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Incapacidad sobreviniente en el proceso penal Capacidad proce sal

In document Derecho y control 2. (página 183-186)

Supervening disability, support systems and autonomy

IV. Incapacidad sobreviniente en el proceso penal Capacidad proce sal

Dejemos a un lado lo expuesto hasta el momento para concen- trarnos en cómo opera el sistema procesal penal en materia de incapa- cidad. Si bien sólo voy a concentrarme en la incapacidad sobreviniente, soy consciente de que lo que aquí formularé es, en parte, una exposi- ción del (a mi juicio, errado) sistema binario de capacidad que contem- pla el Código Penal.

Ahora bien, como explican Tarditti y Cafferata Nores, en rela- ción a la particular situación de los inimputables en razón de patolo- gías psiquiátricas, podemos hablar de aquellas «existentes al momento del hecho, tornándolos irresponsables ante la ley penal; o sobrevinien- tes a ese momento, lo que elimina su capacidad procesal, o sea la de

obrar por si en el proceso»36. Como anuncié al comienzo, pretendo

ocuparme del segundo caso, esto es, del instituto de la incapacidad

34 Véase art. 33, CCCN.

35 Véase art. 43, CCCN.

36 Tarditti, A. y Cafferata Nores, J., Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.

sobreviniente. Se trata de un supuesto que se presenta luego de acaeci- do el hecho por el cual la persona es imputada, pero antes de que la sentencia quede firme. En ese sentido, es mi intención en este apartado sembrar algunos interrogantes que giran en torno a la temática, espe- cialmente aquellos referidos a la determinación de la incapacidad y las consecuencias que esto acarrea en el marco del problema que esbocé en la introducción.

Como se adelantó, el instituto se encuentra regulado por el

CPPN37 y se replica, con sus variantes, en otros ordenamientos proce-

dimentales de las provincias. Aquí, solo me ocuparé de lo normado en la provincia de Córdoba. En ese sentido, el código de rito de esta pro- vincia dispone, en el art. 84, lo siguiente:

Si durante el proceso sobreviniere la enfermedad mental del imputado, excluyendo su capacidad de entender o de querer, el Tribunal ordenará por auto la suspensión del trámite hasta que desaparezca la incapacidad. Esto impedirá la declaración del imputado y el juicio, pero no que se averigüe el hecho o que continúe el procedimiento con respecto a coimputados. Tam- bién se dispondrá la internación del incapaz en un estableci- miento adecuado, cuyo director informará trimestralmente so- bre el estado mental del enfermo, pero podrá ordenarse su li- bertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o guardador, cuando no exista peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. En este caso el enfermo será examinado semestralmente por el perito que el Tribunal designe. Cuando procediere la in- vestigación fiscal preparatoria, el Fiscal requerirá al Juez de Ins- trucción la declaración de suspensión del trámite y la interna- ción del incapaz38.

37 El CPPN en el art. 77 dispone: «Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad

mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su esta- do lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo. La suspensión del trámite del proceso impedirá la declara- ción indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados.»

Como hemos mencionado precedentemente, la norma regula el supuesto en virtud del cual el imputado, durante el tránsito del proceso penal, comienza a padecer de una enfermedad mental. La ley es clara en cuanto a que esta enfermedad debe ser capaz de excluir su capacidad de entender o de querer, esto es, su capacidad procesal. Pero ¿qué significa esto? Siguiendo a Hegglin, la doctrina moderna, acuerda en que la ca- pacidad para estar en juicio supone «la capacidad para responder a la acusación, de comprender los detalles de evidencia en su contra y de poder seguir el curso del proceso entablado en su contra con la posibi- lidad de instruir debidamente a sus letrados defensores y de enfrentar

sólidamente al fiscal»39. Asimismo, debe tenerse presente que el defen-

sor del imputado –como defensa técnica– puede intervenir en el proce- so a excepción de aquellos actos que se consideran personales, tales como la declaración indagatoria y la oportunidad de declarar en la au-

diencia de debate40.

Por otro lado, existen decisiones que el imputado debe tomar durante el proceso en las que la defensa sólo actúa como mera asesoría,

tales como la aceptación de la realización de un juicio abreviado41. En

resumen, la capacidad procesal del imputado deviene necesaria a estos fines, dado que el derecho de defensa en el proceso penal requiere de mayores exigencias para el enjuiciamiento que las involucradas en otros

procesos42.

Pero retomemos el caso del sujeto que se torna incapaz durante el proceso. Ha quedado claro que para la ley actual esto significa que pierde su capacidad procesal, pero, ¿cómo se determina esto? La nor- mativa procesal impone la realización de una pericia, la que, interpre- tada a la luz de la ley vigente en materia de salud mental, ha de ser interdisciplinaria. No existe, en ese sentido, una instancia en el proceso penal que le permita conocer al juez si lo que presenta el sujeto es real- 39 Hegglin, M., «La capacidad procesal para estar en juicio, el derecho de defensa y las

medidas de seguridad» en Derecho Penal, INFOJUS, 5, Buenos Aires, 2013, p. 198.

40 Hegglin, M., op. cit. En igual sentido, véase Maier, J., «Fundamentos constitucio-

nales del procedimiento» En Maier, J., Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004.

41 Hegglin, M., op. cit.

mente un caso de incapacidad, o bien, de capacidad restringida, y den- tro de este último, qué grado de capacidad presenta. Esta cuestión no es menor puesto que la determinación de la incapacidad acarrea, a mi entender, dos problemas: no existe un procedimiento acorde a los es- tándares de salud mental para la determinación de la incapacidad (o capacidad restringida), a excepción de la interdisciplinariedad de la pericia que se practica sobre la persona del imputado (la que resulta determinante); y por otro, como consecuencia, no puede conocerse a ciencia cierta cuáles son las verdaderas limitaciones de las que padece el sujeto, las que si se hicieran obligatoriamente explícitas podrían ser complementadas con el sistema de apoyos que regula el CCCN. Vea- mos esto en el siguiente punto.

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