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OMI INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 1 GENERALIDADES 3 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 6

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

OMI SUBCOMITÉ DE NORMAS DE

FORMACIÓN Y GUARDIA 40º periodo de sesiones Punto 14 del orden del día

STW 40/14 23 febrero 2009 Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

Índice Página

1 GENERALIDADES 3

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 6

3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN 7

4 PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA

8

5 FORMACIÓN PARA LOS REPRESENTANTES DE LA GENTE DE MAR EN LAS CUESTIONES DE SEGURIDAD

9

6 ANÁLISIS DE SINIESTROS 11

7 EXAMEN GENERAL DEL CONVENIO Y EL CÓDIGO DE FORMACIÓN 11

8 EXAMEN DE LOS PRINCIPIOS PARA DETERMINAR LAS DOTACIONES DE SEGURIDAD DE LOS BUQUES

47

9 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 53

10 PRESCRIPCIONES OBLIGATORIAS PARA DETERMINAR LA DOTACIÓN

DE SEGURIDAD 53

11 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL STW 41 54

12 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2010 54

13 OTROS ASUNTOS 54

(2)

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1 ANTEPROYECTO DE TEXTO REVISADO DEL CONVENIO

INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, ENMENDADO

ANEXO 2 ANTEPROYECTO DE TEXTO REVISADO DE LA PARTE A DEL CÓDIGO DE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) ANEXO 3 ANTEPROYECTO DE TEXTO REVISADO DE LA PARTE B DEL

CÓDIGO DE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) ANEXO 4 MANDATO DE LA REUNIÓN INTERPERIODOS DEL GRUPO DE

TRABAJO DEL SUBCOMITÉ

ANEXO 5 ANTEPROYECTO REVISADO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA

SOBRE LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACIÓN DE SEGURIDAD (RESOLUCIÓN A.890(21), ENMENDADA)

ANEXO 6 PROYECTO REVISADO DE PROGRAMA DE TRABAJO DEL

SUBCOMITÉ Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL STW 41 ANEXO 7 SITUACIÓN DE LOS RESULTADOS PREVISTOS CON ARREGLO

AL PLAN DE ACCIÓN DE ALTO NIVEL DE LA ORGANIZACIÓN Y PRIORIDADES PARA EL BIENIO 2008-2009 QUE SON DE INTERÉS PARA EL SUBCOMITÉ

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1 GENERALIDADES

1.1 El Subcomité de Normas de Formación y Guardia (STW) celebró su 40º periodo de sesiones del 2 al 6 de febrero de 2009 bajo la presidencia del Sr. Peter Brady (Jamaica). Estuvo presente también su Vicepresidente, el Sr. A.H. Kayssi (Líbano).

1.2 A la reunión asistieron representantes de los siguientes países: ALEMANIA ANGOLA ARABIA SAUDITA ARGELIA ARGENTINA AUSTRALIA BAHAMAS BÉLGICA BELICE BRASIL BULGARIA CANADÁ CHILE CHINA CHIPRE COLOMBIA CÔTE D'IVOIRE CROACIA DINAMARCA DOMINICA ECUADOR EGIPTO ESPAÑA ESTADOS UNIDOS ESTONIA FEDERACIÓN DE RUSIA FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GHANA GRECIA HONDURAS INDIA INDONESIA

IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL) IRLANDA ISLANDIA ISLAS MARSHALL ISRAEL ITALIA JAMAICA JAPÓN KENYA KUWAIT LETONIA LÍBANO LIBERIA LITUANIA LUXEMBURGO MALASIA MALTA MÉXICO NIGERIA NORUEGA NUEVA ZELANDIA PAÍSES BAJOS PANAMÁ PERÚ POLONIA PORTUGAL QATAR REINO UNIDO

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA REPÚBLICA CHECA REPÚBLICA DE COREA REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA RUMANIA

SAINT KITTS Y NEVIS SINGAPUR SUDÁFRICA SUECIA TAILANDIA TURQUÍA TUVALU UCRANIA URUGUAY VANUATU VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE)

(4)

y los siguientes Miembros Asociados de la OMI: ISLAS FEROE (DINAMARCA)

HONG KONG (CHINA)

1.3 También estuvieron representados los siguientes organismos especializados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales:

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) COMISIÓN EUROPEA (CE)

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL Y CENTRAL (OMAOC) LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES

CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF)

UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI)

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ITF) COMITÉ INTERNACIONAL RADIOMARÍTIMO (CIRM)

BIMCO

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS) FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRÁCTICOS (IMPA)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SONDEADORES (IADC)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INSTITUTOS DE NAVEGACIÓN (IAIN) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE UNIVERSIDADES MARÍTIMAS (IAMU) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE (IFSMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FABRICANTES DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (ILAMA)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE OPERADORES DE BUQUES Y TERMINALES GASEROS (SIGTTO)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CLIA)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE ESTUDIOS MARÍTIMOS (AIPM) INSTITUTO DE INGENIERÍA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA NAVALES (IMarEST) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE BUQUES TANQUE PARA CARGA DIVERSIFICADA (IPTA)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONTRATISTAS MARÍTIMOS (IMCA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE GESTORES NAVALES (InterManager) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CAPITANES DE PUERTO (IHMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MEDICINA MARÍTIMA (IMHA) GLOBALMET

Discurso de apertura del Secretario General

1.4 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto se reproduce en el documento STW 40/INF.3.

(5)

Observaciones del Presidente

1.5 En su respuesta, el Presidente agradeció al Secretario General sus palabras de orientación y aliento. En particular, agradeció al Secretario General las medidas que había adoptado en relación con:

.1 el lanzamiento conjunto de la campaña "¡Hazte a la mar!" por la OMI, la mesa redonda de organizaciones del sector marítimo y la ITF, la cual contribuiría considerablemente a atraer a jóvenes a profesiones marítimas y a abordar la escasez actual de oficiales para tripular los buques dedicados al comercio internacional; y

.2 la actuación ante los actos de piratería en Somalia y el golfo de Adén. Al respecto, aseguró al Secretario General que su solicitud se examinaría exhaustivamente después de constituirse los grupos de trabajo del presente periodo de sesiones. Además, aseguró al Secretario General que en las deliberaciones del Subcomité y de sus grupos de trabajo se daría la mayor consideración a sus consejos y solicitudes.

Hizo hincapié en que el Subcomité debía hacer frente a una reunión muy difícil y exigente, pero que a pesar de ello, dado el exitoso historial del Subcomité en la elaboración de legislación internacional y de orientaciones sobre la formación, titulación y guardia, de manera responsable y eficiente, confiaba en que ese mismo espíritu de trabajo prevalecería en el periodo de sesiones.

