UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
―UNIANDES‖
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
TEMA: LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL SISTEMA
PROCESAL ECUATORIANO
TUTOR: AB. RAÚL GILBERTO HERRÁEZ QUEZADA, MSc
AUTOR: AB. PEDRO IDELFONSO QUIÑONEZ GRUESO, Esp.
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Abogado Raúl Gilberto Herráez Quezada, en mi calidad de Tutor del Trabajo de
investigación presentado por el Abg. PEDRO IDELFONSO QUIÑONEZ GRUESO, estudiante de postgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, Quevedo, titulado: “LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL
SISTEMA PROCESAL ECUATORIANO”, el mismo que cumple con todos los requisitos
de fondo y forma exigidos por la Universidad, se recomienda continuar con el trámite respectivo.
Si bien es cierto que la acción extraordinaria de protección constante en el artículo 94 de la constitución de la República del Ecuador, dispone que se interpondrá ante la corte constitucional, una vez que se hayan agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 58 se ratifica que será posible cuando una acción u omisión haya violentado un derecho reconocido en la Constitución. En el numeral 8 del artículo 62 de dicha ley, es curioso que la acción no suspenda los efectos del auto o sentencia lo que constituye una contradicción a lo dispuesto en el numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador que señala “El Ecuador es un Estado
Constitucional de derechos y justicia.
--- Ab. Raúl Gilberto Herráez Quezada
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Abogado Pedro Idelfonso Quiñonez Grueso, declaro que el presente trabajo de investigación titulado “LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL SISTEMA
PROCESAL ECUATORIANO”, es original de mi autoría por lo que estoy presto a
atender todos los reclamos posteriores sobre cada uno de los temas constantes en la presente investigación.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la universidad para que el presente tema sea utilizado como bibliografía o sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.
IV
DEDICATORIA
A mis padres Marcelo Quiñonez y María Grueso por ser la base fundamental y mi fortaleza, por haber sabido orientar mi comportamiento en la mejor dirección hacia los caminos de la vida.
A mis maestros de este periodo educativo, por sus grandes y eficaces enseñanzas, por su alto nivel académico y preparación oportuna de los conocimientos impartidos con dedicación y objetividad.
V
AGRADECIMIENTO
A Dios el Padre y del Señor Jesucristo, ese nombre que es sobre todo nombre, y en ningún otro hay salvación; porque que no hay otro nombre bajo el cielo dado a los hombres, en que podamos ser salvos. A Él sea la alabanza, la honra, la gloria, y el poder por los siglos de los siglos. Amen.
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INDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA III
DEDICATORIA IV
AGRADECIMIENTO V
INDICE GENERAL VI
EXECUTIVE SUMARY X
INTRODUCCIÓN 10
INTRODUCCIÓN 11
Antecedentes de la Investigación 11
Planteamiento del Problema 13 Formulación del problema 15 Delimitación del problema 15 Objeto de investigación y campo de acción 15 Identificación de la línea de investigación 15 Objetivos: objetivo general y objetivo (s) específico (s) 15 Objetivo general 15
Objetivos específicos 16
Justificación del tema 16 Breve explicación de la metodología investigativa a emplear: 18 Modalidad: 18
Tipos de investigación 18 Por su diseño: 18
Por su alcance: 18
Métodos Empíricos 18
Métodos Teóricos 19
Técnicas 19 Instrumentos: 19
Resumen de la estructura de la tesis 19 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica. 21
VII
Aporte teórico 21
Significación práctica. 21
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 22
1.1. Antecedentes Investigativos 22
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 22
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación 24
1.2.1.1. Origen del Constitucionalismo 25
1.2.2. Constitucionalismo en el Ecuador 28
1.2.3. El Neoconstitucionalismo 37
1.2.4. Estado constitucional de derechos y justicia 40
1.2.5. Principios constitucionales y garantías 43
1.2.6. Derechos Humanos 44
1.2.7. Sistema Procesal 50
1.2.8. Garantías 53
1.2.9. Las Garantías Constitucionales 56
1.2.10. Derecho Comparado 66
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 74
1.4. Conclusiones parciales del Capitulo 75
CAPITULO II. MARCO TEÓRICO-METODOLÓGICO 77
2.1. Caracterización del Sector, rama, empresa contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación 77
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 78
2.2.2. Tipos de investigación: 78
Por su diseño: 78
Por su alcance: 79
2.2.3.1. Métodos Empíricos 79
2.2.3.2. Métodos Teóricos 80
2.2.3.4. Técnicas 81
2.2.3.5. Instrumentos: 81
2.2.4. Población y Muestra 82
2.2.5. Interpretación de resultados 82
VIII
2.2.7. Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio del cantón Portoviejo (anexo No. 4) 86
2.2.8. Encuesta realizada a los usuarios del sistema judicial de Portoviejo
(anexo No. 5) 89
2.3. Propuesta 92
2.3.1. Titulo 92
2.3.2. Desarrollo de la propuesta 92
2.3.3. Presentación de la propuesta 94
2.4. Conclusiones parciales del capítulo 104
CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN 105
Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 105 3.1.
Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y 3.2.
evaluación de los resultados de aplicación de la propuesta 106
Conclusiones parciales del capítulo 106 3.3.
IX
RESUMEN EJECUTIVO
El Ecuador, como los demás Estados deben asegurar por medio de su legislación y la aplicación de políticas públicas la progresividad de los derechos y las garantías, de tal forma que no exista retroceso en el reconocimiento de los mismos, partiendo del principio de igualdad ante la ley, y tutela judicial efectiva principios fundamentales que la dignidad humana exige para que exista un trato justo y equitativo, y es obligación del Estado a través de la política pública buscar la manera de garantizar los derechos individuales para que el poder punitivo tenga límites, siendo el sistema procesal el medio para la realización y aplicación de la justicia, haciendo efectivas, que se cumplan las garantías del debido proceso.
Por medio de los operadores de justicia, funcionarios que deben tener presente que las normas procesales deben consagrar, los principios y garantías que determina la constitución y la ley, y que se deben aplicar con suma eficacia. Las Garantías Constitucionales determinan la importancia sobre la aplicación y respeto de los Derechos Humanos en la administración de justicia del Ecuador; por tal razón es de suma importancia conocer las principales garantías que se deben aplicar en el ejercicio del debido proceso mediante recursos procesales, en estricto respeto a la tutela judicial efectiva siendo los jueces el principal garante de la constitución, por lo que en sus decisiones debe existir estricto apego y sometimiento a la Constitución, cuya aplicación de las normas debe ser de manera directa e inmediata.
