Life imprisonment in Argentina
IV. Análisis normativo Incongruencias de la Ley nº 27
Tal como puede observarse del cuadro anterior– columna nº3 relativa a «casos excluidos de la obtención de libertades anticipadas»– existen varios supuestos de condenados a prisión perpetua cuya pena es
totalmente indefinida, sin fecha de caducidad o extinción, ya que no
pueden obtener la libertad condicional ni la libertad asistida por dife- rentes motivos. No obstante, existe en el imaginario social en general– incluidos profesionales del derecho, empleados y funcionarios judicia- les– la creencia de que en el ordenamiento argentino si bien se contem-
pla la prisión perpetua la misma nunca se ejecuta sine die. Estimo que
esta creencia errónea se explica, en gran parte, por los fallos judiciales cuyos argumentos –que se analizarán luego– han favorecido la confu- sión al respecto.
El Código Penal Argentino prevé un único supuesto de extin- ción de la pena de prisión perpetua, para el caso del condenado– no reincidente–, que haya obtenido su libertad condicional (para lo cual, como se vio, actualmente se requieren 35 años de cumplimiento efecti-
vo de prisión para poder solicitarla7), que además haya cumplido con
7 Art. 13 del C.P. (modificado por Ley N° 25.892, B.O.26/5/2004). La normativa
anterior, como se vio, estipulaba un término significativamente menor, de veinte años, que aún rige para los condenados por hechos anteriores a la entrada en vigor de la mencionada ley.
las condiciones impuestas para el mantenimiento de la libertad8 y, fi-
nalmente, que haya transcurrido el plazo de cinco años sin que le haya sido revocado el beneficio (art. 16 del C.P.). Es decir, el único supuesto de extinción de la pena perpetua sería luego de transcurridos 40 años
de cumplimiento de pena9, en el supuesto de condenados no reinci-
dentes.
No obstante lo dicho, el panorama de los condenados a prisión perpetua se oscureció aún más tras la reforma del C.P. con la Ley nº 27.375 (B.O. 28/07/2017). Dicha ley adolece de múltiples incoheren- cias e incluso incurre en antinomias con el Código Penal.
Se advierte que la referida ley proclama un régimen penitencia- rio progresivo, en el cual el tratamiento penitenciario se focaliza en el
interno con el objetivo de su readaptación y posterior regreso a la vida en sociedad. Concretamente, utiliza términos tales como «reinserción social», «rehabilitación», «tratamiento individualizado», «régimen pe- nitenciario progresivo», «paulatina atenuación de las restricciones in- herentes a la pena». Sin embargo, en lo relativo a los condenados a prisión perpetua, la ley proscribe toda posibilidad de obtener la liber- tad condicional, la libertad asistida e incluso la posibilidad de alcanzar institutos contemplados para quienes están incorporados en el período de prueba (salidas transitorias o la semilibertad). Es decir, por un lado pregona la reinserción de los condenados –sin distinción de tipos de delitos ni de condenas– pero por el otro, veda por completo a los con- denados a prisión perpetua la posibilidad de recuperar, en algún mo- mento, su libertad.
Nótese que la referida ley nº 27.375 no modificó el art. 13 del C.P. que permite a las personas condenadas a prisión perpetua la ob- 8 Entre las condiciones que se imponen para la libertad condicional se encuentran:
residir en el lugar que determine el auto de soltura; observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebi- das alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; no cometer nuevos delitos; someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su nece- sidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos (art. 13 C.P.)
9 Si el hecho fue cometido con anterioridad a la Ley N° 25.892, B.O.26/5/2004, el
tención de la libertad condicional una vez que, entre otros requisitos, hayan cumplido 35 años de encierro. Sin embargo, dicha ley sí modifi- có el artículo siguiente (14 del C.P., segunda parte) prohibiendo la con- cesión de la libertad condicional a los que hayan sido condenados por determinados delitos, entre los cuales incluyó todas las figuras penales que prevén la pena de prisión perpetua. Se advierte, por lo tanto, una contradicción normativa entre el art. 13 y el 14 del C.P. cuyo problema deberá resolver el juez de ejecución competente.
Por otra parte, la ley nº 27.375 modificó el art. 54 de la ley 24.660 y prohibió conceder la libertad asistida a los condenados por delitos previstos en el art. 56 bis de esa ley que incluye – entre otros supuestos– todos los delitos penados con prisión perpetua. Asimismo, les prohibió a los condenados a prisión perpetua acceder a los benefi- cios comprendidos en el período de prueba, tales como salidas transi- torias, semilibertad, etc. (art. 56 bis, ley nº 24.6660).
Finalmente, lo más curioso de la ley nº 27.375 fue la incorpora-
ción del art. 56 quater a la ley de ejecución nº 24.660, en el cual se
reglamenta que los condenados por delitos previstos en el art. 56 bis– en el cual se incluyen, entre sus supuestos, a los condenados por delitos
conminados con prisión perpetua– accederán a un régimen preparatorio
para la liberación. Dicho régimen está elaborado a través de un progra- ma específico de carácter individual, que se implementará un año antes del cumplimiento de la condena y cuando el condenado hubiera obser- vado con regularidad los reglamentos carcelarios y previo informe de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su rein-
serción social. Dado que el art. 56 quater no exceptúa de este régimen
de liberación anticipada a los condenados con prisión perpetua, cabe
preguntarse ¿cuándo puede entenderse un año antes del cumplimiento
de la condena en los casos de reos a prisión perpetua? Esta es una más de las incongruencias de la reforma operada en el año 2017.
Como se advierte, en el derecho argentino son escasísimas las posibilidades de los condenados a pena de prisión perpetua de retornar con vida a la libertad, incluso para quienes pueden gozar de la libertad condicional el plazo es tan excesivo– 35 años, desde la reforma de la ley n° 25.892 (B.O. 26/5/2004)– que la pena se convierte en una condena a morir tras las rejas. En este sentido, se ha dicho que «(…) si se toma
en consideración que la expectativa de vida en la Argentina es de 72 años, se debería concluir en que todas aquellas personas de 37 años o más que sean condenadas a prisión perpetua, estadísticamente hablan-
do, habrán de morir en prisión»10. En el mejor de los escenarios, los
condenados a prisión perpetua podrán acceder a la prisión domiciliaria una vez que alcancen los 70 años de edad o bien si se verifica alguno de los supuestos contemplados en los restantes incisos de carácter taxativo (art. 10 del C.P. y art. 32 de la ley 24.660). Sin embargo, la eventual obtención de la prisión domiciliaria de modo alguno significa el recu- pero de la libertad de los condenados a prisión perpetua, ya que sigue siendo una modalidad de cumplimiento de prisión que se concede por motivos humanitarios, lo que no puede equipararse nunca a la libertad plena.