1.6 La delegación de los Estados Unidos, refiriéndose a la extraordinaria actuación del capitán y la tripulación del vuelo 1549 de US Airways, el cual tuvo que aterrizar en el río Hudson en una situación de emergencia, destacó la excepcional actuación de todos los buques y sus tripulaciones, que respondieron de forma inmediata y espontánea al suceso, e hizo hincapié en que los esfuerzos coordinados, con corrientes rápidas y temperaturas bajo cero, garantizaron que todos los pasajeros y tripulantes pudieran llegar a tierra en condiciones de seguridad. En su opinión, este suceso había demostrado la profesionalidad y experiencia de todos los marinos que prestaban sus servicios en la ciudad de Nueva York y sus alrededores.

1.7 La delegación de Portugal informó al Subcomité de que la M.N. Braga, un buque de pabellón portugués, había tenido que hacer frente a viento fuerte y mar gruesa a la altura de La Coruña, en la costa septentrional de España, y, pese a todos los esfuerzos de la tripulación, había tenido que ser abandonado. Todos los tripulantes fueron rescatados por SASEMAR, la autoridad responsable de las operaciones de búsqueda y salvamento en España. Al respecto, expresó la profunda gratitud de Portugal e invitó a la delegación de España a que la transmitiera a SASEMAR, lo cual la delegación de España acordó hacer.

Adopción del orden del día y cuestiones conexas

1.8 El Subcomité adoptó el orden del día (STW 40/1) y acordó, en términos generales, que su labor debería guiarse por las anotaciones del orden del día provisional y el calendario (STW 40/1/1), enmendados. El orden del día del periodo de sesiones, que se acompaña de una lista de los documentos presentados en relación con cada uno de sus puntos, figura en el documento STW 40/INF.4.

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2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

RESULTADOS DEL 84º Y 85º PERIODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 2.1 El Subcomité fue informado (STW 40/2 y Add.1) de las decisiones y observaciones del MSC 84 y el MSC 85 que son de interés para su labor. De las medidas adoptadas por el Subcomité con respecto a dichas decisiones y observaciones se da cuenta al tratar los puntos pertinentes del orden del día.

Comunicación de información

2.2 El Comité había recibido el informe del Secretario General en virtud de la regla I/7 del Convenio de Formación sobre dos Partes en el Convenio de Formación, había confirmado que los procedimientos para la evaluación de la información se habían seguido correctamente respecto de esas Partes y se había distribuido la circular MSC/Circ.1163/Rev.3 sobre las Partes en el Convenio de Formación que, según confirmó el Comité en su 84º periodo de sesiones, habían demostrado que daban "plena y total efectividad" a las disposiciones pertinentes del Convenio de Formación, enmendado.

2.3 El Comité había recibido los informes del Secretario General en virtud de la regla I/8 del Convenio de Formación sobre siete Partes en el Convenio de Formación, había confirmado que los procedimientos para la evaluación de la información se habían seguido correctamente y se había distribuido la circular MSC/Circ.1164/Rev.5: Difusión de información relativa a los informes de las evaluaciones independientes presentados por las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, enmendado, que, según confirmó el Comité de Seguridad Marítima, habían presentado información que demuestra que dan plena y total efectividad a las disposiciones pertinentes del Convenio.

Aprobación de personas competentes

2.4 El Comité había aprobado la adición al panel de nuevas personas competentes nombradas por los Gobiernos, cuyos nombres figuran en el anexo de la circular MSC/Circ.797/Rev.17. Número de grupos de las reuniones

2.5 El MSC 84 había tomado nota (MSC 84/2/3, párrafo 18) de que, en el MEPC 57, la delegación de las Bahamas, respaldada por varias delegaciones, había manifestado que le preocupaba que no se cumplieran las Directrices del Comité y que el número creciente de grupos de trabajo, de redacción, técnicos y de grupos de trabajo por correspondencia, además de las reuniones interperiodos, condujera a la asignación de unos plazos y unas prioridades poco realistas con respecto a los puntos del programa de trabajo, además de agotar los recursos de los Gobiernos Miembros, particularmente los de los países en desarrollo y los países menos adelantados, así como los de la Secretaría. En este contexto, el Comité tomó nota de que en la reunión de los Presidentes se habían reiterado las recomendaciones formuladas en la última reunión, con las cuales estuvieron de acuerdo el MSC 83 y el MEPC 57, a saber:

.1 las reuniones de los grupos de trabajo interperiodos y los grupos técnicos no debían celebrarse al mismo tiempo que las reuniones de los comités o subcomités; y

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.2 si se constituyen subgrupos dentro de un grupo de trabajo, éstos deberían reunirse fuera de las horas normales de trabajo.

El MSC 84 había tomado nota también de la recomendación formulada en la reunión de que el procedimiento de organización del orden del día especificado en las Directrices del Comité debería cumplirse estrictamente, ya que ello reducirá la necesidad de constituir varios grupos en una reunión dada, así como de celebrar reuniones interperiodos.

Formato y procedimiento para informar sobre los resultados previstos por los subcomités 2.6 El MSC 84 había acordado que los subcomités, en cada periodo de sesiones, deberían elaborar y adjuntar a sus informes respectivos un informe sobre la situación de sus resultados previstos en el Plan de acción de alto nivel para el bienio en cuestión, utilizando el formato propuesto en el anexo del documento STW 39/WP.1, para que el Comité lo examine y refrende, y, por lo que respecta a la terminología que debe utilizarse para describir la situación de los resultados previstos, no debería utilizarse la expresión "en curso" y han de indicarse los progresos reales de la labor y también debe incluirse la situación de la labor sobre los programas de trabajo a largo plazo. DECISIONES DE OTROS SUBCOMITÉS

2.7 Asimismo, se informó al Subcomité (STW 40/2/1) de las decisiones y observaciones de interés para su labor adoptadas por el DE 51 y el NAV 54. De las medidas adoptadas por el Subcomité en relación con dichas decisiones y observaciones se da cuenta al tratar los puntos pertinentes del orden del día.

3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN

3.1 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (STW 40/3) sobre la producción de cursos modelo y los progresos realizados en su traducción al español y al francés. De acuerdo con dicha información actualizada, 34 cursos modelo se habían traducido al francés y 38 al español. De éstos, 31 se habían publicado en francés y 33 en español. El resto se hallaban en fase de producción y estarían disponibles en breve. La traducción de los demás cursos se llevaría a cabo paulatinamente, como se había notificado anteriormente.

