1.2.10. Derecho Comparado
1.2.10.3. Legislación de Perú:
La Constitución actual del Perú, fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 1° de enero de 1994, como principal característica se la reconoce por ser liberal y proteger el capital extranjero. No regula los principios generales. En cuanto a las Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución del Perú, estas están consagradas en el Art. 200 de la Constitución vigente, y determina que son garantías
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constitucionales, la acción de habeas corpus, amparo, habeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento
Tomando como base la Norma Suprema de Perú, que conforme a sus artículos antes descritos, sobre el tema objeto de estudio podemos realizar la siguiente comparación entre legislaciones:
En la Legislación peruana una ley orgánica regula el ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 200 de su Constitución y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas, en el Ecuador tenemos también una ley orgánica que regula el ejercicio de los derechos
En la legislación peruana existe la Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Esta guarda similitud con la Acción Extraordinaria de protección que considera la Constitución de la República del Ecuador, artículo 94 de nuestra Constitución la cual menciona que esta acción “..procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución; con la diferencia que la acción popular que contempla la legislación peruana procede contra actos de cualquier autoridad y la acción extraordinaria de protección que trata la legislación ecuatoriana procede solo contra actos judiciales.
En la legislación peruana cuando un hecho u omisión que vulnera o amenaza los demás derechos constitucionales ocasionados por cualquier autoridad o persona existe la Acción de Amparo que no procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. Esta guarda similitud con la acción de protección que considera la constitución de la republica del ecuador, que solo procede cuando se ha violentado un derecho.
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1.2.10.4. Legislación de España
La Constitución de España en el capítulo II trata sobre Derechos y libertades conforme a los artículos 14 y 17 estableciendo la igualdad ante la ley, derecho a la libertad personal, por su parte en el artículo 24 establece la protección judicial de los derechos en lo principal determinando que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, garantizando así una adecuada administración de justicia para sus ciudadanos, y de existir vulneración de estos principios y garantías la Constitución también consagra los instrumentos necesarios para su defensa.
Ante lo cual me referiré a la acción de Amparo Constitucional que contempla la legislación de España, como mecanismo mediante el cual se protege los derechos fundamentales de sus ciudadanos, recurso que podrá ser planteado por parte del perjudicado ante el Tribunal Constitucional de España, cuando existe vulneración de alguna autoridad jurisdiccional; conforme a lo establecido en los artículos del 14 al 30 de la Norma Suprema de España, en concordancia con el título tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional artículos 41 y 43 que mencionan acerca del referido recurso de amparo constitucional, con el objetivo de reparar el daño causado por la vulneración del derecho o derechos constitucionales.
Tomando como base la Norma Suprema de España y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que conforme a sus artículos antes descritos, sobre el tema objeto de estudio podemos realizar la siguiente comparación entre legislaciones:
Análisis del derecho comparado
El artículo 20 de la Carta Magna de Chile denomina como recurso de protección, a aquel que se puede proponer cuando una persona por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas.
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En el país de Chile se le conoce como Recurso de Protección el cual demanda del tribunal superior respectivo la tutela de los derechos fundamentales para que se enmiende la resolución del inferior donde se violentaron esos derechos y garantías. En el Ecuador se le conoce como Acción extraordinaria de Protección, asegurando y brindando la debida protección del afectado, (artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador,
El artículo 86 constitución de Colombia 1991 establece, la Acción de tutela, procede a favor de toda persona a fin de proteger sus derechos fundamentales cuando estos hayan sido violados o presenten amenazas de violación, trámite que se lo puede realizar o presentar en cualquier Juzgado Municipal, Circuito, en el Tribunal, en la Corte Suprema de Justicia o ante el Consejo de Estado. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo y solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la legislación peruana existe la Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Esta guarda similitud con la Acción Extraordinaria de protección que se considera en el artículo 94 de nuestra Constitución de la República del Ecuador.
En la legislación peruana existe la Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Esta guarda similitud con la Acción Extraordinaria de protección que considera la Constitución de la República del Ecuador, artículo 94 de nuestra Constitución la cual menciona que esta acción “..Procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
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Tanto en la República del Ecuador como en la República de España la Constitución es la base del ordenamiento jurídico y del rol del Estado para contribuir y crear condiciones sociales que permitan a todos sus ciudadanos el pleno respeto a los derechos y garantías establecidas en su respectiva Constitución (artículo 1, 77, 84 y 86 de la Constitución de la República del Ecuador; y articulo 1 y 10, artículos 14 al 30 de la Constitución de La República de España y artículos 41 y 43 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ).
En la legislación de España una ley orgánica (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) regula el ejercicio de las garantías consagradas en los artículos 14 al 30 de su Constitución y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas, en el Ecuador tenemos también una ley orgánica (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional) regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 86 al 94 de nuestra Norma Suprema, leyes antes descrita que guardan similitud en cuanto a su objeto y finalidad.
En Ecuador se llama acción extraordinaria de protección a fin de proteger derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
De lo analizado la Acción extraordinaria de protección en los países de Chile, Colombia, España, Perú, con diferentes nombres pero tiene el alto deber de proteger los derechos.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones