UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PORTADA
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA: LAS DIFERENCIAS EN EL GOCE DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
ENTRE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
AUTOR: AB. POZO PILAY MABEL EDITH
ASESORES: DR. SAQUICELA RODAS IVÁN PATRICIO
DR. RAMOS SERPA GERARDO. PHD
AMBATO – ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado
por la Abogada Pozo Pilay Mabel Edith, maestrante del programa en Derecho
Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LAS DIFERENCIAS EN EL GOCE
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES ENTRE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PRIVADOS”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN
Yo POZO PILAY MABEL EDITH, declaro que conozco y acepto la disposición constante del literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES que en su parte pertinente textualmente dice: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Noviembre de 2017
Abg. Pozo Pilay Mabel Edith C.I.
DEDICATORIA
Este proyecto está dedicado a todas las personas que han colaborado con el mismo, empezando especialmente por mi Bebe que lucha cada día que pasa por venir al mundo, a mi esposo, y a toda mi familia. A los tutores quienes estudiaron mi tesis y la aprobaron. Este trabajo es dedicado a todos aquellos que me alentaron a seguir hasta cumplir mi objetivo.
AGRADECIMIENTO
A Dios por haberme dado la luz de la vida y a la vida por haberme enseñado a superar los retos que se presentaron en el camino del aprendizaje.
A mi hogar por el apoyo brindado y por regalarme esas horas que les correspondían.
A la institución UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES, por brindarme el conocimiento necesario, y aprendizaje.
RESUMEN EJECUTIVO
La igualdad es un principio establecido en la Constitución y Declaración Universal de Derechos Humanos, por ello se propuso como objetivo desarrollar un análisis crítico de las diferencias en el goce de los beneficios sociales entre los servidores públicos y privados y su afectación al principio constitucional de igualdad en el cantón Santa Elena, con base en la aplicación del método analítico, deductivo, descriptivo, cuali-cuantitativo, bibliográfico y de campo, con uso de la encuesta a profesionales del derecho, empleados públicos y privados, así como entrevista a expertos en Derecho Constitucional, encontrándose como resultado que existe desigualdad en el tratamiento de los beneficios sociales para los empleados privados en comparación con los servidores públicos, afectando el cumplimiento del principio constitucional de igualdad del Art. 11 numeral 2 de la Carta Magna, porque los Art. 27, 33, 34 de LOSEP manifiestan un periodo de vacaciones mayores a las establecidas en el Art. 69 del Código de Trabajo y ciertas licencias que solo son favorables solamente para los servidores públicos. Se desarrolló una propuesta de anteproyecto de ley para reformar el Art. 69 del Código del Trabajo para ampliar el tiempo de vacaciones desde quince hasta treinta días e incrementar dos artículos innumerados para que los empleados del sector privado tengan las mismas licencias que los servidores públicos, concluyéndose que se debe eliminar las diferencias entre las legislaciones laboral y de servicio público con relación a los beneficios sociales, para que los periodos de vacaciones y ciertas licencias sean iguales en ambas legislaciones.
ABSTRACT
Equality is a principle established in the Constitution and Universal Declaration of Human Rights, therefore it was proposed to develop a critical analysis of the differences in the enjoyment of social benefits between public and private servants and their impact on the constitutional principle of equality in the Santa Elena canton, based on the application of the analytical, deductive, descriptive, qualitative-quantitative, bibliographic and field method, with the use of the survey of legal professionals, public and private employees, as well as interviews with experts in Law Constitutional, finding as a result that there is inequality in the treatment of social benefits for private employees compared to public servants, affecting compliance with the constitutional principle of equality of Art. 11 numeral 2 of the Magna Carta, because Art. 27, 33, 34 of LOSEP show a period of vacation greater than those established as in Art. 69 of the Labor Code and certain licenses that are only favorable only for public servants. A proposal for a bill to reform Art. 69 of the Labor Code was developed to extend the vacation time from fifteen to thirty days and increase two innumerable articles so that employees of the private sector have the same licenses as public servants, It is concluded that the differences between labor and public service legislation in relation to social benefits must be eliminated, so that holiday periods and certain licenses are equal in both legislations.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE FIGURA
CAPÍTULO I ... 1
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
ESTADO DEL ARTE ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 3
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5
OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 5
CAMPO DE ACCIÓN ... 6
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 6
OBJETIVO GENERAL... 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 6
IDEA A DEFENDER ... 6
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 7
JUSTIFICACIÓN ... 7
Aporte teórico ... 7
Significación práctica ... 8
Novedad científica ... 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 9
1.1.
ANÁLISIS DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO .. 9
1.1.1.
Constitución de la República del Ecuador ... 9
1.1.2.
Análisis de los Derechos Laborales ... 10
1.1.2.1.2.
Garantías ... 11
1.1.2.1.3.
Código del Trabajo: Beneficios Sociales ... 13
1.1.2.1.4.
Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) ... 14
1.2.
ANÁLISIS DOCTRINARIO ... 16
1.2.1.
El derecho de igualdad a través de la historia ... 16
1.2.2.
El derecho al trabajo ... 17
1.2.3.
Beneficios sociales: empleados privados y servidores públicos... 18
1.2.4.
Discriminación ... 19
1.2.5.
El derecho a la igualdad en el trabajo y los derechos humanos ... 20
1.2.6.
Vulneración del derecho a la igualdad ... 20
1.3.
ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO ... 22
1.3.1.
Legislación sobre los beneficios sociales y el principio de igualdad en el
mundo 22
1.3.2.
Países que han implementado la igualdad de los beneficios sociales en sus
constituciones y leyes laborales ... 23
1.3.3.
La igualdad en el ámbito del derecho laboral y los derechos humanos .. 23
1.3.4.
Los beneficios sociales y el principio de igualdad en Latinoamérica ... 25
1.4.
LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y
EMPLEADOS PRIVADOS ... 26
1.4.1.
Antecedentes históricos ... 26
1.4.2.
Igualdad en los beneficios sociales ... 27
1.4.3.
La legislación laboral y de servicio públicos en el Ecuador: beneficios
sociales 28
1.4.4.
Discriminación de empleados privados versus los servidores públicos con
relación a los beneficios sociales que perciben ... 30
1.4.5.
La inconstitucionalidad de la discriminación de los empleados privados con
relación a los beneficios sociales que perciben los servidores públicos en el
Ecuador. ... 31
1.5.