Curso modelo 1.34 de la OMI sobre los sistemas de identificación automática

3.2 Se informó al Subcomité (STW 40/3/1) de que el NAV 54 había observado que, tras la entrada en vigor de las enmiendas de 2004 al Anexo II del Convenio MARPOL el 1 de enero de 2007, el número de categorías de contaminación que había que transmitir seguía siendo el mismo (4) y había acordado que, dado que la reevaluación de la carga había resultado en un cambio fundamental desde un punto de vista operacional, era necesario poner en conocimiento de los usuarios el hecho de que las categorías A, B, C y D habían pasado a ser las categorías X, Y, Z y OS. Por consiguiente, el NAV 54 había revisado la circular SN/Circ.227: Directrices para la instalación de un sistema de identificación automática (SIA) de a bordo. Además, el NAV 54 también había observado que era necesario actualizar el curso modelo 1.34 de la OMI sobre los sistemas de identificación automática. Por consiguiente, el Subcomité acordó que el grupo de redacción que se proponía constituir debería examinar el curso modelo 1.34 de la OMI sobre los sistemas de identificación automática tras la entrada en vigor de las enmiendas de 2004 al Anexo II del Convenio MARPOL el 1 de enero de 2007 y asesorarle según procediera.

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Examen de los cursos modelo relativos a la implantación del Convenio y el Código de Formación

3.3 GlobalMET (STW 40/3/2) informó al Subcomité de su ofrecimiento, mediante su red amplia de institutos de formación en todo el mundo, para encargarse del examen y la actualización graduales de los cursos modelos relativos al Convenio y el Código de Formación, tras la ultimación del examen general y la adopción de las enmiendas correspondientes.

3.4 A este respecto, los observadores de la IAMU y la AIPM ofrecieron también los servicios de sus miembros para prestar asistencia en el examen y la revisión de los cursos modelo.

3.5 Las delegaciones de los Estados Unidos y del Reino Unido advirtieron al Subcomité de que debía evitar confiar el examen y la revisión de los cursos modelo a una única organización. 3.6 El Subcomité agradeció a GlobalMET, la IAMU y la AIPM su ofrecimiento y sancionó sus propuestas.

Constitución de un grupo de redacción

3.7 El Subcomité constituyó un grupo de redacción y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno:

.1 examinara el curso modelo 1.34 de la OMI sobre los sistemas de identificación automática, tras la entrada en vigor de las enmiendas de 2004 al Anexo II del Convenio MARPOL el 1 de enero de 2007, y le asesorase según procediera; .2 examinara la lista de cursos modelo relativos al Convenio de Formación y,

teniendo presente el examen general en curso del Convenio y el Código de Formación, identificara los cursos que debían revisarse y preparase un plan para su revisión gradual; y

.3 presentara un informe al Pleno el jueves 5 de febrero de 2009. Informe del Grupo de redacción

3.8 Tras recibir el informe del Grupo de redacción (STW 40/WP.5), el Subcomité validó las enmiendas al curso modelo 1.34, que figuran en el anexo 1 del documento STW 40/WP.5, y encargó a la Secretaría que las publicara lo antes posible.

3.9 El Subcomité identificó los cursos modelo que está previsto revisar al término del examen general del Convenio y el Código de Formación, y preparó una propuesta de plan de examen/revisión, que figura en el anexo 2 del documento STW 40/WP.5.

4 PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE

COMPETENCIA

Informes sobre certificados fraudulentos notificados a la Secretaría

4.1 El Subcomité tomó nota de la información de la Secretaría (STW 40/4 y adiciones) con los pormenores de los certificados fraudulentos detectados a bordo de buques durante las inspecciones, o que se estaban utilizando, según las notificaciones recibidas en la Secretaría

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durante el año 2008, e instó a los Gobiernos Miembros a que siguieran presentando información sobre el particular utilizando el modelo revisado de notificación de certificados fraudulentos (STW 38/17, anexo 1).

4.2 El Subcomité también tomó nota de la información verbal facilitada por la Secretaría según la cual el mecanismo para verificar los títulos a través del sitio de la OMI en la Red se había utilizado 10 725 veces en el año 2008.

5 FORMACIÓN PARA LOS REPRESENTANTES DE LA GENTE DE MAR EN

LAS CUESTIONES DE SEGURIDAD

5.1 El Subcomité recordó que el MSC 82, tras examinar el documento MSC 82/21/2 (Filipinas, Nueva Zelandia y Sudáfrica) en el contexto del programa de trabajo del Subcomité FSI, había decidido incluir en el programa de trabajo del Subcomité un punto de alta prioridad sobre "Formación para los representantes de la gente de mar en las cuestiones de seguridad", asignando dos periodos de sesiones para ultimarlo, y había encargado al Subcomité que lo incluyera en el orden del día provisional del STW 39.

5.2 El Subcomité recordó, además, que el STW 39 había acordado esperar a conocer los resultados de la labor de enmienda del Código IGS por el Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano antes de ultimar los requisitos de formación para los representantes de la gente de mar en las cuestiones de seguridad del buque. En este contexto, el Subcomité tomó nota de que el MSC 84 había observado que varias delegaciones opinaron que, aunque quizás fuese necesario incluir las prescripciones relativas a los representantes de la gente de mar en las cuestiones de seguridad en el Código IGS, consideraban problemáticos los siguientes aspectos:

.1 buques pequeños con tripulaciones pequeñas; .2 buques con tripulaciones de diversas etnias; .3 formación;

.4 relación con las funciones del oficial de seguridad de a bordo; y .5 relación con el capitán.

Por consiguiente, el MSC 84 había acordado que el Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano volviera a examinar esta propuesta en su próxima reunión.

5.3 La ITF (STW 40/5) presentó un proyecto de resumen de los deberes y responsabilidades del representante del buque en cuestiones de seguridad y los requisitos aplicables a los conocimientos, comprensión y suficiencia (KUP) para que dicho representante ejerza satisfactoriamente sus funciones en ese cargo, y propuso que el Subcomité definiera los deberes y responsabilidades del representante del buque en cuestiones de seguridad y proporcionase orientaciones a los Estados de abanderamiento acerca de su formación.

5.4 La delegación de los Países Bajos, con el apoyo de otras, opinó que los requisitos de formación para los representantes del buque en cuestiones de seguridad (SSR) deberían aplicarse únicamente a gente de mar con experiencia y no formar parte de una formación o instrucción iniciales, y que tales disposiciones deberían incluirse en forma de orientaciones, ya sea en la parte B del Código de Formación o en una circular MSC. Además, opinó que sería prudente esperar los resultados del Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano en relación con la inclusión del SSR en el Código IGS.

