7.11.24 El Subcomité tomó nota de que por falta de tiempo el Grupo sólo había examinado parcialmente las propuestas relativas a la regla I/9, y no había examinado ninguna otra propuesta relativa al capítulo I. Por ello, el Grupo había recomendado que todas las propuestas relativas a este capítulo se examinaran en una reunión interperiodos.
Anteproyecto de texto revisado del capítulo I del Convenio y el Código de Formación
7.11.25 El Subcomité refrendó el anteproyecto de texto revisado del capítulo I del Convenio y el Código de Formación, que figura en el documento STW 40/7/4, con las enmiendas introducidas por el Grupo en relación con la regla I/9, con miras a su aprobación, en principio, por el MSC 86 y su ultimación en el STW 41.
7.11.26 El Subcomité tomó nota de las inquietudes planteadas en el seno del Grupo con respecto de la propuesta de la IMHA de evaluar la actitud física mínima al nivel de entrada y en servicio de la gente de mar y, en particular, de la preocupación manifestada con respecto a la evaluación de la actitud física mínima al nivel de entrada y en servicio de la gente de mar, que podría dar lugar al establecimiento de nuevas normas técnicas, especialmente por lo que respecta "incapacitación repentina", y estimó por tanto que era necesario realizar un examen más a fondo. Además, en el seno del Grupo, varias delegaciones habían apoyado la elaboración de dos series de normas distintas para el nivel de entrada y la gente de mar ya en servicio, puesto que los oficiales tienen tareas diferentes.
7.11.27 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había señalado que sería necesario que la OIT, la OMI y la OMS, con la ayuda de la IMHA elaboraran las correspondientes directrices. CAPÍTULO III–SECCIÓN DE MÁQUINAS
Cuadros A-III/1 y A-III/2
7.11.28 El Subcomité tomó nota de que, por falta de tiempo, el Grupo no había podido examinar a fondo los elementos de la propuesta que figura en el documento STW 40/7/18 para incluirlos en los cuadros A-III/1 y A-III/2, y había recomendado examinarlos más detenidamente en una reunión interperiodos. A tal efecto, la delegación del Japón había informado al Grupo de que identificaría los elementos que podrían incluirse y los presentaría en la reunión interperiodos propuesta.
7.11.29 El Subcomité tomó nota también de que, al examinar las propuestas que figuran en los documentos STW 40/7/28 y STW 40/7/37, el Grupo había acordado incluir algunos conocimientos, comprensión y suficiencia adicionales en el cuadro A-III/2 en relación con la propulsión a vapor.
Oficiales electrotécnicos
7.11.30 El Subcomité tomó nota de que el Grupo no había podido examinar las propuestas relativas a los requisitos de formación y titulación aplicables a los oficiales electrotécnicos debido a la diversidad de opiniones sobre cuestiones de principio, y había recomendado examinar esta cuestión más a fondo en una reunión interperiodos.
Informe del Grupo de trabajo encargado del examen general de los capítulos IV, V, VI y VIII 7.11.31 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 40/WP.3 y adiciones), el Subcomité tomó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes.
CAPÍTULO IV–SERVICIO Y PERSONAL DE RADIOCOMUNICACIONES
Anteproyecto revisado de texto del capítulo IV del Convenio y el Código de Formación 7.11.32 El Subcomité refrendó el anteproyecto de texto revisado del capítulo IV del Convenio y el Código de Formación, que figura en el anexo 1 del documento STW 40/WP.3/Add.1, con miras a su aprobación, en principio, en el MSC 86 y a su ultimación en el STW 41.
CAPÍTULO VI– FUNCIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD EN EL TRABAJO, PROTECCIÓN, ATENCIÓN MÉDICA Y SUPERVIVENCIA
Formación en materia de protección
7.11.33 El Subcomité tomó nota de que el Grupo, tras ultimarlo, había aceptado el anteproyecto de texto revisado de normas de competencia elaborado por el STW 38 y refrendado por el MSC 83.
Formación en lucha contra incendios para el personal de los buques tanque
7.11.34 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había preparado proyectos de enmiendas en relación con la formación en lucha contra incendios para el personal que preste servicio a bordo de buques tanque. No obstante, el cuadro de competencias propuesto para el curso de lucha contra incendios en buques tanque no contiene suficientes competencias y conocimientos, comprensión y suficiencia para justificar un curso independiente, por lo que el Grupo había acordado mantener este cuadro entre corchetes y examinarlo más a fondo en su próximo periodo de sesiones. A este respecto, el Grupo había acordado también que, si en el próximo periodo de sesiones el cuadro de competencias propuesto no se considera suficiente para justificar un curso independiente, podría examinarse la posibilidad de incluir estas competencias en el cuadro de competencias correspondiente al curso de prevención de incendios y lucha contra incendios, y por consiguiente, podrían suprimirse los requisitos propuestos en relación con lucha contra incendios en buques tanque en el capítulo VI, así como las reglas V/1-1 y V/1-2.
Anteproyecto de texto revisado del capítulo VI del Convenio y el Código de Formación 7.11.35 El Subcomité refrendó el anteproyecto de texto revisado del capítulo VI del Convenio y el Código de Formación, que figura en el anexo 3 del documento STW 40/WP.3/Add.2, con miras a su aprobación, en principio, por el MSC 86 y su ultimación en el STW 41.
CAPÍTULO VIII–GUARDIAS