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LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.4. LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

1.4.1. Antecedentes históricos

Los antecedentes históricos sobre los beneficios sociales se remontan a la época de la revolución industrial, época en la cual aparecen las grandes industrias en el contexto mundial, reemplazando a la artesanía que hasta antes del siglo XVIII había sido una de las modalidades de trabajo de mayor relevancia para las sociedad del mundo entero, por lo que es necesario destacar cómo aparecieron los beneficios sociales en la órbita del campo laboral.

Taylor fue uno de los precursores de la administración científica en el trabajo, cuya filosofía establecía que los trabajadores motivados podían rendir mejor, para el efecto, enfatizó en los programas de incentivos como una estrategia para la promoción de altos niveles de productividad, algunas de estas teorías fueron aceptadas por los gobiernos y empresarios de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, naciendo en primer lugar las prestaciones laborales a través del seguro social y ya en la década de los 30, en plena Segunda Guerra Mundial, aparecen los beneficios sociales como un mecanismo para que los trabajadores sintieran algo de satisfacción después de la congelación de los salarios como producto de los estrategos del conflicto bélico. (Figueroa, 2015).

Esto significa que la aparición de los beneficios sociales fue una estrategia de los Estados de aquellos tiempos, que debían ofrecer una solución a sus pueblos a raíz de la congelación de los salarios como una consecuencia negativa de la guerra en Europa, Estados Unidos y Asia, cuyos países desarrollados sufrieron severas crisis económicas que también repercutieron en la economía mundial, por lo que los beneficios sociales se convirtieron en un componente de las remuneraciones que logró calmar los ánimos de la masa laboral durante este periodo.

Posterior a la Segunda Guerra Mundial, los trabajadores en todo el mundo decidieron ir a las huelgas, debido a que esperaban mejores salarios una vez que había terminado los conflictos bélicos y que se había conformado la Organización de las Naciones Unidas para mantener la paz en el mundo entero, esperándose que a partir de 1950 la economía creciera a pasos agigantados y promuevan una mejora calidad de vida para las poblaciones de todos los continentes, generándose de esta manera un mayor interés en la legislación de los beneficios sociales, debido a la incorporación de la OIT en el seno de la ONU y a la inclusión del derecho al trabajo en la Declaración Universal de las Naciones Unidas. (Sempere, 2016).

A partir de la década de los 50, la legislación laboral de la mayoría de los países del mundo entero, comenzaron a incorporar los beneficios sociales como componentes de los salarios en los empleados públicos y privados, llegando esta corriente hasta Latinoamérica, donde Argentina, Colombia, Brasil, Venezuela, Chile, México y otros, incluían los beneficios sociales en sus legislaciones laborales, además que crecía el interés por el fortalecimiento de la seguridad social.

1.4.2. Igualdad en los beneficios sociales

Fue importante analizar el origen de los beneficios sociales como uno de los mecanismos que debe contribuir a resolver la problemática de la desigualdad existente en este rubro, al ser comparadas las legislaciones del Código de Trabajo y de la LOSEP, en este componente de la remuneración de los trabajadores del sector privado y de los servidores públicos; por esta razón se realiza una breve descripción de algunos factores para sustentar el principio constitucional de igualdad en el campo de los beneficios sociales, propiamente dicho.

Al respecto, (Oyarte, 2015) opina que “la Constitución de la República establece la igualdad de derechos de todos los individuos sin distinción de ningún tipo”, mientras que (Ávila, 2013), considera que “el derecho laboral forma parte esencial del derecho constitucional”, inclusive “todas las Constituciones garantizan el trabajo a la sociedad y protegen este derecho de la población”.

Desde este punto de vista, todos los habitantes en edad de laborar, tienen derecho al trabajo en condiciones de igualdad, es decir, a recibir entre otras cosas, la misma remuneración por igual trabajo, acorde a lo que manifiesta el artículo 326 numeral 4 de la

Constitución de la República (Asamblea Constituyente, 2008), que textualmente dice: “A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración”, el cual es concordante con la normativa del Art. 79 del Código del Trabajo.