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5.5 La delegación del Uruguay expresó su inquietud en relación con el párrafo 3.2 del documento STW 40/5 y propuso suprimir esta disposición y que, en su lugar, sea el capitán quien proponga el SSR a los miembros de la tripulación.

5.6 La delegación de Noruega, con el apoyo de otras, manifestó su preocupación por la propuesta, ya que no queda claro exactamente qué es lo que se propone.

5.7 El observador de INTERTANKO solicitó una aclaración sobre la propuesta exacta de la ITF, puesto que en el párrafo 4.2 del documento STW 40/5 se hace referencia a los niveles pertinentes de formación que deben servir de orientación a los Estados de abanderamiento, mientras que en el cuadro adjunto este elemento se incluye con carácter "obligatorio".

5.8 El observador de la ITF aclaró que los requisitos de formación tenían únicamente carácter de orientación.

5.9 La delegación de Chile opinó que, en principio, la propuesta de la ITF era interesante e importante. No obstante, planteó sus dudas con respecto al acceso directo a la persona designada en tierra que el representante del buque en las cuestiones de seguridad debería tener con arreglo al párrafo 2.5 de la propuesta. También apoyó la opinión de los Países Bajos de que el SSR debería ser un miembro de la tripulación con experiencia, y no un miembro elegido por la tripulación.

5.10 La delegación de España opinó que cualquier requisito que se establezca en este ámbito no debería menoscabar la autoridad del capitán.

5.11 La delegación de Filipinas recordó que la intención original era enmendar el Código IGS con miras a armonizarlo con el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006, y señaló que, en esta etapa, consideraba prematuro tomar una decisión hasta que el Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano, y el propio Comité, hubieran adoptado una decisión al respecto.

5.12 La delegación de Alemania recordó que el STW 39 había acordado esperar a los resultados del Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano, y que el MSC no había adoptado ninguna decisión con respecto a la inclusión de los representantes del buque en las cuestiones de seguridad en el Código IGS. Por consiguiente, procedería esperar hasta que el Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano ultime su labor e invitar al Comité a que amplíe el plazo de ultimación de este punto. El Subcomité hizo suya esta propuesta.

5.13 Habida cuenta de lo anterior, el Subcomité decidió esperar los resultados del Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano, que está previsto que se reúna en el MEPC 59, e invitó a ambos Comités a tomar nota de las deliberaciones mantenidas por el Subcomité sobre esta cuestión, con miras a que el MEPC 59 comunique directamente los resultados de las deliberaciones del Grupo sobre la cuestión, y su propia decisión, al STW 41, para que el Subcomité pueda examinar los correspondientes requisitos de formación para el representante del buque en cuestiones de seguridad, si se estima necesario, y ampliar el plazo de ultimación previsto para este punto a 2010 (véase el punto 11 del orden del día).

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6 ANÁLISIS DE SINIESTROS

6.1 El Subcomité recordó que el MSC 77 (MSC 77/26, párrafo 18.10) había decidido que el punto titulado "Análisis de siniestros" debía permanecer en el programa de trabajo de los subcomités, y que el MSC 78 había reafirmado esta decisión (MSC 78/26, párrafo 24.8).

6.2 El Subcomité tomó nota de que en el actual periodo de sesiones no se habían presentado documentos para su examen, ni el Subcomité FSI o cualquier otro órgano técnico de la Organización le había remitido documento alguno a tal fin, y, por lo tanto, acordó aplazar el examen del punto al STW 41.

7 EXAMEN GENERAL DEL CONVENIO Y EL CÓDIGO DE FORMACIÓN

7.1 GENERALIDADES

7.1.1 El Subcomité recordó que:

.1 el MSC 81, a raíz de la invitación formulada por el STW 37, había incluido un punto de alta prioridad sobre el "Examen general del Convenio y el Código de Formación", fijando de plazo para su ultimación hasta 2008, con instrucciones al Subcomité para que, en primer lugar, definiera las cuestiones que habían de examinarse y asesorara al Comité en consecuencia antes de emprender la labor propiamente dicha, con objeto de que éste refrendase el alcance del examen de dichos instrumentos, y en segundo lugar para que, tras el refrendo del Comité, el Subcomité llevara a cabo de manera sistemática y organizada el examen autorizado; y

.2 el STW 38 había establecido la lista de los aspectos del Convenio y el Código de Formación que se someterían al examen general, y el MSC 83, tras dar su visto bueno, había encomendado al Subcomité que efectuase de modo sistemático y organizado el examen propuesto, ampliando hasta el 2010 el plazo de ultimación. 7.1.2 El Subcomité tomó nota de que el MSC 84:

.1 había tomado nota del progreso de la labor relacionada con el examen general del Convenio y el Código de Formación;

.2 había tomado nota de la propuesta, que en principio aprobó, de celebrar una conferencia para adoptar las enmiendas al Código y al Convenio de Formación derivadas del examen general e informar de ello al C 100;

.3 había aprobado el calendario de reuniones relacionadas con el examen en general del Convenio y el Código de Formación, que figura en el anexo 1 el documento STW 39/12; y

.4 había aprobado la celebración de una reunión de un grupo especial de trabajo interperiodos en septiembre de 2008 para avanzar en la labor sobre el examen general.

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7.1.3 El Subcomité tomó nota también de que el MSC 84 había aprobado la lista de las materias con respecto a las cuales no podía impartirse formación a bordo y había encargado al Subcomité que examinara medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Convenio de Formación, con objeto de mantener la debida competencia profesional.

Informe de la reunión especial interperiodos del Grupo de trabajo del Subcomité STW sobre el examen general del Convenio y el Código de Formación

7.1.4 El Subcomité aprobó el informe de la reunión especial interperiodos del Grupo de trabajo del Subcomité STW sobre el examen general del Convenio y el Código de Formación (STW 40/7/3) en general y, en particular:

.1 invitó al Comité a que diera instrucciones al NAV 55 para que examine la regla V/19.2.2.2 del Convenio SOLAS, referente a llevar a bordo una lámpara de señales diurnas, el anexo IV del Reglamento de Abordajes, y el apéndice 1 del Código Internacional de Señales, en los que se prescribe que la señal de socorro SOS se envíe mediante una lámpara de señales, con el propósito de suprimir los requisitos de formación relativos al envío de señales visuales por código Morse en el Convenio de Formación, y facilitara su asesoramiento al STW 41;

.2 tomó nota de que el Grupo había convenido en que el anteproyecto de texto revisado de los diversos capítulos del Convenio y el Código de Formación debían examinarse más a fondo en el correspondiente apartado de este punto del orden del día;

.3 convino en que, para lograr una distribución más equilibrada de la carga de trabajo, el grupo de trabajo que examine los capítulos I, II y III debía examinar también el capítulo VII;

.4 aprobó el mandato de los grupos de trabajo que han de establecerse en el STW 40 dentro del punto 7 del orden del día; y

.5 convino en que el Pleno examinara únicamente las cuestiones que requieran una decisión de principio, con objeto de que los grupos de trabajo puedan comenzar su tarea utilizando el anteproyecto de texto revisado elaborado por el Grupo y dispongan así del mayor tiempo posible para ello.

