes laborales

Desde el punto de vista constitucional, la mayoría de los países en el mundo entero han implementado entre sus normativas el principio de igualdad y no discriminación, conforme reza el primer articulado la Declaración de los Derechos Humanos, que tiene carácter de universal, el cual no hace referencia a ningún grupo en especial, sino que generaliza y manifiesta que todos los seres humanos son iguales, denotando que este precepto está asociado también a los grupos prioritarios. (Byefsky, 2013).

Según este criterio, todos los países que han establecido en sus Cartas Magnas el principio de igualdad y no discriminación, también deben haber implementado en sus demás leyes, inclusive en la legislación laboral, donde no solo debe alegarse la equidad laboral en la contratación del personal o en la celebración de los contratos de trabajo, sino más bien la igualdad de los derechos entre los empleados del sector público y privado.

No obstante, en Latinoamérica existe diferenciación entre los empleados de los sectores públicos y privados que se manejan con distintas leyes, existiendo la misma problemática que en Ecuador, inclusive algunos países europeos otorgan diferentes beneficios a los trabajadores pertenecientes a las instituciones estatales, con relación a aquellos que se encuentran incorporados en la empresa privada. (Freedman, 2013).

1.3.3. La igualdad en el ámbito del derecho laboral y los derechos humanos

El derecho laboral tiene su fundamento en la lucha de la masa obrera a través de la historia, debido a que en la antigüedad los grandes imperios conquistaron a los pueblos más débiles

en armamento y tácticas de guerra, esclavizándolos para que trabajaran para sus reinos, más adelante, algunos acontecimientos como la Revolución Francesa y la Revolución Industrial, generaron cambios en las políticas de los diferentes países con relación a los derechos de la clase obrera.

Basado en este principio, en primer lugar se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 y casi tres décadas más adelante en 1945 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), institución que en el mes de diciembre del año 1948 creó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde además de mencionar algunos derechos de los individuos, también enfatizó en el trabajo como uno de los esenciales para el desarrollo de la humanidad.

Se toma como referencia entonces a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el principal instrumento internacional que establece la igualdad en el campo del derecho laboral, como se estipula en el Art. 23 numerales 1, 2, 3 y 4, la cual protege directamente a los derechos de la masa laboral, oponiéndose a la discriminación de cualquier naturaleza, para que se pueda cumplir a cabalidad con el precepto de dignificación de esta actividad propia de los seres humanos. (Organización de las Naciones Unidas, 1948).

La (Organización Internacional del Trabajo, 2015) ha manifestado de manera reiterada que se opone directamente a cualquier tipo de discriminación laboral, enfatizando en aquellas que sufren diversos grupos prioritarios, como es el caso de los discapacitados, las mujeres en cualquier etapa del embarazo o que se encuentran en el periodo de lactancia, las personas con enfermedades severas e inclusive porque sufrieron accidentes que los ausentaron y ocasionaron inactividad temporal o definitiva del trabajador.

Cabe destacar que la OIT, a pesar de haber sido creada antes del año 1945 en que fue creada la ONU, pertenece a esta última organización, porque la OIT fue incorporada en el año 1946 al organismo de las Naciones Unidas, convirtiéndose en la primera entidad en ser incorporada a este ente que regula y controla los ámbitos sociales, económicos y políticos de todos los países incorporados en su seno, por lo que la declaración de los derechos humanos que reposa en la ONU, también está asociada directamente al derecho laboral y a la OIT.

1.3.4. Los beneficios sociales y el principio de igualdad en Latinoamérica

En el aspecto laboral del sector público (LOSEP) y del sector privado (Código de Trabajo) actualmente se presentan diferencias en el goce de los beneficios sociales de estos sectores laborales, el mismo que se indica la principal diferencia en el ámbito referente a la escala de remuneración de los salarios, ya que el sector público establecen salarios mínimos superiores a los establecidos en el Código de Trabajo para los trabajadores del sector privado. (Asamblea Nacional, 2012).

La desigualdad entre estos sectores en el Ecuador se presenta en el goce de los derechos, ya que en la LOSEP se indica licencias adicionales para cumplir con los procesos de matriculación de sus hijos, permisos con cargos a vacaciones como lo establece el artículo 27 y el artículo 29 donde se indica las vacaciones a partir de los once meses de trabajo por 30 días las mismas que son pagadas, estas disposiciones, mientras que respecto al Código de Trabajo se indica que en el artículo 69 se hace referencia al goce de las vacaciones después de un año de labores por un periodo de 15 días recibiendo un día adicional después del quinto año de trabajo, lo que refleja la diferencia que existe entre estos sectores. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010).

Los beneficios sociales son de gran importancia para los trabajadores a nivel de Latinoamérica, sin embargo se presentan algunas diferencias entre los beneficios sociales que reciben los colaboradores del sector público y privado con lo que buscan satisfacer sus necesidades y conseguir una vida digna para sí mismo y para sus familiares, en algunos países de este sector se presentan mayores beneficios para los trabajadores del sector público por trabajar para el estado. (Serna, 2015)

A nivel de Latinoamérica no se encuentran legislaciones que hayan fomentado una equidad entre los sueldos y beneficios sociales que deben percibir los empleados de los sectores públicos y privados, a pesar de ciertas reformas que realizaron los órganos legislativos en algunos países de esta región para atender las demandas de la masa laboral en diferentes ámbitos. (Brito, 2015).

En lo relacionado al derecho comparado se pudo conocer que en todos los países latinoamericanos se ha dividido a los servidores públicos y a los empleados del sector privado, por lo que la legislación pertinente al derecho laboral no es la misma que para los empleados de las instituciones estatales y organismos seccionales, que se rigen para el

derecho administrativo, por lo tanto los conflictos que se basan en lo laboral se ventilan en los juzgados de esta materia, mientras que los problemas jurídicos relacionados con las entidades del estado o de los GAD se ventilan en las cortes de los administrativo. (Figueroa A. , 2015).

1.4. LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y