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ANEXO # 1 ÁRBOL DE PROBLEMAS

CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

ANEXO # 1 ÁRBOL DE PROBLEMAS

EFECTOS CAUSAS Confusión Jurídica Inseguridad Jurídica Vulneración de los derechos Abuso estatal Miopía legislativa Jueces incapaces Abstención de reclamos ciudadanos Discrecionalidad de decisiones

¿Como afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado?

DESARROLLO

Antecedentes de la Investigación

Se necesita una verdadera aplicación de justicia en el Ecuador para evitar se cometan violaciones a las garantías del debido proceso y a los derechos humanos, en la administración de justicia en el Ecuador, hasta cierto punto se podría decir que la administración de justicia no satisface las expectativas de la mayoría de la población. Las Garantías Constitucionales y Garantías Básicas del Debido Proceso son la mejor forma para asegurar el reconocimiento o reparación de derechos a través de los mecanismos de Garantías que nuestra Constitución establece. El Ecuador como los demás Estados debe asegurar por medio de su legislación y la aplicación de políticas públicas la progresividad de los derechos y las garantías.

De tal forma que no se retroceda en el reconocimiento de los mismos, partiendo del principio de igualdad ante la ley, principio fundamental que la dignidad humana exige para que exista un trato justo y equitativo en toda la población. Cada día se ve más personas reclamando que los administradores de justicia, actúen dentro del marco jurídico existente, acorde a lo que determina nuestra Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de las normas legales que rigen nuestro sistema procesal; constantemente se reforman normas legales, ya sean penales, civiles y administrativas, en lo que concierne a la ley penal se endurecen o aumentan las penas.

Se tipifican nuevos delitos con la finalidad según la tesis del Estado lograr o tener un mejor control social. Pero si hay algo que olvida el Estado o nuestros legisladores, es que, no basta con aumentar o endurecer las penas y que queden tipificadas en una ley, debe existir un verdadero control para que se cumplan. Me atrevería a decir que las leyes en nuestro País son buenas y no necesitamos más lo que necesitamos es que haya una verdadera ejecución o aplicación de las mismas, con apego y respeto a la constitución.

El Problema está en el Sistema Procesal es ay donde se violentan normas y principios jurídicos, que conlleva a plantearse la siguiente interrogante “Existe o no una buena impartición de justicia en el Ecuador”. Las Garantías Constitucionales determinan la importancia sobre la aplicación y respeto de los Derechos Humanos en la administración de justicia del Ecuador; por tal razón es de suma importancia conocer las principales garantías que se deben aplicar en el ejercicio del debido proceso, en estricto respeto a la dignidad del ser humano. Son las normas jurídicas las que deben primar en todo proceso; por lo tanto la arbitrariedad, el abuso y la falta de independencia en cualquiera de sus formas no deben permitirse en la tramitación de un proceso.

Las garantías Constitucionales deben considerarse desde que se activa el sistema procesal, el debido proceso se activa con la denuncia, demanda o con la detención en delito flagrante por parte de los agentes de policía. En primer lugar si la demanda no es completa no se puede iniciar ya que al hacerlo se violenta el debido proceso, así como también el policía al detener una persona en delito flagrante, debe leer sus derechos al presunto infractor de la ley, de no hacerlo sería una detención ilegal; en el transcurrir de los años se puede evidenciar que en nuestro País han existido muchas constituciones, cada una de ellas de acuerdo a la época han tenido su particularidad. En la Constitución de 1830 se señaló básicamente los derechos humanos.

Se garantizó su respeto, dando lugar a los avances que tenemos en la actualidad; la Constitución de 1843 fue más dictatorial en la cual brindaba al ejecutivo ciertas facultades directas de aplicación, el cual con esas facultades manipulaba a su antojo los derechos humanos; es así que en la Constitución de 1945 se crea un Tribunal de Garantías Constitucionales. En la Constitución de 1998 se desarrollan mecanismos de defensa para el administrado contra los actos de la administración pública, en el capítulo 6 que trata de las garantías de los derechos, los artículos 93, 94 y 95 contemplaban las acciones mediante las cuales se podían garantizar los derechos constitucionales; acciones como la de habeas corpus, la de habeas data y la de amparo constitucional, pero por el contenido del referido capitulo y los respectivos

artículos, se podría decir que en la vigencia de la referida Constitución no todos los derechos eran exigibles, solo procedía contra la violación de derechos considerados graves o inminentes, al respecto en el artículo 95 de la Constitución de 1998 se estableció: “No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso”.