Constitución de los grupos de trabajo

7.1.5 El Subcomité constituyó oficialmente un grupo de trabajo (GT 1) para que se encargara del examen general de los capítulos I, II, III y VII del Convenio y el Código de Formación con el siguiente mandato:

Teniendo en cuenta las observaciones y decisiones del Pleno, en particular por lo que respecta a las cuestiones de principios, el Grupo de trabajo debería examinar las propuestas pertinentes recogidas en los documentos presentados con respecto a los puntos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.7 del orden del día y:

.1 examinar el anteproyecto de texto revisado de los capítulos I, II y III del Convenio de Formación y de la parte A y la parte B del Código de Formación, elaborados por el Grupo especial de trabajo interperiodos del Subcomité STW sobre el

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examen general del Convenio y Código de Formación, y seguir avanzando en el proyecto de texto de las enmiendas, a fin de que el Pleno lo refrende y el MSC 86 lo apruebe, en principio, para su ultimación en el STW 41;

.2 examinar el anteproyecto de texto revisado del capítulo VII del Convenio de Formación y de la parte A y la parte B del Código de Formación, elaborados en el STW 39, y seguir avanzando en el proyecto de texto de las enmiendas, a fin de que el Pleno lo refrende y el MSC 86 lo apruebe, en principio, para su ultimación en el STW 41,

y presentar su informe al Pleno el jueves 5 de febrero de 2009.

7.1.6 El Subcomité constituyó oficialmente un grupo de trabajo (GT 2) para que se encargara del examen general de los capítulos IV, V, VI y VIII con el siguiente mandato:

Teniendo en cuenta las observaciones y decisiones del Pleno, en particular por lo que respecta a las cuestiones de principios, el Grupo de trabajo debería examinar las propuestas pertinentes recogidas en los documentos presentado con respecto a los puntos 7.4, 7.5, 7.6 y 7.8 del orden del día y:

.1 examinar el anteproyecto de texto revisado de los capítulos V, VI y VIII del Convenio de Formación y de la parte A y la parte B del Código de Formación, elaborados por el Grupo especial de trabajo interperiodos del Subcomité STW sobre el examen general del Convenio y el Código de Formación, y seguir avanzando en el proyecto de texto de las enmiendas, a fin de que el Pleno lo refrende y el MSC 86 lo apruebe, en principio, para su ultimación en el STW 41; .2 examinar el anteproyecto de texto revisado del capítulo IV del Convenio de

Formación y de la parte A y la parte B del Código de Formación, elaborados en el STW 39, y seguir avanzando en el proyecto de texto de las enmiendas, a fin de que el Pleno lo refrende y el MSC 86 lo apruebe, en principio, para su ultimación en el STW 41,

y presentar su informe al Pleno el jueves 5 de febrero de 2009.

7.1.7 Antes de autorizar a los grupos de trabajo a iniciar su labor, el Subcomité examinó las propuestas con respecto a las cuales era necesario adoptar una decisión de principios para remitirlas al grupo de trabajo pertinente, tal como se indica en los párrafos siguientes. Todas las propuestas con respecto a las cuales no se exigía la adopción de una decisión de principios se remitieron directamente al grupo de trabajo pertinente.

7.2 CAPÍTULO I–DISPOSICIONES GENERALES Regla I/1 (Definiciones y aclaraciones)

7.2.1 La República Islámica del Irán (STW 40/7/10 y STW 40/7/30) propuso:

.1 definiciones para las expresiones "certificado de competencia", "Administración marítima/que expide" y "radiooperador del SMSSM";

(14)

.2 armonizar la terminología que se está utilizando para título/documento; examinar la sección B-I/2 con objeto de especificar la información mínima que debe figurar en un título; y

.3 sustituir la expresión "título idóneo" por la expresión "certificado de competencia" en los capítulos I, II, III, IV y VII.

7.2.2 OCIMF e INTERTANKO (STW 40/7/31) propusieron enmiendas a la propuesta de regla I/1.4 a fin de garantizar que los títulos del capítulo V sean expedidos por las Administraciones solamente y que los títulos del capítulo VI puedan ser expedidos por la Administración o bajo su autoridad.

7.2.3 El Japón (STW 40/7/50) propuso una definición enmendada de la expresión "potencia propulsora".

7.2.4 El Subcomité acordó que dicha regla se examinara una vez ultimado el examen general, de modo que todas las definiciones señaladas pudieran examinarse a la vez.

Regla I/2 (Títulos y refrendos)

7.2.5 La República Islámica del Irán (STW 40/7/10) presentó una propuesta sobre la información mínima que debería incluirse en un título.

7.2.6 La India (STW 40/7/22) propuso que las disposiciones relacionadas con la expedición y el registro de títulos se trasladaran de la regla I/9 a la regla I/2.

7.2.7 El Japón (STW 40/7/51) propuso que fueran las Administraciones las que determinaran la duración del plazo para la revalidación.

7.2.8 Tras observar que estas propuestas no requerían que tomara una decisión de principio, el Subcomité las remitió al GT 1 para que éste las examinara con detenimiento.

Regla I/3 (Principios que rigen los viajes próximos a la costa)

7.2.9 El Subcomité recordó que en la reunión especial interperiodos del Grupo de trabajo del Subcomité STW sobre el examen general del Convenio y el Código de Formación, se había aplazado la decisión relativa a la cuestión de los acuerdos propuestos en el marco de esta regla. En ese contexto, la delegación de Alemania aclaró que los acuerdos propuestos no tenían carácter oficial, y que observarían los mismos principios que en la regla I/10. En consecuencia, el Subcomité convino en que el GT 1 debía tener en cuenta este aspecto a la hora de ultimar el texto.

Regla I/6 (Formación y evaluación)

7.2.10 La CLIA (STW 40/7/66) manifestó la opinión de que el texto propuesto dificulta excesivamente que las Administraciones reconozcan los programas de aprendizaje a distancia y de aprendizaje electrónico elaborados por las compañías navieras o expertos independientes. En consecuencia, CLIA propuso que se suprimieran las palabras "establecimiento de instrucción y formación marítima" de la propuesta de sección B-I/6, párrafos 7.1 y 11.1.