X
EXECUTIVE SUMARY
Ecuador, like the other States, has to assure through its legislation and the application of public politics, the progression of rights and guaranties, so that there is no regression in the recognition of them, starting by the principle of equality before the law, and effective judicial protection, which are fundamental principles that human dignity requires to assure the existence of justice and equity. The State is obligated to search a way to guaranty individual rights in order to limit the punitive power, all of this through public politics. The procedural system is the mean to make possible the realization and application of justice through officials of the law, who must know all the procedural rules that guarantee the appliance of the principles determined by the constitution and the law.
The Constitutional Guaranties determine the importance of the application and respect of the Human Rights in the Ecuadorian justice administration; this is why it is very important to know the principal guaranties that must be applied during the process through procedural means, with strict respect towards effective judicial protection. The judges are the principal guarantors of the constitution, which is why in their decisions, there must be strict submission to the Constitution, and whose application to the rules must be direct and immediate.
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INTRODUCCIÓN
En la Introducción, encontramos principalmente los antecedentes de la investigación,
se plantea el problema con la correspondiente delimitación, se plantean los objetivos la respectiva justificación, brevemente la metodología investigativa a emplear, un breve resumen sobre la estructura de la tesis, concluyendo con los elementos de novedad, el aporte teórico y la simplificación práctica.
En el Capítulo I se explica el origen y evolución del objeto de investigación, se realiza
el análisis de las distintas posiciones teóricas, una valoración crítica de los principales conceptos y las conclusiones parciales del capítulo.
En el Capítulo II, se realiza una caracterización el sector, la descripción del
procedimiento metodológico con la interpretación de los resultados, la propuesta del investigador (análisis jurídico del artículo 62 de la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional) y las conclusiones parciales del capítulo.
11 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Se necesita una verdadera aplicación de justicia en el Ecuador para evitar se cometan violaciones a las garantías del debido proceso y a los derechos humanos, en la administración de justicia en el Ecuador, hasta cierto punto se podría decir que la administración de justicia no satisface las expectativas de la mayoría de la población. Las Garantías Constitucionales y Garantías Básicas del Debido Proceso son la mejor forma para asegurar el reconocimiento o reparación de derechos a través de los mecanismos de Garantías que nuestra Constitución establece. El Ecuador como los demás Estados debe asegurar por medio de su legislación y la aplicación de políticas públicas la progresividad de los derechos y las garantías.
De tal forma que no se retroceda en el reconocimiento de los mismos, partiendo del principio de igualdad ante la ley, principio fundamental que la dignidad humana exige para que exista un trato justo y equitativo en toda la población. Cada día se ve más personas reclamando que los administradores de justicia, actúen dentro del marco jurídico existente, acorde a lo que determina nuestra Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de las normas legales que rigen nuestro sistema procesal; constantemente se reforman normas legales, ya sean penales, civiles y administrativas, en lo que concierne a la ley penal se endurecen o aumentan las penas.
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El Problema está en el Sistema Procesal es ay donde se violentan normas y principios jurídicos, que conlleva a plantearse la siguiente interrogante “Existe o no una buena impartición de justicia en el Ecuador”. Las Garantías Constitucionales determinan la importancia sobre la aplicación y respeto de los Derechos Humanos en la administración de justicia del Ecuador; por tal razón es de suma importancia conocer las principales garantías que se deben aplicar en el ejercicio del debido proceso, en estricto respeto a la dignidad del ser humano. Son las normas jurídicas las que deben primar en todo proceso; por lo tanto la arbitrariedad, el abuso y la falta de independencia en cualquiera de sus formas no deben permitirse en la tramitación de un proceso.
Las garantías Constitucionales deben considerarse desde que se activa el sistema procesal, el debido proceso se activa con la denuncia, demanda o con la detención en delito flagrante por parte de los agentes de policía. En primer lugar si la demanda no es completa no se puede iniciar ya que al hacerlo se violenta el debido proceso, así como también el policía al detener una persona en delito flagrante, debe leer sus derechos al presunto infractor de la ley, de no hacerlo sería una detención ilegal; en el transcurrir de los años se puede evidenciar que en nuestro País han existido muchas constituciones, cada una de ellas de acuerdo a la época han tenido su particularidad. En la Constitución de 1830 se señaló básicamente los derechos humanos.
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artículos, se podría decir que en la vigencia de la referida Constitución no todos los derechos eran exigibles, solo procedía contra la violación de derechos considerados graves o inminentes, al respecto en el artículo 95 de la Constitución de 1998 se estableció: “No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso”.
En la nueva y actual Constitución del Ecuador se garantiza los derechos, con las actuales garantías jurisdiccionales, entre ellas la Acción de Protección que procede ante la violación de un derecho constitucional y Acción Extraordinaria de Protección que se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias. De acuerdo a normas Constitucionales e Internacionales de Derechos Humanos, el objetivo general de este trabajo es, presentar un desarrollo sobre las Garantías Constitucionales exigibles en el Sistema Procesal Ecuatoriano, tomando en consideración, que en muchos de los procesos finalizados en ecuador, se ha recurrido a Órganos Internacionales de Protección de Derechos.
Específicamente por las reiteradas violaciones de derechos en el Debido Proceso, en el cual se debe garantizar que se cumplan todas las condiciones que asegure una adecuada defensa de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones están bajo una tutela judicial, la misma que debe ser efectiva, lograr que los jueces de garantías penales desarrollen en sus resoluciones contenidos plenos de garantías constitucionales, derecho fundamental en un proceso.
Planteamiento del Problema
14 la aplicación práctica o ejecución.
En el sistema procesal, es fácil darse cuenta que autoridades judiciales resuelven controversias similares de manera distinta. En el problema específico cabe preguntarnos si existe o no una buena impartición de justicia en el Ecuador; el Sistema Procesal goza de verdadera independencia en la tramitación de un proceso. Es de suma importancia conocer las principales garantías que se deben aplicar en el ejercicio del debido proceso, en estricto respeto a la dignidad del ser humano. Para mejor explicación del problema utilizamos una herramienta practica como es el árbol de problemas, que a continuación se analiza la relación causa-problemas – efectos.
La miopía legislativa en relación al problema ¿Cómo afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado?, tiene como efecto confusión jurídica; Jueces constitucionales incapaces en relación al problema, ¿Cómo afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado?, tiene como efecto inseguridad jurídica.
15 estatal.
Formulación del problema
¿Como afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado?