Basado en la doctrina acerca del derecho al trabajo y los principios constitucionales, tanto de la equidad entre las personas, como aquellos inherentes al trabajo, se establece que los empleados del sector privado deben tener similares remuneraciones que los servidores públicos, en los casos que ejerzan una función igual, lo que se refuerza con el principio del Art. 326 núm. 4 que confirma la igualdad de las remuneraciones entre la masa laboral de ambas instituciones (pública y privada), entendiéndose que entre los componentes esenciales de las remuneraciones salariales se encuentran los beneficios sociales.

1.4.3. La legislación laboral y de servicio públicos en el Ecuador: beneficios

sociales

Mientras que en el mundo entero aparecían los beneficios sociales incluidos en las remuneraciones salariales de los trabajadores de las empresas públicas y privadas, a partir de la Segunda Guerra Mundial, en el Ecuador, en la misma época (1938) se creaba el primer Código de Trabajo en el país, constituyendo ello un hito en la legislación laboral nacional.

En el primer Código del Trabajo del Ecuador, se incluían las prestaciones del seguro social, donde se incorporaron los estamentos sobre los que se había regulada el funcionamiento de la Caja de Pensiones en el año 1928 y que también eran concordantes con las leyes que regularon las políticas sociales y laborales bajo la filosofía de los regímenes que gobernaron a nivel nacional en el periodo del 1925 a 1931, conocido como los gobiernos de la Revolución Juliana, que en la Constitución de 1929 consagraron por vez primera los principios laborales en la Carta Magna. (Cevallos, 2013).

La historia cuenta que en 1937 se creó la Caja del Seguro, iniciando los aportes patronales, por lo que los trabajadores que se habían agrupado en la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), demandaban mejores salarios, más aún después de la guerra de 1941 con el Perú, donde se había descuido en algo al sector laboral en el país, debido al conflicto bélico, sin embargo, en las décadas de los 50 y 60 en el Ecuador, a través de las frecuentes reformas laborales en aquellas décadas, se pudo incorporar los beneficios sociales en el

salario de los empleados públicos y privados, los cuales fueron fortalecidos con el trascurrir del tiempo. (Motalvo, 2015).

El nacimiento de los principales componentes de los beneficios sociales en la legislación laboral ecuatoriana, como es el caso del decimotercer, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto sueldo (los dos últimos ya no se encuentran formando parte de la remuneración en la legislación laboral actual), se cita en los siguientes ítems de manera secuencial:

 El decimotercer sueldo fue creado en noviembre del año 1962, cuando era presidente

el Dr. Carlos Julio Arosemena Monroy, el cual se pagana en forma de aguinaldo navideño.

 El decimocuarto sueldo fue creado en octubre de 1968, como un mecanismo para que

los trabajadores puedan contar con una remuneración adicional para hacer frente a los estudios y demás necesidades de sus hijos.

 El decimoquinto sueldo fue creado en 1979 con el retorno del Ecuador a la vida

democrática.

 El decimosexto sueldo fue creado por Sixto Durán Ballén en 1992, como un beneficio

alterno por el costo de la vida.

 En el año 2000, la Ley Trole, eliminó el decimoquinto y el decimosexto sueldo, así como

la compensación por costo de la vida, incluyéndola en el salario unificado, que aún se mantiene vigente, sobreviviendo a estas reformas laborales, el decimotercer y decimocuarto sueldo, que todavía se pagan a los empleados privados y servidores públicos. (Vásquez, 2014).

La historia de los beneficios sociales en el país, ha sido observada como polémica, tanto por la ciudadanía como por los expertos en derecho laboral, porque siempre que se incorporaron los décimos a la remuneración salarial, estos no formaban parte del aporte patronal ni de los fondos de reserva, lo que generó insatisfacción laboral y protestas de la ciudadanía en las épocas en las que fueron creados, sin embargo, a pesar de la unificación de algunos componentes de los beneficios sociales con la Ley Trole del año 2000, tampoco se satisfizo las demandas laborales, que hasta la fecha actual continúan en un proceso de reforma y de reclamo social.