CONCLUSIONES PARTOCULARES DEL CAPÍTULO ... 31
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ... 33
2.2.
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación ... 35
2.3.
Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento,
entre otros que realiza el investigador. ... 38
2.3.1.
Encuesta formulada a los empleados del sector público y privado de la
provincia de Santa Elena... 39
2.3.2.
Encuesta formulada a los profesionales del derecho en el cantón Santa
Elena. 49
2.3.3.
Entrevista para expertos en derecho constitucional ... 55
2.4.
Conclusiones parciales del capítulo. ... 58
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN ... 60
3.1.
Modelo, sistema, metodología, procedimiento (según sea el caso), que
realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación ... 60
3.2.
Análisis de los resultados finales de la investigación ... 65
3.3.
Conclusiones parciales del capítulo ... 65
CONCLUSIONES GENERALES ... 66
RECOMENDACIONES ... 67
BIBLIOGRAFÍA ... 1
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla No. 1. Actividades económicas de la Provincia de Santa Elena ... 34
Tabla No. 2. Edad ... 39
Tabla No. 3. Género ... 40
Tabla No. 4. Sector público o al privado ... 41
Tabla No. 5. Permisos para matricular ... 42
Tabla No. 6. Permisos por matrimonio y/o luna de miel ... 43
Tabla No. 7. Permisos por calamidad doméstica ... 44
Tabla No. 8. Vacaciones en los últimos años ... 45
Tabla No. 9. Modalidad de cobro de la decimotercera y decimocuarta
remuneración. ... 46
Tabla No. 10. Beneficios sociales de la empresa pública y las instituciones
privadas. ... 47
Tabla No. 11. Preferencia de empleo ... 48
Tabla No. 12. Género ... 49
Tabla No. 13. Marco legal a reformarse ... 50
Tabla No. 14. Respeto a la igualdad constitucional ... 51
Tabla No. 15. Grado de afectación de las diferencias de la legislación ... 52
Tabla No. 16. Ámbitos de igualdad ... 53
ÍNDICE DE FIGURA
Figura No. 1. Mapa de la provincia de Santa Elena. ... 33
Figura No. 2. Edad ... 39
Figura No. 3. Género ... 40
Figura No. 4. Sector público o al privado... 41
Figura No. 5. Permisos para matricular ... 42
Figura No. 6. Permisos por matrimonio y/o luna de miel ... 43
Figura No. 7. Permisos por calamidad doméstica ... 44
Figura No. 8. Vacaciones en los últimos años ... 45
Figura No. 9. Modalidad de cobro de la decimotercera y decimocuarta
remuneración. ... 46
Figura No. 10. Beneficios sociales de la empresa pública y las instituciones
privadas. ... 47
Figura No. 11. Preferencia de empleo ... 48
Figura No. 12. Género ... 49
Figura No. 13. Marco legal a reformarse ... 50
Figura No. 14. Respeto a la igualdad constitucional ... 51
Figura No. 15. Grado de afectación de las diferencias de la legislación ... 52
Figura No. 16. Ámbitos de igualdad ... 53
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El trabajo es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, el cual tiene raíces universales, porque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la persona trabajadora debe ser remunerada de modo equitativo, lo cual debe asegurar una vida digna a todos los empleados, sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme al derecho constitucional.
En el Ecuador existen dos leyes diferentes que hacen referencia al derecho al trabajo y a los beneficios sociales, la primera es el Código del Trabajo que rige para los empleados del sector privado, mientras que el segundo se refiere a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) que es específica para los servidores públicos, ambos tienen diferentes significativos en sus normativas jurídicas vigentes para los empleados privados y públicos, respectivamente (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010).
La problemática surge por la inequidad existente entre los beneficios sociales de los servidores públicos y los empleados del sector privado, un ejemplo de lo mencionado es que los primeros tienen hasta un mes de vacaciones según el Art. 29 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), mientras que a los segundos solo se les otorga 15 días de vacaciones en el año, de acuerdo al Art. 69 del Código del Trabajo.
La importancia de la investigación está relacionada con la estructuración de una propuesta que permita fortalecer el nivel de equidad entre los beneficios sociales que tienen los servidores públicos de acuerdo a la LOSEP con aquellos que perciben los empleados del sector privado, los cuales en cambio se encuentran estipulados en el Código del Trabajo, para que se cumpla el principio constitucional de igualdad.
ESTADO DEL ARTE
nivel de desigualdad tolerable, no solo en el tópico del trabajo, sino también en todos los ámbitos de la sociedad, por lo que se formuló como objetivo determinar la igualdad de la masa de empleados acorde al marco jurídico laboral vigente en Madrid, España; para el efecto, se aplicó la metodología cualitativa con base en entrevistas a expertos en el derecho laboral, bajo el método deductivo y descriptiva, contrastando los hallazgos con la teoría documental, cuyos resultados evidenciaron que a pesar de los avances importantes de la igualdad formal en el derecho positivo, hay todavía limitaciones en el orden jurídico donde se puede apreciar las desigualdades entre diversos núcleos de trabajadores, tanto públicos como del sector privado, a pesar de la creación de algunos organismos para la protección de los derechos humanos, especialmente de las trabajadoras del sexo femenino, aún subsiste la cultura de la discriminación, no obstante, España tiene la expectativa de que los legisladores propicien mecanismos para consolidar la igualdad laboral y de género en este país, mediante instrumentos jurídicos que se acerquen cada vez a las normativas del artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos y de la propia Constitución de este Estado. (Ruiz, 2012).