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7.2.11 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que éste la examinara con detenimiento.

Regla I/7 (Comunicación de información)

7.2.12 Alemania y otros (STW 40/7/42) propusieron que se incluyera texto adicional en la sección A-I/7, según proceda, para garantizar que las personas competentes evalúen los informes presentados en virtud de la regla I/8 y expresen sus opiniones por escrito, a fin de que el Secretario General pueda presentar su informe al Comité de Seguridad Marítima.

7.2.13 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que éste la examinara con detenimiento.

Regla I/9 (Normas médicas – Expedición y registro de títulos)

7.2.14 Como consecuencia de la propuesta presentada en el marco de la regla I/2, la India (STW 40/7/22) propuso trasladar determinadas secciones de la regla I/9 del Convenio de Formación y las secciones correspondientes del Código de Formación a la regla I/2 del Convenio, tal como se había decidido en la reunión especial interperiodos del Grupo de trabajo del Subcomité STW sobre el examen general del Convenio y el Código de Formación.

7.2.15 La IMHA (STW 40/7/26) propuso enmiendas a las secciones A-I/9 y B-I/9 del Código de Formación en relación con las normas internacionales de aptitud física para la gente de mar. 7.2.16 La delegación del Reino Unido, con el apoyo de otras delegaciones, agradeció la propuesta presentada por IMHA y estuvo de acuerdo en que éste podría ser el punto de partida para nuevos debates en el seno del Grupo de trabajo.

7.2.17 La delegación del Japón, con el apoyo de Singapur, manifestó la opinión de que no era necesario incluir las normas de visión en las normas médicas propuestas, dado que incluso la OACI había suprimido tales disposiciones y que era necesario racionalizar las disposiciones como correspondiera.

7.2.18 Habida cuenta de lo antedicho, el Subcomité remitió las propuestas al GT 1 para que éste las examinara con detenimiento.

Regla I/10 (Reconocimiento de títulos)

7.2.19 Alemania y otros (STW 40/7/42) hicieron referencia a la propuesta examinada en el STW 39 (STW 39/7/14) de que las Administraciones, antes del reconocimiento de los títulos, realicen una evaluación de la solicitud de la Parte interesada para asegurarse de que se cumple lo dispuesto en las reglas I/6, I/8 y I/9, y propusieron ampliar esta evaluación a fin de que abarque todas las disposiciones del Convenio y el Código de Formación.

7.2.20 El Japón (STW 40/7/52) propuso una enmienda al párrafo 5 de la regla I/10 para aclarar y precisar su intención.

7.2.21 Tras observar que estas propuestas no requerían que tomara una decisión de principio, el Subcomité las remitió al GT 1 para que éste las examinara con detenimiento.

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Regla I/11 (Revalidación de títulos) Revalidación de títulos

7.2.22 La República Islámica del Irán (STW 40/7/11) propuso enmiendas a la sección A-I/11 con objeto de armonizar y aclarar los métodos para demostrar la continuidad de la competencia profesional a fin de impedir posibles interpretaciones divergentes.

7.2.23 OCIMF (STW 40/7/36) propuso enmiendas a la sección A-I/11 con objeto de mejorar o mantener el nivel de competencia profesional.

7.2.24 Alemania y otros (STW 40/7/47) propusieron enmiendas a las secciones A-I/11 y B-I/11 del Código de Formación, con objeto de que los procesos de revalidación sean claros y permitan mantener la competencia profesional.

7.2.25 La República de Corea (STW 40/7/59) propuso que se enmendara la regla I/11 del Convenio de Formación para aclarar las distintas interpretaciones de diversos países respecto de los cursos de formación sobre buques tanque.

7.2.26 La delegación del Japón, con el apoyo de otras delegaciones, no se mostró de acuerdo con la propuesta de OCIMF para que toda la gente de mar titulada volviera a someterse a una evaluación oficial de la competencia a intervalos de cinco años como mínimo, dado que los requisitos actuales para garantizar la competencia mediante el periodo de embarco prescrito eran adecuados. En ese contexto, la delegación de los Países Bajos, con el apoyo de otras delegaciones, manifestó la opinión de que la cuestión ya quedaba contemplada en el marco de la regla I/14 y el Código IGS.

7.2.27 La delegación de China, con el apoyo de otras delegaciones, manifestó la opinión de que no era necesario revalidar los requisitos del capítulo VI, dado que dicho capítulo incorporaba disposiciones de revalidación, y de que era necesario ser flexible por lo que respecta al enfoque para el mantenimiento de la competencia profesional.

7.2.28 La delegación de los Estados Unidos, con el apoyo de otras delegaciones, convino en que era necesario armonizar los requisitos del periodo de embarco por lo que respecta a la revalidación y apoyaron el propósito de la propuesta de enmiendas recogida en el documento STW 40/7/47 en relación con la prestación de servicio en una categoría inferior.

7.2.29 La delegación de la República Islámica del Irán manifestó preocupación por el hecho de que la propuesta presentada por Alemania y otros diera lugar a una rebaja de los requisitos actuales.

7.2.30 La delegación de Francia describió los diferentes modos de revalidación y las posibles diferentes interpretaciones y manifestó la opinión de que era necesario armonizar y simplificar los requisitos, tal como proponían Alemania y otros.

7.2.31 La delegación de Singapur, con el apoyo de otras delegaciones, se mostró de acuerdo, en principio, con la propuesta presentada por la República Islámica del Irán. Ahora bien, manifestaron sus inquietudes en relación con el aumento del periodo de embarco para la prestación de servicio en calidad de eventual de tres a 12 meses.

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7.2.32 La delegación de los Países Bajos, con el apoyo de otras delegaciones, estimó que los requisitos de revalidación eran aplicables a los títulos expedidos en virtud del capítulo V.

7.2.33 Tras un debate a fondo, el Subcomité acordó lo siguiente:

.1 el Grupo de trabajo debía examinar con detenimiento la propuesta recogida en el documento STW 40/7/47 y algunas partes de los documentos STW 40/7/11 y STW 40/7/59, y en consecuencia, los remitió al GT 1 para que éste los examinara a fondo; y

.2 no hubo apoyo para la propuesta recogida en el documento STW 40/7/36 en relación con la reevaluación formal de la competencia, por lo que se decidió que el Grupo de trabajo no la examinaría de nuevo. No obstante, el Grupo podría examinar la posibilidad de elaborar orientaciones sobre la aprobación de los procedimientos internos de formación y evaluación de las compañías encaminados a garantizar que se mantienen los niveles de competencia profesional.

