Mejora del conocimiento de la gente de mar de las medidas contra la piratería
7.10.1 Al presentar el documento STW 40/7/68 (Secretario General), el Director de la División de Seguridad Marítima informó al Subcomité de que este documento se había presentado a raíz del alarmante número de actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, en particular frente a la costa de Somalia y en el golfo de Adén. Puso de relieve todas las medidas adoptadas por los órganos competentes de la OMI (el Comité de Seguridad Marítima, el Consejo y la Asamblea) y por el Secretario General, quien se había dirigido, entre otras cosas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que llevó a que éste adoptara las resoluciones 1816, 1846 y 1851. Además, la OMI ha convocado una serie de actividades consultivas, que culminaron con la celebración, del 26 al 29 de enero de 2009, de una reunión de alto nivel en Djibouti para firmar y adoptar un instrumento regional que ayudará a los países de la región en la creación de capacidad para reprimir los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques en el océano Índico occidental y en el golfo de Adén. Declaró que opinaba que el sector marítimo debería observar de manera continua prácticas de gestión eficaces que se ajusten a las directrices y recomendaciones de la OMI adoptadas por el Comité, y a los sistemas de protección marítima establecidos mediante el Código PBIP, y que se debería formar a la tripulación de manera adecuada para garantizar que están preparados para hacer frente a cualquier eventualidad. En sus conclusiones, pidió al Subcomité que examinara la posibilidad de incluir disposiciones aplicables a la formación de la gente de mar en cuestiones relacionadas con la prevención y represión de los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques en el Convenio y el Código de Formación, aprovechando la oportunidad que brinda el examen general de estos instrumentos que se esta llevando a cabo actualmente.
7.10.2 En todas las intervenciones, se manifestó un apoyo generalizado y agradecimiento por las iniciativas del Secretario General a lo largo de muchos años, y en particular más recientemente, encaminadas no sólo a concienciar del aumento de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, en particular frente a la costa de Somalia y en el golfo de Adén, que no tiene precedentes, sino también a poner en el punto de mira de la atención pública el sufrimiento de la gente de mar, pescadores y pasajeros inocentes que, en gran número, han sido víctimas de aterradoras experiencias de secuestros de buques y toma de rehenes para exigir un rescate, además de tomar las medidas oportunas para luchar contra esta plaga de nuestros días.
7.10.3 La delegación de Noruega, con el respaldo de numerosas otras delegaciones, manifestó que si bien era necesario incluir con urgencia en una parte adecuada del Convenio y el Código de Formación disposiciones para la formación de la gente de mar en cuestiones relacionadas con la prevención y represión de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, esta cuestión, por ser tan compleja, debía ser examinada detenidamente, por lo que convendría invitar a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas de cara a su examen en el STW 41.
7.10.4 La delegación de los Estados Unidos, con el respaldo de otras delegaciones, opinó que convendría que el GT 2 efectuara un examen preliminar de la cuestión, a la espera de que se presenten nuevas ponencias sobre el particular.
7.10.5 La delegación de las Bahamas, con el respaldo de otras delegaciones, opinó que sería preciso examinar detenidamente el tipo de formación que se necesitaría en función del grado de responsabilidad.
7.10.6 La delegación de las Filipinas, con el respaldo de otras delegaciones, si bien aceptó la inclusión de dichos requisitos de formación en el Convenio de Formación, opinó que era preciso volver a examinar detenidamente esta cuestión basándose en los documentos que se presenten y teniendo en cuenta la revisión actual de las directrices pertinentes elaboradas por el Comité. Además, dicha delegación recalcó que en la formación que se proponga al respecto no se debería apoyar que se suministren armas a la gente de mar.
7.10.7 Tras un examen a fondo, el Subcomité acordó que era necesario incluir con urgencia disposiciones a este respecto en el Convenio de Formación, con objeto de garantizar que la gente de mar reciba la debida instrucción y formación para enfrentarse a situaciones en las que su buque sea atacado por piratas. Por consiguiente, el Subcomité invitó a los Gobierno Miembros y a las organizaciones internacionales a que presenten propuestas para su examen en el STW 41. Medidas para mejorar la formación a bordo/plazas para personas en formación en buques nuevos
7.10.8 El Subcomité recordó lo siguiente:
.1 el MSC 83 había examinado una propuesta formulada por la India (MSC 83/12/4) destinada a adoptar una perspectiva a largo plazo para responder a la escasez mundial de tripulantes, mediante la inclusión en los convenios pertinentes de la OMI de una prescripción relativa a las personas en formación y la provisión de plazas para ellas a bordo. Tras un examen a fondo, el MSC 83 había acordado remitir el mencionado documento al Subcomité para que examinara la manera de abordar las medidas destinadas a mejorar la formación a bordo, e informara al Comité en consecuencia; y
.2 el STW 39 había examinado la cuestión y había acordado que, a fin de facilitar el debido asesoramiento al Comité, era necesario estudiar esta cuestión con más detenimiento. Por consiguiente, el STW 39 había invitado a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran observaciones y propuestas sobre la mejor manera de ocuparse de esta cuestión en el presente periodo de sesiones.