El siguiente trabajo de investigación fue titulado la valoración de puestos de trabajo y la discriminación retributiva, realizado en Córdova – Argentina, que afirma que esta problemática se trata de un fenómeno universal y presenta muchas facetas, una de las cuales es la discriminación retributiva y en particular la correspondiente al salario, razón por la cual se planteó como objetivo de la investigación de autoría de Coves, Corominas, Lusa y Martínez, determinar el estado actual de la valoración de puestos de trabajo y de la discriminación retributiva en los puestos de empleo público y privado, aplicando la metodología documental, descriptiva y cualitativa, cuyos resultados evidenciaron que algunos países del continente americano han generado iniciativas de sensibilización en el ámbito laboral sobre el problema de la discriminación salarial, a pesar de los avances en la legislación y jurisprudencia, quedan muchas mejoras por hacer, que sin duda contribuirían a eliminar la discriminación salarial entre los empleados de los sectores públicos y privados, revisando en las legislaciones para conocer si el concepto de “salario” se adecua al concepto de “retribución”. La necesidad de flexibilidad del personal,
repercutirá en una disminución y ensanchamiento de los niveles salariales, por lo que se necesitan procedimientos ágiles, aumentando las competencias de la persona, y los resultados esperados del trabajo. (Coves, Corominas, & Lusa, 2012).
objetivo de establecer doctrinaria y jurídicamente una norma que elimine la desigualdad de derechos a las vacaciones de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, para garantizar los derechos constitucionales del trabajador, mediante los métodos inductivo, deductivo, sintético, dialectico, comparativo mediante técnica de encuesta a trabajadores profesionales de derecho libre y entrevista a la Juez de lo Laboral de la ciudad de Quevedo utilizando guía de entrevista, ficha de observación y cuestionario de encuesta aplicada a 300 trabajadores que dio como resultado que los derechos de los trabajadores, son vulnerados por falta de aplicación del ordenamiento jurídico en materia laboral en lo correspondiente a las vacaciones anuales entre los servidores del sector público y privado, el estudio de Derecho comparado en Latinoamérica el Ecuador es uno de los países que cuentan con menores días los trabajadores al momento de gozar las vacaciones anuales, mientras que otros países como Panamá, Cuba, Perú, Brasil tienen 30 días de vacaciones anuales, además que es urgente la reforma al Art. 69 del código del trabajo para que los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores gocen los mismos días de vacaciones anuales. (Checa, 2015).
El siguiente trabajo investigativo se tituló: propuesta para el mejoramiento del nivel de satisfacción de los empleados públicos frente a su trabajo. Este tuvo por objetivo elaborar un proyecto de ley reformatoria COFJ, respecto al régimen disciplinario que garantice la estabilidad laboral y su derecho al buen vivir del trabajador donde se aplicaron la metodología inductiva, deductiva, analítica histórico lógico donde se pudo concluir que el régimen actual es exagerado con respecto al control disciplinario en la Función Judicial por lo que no garantiza la estabilidad de los funcionarios, además de que los existen mecanismos secretos que vulneran la intimidad de los colaboradores, además existen controles flash y personal en las dependencias para vigilar e inciden en la estabilidad laboral (Velarde, 2015).
SITUACIÓN PROBLÉMICA
disposiciones inherentes al goce de los beneficios sociales en la legislación nacional. Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y en el Código del Trabajo. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010), (Asamblea Nacional, 2012).
A partir de la Promulgación de la Constitución del 2008 (Asamblea Constituyente, 2008), el Ecuador es un estado Constitucional de Derecho, desde esta perspectiva todas las personas somos iguales ante la ley, es decir no debería existir diferencias en el goce de ningún derecho, sim embargo, actualmente existen grandes diferencias en los derechos a gozar de algunos beneficios entre los trabajadores privados regulados por el Código de Trabajo y los servidores públicos regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público, observando desigualdad en los primeros en mención respecto de sus pares amparados por la LOSEP, a pesar de tener ambos el mismo patrono, adicionalmente la escala remunerativa de los salarios de la LOSEP es superior a las tablas sectoriales que establecen salarios los mínimos en el Código de Trabajo. (Asamblea Nacional, 2012).
Un claro ejemplo de esta falta de igualdad en el goce de los derechos se puede verificar fácilmente, en la LOSEP se establece permisos para matriculación de los hijos, licencias con cargo a vacaciones (Art. 27), 30 días de vacaciones pagadas desde los 11 meses de servicio continuo y vacaciones acumuladas hasta 60 días (Art. 29 de la LOSEP), lo cual no existe en el Código de Trabajo, y en el caso de las vacaciones en el Art. 69 del Código de Trabajo solo se otorgan 15 días y 1 día más a partir del quinto año de prestación de servicios, existiendo una gran diferencia en el goce de este derecho entre ambos tipos de trabajadores. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010).
En el mismo sentido en caso de que un servidor sea destituido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y actualmente en el COGEP, como parte de las pretensiones del actor se puede solicitar la restitución del cargo y el pago de los salarios dejados de percibir en el periodo desde la destitución hasta que sea restituido, en el Código de Trabajo queda a un acto de estricta voluntad del empleador el restituirlo y solo tiene la obligación de pagar indemnización a la que tenga derecho, en caso de que los jueces fallen a su favor, por lo cual se genera otro atentado al principio constitucional de igualdad entre ambos tipos de trabajadores. (Asamblea Nacional, 2015).
empleados privados y trabajadores en general que no disponen de permiso alguno remunerado cuando contraen matrimonio, queda al libre albedrío del patrono el otorgar el permiso o que el trabajador lo pida con cargo a vacaciones. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010).
Basado en estos antecedentes, claramente se puede establecer que existe una problemática jurídica que incide en el pleno goce de los derechos de parte de los trabajadores regulados por el Código de Trabajo, generando desigualdades con los servidores de la LOSEP que afecta de manera directa a las garantías, derechos y obligaciones de los trabajadores del sector público y privado. (Secretaría Nacional para la Planificación del Desarrollo, 2009).
Por todo lo dicho formulo el siguiente problema:
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo afectan las diferencias en el goce de los beneficios sociales entre los servidores públicos y privados al principio constitucional de igualdad?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Área: Derecho Constitucional
Campo: Principios constitucionales (igualdad)
Tema: Las diferencias en el goce de los beneficios sociales entre los servidores
públicos y privados.
Delimitación espacial: Instituciones públicas y privadas del cantón Santa Elena.
Delimitación geográfica: Provincia de Santa Elena, cantón Santa Elena
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
CAMPO DE ACCIÓN
Diferencias en el goce de los beneficios sociales entre los servidores públicos y privados del cantón Santa Elena de la provincia del mismo nombre.
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos filosóficos y
constitucionales.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar un análisis crítico de las diferencias en el goce de los beneficios sociales entre los servidores públicos y privados y su afectación al principio constitucional de igualdad en el cantón Santa Elena de la provincia del mismo nombre.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar los referentes teóricos, doctrinarios del principio constitucional de
igualdad y el goce de los beneficios sociales entre servidores públicos y privados en el Ecuador.
Caracterizar la situación actual del contexto jurídico relacionado con las diferencias
entre el goce de los beneficios sociales entre servidores públicos y privados en la provincia de Santa Elena.
Elaborar los lineamientos del análisis doctrinario y jurídico que determine la igualdad
de derechos en el goce de los beneficios sociales entre servidores públicos y privados en el país.
