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Análisis Decreto 1135 de

Criterio 12.b El Consentimiento Libre, Previo e Informado será la base de todos los acuerdos negociados para la compensación, adquisición o renuncia

4. ANALISIS DE RESULTADOS

4.2 Análisis Decreto 1135 de

Luego de tener claro los resultados de la evaluación multicriterio del ítem 4.1 se analizará lo propuesto en el Decreto 1135 de 2009 el cual establece Por el

cual se modifica el Decreto 2629 de 2007, en relación con el uso de alcoholes

carburantes en el país y con las medidas aplicables a los vehículos

automotores que utilicen gasolinas para su funcionamiento”, con relación a los

lineamientos de mezcla que se deben tener encuenta a partir del año 2012 y la propuesta de modificación de dicha norma publicada por el Ministerio de Minas y Energía:

4.2.1 Decreto 1135 de 2009:

A partir del 1° de enero del año 2012 los vehículos automotores hasta 2000 cm3 de cilindrada que se fabriquen, ensamblen, importen, distribuyan y comercialicen en el país y que requieran para su funcionamiento gasolinas, deberán estar acondicionados para que sus motores funcionen con sistema Flex-fuel (E85), es decir, que puedan funcionar normalmente utilizando indistintamente gasolinas básicas o mezclas compuestas por gasolina básica de origen fósil con al menos 85% de alcohol carburante.

En la Tabla 24 se presentan los lineamientos establecidos para cada caso:

Tabla 21 Mezclas de etanol establecidas en el Decreto 1139 de 2009 y propuesta de Modificación.

Especificaciones Decreto 1135 de 2009 para comercialización de vehículos a partir del año

2012

Propuesta de Modificación por el Ministerio de Minas y Energía a partir del año

A partir del 1° de enero de 2012 el 60% de su provisión anual deberá soportar E85.

A partir del 1 de enero de 2012: Gasolina motor corriente con un 10% de mezcla de alcohol

carburante (E-10 corriente).

Gasolina motor extra con un 10% de mezcla de alcohol carburante (E-10 extra). Todos los

Vehículos.

A partir del 1 ° de enero de 2014 el 80% de su provisión anual deberá soportar E85.

A partir del 1 de enero de 2015: Gasolina motor corriente con un 10% de mezcla de alcohol carburante (E-10 corriente). Vehículos usados. Gasolina motor corriente con un 20% de mezcla de

alcohol carburante (E-20 corriente). Vehículos Nuevos

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Especificaciones Decreto 1135 de 2009 para comercialización de vehículos a partir del año

2012

Propuesta de Modificación por el Ministerio de Minas y Energía a partir del año

A partir del 1 ° de enero de 2016 el 100% de su provisión anual deberá soportar E85.

A partir del 1 de enero de 2020: Gasolina motor corriente con un 12% de mezcla de alcohol carburante (E-12 corriente). Vehículos usados. Gasolina motor corriente con un 85% de mezcla de

alcohol carburante (E-85 corriente). Vehículos Nuevos

A partir del 1° de enero de 2013, los vehículos con cilindrada mayor a 2000 cm3 de todas las marcas

y modelos, deberán soportar E 85.

A partir del 1 de enero de 2025: Gasolina motor corriente con un 15% de mezcla de alcohol carburante (E-15 corriente). Vehículos usados. Gasolina motor corriente con un 85% de mezcla de

alcohol carburante (E-85 corriente). Vehículos Nuevos.

A partir del 1 de enero de 2030: Gasolina motor corriente con un 20% de mezcla de alcohol carburante (E-20 corriente). Vehículos usados. Gasolina motor corriente con un 85% de mezcla de

alcohol carburante (E-85 corriente). Vehículos Nuevos.

Según la tabla anterior para el año 2012 los comercializadores de vehículos deberán empezar a comercializar vehículos capaces de soportar una mezcla de etanol del 85% y tan solo un 15 % de gasolina, sin embargo hay mucha incertidumbre con respecto al tema ya que muchas empresas europeas no cuentan con vehículos con estos porcentajes de mezcla lo que detendría las importaciones de vehículos de dicho continente, al igual no se han realizado las respectivas pruebas de los vehículos con relación a la topografía colombiana. Por otra parte, no se tiene claro si el país tiene la capacidad de surtir dicha mezcla a nivel interno dejando a un lado las exportaciones, adicionalmente los cultivos de caña tendrían que aumentar al igual que las hectáreas sembradas, lo cual nos acercaría a crisis alimentaria.

Para el caso de la propuesta de modificación de dicho Decreto publicado por el Ministerio de Minas y Energía para consulta pública y que pretende solucionar las inquietudes y temores de los inversionistas extranjeros, se propone que los vehículos Flex Fuel con 85% de mezcla de etanol entren hasta el año 2020. Sin embargo esta modificación no establece diferencias entre mezcla de vehículos nuevos y usados, las mezclas aumentan paulatinamente pero no se tiene encuenta el modelo, lo cual genera dudas de su efectividad.

En cuanto a costos de producción de etanol el documento Conpes 3510 de 2008, establece que los costos de producción en superan en un 92% a los costos de producción de un país potencia como Brasil, básicamente en Colombia el 100% de los costos de producción corresponden a un 70% de costos de materia prima y un 30% en inversión y operación de la planta productora.

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Siendo así las cosas los entes encargados deben analizar si el país cuenta con todas las condiciones necesarias para que a partir del año 2012 el país cuente con la cantidad de Etanol necesaria para surtir a los vehículos de todo el país.

4.2.2 Necesidad de Tierras para la producción de Etanol

Con base en el documento del UPME “Proyección de demanda de combustibles líquidos y Gas Natural del año 2010” y en la proyección de vehículos realizada en la investigación de la Universidad de los Andes “El transporte como soporte del desarrollo de Colombia una visión 2040” a continuación se presenta un cálculo estimado de la necesidad de tierras para surtir la demanda de etanol en el transporte individual:

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Tabla 22 Necesidad de tierras lineamientos Decreto 1135 de 2009.

BCD: Barril día calendario= 159Litros