Delimitación del problema
El presente problema de investigación que se enmarca en la categoría constitucional tiene tanta relevancia porque a través del análisis jurídico se demostrara las contradicciones en la aplicación de las garantías jurisdiccionales para la aplicación de las garantías constitucionales.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: Derecho Constitucional.
Campo de acción: Acción Extraordinaria de Protección.
Lugar: Juzgados del cantón Portoviejo
Fecha: Año 2016
Identificación de la línea de investigación
Derechos y Garantías Constitucionales
Objetivos: objetivo general y objetivo (s) específico (s)
Objetivo general
16 Objetivos específicos
Fundamentar teórica y constitucionalmente la estructura de la tesis mediante el estudio de autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de investigación.
Diagnosticar las causas por la que no se respetan los derechos constitucionales.
Diseñar la estructura del análisis jurídico del numeral 8 del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Validar la propuesta por la vía de los especialistas.
Idea a defender
Realizando un análisis jurídico al numeral 8 del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre la admisión de la Acción Extraordinaria de Protección; se garantizara la vigencia del Estado Constitucional de derechos y justicia.
Justificación del tema
Por estar relacionado con la ciencia del derecho y de manera específica con el derecho constitucional. Justifico la importancia del desarrollo de mi tema, Las Garantías
Constitucionales en el Sistema Procesal Ecuatoriano. Para lograr un verdadero
respeto y conocimiento de las garantías constitucionales, y, sobre todo conseguir un verdadero equilibrio entre nuestra Norma Suprema, la ley y decisiones judiciales, en apego y respeto a nuestra constitución que define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, y a los convenios y tratados internacionales de Derechos Humanos.1
La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la normativa jurídica constitucional, la doctrina, en razón de cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos. Es indispensable buscar solución a la situación problémica, respecto a la admisión de la acción extraordinaria de protección, en aplicación y cumplimiento de las garantías y principios constitucionales. La Ley
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Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional respecto a la admisión de la acción extraordinaria de protección, incide en principios como la tutela judicial efectiva para que se cumpla el Estado Constitucional de derechos y justicia.2
Debiendo indicar que toda vez que se interpone una acción extraordinaria de protección, es buscando el cumplimiento sobre la tutela de los derechos constitucionales o garantías del debido proceso cuando existan circunstancias que denoten una violación de estos derechos, (como, derecho de defensa, igualdad ante la ley, inmediación, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, entre otros). El Derecho Constitucional, da los lineamientos para el ejercicio de los derechos de las personas, y sobre la potestad que tiene el Estado para normar y sancionar, priorizando la dignidad humana como objetivo principal, que no solo se debe defender a las personas contra los delitos.
Sino que el Estado tiene también que buscar la manera de garantizar los derechos individuales para que el poder punitivo tenga límites. Indicando además que el auxilio y la asistencia judicial, es primordial no solo en aquellas personas cuyos bienes jurídicos han sido perjudicados; sino también para aquellos que han ejecutado el acto delictivo o el acto contrario a la norma constituida, procurando de esta manera tanto el bien para las personas como de la sociedad en su conjunto, y así poder mantener el orden social y la convivencia pacífica de un estado; por ser el sistema procesal, el mecanismo mediante el cual, se ejecuta lo que expresa el derecho constitucional, convirtiéndose en el medio eficaz para la realización y aplicación de la justicia.
Haciendo efectivas y que se cumplan las garantías del debido proceso, por medio de los operadores de justicia, funcionarios que deben tener presente que las normas procesales deben consagrar, los principios y garantías que determina la constitución y la ley, y que se deben aplicar con suma eficacia. Las Garantías Constitucionales y Garantías Básicas del Debido Proceso son la mejor forma para asegurar el
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reconocimiento o reparación de derechos a través de los mecanismos judiciales y de garantías que nuestra Constitución establece. Las Garantías Constitucionales determinan la importancia sobre la aplicación y respeto de los Derechos Humanos en la administración de justicia del Ecuador; por tal razón es de suma importancia conocer las principales garantías que se deben aplicar en el ejercicio del debido proceso, mediante recursos procesales, en estricto respeto a la dignidad del ser humano y al Derecho Penal.3
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear:
Modalidad:
Cuali-cuantitativa
Cualitativa
cuantitativa
Tipos de investigación
Por su diseño:
Teoría fundamentada
Investigación-acción
Por su alcance:
Exploratoria
Descriptiva
Explicativa
Métodos Empíricos
Observación Científica
Medición
Experimento
3
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Análisis documental
Recolección de información - La entrevista
- La encuesta - El cuestionario
- Criterio de los expertos
Métodos Teóricos
Histórico – Lógico
Analítico - sintético
Inductivo - deductivo
Hipotético - deductivo
Modelación
Enfoque sistémico
Técnicas
La entrevista
La encuesta
El fichaje
Instrumentos:
Guías de entrevista
Formularios de la encuesta
Fichas nemotécnicas
Fichas bibliográficas
Resumen de la estructura de la tesis
En la introducción del presente trabajo investigativo se da una idea general sobre la
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sino también en la parte objetiva de la ley, procurando aquella anhelada igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, que se constituye en el eje fundamental del acceso a la administración de justicia.
En el presente trabajo se realiza un enfoque sobre el problema a estudiar, se puntualiza de forma concisa el planteamiento del problema, y su formulación, se señalan los objetivos generales y objetivos específicos, teniendo como objetivo general presentar un desarrollo sobre las Garantías Constitucionales exigibles en el Sistema Procesal Ecuatoriano, y elaborar un documento jurídico orientado al fortalecimiento del conocimiento de los jueces y aportar de esta manera que sus resoluciones estén en armonía con la norma constitucional, bajo una tutela judicial efectiva que garantice el Derecho al Debido Proceso y la Seguridad Jurídica, también se habla de la justificación del problema, que por vincularse con la ciencia del derecho se considera la importancia de este tema.
En el Capítulo I. contiene temas referentes al Marco Teórico como son antecedentes
investigativos que se profundiza en el análisis de trabajos ya realizados y que guardan relación con el tema objeto de estudio, la fundamentación teórica que contiene temas que sirven de apoyo a la presente investigación como: constitucionalismo tratado desde la edad antigua, media, moderna y contemporánea, así también sobre el constitucionalismo en el Ecuador y neoconstitucionalismo, derechos humanos, sistema procesal, debido proceso, garantías jurisdiccionales entre otras trata sobre la acción extraordinaria de protección, derecho comparado entre legislaciones de otro países, y de forma particular de la acción extraordinaria de protección.