IDEA A DEFENDER
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
Goce de los beneficios sociales entre los servidores públicos y privados.
VARIABLE DEPENDIENTE
Principio constitucional de igualdad.
JUSTIFICACIÓN
Aporte teórico
La presente investigación se sustenta en la Constitución de la República, el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Pública (LOSEP), que forman parte del marco jurídico vigente; también se fundamenta en los textos correspondientes a la jurisprudencia donde se encuentra la doctrina de los autores con relación al derecho laboral y los beneficios sociales, que enfatizan en la legislación vigente para exponer sus criterios, en los cuales se puede evidenciar las diferencias que están afectando el principio constitucional de igualdad. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010).
Significación práctica
Con la aplicación de los instrumentos investigativos se pretende explicar las diferencias existentes en los beneficios sociales de los servidores públicos y los empleados del sector privado, cuyos hallazgos serán contrastados con la teoría, para determinar cómo afectan al principio constitucional de igualdad a los empleados del sector privado, de modo que se pueda aportar con una propuesta para mejorar la equidad de ambos grupos de trabajadores.
Por esta razón, la propuesta la utilizarán los empleados de las empresas privadas o en su debido caso los funcionarios de las instituciones públicas, para el manejo de los beneficios sociales con los empleados privados o con los servidores públicos, respectivamente, de modo que en ambos casos se rijan bajo normativas equitativas concordantes con el principio constitucional de igualdad.
Los beneficiarios principales de la investigación serán los empleados del sector privado, quienes actualmente están en desigualdad con los beneficios sociales que perciben los servidores públicos, sin embargo, con la propuesta a plantear se espera lograr una retribución equitativa en el caso de los beneficios sociales en ambos grupos amparados por la LOSEP y el Código del Trabajo, respectivamente.
Novedad científica
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.
ANÁLISIS DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO
1.1.1. Constitución de la República del Ecuador
Análisis del art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador: En el Título I relacionado con los Elementos Constitutivos del Estado, Capítulo primero de los Principios fundamentales se presenta el artículo No. 11 relacionado al ejercicio de los derechos, en el inciso 2 menciona:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
(Asamblea Constituyente, 2008).
De acuerdo a lo expresado en el numeral 2 del artículo 11 en mención se centra en la
igualdad de los ciudadanos y ciudadanas, entendiéndose que la ley tiene la capacidad de
sancionar a quienes irrumpan en actos discriminatorios a las personas a su entorno, por diferentes razonas como etnia, cultura, religión, preferencias sexuales, enfermedades, discapacidades o algún tipo de controversia que altere el sano y justo desempeño y desenvolvimiento de los individuos.
Análisis del Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador: Dentro de la Sección octava Trabajo y seguridad social se establece el artículo No. 33 donde se expresa lo siguiente:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (Asamblea
Constituyente, 2008)
Al respecto se establece que el trabajo se considera un derecho y deber social, gozando de la protección del estado para el correcto desempeño de las actividades, así como garantizar que el trabajador se sienta respetado y no se afecte su dignidad, mediante la existencia decorosa y bien remunerada que compense las necesidades propias y de su familia, buscando la estabilidad laboral de los trabajadores y evitando los posibles conflictos por este motivo dentro del sector público y privado que pueda perjudicar a los colaboradores y dejar sus necesidades insatisfechas.
1.1.2. Análisis de los Derechos Laborales
1.1.2.1.1.
Igualdad de derechos
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008 que presentó algunas reformas, ofrece igualdad y equidad como principales medidas en las cuales debe regirse el proceder de la sociedad, mediante el ofrecimiento de las mismas oportunidades de manera equitativa e igualitaria a todos los habitantes del territorio ecuatoriano, por lo que (Bobbio, 2014), expresa que la igualdad “es un término relativo a la equidad jurídica
entre los individuos ante la ley, que contempla la no discriminación o ausencia de privilegios dentro de un sistema judicial”.
Mediante la igualdad se busca que todos los seres humanos reciban un trato igualitario positivo sin ninguna distinción entre los mismos, se considera que la verdadera igualdad se origina al fijarse en las diferencias de las personas pero en un ámbito positivo sin la necesidad de establecer desigualdades que puedan discriminar la condición de diversidad de la naturaleza humana. (Llena y Arrobo, 2013).
Se establece que ninguna persona podrá ser víctima de discriminación por nacimiento, edad, género, cultura, estado civil, idioma, religión, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o por otro tipo de distinciones que tiene por propósito anular el reconocimiento o goce de los derechos, por lo tanto las normativas legales sancionaran cualquier forma de discriminación, por lo tanto el Estado puede adoptará medidas de acción que promuevan la igualdad.
De acuerdo a lo expresado en la Sección undécima Seguridad humana de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008), se tiene:
Art. 393. – El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de
paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los
diferentes niveles de gobierno.
Los ciudadanos podrán desempeñarse en diferentes funciones mediante el respaldo del Estado, que garantizará el derecho a una existencia libre de violencia, mediante la prevención y eliminación de las sanciones que discriminen la violencia, en búsqueda del respeto mutuo, la solidaridad y la equidad, así como la prohibición de algún tipo de propaganda o publicidad que promueva la discriminación.
1.1.2.1.2.
Garantías
Las garantías constitucionales se consideran los medios o herramientas con las que dispone la Constitución Nacional para asegurar que los habitantes pueden sostener o defender sus derechos frente a las autoridades, grupos sociales o individuos debido a que las garantías procesales o procedimientos de seguridad de las personas que han sido creadas para que dispongan los medios y el goce de sus derechos. (Catanese, 2013)
Al respecto de las garantías constitucionales se establece en el Título III, Capítulo I, artículo 84, que se indica a continuación: (Asamblea Constituyente, 2008)
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,
la reforma de la Constitución, las leyes, u otras normas jurídicas y los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Esta normativa establece el término garantía desde un punto de vista jurídico el mismo que se vincula de forma frecuente con la idea de dar protección, es importante destacar que desde una perspectiva jurídica la garantía se considera como el derecho a garantizar algo, haciendo constar que en el plano constitucional y procesal las garantías del debido proceso
donde comprende las condiciones para asegurar la adecuada defensa de todos los
ciudadanos y ciudadanas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración, sin embargo no se considera atribuible a las personas y la obligación de garantizarlo, debido a que las garantías constitucionales no pueden ser establecidas por la misma norma que los confiere, requiriendo una norma que instituya mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera norma.
