Formación y titulación del personal a bordo de buques de suministro mar adentro
7.11.43 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había observado que, puesto que no hay una definición de buque de suministro mar adentro y buque de apoyo mar adentro, ni de los tipos de actividades a que se dedican, era prematuro establecer requisitos de carácter obligatorio aplicables a la formación y titulación del personal que preste servicio a bordo de tales buques, y había acordado que era necesario elaborar orientaciones sobre la formación y titulación del personal que preste servicio a bordo de buques de suministro o de apoyo mar adentro, con miras a incluirlas en la parte B del Código de Formación.
7.11.44 No obstante, el Subcomité observó que, por falta de tiempo, el Grupo no había podido examinar detalladamente el texto elaborado para su inclusión en la parte B del Código de formación y la propuesta de Noruega, que figura en el documento STW 40/7/27, relativa a las operaciones de fondeo. Por consiguiente, el Grupo había acordado mantener el texto entre corchetes y recomendar que se examinara más a fondo en una reunión interperiodos.
Formación en buques tanque
7.11.45 El Subcomité observó que el Grupo había preparado un anteproyecto revisado de texto de las reglas V/1-1 y V/1-2 y de las respectivas secciones de la parte A del Código de Formación. No obstante, por falta de tiempo, el Grupo sólo pudo examinar el cuadro A-V/1-1, que contiene las normas mínimas de competencia aplicables a la familiarización básica con buques tanque petroleros y quimiqueros. Por lo que respecta a las enmiendas propuestas a los cuadros de competencias A-V/1-1-2, A-V/1-1-3, A-V/1-2-1 y A-V/1-2-2, que contienen la especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a la formación avanzada en operaciones de carga de buques tanque petroleros, la formación avanzada en operaciones de carga de buques tanque quimiqueros, la formación básica en operaciones de carga de buques tanque para el transporte de gas licuado y formación avanzada en operaciones de carga de buques tanque para el transporte de gas licuado, respectivamente, el Grupo había acordado mantenerlas entre corchetes y recomendar que se examinaran más a fondo en una reunión interperiodos.
7.11.46 El Subcomité tomó nota asimismo de que el Grupo no había podido examinar las propuestas que figuran en los documentos STW 40/7/19, STW 40/7/32, STW 40/7/33, STW 40/7/61 y STW 40/7/65, y sólo había examinado parcialmente las propuestas recogidas en los documentos STW 40/7/21 y STW 40/7/40. Por ello, el Grupo recomendó que se examinaran en una reunión interperiodos.
7.11.47 El observador de la IPTA, con el apoyo de la ICS, INTERTANKO y OCIMF, expresó su inquietud ante la posible inclusión de la regla V/1-1.6.2.2, que en su opinión podría dar lugar al caso de que el personal que nunca haya prestado servicio en un buque tanque pueda cursar una formación básica en operaciones de petroleros y quimiqueros, que no es necesario que se realice a bordo, y a continuación cursar una formación avanzada en operaciones de quimiqueros, que tampoco tiene que realizarse a bordo, antes de embarcar un mes a bordo de un quimiquero y realizar operaciones de carga, que pueden no estar relacionadas con productos químicos, y de este modo obtener un título que les permita hacerse cargo, a diversos grados, de las operaciones de carga en un buque que transporte distintos productos químicos peligrosos.
Anteproyecto de texto revisado del capítulo V del Convenio y el Código de Formación 7.11.48 El Subcomité refrendó el anteproyecto de texto revisado del capítulo V del Convenio y el Código de Formación, que figura en el anexo 2 del documento STW 40/WP.3/Add.3, con miras a su aprobación, en principio, en el MSC 86, y su ultimación en el STW 41.
Reunión interperiodos
7.11.49 El Subcomité recordó la recomendación de los grupos de trabajo de convocar una reunión interperiodos del grupo especial de trabajo del Subcomité, a fin de:
.1 examinar los documentos STW 40/7/4, STW 40/7/10, STW 40/7/11, STW 40/7/22, STW 40/7/26, STW 40/7/30, STW 40/7/31, STW 40/7/36, STW 40/7/42, STW 40/7/47, STW 40/7/50, STW 40/7/51, STW 40/7/58, STW 40/7/59, y STW 40/7/66, y preparar un anteproyecto de texto revisado del capítulo I del Convenio y el Código de Formación;
.2 examinar los documentos STW 40/7/29 y STW 40/7/63 y finalizar los requisitos para mantener la competencia profesional en los ámbitos en los que no es posible impartir formación a bordo;
.3 tener en cuenta las recomendaciones del NAV 55 y finalizar los requisitos relativos a la señalización visual;
.4 tener en cuenta las recomendaciones del NAV 55 por lo que respecta a la sustitución de los términos "Decca" y "Loran" por una expresión más general; .5 ultimar los cuadros A-III/1 y A-III/2;
.6 examinar posibles cambios a los límites de la potencia propulsora en relación con las disposiciones relativas a viajes próximos a la costa en el capítulo III;
.7 ultimar los requisitos de formación y titulación de los oficiales electrotécnicos; .8 elaborar orientaciones sobre la formación del personal que preste servicio a bordo
de buques de suministro o apoyo mar adentro (OSV), en particular en relación con las operaciones de fondeo;
.9 ultimar los cuadros A-V/1-1-2, A-V/1-1-3,A-V/1-2-1 y A-V/1-2-2;
.10 examinar las propuestas recogidas en los documentos STW 40/7/19, STW 40/7/21, STW 40/7/32, STW 40/7/33, STW 40/7/40, STW 40/7/61 y STW 40/7/65 y ultimar el texto del capítulo V;
.11 ultimar los requisitos relativos al periodo de embarco en la sección A-VII/4 en relación con la titulación alternativa de los marineros de primera de puente y de máquinas;
.12 examinar los párrafos 6 y 9 propuestos para la sección A-VIII/1 y ultimar el texto; .13 examinar el cuadro de competencias propuesto en el documento STW 40/7/41
sobre el curso de lucha contra incendios en buques tanque y las opciones de incluirlo como curso independiente o como una competencia en el cuadro de competencias sobre "prevención de incendios y lucha contra incendios";
.14 examinar las orientaciones sobre la formación del personal en relación con: .1 sistemas de posicionamiento dinámico; y
.2 aguas cubiertas de hielo,
y presentar un informe al STW 41 con miras a ultimar los proyectos de enmiendas.