En el capítulo II., se refiere al Marco Metodológico, en el cual se explica de la
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En el capítulo III, se trata sobre el análisis e interpretación de todos los resultados alcanzados en la investigación, llevando a la práctica los métodos, técnicas e instrumentos y haciendo una valoración de los resultados obtenidos que nos lleva a poder establecer la propuesta como mecanismo de solución al problema planteado.
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica.
Elementos de novedad
Cumplido el objetivo general, obviamente se aportará en el campo constitucional, el mecanismo adecuado respecto a la admisión de la acción extraordinaria de protección.
Aporte teórico
La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la normativa jurídica constitucional, la doctrina, en razón de cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos.
Significación práctica.
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Antecedentes Investigativos
El tema de investigación planteado, Las Garantías Constitucionales en el sistema procesal ecuatoriano, ha sido revisado en la base de los datos de la Universidad, Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES”, archivos físicos y electrónicos contactándose que no existe igual o parecido al que se está proponiendo por lo tanto es necesario desarrollar la investigación, ya que constituye un material muy importante que puede ayudar a los jueces constitucionales en la tramitación de los reclamos ciudadanos vía acción extraordinaria de protección.
(Egas, 2011), Analiza constitucionalmente los errores y vacíos de la constitución vigente basada, hija primogénita del neoconstitucionalismo, el estado constitucional de derechos, que ofrece derechos a los ciudadano, pero que en el siglo 21 ya no es posible ofrecer tales derechos porque se convierten en una utopía según Juan Montaña Pinto miembro del periodo de transición que también comenta sobre las fuentes del derecho constitucional.
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
Para una mejor y completa explicación sobre el presente tema es importante recordar la historia sobre el pasado y presente tanto en el contexto nacional como general, por tal razón para poder hablar del origen y evolución de las garantías constitucionales tenemos que referirnos al constitucionalismo, ya que es a partir de aquí que se puede explicar sobre el nacimiento de las constituciones y con ellas el surgimiento de las garantías como mecanismo de defensa de los derechos para los ciudadanos; en el contexto nacional trataremos sobre una reseña histórica constitucional, y de manera general trataremos sobre el origen y evolución del constitucionalismo desde la edad antigua hasta la moderna y contemporánea.
Contexto nacional.- En el transcurrir de los años se puede evidenciar que en nuestro
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tenido su particularidad. (Cepeda, 2007), nos dice que el Ecuador inicia con el proceso de independencia que se dio con la Revolución de Quito, el 10 de agosto de 1809, y a consecuencia de este acontecimiento se convocó la primera asamblea constituyente con el nombre de congreso, y reunió a los Diputados de las Provincias libres, quienes expidieron la pionera Constitución de Quito el 15 de febrero de 1812, seguida por la Revolución de Guayaquil el 9 de octubre de 1820, en donde se expidió una nueva Constitución, y posterior con la Revolución de Cuenca se expidió una tercera, en el mismo año 1820.
En la Constitución de 1998 se desarrollan mecanismos de defensa para el administrado contra los actos de la administración pública, en el capítulo 6 que trata de las garantías de los derechos, los artículos 93, 94 y 95 contemplaban las acciones mediante las cuales se podían garantizar los derechos constitucionales; acciones como la de habeas corpus, la de habeas data y la de amparo constitucional, pero por el contenido del referido capitulo y los respectivos artículos, se podría decir que en la vigencia de la referida Constitución no todos los derechos eran exigibles, solo procedía contra la violación de derechos considerados graves o inminentes.
Al respecto el reconocido Profesor de Posgrado de Derecho Constitucional Jorge Zavala Egas, manifiesta que en la Constitución de 1998 no había garantía alguna contra la violación de los derechos cometidos por las autoridades judiciales, y que el poder político, con las mayorías de turno, se encargó de prohibir en forma expresa que pueda haber tutela, amparo o protección contra los actos judiciales, tal cual lo imponía el artículo 95 de la Constitución de 1998: “No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso”. (Constitución, , 1998)
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es decir cuya finalidad es la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso, ejerciendo así un control constitucional sobre decisiones judiciales garantizando así de esta manera se cumpla el Estado Constitucional de derechos y justicia.
(Constitución, 2008), amplía y fortalece las garantías constitucionales, garantías que en un sentido amplio son los medios de los que disponen los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos constitucionales, por lo expuesto y considerando normas Constitucionales e Internacionales de Derechos Humanos, el objetivo general de este trabajo por vincularse con la ciencia del Derecho es, Realizar un análisis jurídico al artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre la admisión de la Acción Extraordinaria de Protección; para que se cumpla el Estado Constitucional de derechos y justicia.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación
1.2.1. Constitucionalismo
Fueron Platón y Aristóteles quienes, apartándose del criterio material de constitución, dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Este segundo criterio presenta a la constitución como un orden superior. Platón apareciendo como un precursor del constitucionalismo dice: “un Estado gobernado por uno solo sería el peor de los regímenes. Entonces, pese a sus muchos vacíos, hay necesidad de recurrir a la ley superior”. Por su parte, Aristóteles también distingue las leyes comunes del principio
que les sirve de base y que les imprime validez que es la Constitución ante lo cual dice que: “Las leyes deben estar de acuerdo con las dos partes del alma: la que "posee por sí misma la razón" y aquella que "no la posee por sí misma".
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(Alberto, 2008), en su obra Democracia y Control de Constitucionalidad afirma que: En las democracias constitucionales la legitimidad y la legalidad del poder público se expresan tanto en el principio democrático del derecho de la mayoría a formar gobierno, como en la defensa de las garantías de los individuos y las minorías frente a la autoridad. Dice que hoy, en efecto, cuando se habla de una democracia constitucional se presupone un marco normativo que, como condición mínima, debe ofrecer a la vez reglas electorales transparentes y eficaces para la expresión de la voluntad de la mayoría, y mecanismos e instrumentos no solo efectivos sino también accesibles, destinados a la defensa de las garantías de los individuos y las minorías.
Manifestando que por una parte la construcción del constitucionalismo tiene sus cimientos en esa doble exigencia de principio. (Valades, 2002), en su obra Constitucionalismo Americano del Siglo XXI, por su parte afirma que: El constitucionalismo contempla a las minorías desde una triple perspectiva. Por un lado, el constitucionalismo tutela y protege los derechos de esa minoría esencial, irreductible, que es el ser humano individual, a través del reconocimiento de los derechos fundamentales; en segundo lugar, el constitucionalismo se ha encargado, desde sus orígenes, de asegurar un estatus mínimo para las minorías políticas, es decir, para los grupos que no tienen el poder político en un momento y un espacio geográfico determinados, pero que aspiran a tenerlo en el futuro.