De acuerdo a lo indicado en el artículo No. 89 (Asamblea Nacional, Ley Organiza de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009), referente a la Acción de protección, expresa:
Art. 89.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en esta Constitución, y podrá interponerse cuando exista una violación de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del
derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación
o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión
o discriminación.
1.1.2.1.3.
Código del Trabajo: Beneficios Sociales
Dentro del Código de Trabajo se considera los beneficios sociales a lo que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho desde el momento que ingresa a formar parte de una empresa pública o privada de conformidad con lo expresado en el artículo No. 42 que establece las obligaciones del empleador y del trabajador lo que se originó como una necesidad de establecer mejoras para el sector productivo favoreciendo a la masa laboral que se requieren para garantizar el bienestar y buen vivir de la población.
Los beneficios sociales se aplican en las empresas de tipo público y privado con el propósito de mantener a sus empleados satisfechos, los mismos que son considerados por los colaboradores como aspectos positivos para elegir una empresa donde laborar y donde les ofrecen mayores beneficios, ya que adicionales a los beneficios de ley se pueden agregar algunos adicionales.
Dentro de los beneficios sociales que en las empresas se prestan a sus colaboradores se establecen los siguientes: (Asamblea Nacional, Código del Trabajo, 2012).
1. “Afiliación a la Seguridad Social
2. Pago por horas extras y suplementarias.
3. Pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo 4. Pago del fondo de reserva
5. Vacaciones anuales
6. Pago de la jubilación patronal 7. Licencia por paternidad 8. Licencia por maternidad
9. Pago del subsidio por maternidad 10. Pago de utilidades”
1.1.2.1.4.
Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)
De igual manera como el Código del Trabajo señala los beneficios sociales para los empleados del sector privado, así como se ha tomado la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) para destacar los principales articulados que hacen referencia a estos beneficios que son entregados, en cambio, a los servidores públicos que son amparados por esta última ley. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010).
Art. 27.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:
a. Por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente
comprobada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período
podrá aplicarse para su rehabilitación;
b. Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis
meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de
prescripción médica;
c. Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración
de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple
el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la
presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud
pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal
hecho se produjo;
d. Por paternidad, el servidor público tiene derecho a licencia con remuneración por el
plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es
normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días
más;
e. En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se
prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando
hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado
de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y
cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico,
otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de
éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública;
f. En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia
por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que
g. La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince
días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere
legalmente entregado;
h. La servidora o servidor público tendrá derecho a veinte y cinco días de licencia con
remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías
degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada.
La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de certificado médico
otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización;
i. Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad
grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las
servidoras o servidores públicos. Para el caso del cónyuge o conviviente en unión de
hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su
delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder
licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten
gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de
parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y,
en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones; y,
j. Por matrimonio, tres días en total.
Art. 29.- Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.
El Capítulo 5 de la LOSEP se refiere a la Formación y la Capacitación, estableciendo lo siguiente:
Art. 69.- De la Formación de las y los servidores públicos.- La formación es el subsistema
de estudios de carrera y de especialización de nivel superior que otorga titulación según la
base de conocimientos y capacidades que permitan a los servidores públicos de nivel
profesional y directivo obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación
aplicada a las áreas de prioridad para el país, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
La formación no profesional se alineará también a las áreas de prioridad para el país
Un claro ejemplo de esta falta de igualdad en el goce de los derechos se puede verificar fácilmente, en la LOSEP se establece permisos para matriculación de los hijos, licencias con cargo a vacaciones (Art. 27), 30 días de vacaciones pagadas desde los 11 meses de servicio continuo y vacaciones acumuladas hasta 60 días (Art. 29 de la LOSEP), lo cual no existe en el Código de Trabajo, y en el caso de las vacaciones en el Art. 69 del Código de Trabajo solo se otorgan 15 días y 1 día más a partir del quinto año de prestación de servicios, existiendo una gran diferencia en el goce de este derecho entre ambos tipos de trabajadores. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010).
Otro caso de desigualdad que se puede señalar se encuentra establecido en el artículo 27 de la LOSEP, que nos habla de las licencias con remuneración y exactamente en su literal i) que textualmente manifiesta: por matrimonio, tres días en total; a diferencia de los empleados privados y trabajadores en general que no disponen de permiso alguno remunerado cuando contraen matrimonio, queda al libre albedrío del patrono el otorgar el permiso o que el trabajador lo pida con cargo a vacaciones. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010).
1.2. ANÁLISIS DOCTRINARIO
1.2.1. El derecho de igualdad a través de la historia
La historia relata cómo los pueblos lucharon por su libertad debido a que fueron sometidos a la esclavitud por parte de los imperios que los obligaban a realizar acciones serviles por la fuerza, naciendo en estos colectivos humanos líderes que trataron de liberar a sus familias, amigos e individuos de su misma comunidad, con quienes sostenían las mismas creencias, costumbres y formas de pensar, naciendo desde aquel instante el pensamiento de igualdad, por concepto de la inequidad con que eran tratados por quienes los gobernaban en aquellas épocas. (Robossi, 2015).
Inclusive, en la Biblia, específicamente en Mateo 22:39, Jesús expresó el siguiente mandamiento, que es el segundo en importancia para los cristianos y manifiesta: “amarás a tu semejante como a ti mismo”, denotando en esa frase la igualdad que debe existir entre
los seres humanos, porque ninguna persona quiere ser maltratada física ni verbalmente, por lo tanto, tampoco puede ofender de ninguna manera a los demás, por el contrario debe ofrecerles lo mejor. (Iglesia Católica Apostólica Romana, 2015).
Prosiguiendo con el análisis doctrinario de la igualdad, se destaca que la virtud de igual dignidad, pregonada desde la antigüedad, fue la base fundamental para su adopción como uno de los principios de la Revolución Francesa en el siglo XVIII y más tarde para su incorporación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se estableció en el Art. 1 que las personas nacen libres e iguales en dignidad, convirtiéndose en un derecho para todos los individuos, la cual a su vez causó inmediatas consecuencias jurídicas en las Constituciones y leyes de todo el mundo. (Organización de las Naciones Unidas, 1948).
1.2.2. El derecho al trabajo
(Reyes, 2014), menciona que el derecho laboral se considera “una rama del derecho donde
se establece las principales normativas y principios para que se cumpla con las normas jurídicas de la población, dentro de estas formas se contempla el cumplimiento de las obligaciones y derechos de la sociedad”.