Mantenimiento de la competencia profesional

7.2.34 Habida cuenta de las instrucciones del MSC 84 de examinar medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Convenio de Formación, a fin de mantener la competencia profesional en los aspectos con respecto a los cuales no pueda impartirse formación a bordo de los buques, los Estados Unidos (STW 40/7/29) propusieron enmiendas a la regla VI/1 y a la sección A-VI/1 con objeto de ofrecer formación de repaso en los aspectos de formación o instrucción básica en seguridad con respecto a los cuales no puede impartirse formación a bordo. 7.2.35 La República Islámica del Irán (STW 40/7/63) propuso enmiendas a la regla I/11, la regla VI/1 y las secciones A-I/11, A-VI/1, A-VI/2 y A-VI/3 a fin de garantizar que se mantenga la competencia profesional en los aspectos del capítulo VI del Código de Formación con respecto a los cuales no puede impartirse formación a bordo.

7.2.36 La delegación de China, si bien apoyaba la propuesta presentada por los Estados Unidos, manifestó la opinión de que, puesto que intervenían diferentes factores, era necesario ofrecer un planteamiento flexible en relación con la formación de repaso. Varias delegaciones apoyaron tal opinión.

7.2.37 La delegación del Japón, con el apoyo del observador de BIMCO, manifestó la opinión de que no era necesario otorgar el carácter obligatorio a la formación de repaso, ya que, de hecho, en algunos buques dicha formación podía efectuarse a bordo.

7.2.38 Varias delegaciones manifestaron la opinión de que las dos propuestas tenían ventajas y que el Grupo de trabajo debería examinarlas con detenimiento.

7.2.39 Habida cuenta de lo antedicho, el Subcomité remitió las propuestas al GT 1 para que éste las examinara inicialmente con detenimiento y, a continuación, las examinara el GT 2. Regla I/12 (Uso de simuladores)

7.2.40 La AISM (STW 40/7/58) propuso enmiendas a la sección B-I/12 del Código de Formación para garantizar una simulación realista de la comunicación de los STM entre el buque y tierra.

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7.2.41 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que éste la examinara con detenimiento.

Regla I/14bis (Comunicaciones eficaces)

7.2.42 Alemania y otros (STW 40/7/42), teniendo en cuenta los debates mantenidos en la ISWG 1, propusieron un texto revisado para la nueva regla I/14bis con objeto de abordar las cuestiones relativas a las comunicaciones eficaces.

7.2.43 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que éste la examinara con detenimiento.

7.3 CAPÍTULO II–EL CAPITÁN Y LA SECCIÓN DE PUENTE Navegación astronómica

7.3.1 Los Estados Unidos (STW 40/7/20) propusieron enmiendas a los cuadros A-II/1, A-II/2 y B-II/1 del capítulo II del Código de Formación para abordar el requisito obsoleto, en su opinión, de la navegación astronómica.

7.3.2 Noruega (STW 40/7/23) propuso que se suprimieran determinados elementos obligatorios de la parte A del Código de Formación relacionados con la navegación astronómica e incluirlos en la parte B del Código como recomendaciones.

7.3.3 China (STW 40/7/48) propuso enmiendas a los cuadros A-II/1 y A-II/2 del capítulo II del Código de Formación en relación con la navegación astronómica.

7.3.4 La delegación de las Bahamas, con el apoyo de otras delegaciones, manifestó la opinión de que era necesario mantener determinadas disposiciones relacionadas con la navegación astronómica y, en consecuencia, se mostró de acuerdo con las propuestas de los Estados Unidos y China para garantizar que los oficiales de puente tuvieran los conocimientos básicos necesarios. Es más, en su opinión, era prematuro suprimir dichos requisitos, dado que el sistema GPS no tenía un sistema de reserva en caso de fallo.

7.3.5 La delegación de Dinamarca, con el apoyo de otras delegaciones, se mostró de acuerdo con la propuesta de Noruega de suprimir las disposiciones obligatorias y trasladarlas a la parte B del Código de Formación como orientaciones. La mayoría de las delegaciones no apoyaron la propuesta de Noruega.

7.3.6 La delegación de los Países Bajos declaró que, si bien respaldaba la propuesta de Noruega, en un futuro próximo estaría disponible la navegación electrónica y los requisitos que se están examinando actualmente serían aplicables durante al menos la próxima década, lo cual debería tenerse en cuenta a la hora de ultimar los requisitos relacionados con la navegación astronómica.

7.3.7 Tras un debate a fondo, el Subcomité convino en que el GT 1 debía examinar con detenimiento los documentos STW 40/7/20 y STW 40/7/48, y que no era necesario que el Grupo de trabajo examinara de nuevo el documento STW 40/7/23.

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Señalización visual

7.3.8 Alemania y otros (STW 40/7/46) propusieron enmiendas al cuadro A-II/1 del Código de Formación con objeto de ofrecer una competencia limitada para las señales visuales de socorro y los requisitos del Código Internacional de Señales utilizando el código Morse.

7.3.9 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que éste la examinara con detenimiento.

7.3.10 En este contexto, el Subcomité recordó que, al examinar el informe del Grupo especial de trabajo interperiodos, había invitado al NAV 55 a que examinara la regla V/19.2.2.2 del Convenio SOLAS, referente a llevar a bordo una lámpara de señales diurnas, y el anexo 4 del Reglamento de Abordajes y el apéndice 1 del Código Internacional de Señales, en los que se prescribe que la señal de socorro SOS se envíe mediante una lámpara de señales, con el propósito de suprimir los requisitos de formación relativos al envío de señales visuales por código Morse. El Subcomité reconoció que, a reserva de los resultados de los debates del Grupo de trabajo, quizá fuera necesario enmendar la solicitud remitida al NAV 55.

Requisitos relativos a las APRA y al radar

7.3.11 Alemania y otros (STW 40/7/43) propusieron enmiendas a los cuadros A-II/1 y A-II/2 del Código de Formación para eliminar las incoherencias relacionadas con los requisitos relativos a las APRA y al radar.

7.3.12 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que éste la examinara con detenimiento.

Formación en sensibilización con respecto al medio marino

7.3.13 Alemania y otros (STW 40/7/44) propusieron enmiendas al cuadro A-II/1 del Código de Formación con objeto de facilitar formación en sensibilización con respecto al medio marino. 7.3.14 Tras observar que esta propuesta no requería una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que éste la examinara con detenimiento.