1.4.4. Discriminación de empleados privados versus los servidores públicos

con relación a los beneficios sociales que perciben

Después de abordar el tema de la discriminación desde un punto de vista general, se particulariza en algunos ámbitos de esta problemática que está sustentada en la teoría e inclusive en la legislación constitucional, laboral y de servicio público, que a pesar de corroborar la vigencia del principio de igualdad, no lo están aplicando correctamente, como se lo demuestra seguido.

De acuerdo a la legislación nacional, un servidor público suele trabajar en menor cantidad que el trabajador del sector privado, se estima que el primero en mención labora en un promedio aproximado de 7 horas, mientras que el segundo en cambio, puede trabajar hasta 9 horas cobrando solo por ocho, en algunos casos no son remunerados con horas extras si se trabaja del personal administrativo. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) , 2010) y (Asamblea Nacional, Código del Trabajo, 2012).

Se destaca en este ámbito que el trabajador incorporado en una organización privada tiene menos días de vacaciones que el servidor público, así por ejemplo, mientras el Código del Trabajo le asigna 15 días hábiles de vacaciones al empleado perteneciente a las instituciones del Estado, los trabajadores del sector privado en cambio reciben hasta 30 días de vacaciones.

Otro aspecto que es digno de resaltar, es que el servidor público suele tomar diferentes licencias para ausentarse del lugar de trabajo, lo cual inclusive no ocurre en el caso de los trabajadores privados, a pesar de ello, no todos los empleados del sector público hacen uso de estas vacaciones o licencias que establece la Ley Orgánica de Servicio Pública, por sus siglas LOSEP.

También se añade como complemento al debate que se ha realizado, que por lo general, en cargos de alta jerarquía, el salario que percibe un servidor público tiende a ser muy inferior al de aquel que labora el sector privado, a diferencia de los mandos medios, operadores y técnicos, quienes si pertenecen al sector público tendrán una mayor ventaja que los del privado.

1.4.5. La inconstitucionalidad de la discriminación de los empleados privados

con relación a los beneficios sociales que perciben los servidores

públicos en el Ecuador.

Cualquier tipo de discriminación en lo laboral es inconstitucional, afirmación que hace referencia a los preceptos constitucionales que se encuentran signados en los Art. 11 numeral 2, Art.33 y 364 núm. 4, en ellos se establece el principio de igualdad, el derecho al trabajo y la consecuencia de ambos preceptos, donde a igual trabajo corresponde igual remuneración. (Asamblea Constituyente, 2008).

Considerando que los beneficios sociales son componentes de la remuneración y que también tienen implicaciones en la normativa constitucional del Art. 364 núm. 4, que a su vez guarda conformidad con los Art. 11 numeral 2 y el Art. 33 de la Constitución de la República, es claro señalar que la diferencia encontrada entre las normativas de los Art. 69, 70 y 71 del Código del Trabajo y de los Art. 26 al 34 de la Ley Orgánica Servicio Público, se oponen al derecho laboral y al principio de igualdad señalados en la Ley Suprema.

Desde este punto de vista puede señalarse la inconstitucionalidad de las normativas inherentes a los Art. 69, 70 y 71 del Código del Trabajo y de los Art. 26 al 34 de la Ley Orgánica Servicio Público (LOSEP), porque los beneficios sociales que se regulan y se otorgan a los empleados privados y servidores públicos respectivamente, no guardan el nivel de equidad requerido por el Art. 364 núm. 4 de la Constitución de la República. (Asamblea Constituyente, 2008)

Si bien la doctrina y la legislación constitucional, laboral y de servicio público, establecen la inconstitucionalidad de las normativas que establecen los beneficios sociales para los empleados privados y los servidores públicos, según las legislaciones de las materiales de lo laboral y del servicio público que forma parte del derecho administrativo, será necesario hacer referencia a los aportes empíricos para fundamentar en mayor medida una propuesta en este sentido.