De acuerdo a lo indicado por la (Asamblea Constituyente, 2008), Sección octava Trabajo y seguridad social se expresa lo señalado en el Artículo No. 33:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
satisfechos al momento de desempeñarse en sus funciones adicionales al sueldo o remuneración.
Según lo expresado por (Andrade , Grijalva, & Storini, 2014), la estabilidad laboral se
considera el derecho del cual gozan los trabajadores de acuerdo a la normativa legal vigente
que indica la conservación del puesto de trabajo de manera permanente, además de la
garantía de los ingresos en forma directa para la satisfacción de sus necesidades.
Mediante el artículo 33 de la Constitución se establece que el común denominador de la norma fundamental mantiene la clara noción del trabajo decente, como un derecho que les permite la fuente de realización y sobre todo gozar de protección del estado ecuatoriano, garantizando sus ingresos y la estabilidad de su familia, la capacitación de los colaboradores, asegurando la estabilidad del trabajador desde las condiciones laborales, el ambiente de trabajo adecuado y las condiciones físicas para realizar de manera eficiente el trabajo.
1.2.3. Beneficios sociales: empleados privados y servidores públicos
Con relación a los beneficios sociales (Reyes, 2014) indicó que estos “representan los derechos que han sido reconocidos a la masa laboral de empleado, que complementan a la remuneración normal del salario básico unificado o el sueldo fijado en el contrato de trabajo”, los cuales también son periódicos y “están conformados por algunos rubros que
son de obligatoria cancelación por parte de los empleadores, ya sean de instituciones públicas como de empresas privadas”.
Varios de los beneficios sociales comunes que contempla la legislación laboral y de servicio público a nivel nacional, son los siguientes:
“Afiliación a la seguridad social.
Decimotercer sueldo.
Decimocuarto sueldo.
Fondo de reserva.
Vacaciones.
Licencias por maternidad”. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público
(LOSEP) , 2010) y (Asamblea Nacional, Código del Trabajo, 2012).
La legislación de servicio público contiene otros beneficios que no son comunes al Código del Trabajo, como por ejemplo, los permisos por matrículas o por matrimonio, que se incluyen en el caso de los servidores públicos, no son asignables a la legislación laboral, así como otros tipos de beneficios que sí tienen los empleados incorporados en las instituciones del Estado y que no favorecen a los trabajadores pertenecientes a la empresa privada.
1.2.4. Discriminación
Al respecto (Bobbio, 2014), al respecto menciona que “se presenta la discriminación
cuando las personas que deberían ser tratados de forma igual sobre la base de criterios comunes asumidos en los diferentes sectores de la nación son tratados de manera distinta, faltando a lo establecido en la norma constitucional vigente”.
Por lo expuesto se entiende esta como una visión liberal del principio de igualdad, en donde se considera de vital importancia la aplicación de penas o sanciones para las personas que no cumplan con este principio que busca la sana convivencia de las comunidades, mediante el respeto de las diferencias que pueden presentarse entre los habitantes por causas varias, por lo tanto para que exista el cumplimiento de este artículo se requiere el respeto de las demás personas hacia las creencias o estilos de vida del resto, así como el respeto de género y la igualdad de condiciones.
Gordon Alport define el prejuicio o la discriminación en mecanismos mediante lo cual se expresa la diferencia, por ejemplo, evitar el contacto, referirse en malos términos a otras personas, en casos extremos se refiere a la violencia física, verbal, entre otros, evidenciando que la igualdad es todo lo contrario a estos casos que señala el autor en referencia. (Rubio, 2013).
Según (Brogna, 2015) “la distinción, exclusión, restricción, están asociados al término de discriminación”, sin embargo, se debería profundizar un poco más acerca de este
intelectuales, inclusive su estrato social, entonces, habría que definir muy bien a qué se refiere con distinción, restricción.
Para ser más claro, se puede manifestar que la distinción no está vinculada a las diferencias de las personas por sexo, economía, razas, religiones u otros aspectos sociales, sino más bien, por su forma de pensar, porque del color o estrato al que pertenezcan las personas, tienen las mismas necesidades básicas, complementarias y de ser aceptado en un núcleo social, por tal motivo, es necesario, establecer una explicación de cuándo ocurre la discriminación y se denigra el principio de igualdad.
1.2.5. El derecho a la igualdad en el trabajo y los derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 estipula fehacientemnte en el Art. 1 que las personas nacen libres e iguales en dignidad, convirtiéndose en un derecho para todos los individuos, la cual a su vez causó inmediatas consecuencias jurídicas en las Constituciones y leyes de todo el mundo. (Organización de las Naciones Unidas, 1948).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el principal instrumento internacional que establece la igualdad en el campo del derecho laboral, como se estipula en el Art. 23 numerales 1, 2, 3 y 4, la cual protege directamente a los derechos de la masa laboral, oponiéndose a la discriminación de cualquier naturaleza, para que se pueda cumplir a cabalidad con el precepto de dignificación de esta actividad propia de los seres humanos. (Organización de las Naciones Unidas, 1948).
La igualdad por lo tanto, es un valor desde el punto de vista filosófico, pero también es un derecho desde la óptica jurídica, esto significa que todas las personas son iguales desde el nacimiento hasta su muerte, debido a que así lo establece la ley, pero en el derecho positivo se refiere a un valor humano que está asociado al respeto, la tolerancia, la cooperación, entre otros, que constituyen la base del principio constitucional de la igualdad en todos los ámbitos de la colectividad. (Pérez, 2016).
1.2.6. Vulneración del derecho a la igualdad
humanos, razón por la cual introdujeron en su concepción, que el término igualdad está vinculado al de justicia, de esta manera, la desigualdad se asemejaba a la injusticia y viceversa. (Cortés, 2015).
También manifestaban en su filosofía estos dos grandes exponentes de la cultura griega, que la igualdad estaba vinculada a la libertad, de modo que una persona podía decidir qué escoger y con qué satisfacerse, reconociendo que los demás respetan sus criterios y actúan de la misma manera, porque para todos los seres humanos, todas las cosas tienen el mismo valor, por lo que no se puede infringir daño a nadie, sino que se debe tratar de la misma manera a todo el mundo, siempre que sea de manera libre y justa.