7.10.9 La India (STW 40/13/1) informó al Subcomité de que había presentado una propuesta para incluir en el programa de trabajo del Subcomité SLF un nuevo punto a fin de enmendar el Convenio de Arqueo 1969, con objeto de excluir de los cálculos de arqueo los espacios de alojamiento para personas en formación, para someterlo al examen del MSC 85.
7.10.10 En ese contexto, el Subcomité tomó nota de que, tras el examen del documento MSC 85/23/6 (India), en el que se propone que se elaboren prescripciones para garantizar que los buques nuevos que realicen viajes internacionales tengan instalaciones adecuadas para los alumnos que reciben formación, incluido el alojamiento certificado, que también debería cumplir
las prescripciones del Convenio de la OIT sobre el alojamiento de la tripulación, el MSC 85 había acordado remitir la propuesta al Subcomité para que éste la examinara en el contexto de su labor sobre el examen general del Convenio y el Código de Formación y asesorara al Comité como correspondiera.
7.10.11 La delegación de China, con el apoyo de otras delegaciones, agradeció los esfuerzos de la India, habida cuenta de la seria escasez de oficiales, por poner de manifiesto la necesidad de poner plazas de alojamiento a disposición de los alumnos.
7.10.12 La delegación de los Países Bajos, con el apoyo de otras delegaciones, manifestó la opinión de que, si bien en principio estaba de acuerdo con el contenido de la propuesta, sería difícil elaborar e implantar disposiciones obligatorias para proporcionar plazas de alojamiento para personas en formación a bordo de los buques. Es más, ésta era principalmente la responsabilidad del propietario del buque y, a pesar de que algunos propietarios de buques proporcionaban plazas de alojamiento a los agregados a bordo de sus buques, otros estaban teniendo dificultades bien sabidas para hacerlo.
7.10.13 La delegación de Noruega, con el apoyo de otras delegaciones, manifestó la opinión de que el arqueo de un buque no solamente se utilizaba para determinar los derechos de puerto y de faro, sino también para otros fines relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. En consecuencia, cabía la posibilidad de que la propuesta presentada por la India no fuera la solución adecuada.
7.10.14 El observador de la ISF recalcó que los propietarios de buques se estaban tomando en serio su responsabilidad de proporcionar plazas adecuadas de alojamiento para personas en formación siempre que fuera posible. Es más, el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 incluye disposiciones para fomentar la provisión de nuevas plazas de alojamiento para personas en formación, sobre todo en buques de nueva construcción.
7.10.15 El observador de INTERTANKO agradeció los esfuerzos de la India y la información facilitada por la ISF. Recalcó que había una necesidad acuciante de proporcionar plazas de alojamiento para personas en formación a bordo de los buques y que el sector estaba abordando la cuestión de manera seria y se registraban avances.
7.10.16 Después de un debate en profundidad, el Subcomité, tras tomar nota de que el Subcomité SLF examinaría la propuesta de la India relativa a la posibilidad de excluir de los cálculos de arqueo los espacios de alojamiento para los alumnos en el caso de los buques de nueva construcción, convino en que quizá no fuera posible incluir dichas disposiciones en los requisitos del Convenio de Formación. Ahora bien, una solución podría ser adoptar una resolución en la Conferencia diplomática prevista para adoptar las enmiendas que se deriven del examen general del Convenio y el Código de Formación, en la que se inste a los Gobiernos Miembros a que alienten a los propietarios de buques a garantizar que se dispone de alojamiento certificado adecuado para los alumnos o agregados a bordo de los buques, en particular los buques de nueva construcción. En consecuencia, el Subcomité recomendó a la India que preparara un proyecto de resolución en estrecha colaboración con los Gobiernos Miembros y las organizaciones internacionales interesadas para someterlo al examen del STW 41 a fin de presentarlo a la Conferencia para su adopción y convino en informar al Comité como correspondiera.