Finalmente, el constitucionalismo de reciente factura se ha preocupado por ir propiciando las condiciones para reconocer la existencia y procurar los derechos de las minorías culturales o étnicas, o sea, de aquellas que tienen una cultura o un origen étnico distinto del mayoritario dentro de un Estado.
1.2.1.1. Origen del Constitucionalismo
Para poder hablar y entender sobre el origen del constitucionalismo es importante conocer en que consiste, ante lo cual la Enciclopedia Jurídica Omeba manifiesta que: El Constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política,
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disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el
gobierno ordinario.
1.2.1.2. En la Edad Antigua
No se puede hablar de principios, ni de garantías constitucionales, ya que en los tiempos primitivos no existía una norma suprema que garantice por igual el derecho de los demás, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu, ya que el individuo no existía como tal sino como integrante de una tribu. Posterior se empezaron a considerar disposiciones que le podemos llamar disposiciones penales, pero solo aquellas que formaban parte de los libros sagrados.
1.2.1.3. En la Edad Media
En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo. Que el Derecho público debe a Roma dos conceptos muy importantes, los cuales jugarán a partir de la Edad Media, un papel capital en la formación de los Estados modernos: son ellos: el concepto de superanitas del cual se deriva el término soberanía y el concepto de imperium, el cual se debe entender como un poder específicamente político, independiente de los medios de acción económicos o religiosos, ejercido sobre hombres libres, con el apoyo de las instituciones políticas.
Juan sin tierra (1167-1216). — Rey de Inglaterra (1199-1216), famoso por firmar la denominada Carta Magna que es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por „sus iguales‟. Se puede decir que la referida Carta Magna estableció por primera
27 libertades constitucionales en Inglaterra.
(Machicado, 2008). Dicha Carta Magna contenida de algunas cláusulas cuyo significado preciso se dice es todavía cuestión de discusión, citaremos la nombrada cláusula 39 que textualmente dice: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni
desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza
contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.
1.2.1.4. En la Edad Moderna
El Constitucionalismo moderno tiene sus antecedentes en grandes movimientos que impactaron a la humanidad, entre los siglos XVII y XVIII como fueron La Revolución Inglesa, La Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de América, los movimientos se caracterizaron por ser liberales, a más de los 3 movimientos que tuvieron alto impacto mundialmente, también existieron documentos legales de suma importancia que si bien no fueron originados por un movimiento revolucionario son antecedentes del Derecho Constitucional. Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787)
Estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights). Los aportes que hicieron los norteamericanos al constitucionalismo moderno fue; primero que este país fue el primero en hacer una Constitución escrita, de carácter nacional, dada en la Constitución de Filadelfia de 1787, este influyo en la organización de instituciones políticas de los nuevos Estados americanos y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX.
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empleada por muchas naciones en el mundo. El desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el habeas data y la acción de cumplimiento).
1.2.1.5. En la edad contemporánea
El Profesor en derecho constitucional Jorge Zavala Egas distingue al constitucionalismo contemporáneo como neoconstitucionalismo, al respecto nos dice que este genera el desarrollo de una nueva teoría jurídica, muy distinta al positivismo legalista antiguo, que tiene como características resaltadas por ALEXY, ZAGREBELKY, GUASTINI y PRIETO SANCHIS, en forma común las siguientes. 1) Es un Derecho más de principios que de reglas, lo cual analizaremos detenidamente; 2) Mayor utilización del método de
la ponderación que el de la subsunción para la aplicación del derecho, lo cual será
tratado con suficiencia; 3) Una plenitud constitucional que llena al detalle el
ordenamiento jurídico, dejando menos ámbito a la ley ; 4) Poder del juez para la
determinación de los derechos, en lugar de la antigua exclusividad del legislador para
desarrollarlos; 5) Una apertura a que cohabiten valores plurales que, eventualmente,
pueden colisionar, en lugar de cerrarse a un escaso número de principios coherentes y
compatibles.
1.2.2. Constitucionalismo en el Ecuador
29
Mediante la división de poderes, el respeto de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la Republica y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, garantizando a sus ciudadanos, la aplicación directa de la Constitución como norma jurídica (art. 426 cont. 2008), para proteger las libertades públicas, los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos, especialmente de los sectores más pobres; ante todo esto se puede decir con certeza, que en nuestro país el constitucionalismo es la más importante línea de pensamiento jurídico considerado y plasmado en la Constitución, a fin de proteger con claridad los derechos fundamentales, entre ellos las garantías jurisdiccionales
Al respecto (Egas, 2011) manifiesta: que el poder público actúa conforme a la ley, donde desaparece la voluntad del gobernante como manifestación y sede de la
soberanía y, en su lugar, se entroniza un gobierno de la ley, que es la expresión de la
voluntad del pueblo, el soberano y, desde esa fecha, nace el Estado constitucional con
fuertes elementos del Estado garantista. Es nuestra Constitución que determina la estructura del poder, el acceso y el ejercicio de la autoridad sujetándose a la misma; es decir que las instituciones, los funcionarios, incluyendo jueces y magistrados de cortes, así como también los particulares tienen que someterse a la constitución.
1.2.2.1. Inicio
30
Una vez lograda la Independencia total de la antigua Real Audiencia de Quito en 1822, nuestro territorio se integró como Departamento del Sur o Ecuador a la Republica de Colombia, permaneciendo ligado el Ecuador a la Gran Colombia durante ocho años, regido por la Constitución de Cúcuta dictada el 6 de octubre de 1821. El 13 de mayo de 1830, una elite de familias quiteñas deciden separar al Ecuador de Colombia, y encargar el mando provisional de la Nación al General Juan José Flores, quien convoco a la primera asamblea constituyente del País, en Riobamba donde se expidió la primera Constitución del nuevo Estado del Ecuador, el 11 de septiembre de 1830.