Es difícil en teoría, manifestar en qué casos se ha vulnerado el derecho a la igualdad en una persona, debido a que cada persona convive en una comunidad, con distintas costumbres, con acceso a unos alimentos, vestimentas, viviendas, entre otros componentes, diferentes de quienes ostentan otro estrato socioeconómico, por lo que es necesario enfatizar claramente en lo que significa la vulneración a un derecho, para describir teóricamente este sub-apartado.
La vulneración del derecho a la igualdad tiene lugar entonces, por el trato desigual en un ámbito determinado, tratándose de iguales, esto significa que no se puede hacer referencia a la desigualdad cuando no se haga referencia a personas que ostentan un mismo objetivo o que se encuentren en las mismas condiciones o que reúnan características similares en un plano cualquiera. (Brogna, 2015).
1.3. ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO
1.3.1. Legislación sobre los beneficios sociales y el principio de igualdad en
el mundo
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos elaborado por la (Asamblea General de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966), en su artículo 26, también emplea el lenguaje: “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”….“en este sentido, la ley prohibirá
toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de…..nacimiento o cualquier otra condición social”.
La Constitución Política Chilena establece en el primer articulado que las personas nacen libres e iguales tanto en dignidad como en derechos, lo que está asociado directamente al primer artículo de la Declaración de los Derechos Humanos, que tiene carácter universal y que ampara bajo este precepto a ciertos grupos de atención prioritaria que son discriminados, incluyendo las mujeres embarazadas que trabajan. (Costitución Politica de la Republica de Chile, 2010)
La Constitución Política de los Estados Mexicanos reza en el primer artículo la siguiente expresión textual: “queda terminantemente prohibida cualquier tipo de discriminación que
sea motivada por razones étnicas, de género, edad, discapacidades, estrato social, condiciones de salud, credo religioso, preferencias u otra que atente contra la dignidad humana y menoscabar los derechos y libertades de los individuos” (Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 2016), lo cual es conforme a lo que manifiesta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que en el primer capítulo establece lo siguiente: “discriminación es cualquier distinción, exclusión, o restricción fundamentada en los mismos preceptos del Art. 1 e la Carta Magna mexicana”, agregando además que la
igualdad de las personas debe promover el respeto al aprovechamiento de las oportunidades de las personas. (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 2016).
La Constitución colombiana reza en el Art. 13 que: “el Estado fomentará condiciones para
la efectiva igualdad, adoptando medidas que favorezcan principalmente a los grupos prioritarios, marginados o discriminados”, por lo que se entiende que el Estado del vecino
de la igualdad en todos los sectores políticos, sociales y económicos. (Constitución Política de Colombia, 2015)
Así como Chile, Colombia y México, la mayoría de las constituciones europeas, asiáticas, del África, de América del Norte y Latinoamérica, señalan entre sus normativas a la igualdad como una garantía que el Estado debe asegurar para toda la población, que incluye al derecho laboral al cual se está haciendo referencia en el presente estudio, al respecto, se establece qué tipo de distinción pueden ser denominados como discriminación.
1.3.2. Países que han implementado la igualdad de los beneficios sociales en
sus constituciones y leyes laborales
Desde el punto de vista constitucional, la mayoría de los países en el mundo entero han implementado entre sus normativas el principio de igualdad y no discriminación, conforme reza el primer articulado la Declaración de los Derechos Humanos, que tiene carácter de universal, el cual no hace referencia a ningún grupo en especial, sino que generaliza y manifiesta que todos los seres humanos son iguales, denotando que este precepto está asociado también a los grupos prioritarios. (Byefsky, 2013).
Según este criterio, todos los países que han establecido en sus Cartas Magnas el principio de igualdad y no discriminación, también deben haber implementado en sus demás leyes, inclusive en la legislación laboral, donde no solo debe alegarse la equidad laboral en la contratación del personal o en la celebración de los contratos de trabajo, sino más bien la igualdad de los derechos entre los empleados del sector público y privado.
No obstante, en Latinoamérica existe diferenciación entre los empleados de los sectores públicos y privados que se manejan con distintas leyes, existiendo la misma problemática que en Ecuador, inclusive algunos países europeos otorgan diferentes beneficios a los trabajadores pertenecientes a las instituciones estatales, con relación a aquellos que se encuentran incorporados en la empresa privada. (Freedman, 2013).
1.3.3. La igualdad en el ámbito del derecho laboral y los derechos humanos
en armamento y tácticas de guerra, esclavizándolos para que trabajaran para sus reinos, más adelante, algunos acontecimientos como la Revolución Francesa y la Revolución Industrial, generaron cambios en las políticas de los diferentes países con relación a los derechos de la clase obrera.
Basado en este principio, en primer lugar se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 y casi tres décadas más adelante en 1945 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), institución que en el mes de diciembre del año 1948 creó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde además de mencionar algunos derechos de los individuos, también enfatizó en el trabajo como uno de los esenciales para el desarrollo de la humanidad.
Se toma como referencia entonces a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el principal instrumento internacional que establece la igualdad en el campo del derecho laboral, como se estipula en el Art. 23 numerales 1, 2, 3 y 4, la cual protege directamente a los derechos de la masa laboral, oponiéndose a la discriminación de cualquier naturaleza, para que se pueda cumplir a cabalidad con el precepto de dignificación de esta actividad propia de los seres humanos. (Organización de las Naciones Unidas, 1948).
La (Organización Internacional del Trabajo, 2015) ha manifestado de manera reiterada que se opone directamente a cualquier tipo de discriminación laboral, enfatizando en aquellas que sufren diversos grupos prioritarios, como es el caso de los discapacitados, las mujeres en cualquier etapa del embarazo o que se encuentran en el periodo de lactancia, las personas con enfermedades severas e inclusive porque sufrieron accidentes que los ausentaron y ocasionaron inactividad temporal o definitiva del trabajador.
1.3.4. Los beneficios sociales y el principio de igualdad en Latinoamérica
En el aspecto laboral del sector público (LOSEP) y del sector privado (Código de Trabajo) actualmente se presentan diferencias en el goce de los beneficios sociales de estos sectores laborales, el mismo que se indica la principal diferencia en el ámbito referente a la escala de remuneración de los salarios, ya que el sector público establecen salarios mínimos superiores a los establecidos en el Código de Trabajo para los trabajadores del sector privado. (Asamblea Nacional, 2012).
