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2. Extinción de actos administrativos

2.6. Anulación

Tal como quedo dicho, en materia de extinción de actos administrativos son tantos los términos que han sido incluidos para significar el retiro de un acto del mundo jurídico, como doctrinarios y legislaciones existen. Si bien parte de la doctrina ha reservado el término anulación para aquella operación jurídica que efectúa el órgano judicial, en este texto, la institución anulación será empleada para referirse a la operación lógico jurídica de extinción de actos administrativos nulos o anulables por parte de la Administración.

La anulación de un acto administrativo consiste entonces, en el retiro del ordenamiento jurídico de un acto por razones de nulidad149; así, de verificar la configuración de un vicio jurídico, la Administración está llamada a anular el acto.150

Respecto a la nulidad absoluta, si bien por principio general y de conformidad la teoría de las nulidades expuesta por García de Enterría y Ramón Fernández, por sus caracteres intrínsecos de ineficacia e invalidez, no necesita ser impugnada o declarada de forma expresa por autoridad competente, resulta necesaria la intervención del juez con el

149Fernando Garrido Falla, Tratado de Derecho Administrativo, 707. 150José Antonio García, Trevijano Fos, Los actos administrativos, 417.

objeto de destruir la apariencia creada o la resistencia de terceros interesados.151

Recordemos que los actos administrativos están revestidos de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad, en consecuencia una vez emitidos deben ser cumplidos.

Una vez que la Administración advierte la existencia de actos administrativos nulos, sin perjuicio de la impugnación que se hubiere presentado, deberá iniciar el procedimiento administrativo que corresponda con el objeto de declarar la nulidad si el caso así lo exige. Lejos de ser una facultad sujeta a su libre arbitrio, la noticia de una eventual infracción al ordenamiento jurídico genera en la Administración la obligación de activar un procedimiento de revisión, pues como lo refieren García de Enterría y Ramón Fernández, la nulidad de pleno derecho es una cuestión de orden público.152

En las líneas que anteceden se analizó la nulidad absoluta, así como los presupuestos que determinan su configuración; de verificarse la existencia de uno de aquellos, la Administración como garante del cumplimiento de la norma, previo el procedimiento respectivo, resolverá el retiro del mundo jurídico del acto viciado. La extinción del acto administrativo como consecuencia de la declaratoria de nulidad, no comporta inconveniente alguno. Las causales así como sus efectos se hallan descritos en la norma. Respecto a los derechos subjetivos de los administrados, este tipo de actos no poseen la aptitud jurídica necesaria para dar lugar al nacimiento de derechos.

Contrario a lo dicho, para otros tratadistas no es posible extinguir en sede administrativa los actos con vicios groseros; se inscriben en esta línea Pablo Tinajero y el profesor Diez. La posibilidad del ejercicio de buena fe de los derechos otorgados por la Administración a través del acto viciado de nulidad y la garantía efectiva de los derechos de los administrados, son las razones que justifican este criterio.153Admitir esta

postura significaría para la Administración la sustracción y merma de las competencias que le han sido atribuidas, además de un manifiesto incumplimiento de de los principios de autotutela y ejecutoriedad. Por otro lado, se desconocería la naturaleza del vicio que afecta al acto, que como se dijo, lo lesiona de tal manera que es imposible dar lugar al nacimiento de derechos.

Sobre la nulidad relativa, según quedó dicho, el vicio que afecta al acto admite su convalidación, sea por el trascurso del tiempo o por la anuencia del potencial perjudicado;

151Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, Curso de derecho administrativo I, 640. 152Íbid., 647.

sin embargo, si este último manifestare su voluntad contraria, la Administración mediante resolución, deberá disponer su retiro del ordenamiento jurídico.

Al iniciar el estudio de este capítulo se hizo mención a la necesidad de partir de del análisis del acto administrativo, pues como una de las formas de manifestación de la potestad pública, aporta los elementos necesarios para estructurar de forma adecuada mi objeto principal de investigación. Una vez se ha hecho referencia al acto administrativo, sus requisitos de validez y eficacia, teoría de nulidades y la extinción del acto a través de revocación o anulación, corresponde analizar otro de los mecanismos de revisión de los actos, la lesividad. En el capítulo que sigue se abordará la lesividad, sus características y la regulación normativa.

Capítulo segundo

La lesividad

En el primer capítulo se hizo referencia a una de las formas de expresión de voluntad de la Administración Pública, el acto administrativo; se analizó cada uno de sus elementos, los vicios que lo afectan, así como las formas de revisión de la voluntad administrativa. En las líneas que siguen se estudiará otra de las formas de revisión de un acto administrativo, la lesividad.

El análisis incluye la regulación que sobre ésta consta en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, una breve referencia a legislación comparada, jurisprudencia; además los principios del derecho que sirven de base para la intervención del Tribunal Contencioso Administrativo.

Se incluye también un análisis sobre los argumentos que habilitarían la sola intervención de la autoridad Administrativa para la anulación en su sede de actos favorables para el particular y contrarios al interés público.