Que el Ecuador tiene un record en nuevas constituciones, que no se han debido principalmente a la necesidad de cambios, sino a la inestabilidad política, y al emocionalismo, confianza o fe ciega que el pueblo elige a sus gobernantes, constituciones que en su mayoría han entrado con un nuevo gobierno electo; durante el siglo XIX, se expidieron 11 constituciones, por distintas asambleas constituyentes, siendo la constitución de 1896 dictada en Quito, la última del siglo XIX; posterior en el siglo XX, sucedieron 7 constituciones, siendo la última del siglo XX, la constitución de 1998, que sumadas a la constitución del 2008, el Ecuador registra un total de 19 constituciones,
1.2.2.2. Constituciones del Ecuador
Para el desarrollo del presente tema es necesario continuar hablando sobre el tema Historia y Economía del Doctor en Historia Juan J. Paz y Miño Cepeda, sobre su publicación realizada en Junio de 2007, con el tema Constituyentes, Constituciones y Economía, aportando en gran manera al desarrollo de la presente investigación, ya que hace una reseña desde el proceso de independencia de nuestro País y de sus diferentes constituciones, de una forma muy detallada nos da conocer en su orden las constituciones existentes durante los siglos XIX y XX hasta la actual, ante lo cual resaltaremos su lugar de origen, tiempo de duración aproximado, modelo o tendencia y puntos más sobresalientes de cada una de ellas de la siguiente manera:
31 por distintas asambleas constituyentes:
1.2.2.2.1. Constitución de 1830
Primera Constitución que tuvo nuestro País, dada en la ciudad de Riobamba, con una tendencia o modelo conservador y una duración de cinco años. Se reúne el 14 de agosto, la preside José Fernández Salvador. Tuvo como objetivo la creación de la República del Ecuador, y nombró a Juan José Flores como presidente provisional. Se redacta la primera Constitución y elige al General Juan José Flores, (primer presidente del Ecuador de nacionalidad venezolana). Para ser ciudadano dicha Constitución exigió no solo cierta edad, además de saber leer y escribir, sino calidades económicas: tener una propiedad de 300 pesos “o ejercer alguna profesión o industria útil, sin sujeción a otro como sirviente doméstico o jornalero”, para ser ciudadano se necesitaba “saber leer y escribir”.
1.2.2.2.2. Constitución de 1835
Segunda Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Ambato, con una tendencia o modelo liberal y una duración de ocho años. Presidida por José Joaquín de Olmedo, redactó la segunda Constitución, eligiendo al Dr. Vicente Rocafuerte como presidente de la República, durante su periodo presidencial se dio la enfermedad conocida como la fiebre amarilla y conformo una junta de beneficencia para afrontar dicha enfermedad.
1.2.2.2.3. Constitución de 1843
32 1.2.2.2.4. Constitución de 1845
Cuarta Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Cuenca, con una tendencia o modelo liberal y una duración de seis años. Presidida por Pablo Merino, redacta la cuarta Constitución que legitimaba la Revolución Marxista que derrocó a Flores e instauró un Triunvirato Provisional, liderado por Vicente Ramón Roca, entre uno de los puntos más destacados se puede nombrar que en la presente Constitución se “garantizó la propiedad intelectual y también los establecimientos de piedad y de beneficencia”.
1.2.2.2.5. Constitución de 1851
Quinta Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Quito con una tendencia o modelo conservador y una duración de un año. La preside Ramón de la Barrera, elaboró la quinta Constitución y eligió a Diego Noboa como Presidente constitucional, entre uno de los puntos más destacados se puede nombrar que en dicha Constitución se dispuso que “Jamás podrá obtener empleo honorífico o de confianza en el Ecuador ningún individuo convicto de la defraudación de los fondos públicos”.
1.2.2.2.6. Constitución de 1852
Sexta Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Guayaquil con una tendencia o modelo liberal y una duración de nueve años. Presidida por Pedro Moncayo, redactando la sexta Constitución y se designó como presidente al General José María Urbina, entre uno de sus puntos a resaltar tenemos que dicha Constitución atribuyo al ejecutivo: “Disponer, si fuese necesario, en cada año, el cobro anticipado de las contribuciones de aquel año con el descuento legal”.
1.2.2.2.7. Constitución de 1861
33
el de “saber leer y escribir” a pesar que con esto se excluyó a los analfabetos de la vida política nacional.
1.2.2.2.8. Constitución de 1869
Octava Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Quito con una tendencia o modelo conservador y una duración de nueve años. Fue presidida por Rafael Carvajal, redactó la octava Constitución, llamada la Carta Negra, dictada bajo el gobierno de Gabriel García Moreno, entre uno de sus puntos más destacados tenemos que se Impuso la pena de muerte por delitos políticos y prohibía cultos y religiones, excepto la católica, así como también que para ser ciudadano se exigía ser católico.
1.2.2.2.9. Constitución de 1878
Novena Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Ambato con una tendencia o modelo liberal y una duración de seis años. Presidida por el General José María Urbina, redactó la novena Constitución y nombramiento del General Ignacio de Veintimilla como presidente, después del derrocamiento de Antonio Borrero, entre uno de sus puntos más destacados se estableció la libertad para fundar establecimientos de enseñanza privada; además se estableció la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria, y las de artes y oficios, las cuales debían ser costeadas por los fondos públicos.
1.2.2.2.10. Constitución de 1884
Decima Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Quito con una tendencia o modelo conservador y una duración de trece años. La preside Francisco J. Salazar, redacta la décima Constitución y nombra como presidente a José María Plácido Caamaño, luego de la dictadura de Ignacio Veintimilla. Un hecho importante en el gobierno de Caamaño es que se dio la moneda nacional llamada Sucre el cual se conservó hasta diciembre del año 2000.
1.2.2.2.11. Constitución de 1897
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tendencia o modelo liberal y una duración de nueve años. Se la considera la primera Constitución liberal, tras la revolución del 5 de junio y eligió presidente al general Eloy Alfaro; entre uno de sus puntos más destacados, tenemos que se establece la libertad de culto, se deroga la pena de muerte y se impuso la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, se declaró la enseñanza libre, disponiendo que la primaria sea gratuita y obligatoria, costeada por fondos públicos.
Consideradas del siglo XX, tenemos las siguientes nuevas constituciones:
1.2.2.2.12. Constitución de 1906
Décima Segunda Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Quito con una tendencia o modelo liberal y una duración de veintitrés años, considerada como “La Carta Magna del Liberalismo” y segunda constitución Liberal, eligió presidente al general Eloy Alfaro. Esta Constitución es llamada “atea” por los conservadores, porque separa la iglesia del Estado. Desde el punto de vista económico, se estableció un principio nacionalista dispusieron: “Todo contrato que un extranjero celebre con el Gobierno o con un individuo particular, lleva implícitamente la condición de renuncia a toda reclamación diplomática” Proclamó que la enseñanza oficial y la costeada por las municipalidades son “esencialmente seglares y laicas”.
1.2.2.2.13. Constitución de 1929
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1.2.2.2.14. Constitución de 1938
Décima Cuarta Constitución que no fue promulgada, de manera que no rigió, por tal razón el historiador Juan J. Paz y Miño Cepeda, en su publicación realizada en Junio de 2007, con el tema Constituyentes, Constituciones y Economía, no la considera como la décima cuarta Constitución del Ecuador.