En la nueva y actual Constitución del Ecuador se garantiza los derechos, con las actuales garantías jurisdiccionales, entre ellas la Acción de Protección que procede ante la violación de un derecho constitucional y Acción Extraordinaria de Protección que se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias. De acuerdo a normas Constitucionales e Internacionales de Derechos Humanos, el objetivo general de este trabajo es, presentar un desarrollo sobre las Garantías Constitucionales exigibles en el Sistema Procesal Ecuatoriano, tomando en consideración, que en muchos de los procesos finalizados en ecuador, se ha recurrido a Órganos Internacionales de Protección de Derechos.

Específicamente por las reiteradas violaciones de derechos en el Debido Proceso, en el cual se debe garantizar que se cumplan todas las condiciones que asegure una adecuada defensa de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones están bajo una tutela judicial, la misma que debe ser efectiva, lograr que los jueces de garantías penales desarrollen en sus resoluciones contenidos plenos de garantías constitucionales, derecho fundamental en un proceso.

Situación problémica

En el Sistema Procesal Ecuatoriano, se cometen violaciones a las garantías del debido proceso. Es decir se violentan normas constitucionales e internacionales de derechos humanos y garantías básicas. Se cometen violaciones a las garantías del Debido Proceso, como la falta de información sobre los derechos de una persona al momento de su detención, retardo en la aplicación de justicia, falta de proporcionalidad entre la pena y la infracción cometida, en la presunción de inocencia, ante todo esto nos damos cuenta que existe contradicciones entre la profanación de garantías constitucionales y la aplicación práctica o ejecución.

En el sistema procesal, es fácil darse cuenta que autoridades judiciales resuelven controversias similares de manera distinta. En el problema específico cabe preguntarnos si existe o no una buena impartición de justicia en el Ecuador; el Sistema Procesal goza de verdadera independencia en la tramitación de un proceso. Es de suma importancia conocer las principales garantías que se deben aplicar en el ejercicio del debido proceso, en estricto respeto a la dignidad del ser humano. Para mejor explicación del problema utilizamos una herramienta practica como es el árbol de problemas, que a continuación se analiza la relación causa-problemas – efectos.

La miopía legislativa en relación al problema ¿Cómo afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado?, tiene como efecto confusión jurídica; Jueces constitucionales incapaces en relación al problema, ¿Cómo afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado?, tiene como efecto inseguridad jurídica.

La abstención de reclamos ciudadanos en relación al problema, ¿Cómo afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado? produce el efecto violación de los derechos. La discrecionalidad de decisiones en relación al problema, ¿Cómo afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado?, tiene como efecto el abuso estatal.

Problema científico

¿Como afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Derecho Constitucional.

Campo de acción: Acción Extraordinaria de Protección.

Lugar: Juzgados del cantón Portoviejo

Fecha: Año 2016

Identificación de la línea de investigación

Derechos y Garantías Constitucionales

Objetivo general

Realizar un análisis jurídico al numeral 8 del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre la admisión de la Acción Extraordinaria de Protección; para que se garantice el Estado Constitucional de derechos y justicia.

Objetivos específicos

 Fundamentar teórica y constitucionalmente la estructura de la tesis mediante el estudio de autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de investigación.

 Diagnosticar las causas por la que no se respetan los derechos constitucionales.

 Diseñar la estructura del análisis jurídico del numeral 8 del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Idea a defender

Realizando un análisis jurídico al numeral 8 del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre la admisión de la Acción Extraordinaria de Protección; se garantizara la vigencia del Estado Constitucional de derechos y justicia.

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación Modalidad:  Cuali-cuantitativa  Cualitativa  cuantitativa Tipos de investigación Por su diseño:  Teoría fundamentada  Investigación-acción Por su alcance:  Exploratoria  Descriptiva  Explicativa Métodos Empíricos  Observación Científica  Medición  Experimento  Análisis documental  Recolección de información

- La entrevista - La encuesta - El cuestionario

- Criterio de los expertos

Métodos Teóricos  Histórico – Lógico  Analítico - sintético  Inductivo - deductivo  Hipotético - deductivo  Modelación  Enfoque sistémico Técnicas  La entrevista  La encuesta  El fichaje Instrumentos:  Guías de entrevista  Formularios de la encuesta  Fichas nemotécnicas  Fichas bibliográficas

Descripción de la estructura o esquema de contenidos

 Origen del Constitucionalismo  En la Edad Antigua  En la Edad Media  En la Edad Moderna  En la edad contemporánea CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR  Inicio

 Constituciones del Ecuador

 El Neoconstitucionalismo

 Definición

 Neoconstitucionalismo en Ecuador

 Avances en Materia de Derechos y Garantías

 Retroceso en Materia de Derechos y Garantías

 Comparación de los Cambios, avances, y garantías con respecto a la constitución de 1998.