7.11.50 La delegación de Panamá, con el apoyo de otras, opinó que, aunque podría aprobar la celebración de una reunión interperiodos al tratarse de un caso especial, preferiría que se convocara inmediatamente antes del STW 41. Esto sería de gran ayuda para una serie de países, y en particular para los delegados de los países en desarrollo y de países que tienen que hacer viajes largos a Londres.
7.11.51 La delegación del Reino Unido, con el apoyo de otras, opinó que sería necesario disponer de algún tiempo entre la reunión interperiodos y el STW 41. Esto permitiría a la Secretaría preparar documentos refundidos que reflejen la situación más actualizada del Convenio y el Código de Formación revisados, y a las delegaciones celebrar consultas con los distintos expertos de sus Administraciones antes de examinar y acordar el texto definitivo en el STW 41. Además, visto que las fechas propuestas para la celebración del STW 41 son del 11 al 15 de enero de 2010, sería muy difícil para las delegaciones prepararse y participar eficazmente en una reunión interperiodos que se celebre la semana anterior, es decir, del 4 al 8 de enero de 2010, por la proximidad del periodo festivo.
7.11.52 El Secretario General aclaró que, aunque de conformidad con las directrices sobre organización y método de trabajo de la Organización, la reunión interperiodos debería convocarse inmediatamente antes del STW 41, el Subcomité debería basar su decisión no en la comodidad para los delegados, sino en la mejor manera de asegurar el éxito de la Conferencia diplomática presentando la mejor documentación de base posible, que sea de alta calidad y esté plenamente desarrollada, para su examen y posterior adopción. Además, observó que sería logísticamente muy difícil para la Secretaría preparar dos reuniones importantes inmediatamente después de las fiestas de Navidad.
7.11.53 Tras un extenso debate, el Subcomité acordó que existía una necesidad imperiosa de convocar una reunión interperiodos para que el STW 41 pueda ultimar el proyecto de texto revisado del Convenio y el Código de Formación con miras a su adopción por una Conferencia de las Partes en el Convenio que se celebrará en junio de 2010. El Subcomité acordó asimismo que el Presidente y la Secretaría deberían, en consulta de los presidentes de los grupos de trabajo, preparar el mandato para la reunión interperiodos del Grupo especial de trabajo del Subcomité, y una vez que se apruebe la celebración de la reunión interperiodos, el Comité debería tomar una decisión con respecto a las fechas.
7.12 CONCLUSIONES
7.12.1 Habida cuenta de lo anterior, el Subcomité invitó al Comité a que tuviera a bien:
.1 aprobar la celebración de una reunión interperiodos del Grupo especial de trabajo del Subcomité para avanzar en su labor, con el mandato que figura en el anexo 4; .2 tomar una decisión sobre las fechas de celebración de esta reunión interperiodos; .3 aprobar, en principio, los anteproyectos de texto revisado del Convenio y el
Código de Formación, que figuran en los anexos 1 a 3, preparados por el Subcomité, con miras a ultimarlos en el STW 41;
.4 autorizar al STW 41 a que ultime el proyecto de texto de las enmiendas al Convenio y el Código de Formación, con miras a que el Secretario General pueda distribuirlo para su examen por la Conferencia diplomática;
.5 pedir al Secretario General que, en consulta con el Director General de la OIT, tome las medidas necesarias para convocar esta Conferencia en Filipinas en junio de 2010, a reserva de las decisiones que adopten el Consejo y la Asamblea sobre el presupuesto para el bienio 2010-2011; y
.6 pedir al Secretario General que distribuya a la Conferencia el texto de las enmiendas propuestas, ultimadas por el STW 41, para su adopción.
8 EXAMEN DE LOS PRINCIPIOS PARA DETERMINAR LAS DOTACIONES DE