1.2.2.2.15. Constitución de 1945
Decima quintaConstitución del Ecuador, dada en la ciudad de Quito con una tendencia o modelo liberal y una duración de un año. Redacta una Constitución producto de la Revolución de Mayo que derrocó al presidente Carlos Arroyo del Río. Nombra presidente a José María Velasco Ibarra, entre uno de sus puntos más destacados, tenemos que se incorporó nuevos derechos y principios laborales, sociales y familiares, tales como contrato colectivo, irrenunciabilidad de derechos para el trabajador, prohibición del despido sin causa justa, protección a la madre trabajadora, participación en las utilidades de la empresa, bonificación por antigüedad, requisitos para la jubilación, inspección del trabajo urbano y rural.
1.2.2.2.16. Constitución de 1946
Decima sexta Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Quito con una tendencia o modelo liberal y una duración de veinte años. Convocada por José María Velasco Ibarra después de dar un autogolpe de estado, se elabora una nueva Constitución, entre uno de sus puntos más destacados tenemos que, para el estudio de los problemas económicos se creó el “Consejo Nacional de Economía”, así como también se estableció como deber del estado proveer recursos para el desarrollo de la educación pública.
1.2.2.2.17. Constitución de 1967
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para los trabajadores, así como también atención para la educación indígena y la protección económica de la familia.
1.2.2.2.18. Constitución de 1979
Decima octavaConstitución del Ecuador, dada en la ciudad de Quito con una tendencia o modelo social demócrata y una duración de veinte años. Convocada por Gobierno Militar. Elabora la Carta Magna y permite la elección como Presidente de Jaime Roldós Aguilera. Fue aprobada mediante referendo y permitió al Estado ecuatoriano el retorno al ejercicio democrático de poderes, gobernaron los presidentes Jaime Roldós Aguilera, Oswaldo Hurtado Larrea, León Febres Cordero Rivadeneira, Rodrigo Borja Cevallos, Sixto Duran Ballén, Abdala Bucaram Ortiz, y Fabián Alarcón Ribera, entre uno de sus puntos más destacados, tenemos que otorgó el voto a los analfabetos, siendo la constitución de 1979, la única que no se originó en asamblea constituyente, sino que fue aprobada mediante referendo en enero de 1978.
1.2.2.2.19. Constitución de 1998
Decima octava Constitución del Ecuador, dada en la ciudad de Riobamba con una tendencia o modeloneoliberal y una duración de diez años. Se instaló como Asamblea Constitucional, entre uno de sus puntos más destacados, tenemos que se desarrollan mecanismos de defensa para el administrado contra los actos de la administración pública, en el capítulo 6 trata de las garantías de los derechos, los artículos 93, 94 y 95 contemplaban las acciones mediante las cuales se podían garantizar los derechos constitucionales; acciones como la de habeas corpus, la de habeas data y la de amparo constitucional, acciones que procedían pero no contra decisiones judiciales.
1.2.2.2.20. Constitución de 2008
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Acción de Protección que procede ante la violación de un derecho constitucional y Acción Extraordinaria de Protección que se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
1.2.3. El Neoconstitucionalismo
Una corriente que surge después de la II Guerra Mundial, que representa una de las formas de mantenerse en el poder, creando un súper poder, basado en el ofrecimiento de concesión de derechos a los ciudadanos, los cuales nunca fueron reconocidos.
1.2.3.1. Definición
Juan Morales en su escrito de opinión determina que: El neoconstitucionalismo nace de la integración de modelos constitucionales, el norteamericano y el europeo, al respecto Jorge Zavala Egas dice que el resultado de la fusión de las versiones norteamericana y francesa es el que se concreta en la fórmula del Estado social de derecho, y que se caracteriza por ser el que tiene una Constitución precisa en cuanto a fijar las normas que señalan las reglas del juego y garantizarlas con la jurisdicción; expresa también que este es el reto que afronta el Neoconstitucionalismo, construir una Constitución normativa garantizada.
1.2.3.2. Neoconstitucionalismo en Ecuador
En el Ecuador el Neoconstitucionalismo es una de las importantes líneas de pensamiento que fue considerada en el proceso de elaboración de la Carta Fundamental. Si analizamos la Constitución vigente, en su texto, encontraremos con facilidad su influencia, mediante el cual el Juez es "creador de derechos", no es como en el positivismo la "boca de la ley", ahora es "boca de la Constitución", porque la Constitución ya no es política, sino norma, de directa e inmediata aplicación.
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Ecuador es Estado Social de Derecho, se estableció el Tribunal Constitucional, se estableció constitucionalmente el amparo como garantía judicial, derechos y garantías que no se vieron o pasaron desapercibidos durante su vigencia, porque falto la contraparte institucional, es decir se establecieron en la constitución pero no existieron los organismos necesarios para su efectiva vigencia o cumplimiento, ni tampoco las respectivas u oportunas políticas públicas para su efectivo cumplimiento.
Vacíos: Ante la falta de una política pública, en la constitución de 1998, Los derechos
establecidos se incumplieron, así como también las garantías establecidas en la misma resultaron ser ineficaces, afectando en lo principal a la economía del pueblo, considerada por varios expertos como una economía excluyente, como lo afirma Ramiro Ávila Santamaría en su obra titulada EL Constitucionalismo Ecuatoriano, el mismo que textualmente dice. “La Constitución de 1998, legitimo una economía excluyente…, en función de la liberación de la economía, armonizándola con la globalización de la economía mundial, para atraer y captar inversión extranjera”.
La Constitución de 2008, introduce ciertos cambios en comparación con la Constitución de 1998, cambios que después de haber leído la presentación que hace al público la Corte Constitucional, por intermedio de su Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC) sobre el libro o la obra titulada, Constitucionalismo en
Ecuador de Agustín Grijalva Jiménez, PhD, en donde trata de los cambios y evolución
de la Constitución del 2008, en comparación de la Constitución de 1998, sobre derechos y garantías.
39 constitución de 1998.
1.2.3.3. Avances en Materia de Derechos y Garantías
Entre los derechos nuevos que garantiza la constitución de 2008, tenemos los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (artículo 35), en donde se incluyen los derechos de los adultos mayores, menores de 18 años, jóvenes, mujeres embarazadas, migrantes, personas con discapacidad o con capacidades especiales, privados de libertad, personas con enfermedades catastróficas; así como también derechos sociales y ambientales, derecho al agua (artículo. 12), a la alimentación y soberanía alimentaria (artículo 13), universalización del derecho a la seguridad social (artículo 34), derecho a la salud (artículo. 32), derechos de la naturaleza (artículo 71), derechos de participación y de los pueblos indígenas.