La desigualdad entre estos sectores en el Ecuador se presenta en el goce de los derechos, ya que en la LOSEP se indica licencias adicionales para cumplir con los procesos de matriculación de sus hijos, permisos con cargos a vacaciones como lo establece el artículo 27 y el artículo 29 donde se indica las vacaciones a partir de los once meses de trabajo por 30 días las mismas que son pagadas, estas disposiciones, mientras que respecto al Código de Trabajo se indica que en el artículo 69 se hace referencia al goce de las vacaciones después de un año de labores por un periodo de 15 días recibiendo un día adicional después del quinto año de trabajo, lo que refleja la diferencia que existe entre estos sectores. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 2010).
Los beneficios sociales son de gran importancia para los trabajadores a nivel de Latinoamérica, sin embargo se presentan algunas diferencias entre los beneficios sociales que reciben los colaboradores del sector público y privado con lo que buscan satisfacer sus necesidades y conseguir una vida digna para sí mismo y para sus familiares, en algunos países de este sector se presentan mayores beneficios para los trabajadores del sector público por trabajar para el estado. (Serna, 2015)
A nivel de Latinoamérica no se encuentran legislaciones que hayan fomentado una equidad entre los sueldos y beneficios sociales que deben percibir los empleados de los sectores públicos y privados, a pesar de ciertas reformas que realizaron los órganos legislativos en algunos países de esta región para atender las demandas de la masa laboral en diferentes ámbitos. (Brito, 2015).
derecho administrativo, por lo tanto los conflictos que se basan en lo laboral se ventilan en los juzgados de esta materia, mientras que los problemas jurídicos relacionados con las entidades del estado o de los GAD se ventilan en las cortes de los administrativo. (Figueroa A. , 2015).
1.4. LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y
EMPLEADOS PRIVADOS
1.4.1. Antecedentes históricos
Los antecedentes históricos sobre los beneficios sociales se remontan a la época de la revolución industrial, época en la cual aparecen las grandes industrias en el contexto mundial, reemplazando a la artesanía que hasta antes del siglo XVIII había sido una de las modalidades de trabajo de mayor relevancia para las sociedad del mundo entero, por lo que es necesario destacar cómo aparecieron los beneficios sociales en la órbita del campo laboral.
Taylor fue uno de los precursores de la administración científica en el trabajo, cuya filosofía establecía que los trabajadores motivados podían rendir mejor, para el efecto, enfatizó en los programas de incentivos como una estrategia para la promoción de altos niveles de productividad, algunas de estas teorías fueron aceptadas por los gobiernos y empresarios de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, naciendo en primer lugar las prestaciones laborales a través del seguro social y ya en la década de los 30, en plena Segunda Guerra Mundial, aparecen los beneficios sociales como un mecanismo para que los trabajadores sintieran algo de satisfacción después de la congelación de los salarios como producto de los estrategos del conflicto bélico. (Figueroa, 2015).
Posterior a la Segunda Guerra Mundial, los trabajadores en todo el mundo decidieron ir a las huelgas, debido a que esperaban mejores salarios una vez que había terminado los conflictos bélicos y que se había conformado la Organización de las Naciones Unidas para mantener la paz en el mundo entero, esperándose que a partir de 1950 la economía creciera a pasos agigantados y promuevan una mejora calidad de vida para las poblaciones de todos los continentes, generándose de esta manera un mayor interés en la legislación de los beneficios sociales, debido a la incorporación de la OIT en el seno de la ONU y a la inclusión del derecho al trabajo en la Declaración Universal de las Naciones Unidas. (Sempere, 2016).
A partir de la década de los 50, la legislación laboral de la mayoría de los países del mundo entero, comenzaron a incorporar los beneficios sociales como componentes de los salarios en los empleados públicos y privados, llegando esta corriente hasta Latinoamérica, donde Argentina, Colombia, Brasil, Venezuela, Chile, México y otros, incluían los beneficios sociales en sus legislaciones laborales, además que crecía el interés por el fortalecimiento de la seguridad social.
1.4.2. Igualdad en los beneficios sociales
Fue importante analizar el origen de los beneficios sociales como uno de los mecanismos que debe contribuir a resolver la problemática de la desigualdad existente en este rubro, al ser comparadas las legislaciones del Código de Trabajo y de la LOSEP, en este componente de la remuneración de los trabajadores del sector privado y de los servidores públicos; por esta razón se realiza una breve descripción de algunos factores para sustentar el principio constitucional de igualdad en el campo de los beneficios sociales, propiamente dicho.
Al respecto, (Oyarte, 2015) opina que “la Constitución de la República establece la igualdad de derechos de todos los individuos sin distinción de ningún tipo”, mientras que (Ávila, 2013), considera que “el derecho laboral forma parte esencial del derecho constitucional”, inclusive “todas las Constituciones garantizan el trabajo a la sociedad y protegen este derecho de la población”.
Constitución de la República (Asamblea Constituyente, 2008), que textualmente dice: “A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración”, el cual es concordante con la
normativa del Art. 79 del Código del Trabajo.
Basado en la doctrina acerca del derecho al trabajo y los principios constitucionales, tanto de la equidad entre las personas, como aquellos inherentes al trabajo, se establece que los empleados del sector privado deben tener similares remuneraciones que los servidores públicos, en los casos que ejerzan una función igual, lo que se refuerza con el principio del Art. 326 núm. 4 que confirma la igualdad de las remuneraciones entre la masa laboral de ambas instituciones (pública y privada), entendiéndose que entre los componentes esenciales de las remuneraciones salariales se encuentran los beneficios sociales.
1.4.3. La legislación laboral y de servicio públicos en el Ecuador: beneficios
sociales
Mientras que en el mundo entero aparecían los beneficios sociales incluidos en las remuneraciones salariales de los trabajadores de las empresas públicas y privadas, a partir de la Segunda Guerra Mundial, en el Ecuador, en la misma época (1938) se creaba el primer Código de Trabajo en el país, constituyendo ello un hito en la legislación laboral nacional.
En el primer Código del Trabajo del Ecuador, se incluían las prestaciones del seguro social, donde se incorporaron los estamentos sobre los que se había regulada el funcionamiento de la Caja de Pensiones en el año 1928 y que también eran concordantes con las leyes que regularon las políticas sociales y laborales bajo la filosofía de los regímenes que gobernaron a nivel nacional en el periodo del 1925 a 1931, conocido como los gobiernos de la Revolución Juliana, que en la Constitución de 1929 consagraron por vez primera los principios laborales en la Carta Magna. (Cevallos, 2013).