1.2.3.4. Retroceso en Materia de Derechos y Garantías
Definición del matrimonio como unión exclusiva de un hombre como una mujer (artículos 68 y 69); posibles excepciones a la contratación y negociación colectiva (artículo 326 numeral. 13); elimina la clásica división de derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales. En su lugar utiliza una división puramente temática (derechos de participación, derechos de libertad, entre otros)
1.2.3.5. Comparación de los Cambios, avances, y garantías con respecto a la
constitución de 1998.
La constitución del 2008 amplía y fortalece las garantías constitucionales, que en un sentido amplio son los medios de los que disponen los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos constitucionales, además de las garantías jurisdiccionales, la Constitución de 2008 considera como garantías de los derechos la propia actividad legislativa y en general de producción de normas (artículo 84), la realización de políticas públicas (artículo 85) y la participación ciudadana (artículo 85 inciso final).
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ante la violación de derechos; entre estas acciones pueden mencionarse, el amparo, el habeas corpus, y el habeas data. La Constitución de 2008, mantiene estas garantías, pero además incorpora otras tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Entre las jurisdiccionales se agregan a nivel constitucional, el acceso a la información pública (artículo 91), y la acción de incumplimiento (artículo 93), además se crea el amparo o tutela contra sentencias judiciales (artículos 94 y 437), prohibida en la Constitución de 1998.
1.2.4. Estado constitucional de derechos y justicia
Una de las panaceas del neoconstitucionalismo es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que a la postre le acarreará al Estado más de un dolor de cabeza, cuando no alcance a reconocer todos los derechos a todos.
1.2.4.1. Estado
Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
Max Weber, filósofo alemán da su opinión acerca del Estado dela siguiente manera, el Estado puede ser definido como una organización respaldada por el denominado monopolio de la violencia legítima.
Marx, en cambio, considera que el Estado es un recurso controlado por una clase dominante que sirve para ejercer dominio. Por lo tanto, aboga por su aniquilación para lograr su reemplazo por un Estado obrero como parte de la transición hasta llegar al socialismo y el comunismo,
41
1.2.4.2. Constitución
Nuestra Constitución (Constitución, 2008), en su artículo 1 primer inciso dice: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Haciendo referencia al primer concepto que caracteriza al Estado y de acuerdo a la Constitución, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia lo cual implica que ahora tenemos un modelo garantista, enfocado a proteger los derechos humanos y derechos constitucionales; alejándose del modelo "Estado de Derecho" que constaba en la Constitución de 1998. El Estado constitucional de derechos se sustenta en la Constitución como Norma Suprema con carácter vinculante y de aplicación inmediata.
Al respecto (Cepeda, 2007) en su obra titulada Apuntes sobre: Neoconstitucionalismo; Acciones de Protección y Ponderación; Acción de Inconstitucionalidad; Proceso Constitucional textualmente dice. “La constitución vigente crea el Estado constitucional
de derechos en el Ecuador y con el nace el régimen garantista de los derechos de las personas, tantos los de libertad como los de protección”; por su parte el Dr. José C.
García Falconi, dice que: “ en el siglo pasado, la Constitución Política de 1979 señalaba que el Ecuador es un Estado de Derecho; en la Constitución Política de 1998.
(Constitución, , 1998) El artículo 1 decía en la parte pertinente “El Ecuador es un Estado Social de Derecho…;
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Sobre el Estado de Justicia que también se trata en este tema, el rol del juez administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador más que legalista tiene que ser justo. Al respecto el Dr. José C. García Falconi nos dice que este se caracteriza, entre otros factores, por leyes justas, necesarias, bien escritas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto, así como también nos dice el (Falconí, 2011) “que al ser el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, todos estamos sometidos a la Constitución, esto es, gobernantes y gobernados, pues la Constitución pasa a considerarse como norma jurídica fundamental”.
1.2.4.3. Derecho
El estudio del derecho surge desde dos corrientes ius naturalista o derecho natural, vista desde el natural o ius positivista, vista desde la intervención del hombre
El derecho natural considera al derecho como el proceder correcto del individuo
El derecho positivo se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.
Derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos, regular las relaciones de los individuos en el seno de una sociedad, generalmente dependiendo de la clase de gobierno.
1.2.4.4. Justicia
Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.
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concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.
Con esa frase lo que se intenta es dejar patente que la justicia no “mira” a quien debe
juzgar para actuar de manera arbitraria, sino todo lo contrario. Es decir, que actúa de manera equitativa y siempre tratando por igual a todos los ciudadanos con independencia de su raza, sexo, condición sexual, origen…Todos somos iguales ante
la ley.
1.2.5. Principios constitucionales y garantías
Los principios son normas jurídicas se refieren a los derechos y a la organización del estado, los encontramos tanto en la Constitución, normas Internacionales, así como también en el resto del sistema jurídico. Por tanto, el hecho de tener principios y derechos lo que hace, en el fondo, es dar más herramientas para lograr una vida digna. Robert Alexy sostiene que: “Los principios son mandatos de optimización, y que al decir que son mandatos refuerza la idea de que los principios son normas jurídicas y, como tales, deben ser aplicadas…”
1.2.5.1. Principio de supremacía:
Según el principio de Supremacía, o de la fuerza normativa de la Constitución, los preceptos constitucionales tienen superioridad referente al resto, está en la cúspide de la jerarquía del ordenamiento jurídico, y determina que aquellas normas opuestas a la Constitución del Estado son inválidas. Si una ley admite la interpretación o más, debe escogerse aquella que se conforme con la Constitución y/o con los instrumentos internacionales referentes a los derechos fundamentales del hombre; si eso no es posible, se debe aplicar la jurisprudencia y la doctrina Internacionales.
1.2.5.2. Los principios de aplicación de los derechos
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exigencia es vital en todas las democracias, incluidas las más consolidada, y en cuanto a la aplicación de los principios nuestra vigente Constitución de la República del Ecuador de forma muy detallada y directa da los lineamientos tanto para la ciudadanía, como para los que ostentan un poder público o que actúan en representación del estado, lineamiento que los podemos apreciar en el artículo 11 de nuestra Constitución.
1.2.6. Derechos Humanos
Los derechos humanos inherentes a la persona constan en una declaración que es un documento en continua evolución que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.
1.2.6.1. Historia de los derechos humanos
En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.