Marinero de primera de puente

7.3.15 El Japón (STW 40/7/53) propuso o que se enmiende el proyecto de enmiendas elaborado relacionado con la formación y titulación de los "marineros de primera de puente", a fin de aclarar que la aplicación de esa regla debería quedar a discreción de cada autoridad.

7.3.16 La delegación de Suecia, con el apoyo de otras, se mostró en desacuerdo con la propuesta. En este contexto, la delegación de Australia opinó que el Convenio de Formación establecía normas y no requisitos de dotación y sólo en el caso de que se emplee un marinero de primera de puente a bordo debería recibir la formación acorde con las normas aplicables.

7.3.17 La delegación de la República Islámica del Irán opinó que la propuesta podía prestarse a confusión, puesto que no se incluyen requisitos análogos en otras disposiciones del capítulo II. 7.3.18 Tras un cierto debate, el Subcomité acordó que el GT 1 no debería profundizar en el examen de esta cuestión.

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Formación en los servicios de tráfico marítimo (STM)

7.3.19 La AISM (STW 40/7/58) propuso enmiendas a los cuadros A-II/1, A-II/2 y A-II/3 del Código de Formación a fin de que los capitanes, los primeros oficiales de puente y los oficiales encargados de las guardias de navegación dispongan de la formación necesaria para utilizar los servicios de tráfico marítimo (STM) de la mejor manera posible.

7.3.20 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que examinara con detenimiento.

7.4 CAPÍTULO III–SECCIÓN DE MÁQUINAS

Requisitos aplicables a los viajes próximos a la costa

7.4.1 La República Islámica del Irán (STW 40/7/12) propuso enmiendas a la sección A-III del Código de Formación encaminadas a armonizar las disposiciones sobre viajes próximos a la costa de las secciones A-III/1, A-III/2 y A-III/3.

7.4.2 La delegación de Dinamarca, con el apoyo de otras, se mostró en desacuerdo con esta propuesta. No obstante, señaló que en su opinión era sería aclarar la expresión "maquinaria propulsora con potencia limitada" en el párrafo 8 de la sección A-III/2 y armonizarla con los requisitos del párrafo 9 de la sección A-III/1.

7.4.3 La delegación de los Estados Unidos apoyó esta última propuesta.

7.4.4 Tras un cierto debate, el Subcomité acordó que el Grupo de trabajo debería limitarse aclarar la expresión "maquinaria propulsora que tenga una potencia limitada" en el párrafo 8 de la sección A-III/2 y armonizarla con los requisitos del párrafo 9 de la sección A-III/1.

Métodos de demostración de la competencia

7.4.5 La India (STW 40/7/14) propuso incluir la expresión "laboratorio aprobado en tierra de maquinaria y equipo de operaciones de la cámara de máquinas del buque" como uno de los métodos de demostración de la competencia en varias funciones a nivel operacional, y facilitó pormenores del equipo y maquinaria necesarios para ello.

7.4.6 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que examinara con detenimiento.

Tecnologías incipientes y contemporáneas

7.4.7 El Japón (STW 40/7/18) propuso enmiendas a los cuadros A-III/1 y A-III/2 del Código de Formación con miras a reorganizar las funciones existentes e incluir una nueva función denominada "Guardia de máquinas" a fin de adaptarse a las exigencias de las tecnologías incipientes y contemporáneas.

7.4.8 La delegación de Francia, con el apoyo de otras, opinó que no era necesario modificar los requisitos existentes.

7.4.9 La delegación de los Países Bajos, con el apoyo de otras, opinó que, aunque en principio podían apoyar la propuesta, debería examinarse más a fondo en el Grupo de trabajo.

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7.4.10 La delegación del Reino Unido, con el apoyo de otras, opinó que era necesario actuar con prudencia, ya que el examen propuesto supondría una carga de trabajo muy pesada. Además, en el caso de que se añada una nueva función, sería necesario volver a expedir todos los títulos de máquinas, lo que supondría una carga muy pesada para las Administraciones.

7.4.11 Tras un detenido debate, el Subcomité acordó que algunos de los elementos de la propuesta podrían incluirse en los cuadros de competencia existentes, aunque no era necesario reorganizar los cuadros según lo propuesto. En este contexto, el Subcomité sugirió a la delegación del Japón que aislara los elementos que puedan incluirse en los cuadros A-III/1 y A-III/2 y volviera a formular la misma propuesta en el Grupo de trabajo.

Supresión/Reducción/Enmienda del periodo de instrucción y formación del personal de máquinas

7.4.12 La República Islámica del Irán (STW 40/7/13) propuso enmiendas a las reglas III/1, III/2 y III/3 del Convenio de Formación, con objeto de armonizar los requisitos de instrucción y formación de la regla III/1 con requisitos similares establecidos en otras partes del Convenio, todos los cuales se basan en el cumplimiento de normas de competencia y no en un lapso de tiempo específico. Además, propuso elevar los requisitos relativos al periodo de embarco de la regla III/2, haciendo notar que la experiencia adecuada en un puesto de responsabilidad es esencial para que una persona pueda desempeñar con seguridad y eficacia los deberes que se le asignen como jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en buques cada vez más sofisticados.

7.4.13 La India (STW 40/7/16), en sus observaciones sobre los párrafos 4.15 a 4.21 del documento STW 40/7/3, expresó su oposición a la propuesta de algunos países de suprimir o modificar el periodo mínimo de 30 meses de educación y formación reconocidas que actualmente se prescribe en el párrafo 2.3 de la regla III/1, más el periodo de embarco de seis meses en la sección de máquinas realizando guardias supervisadas, a menos que se habilite un mecanismo para garantizar condiciones de entrada equitativas para los graduados y no graduados o se incrementen los periodos de embarco a nivel operacional y de gestión. En este contexto, también puso de relieve los elementos clave para los maquinistas, tales como la competencia, otras opciones de carrera profesional, y la mejora de sus conocimientos prácticos para adaptarse a los avances técnicos y gestionar los riesgos al tiempo que se incrementa la eficiencia operacional.

7.4.14 China (STW 40/7/49) opinó que el requisito mínimo de "un periodo mínimo de 30 meses, incluida formación a bordo, que conste en el oportuno registro de formación aprobada", establecido en el párrafo 2.3 de la regla III/1, es fundamental para garantizar la competencia de los oficiales de máquinas que desempeñen sus deberes en una cámara de máquinas avanzada a bordo de buques modernos y, por lo tanto, no puede simplemente eliminarse de dicha regla. No obstante, para quienes han terminado los estudios universitarios o superiores requeridos, China propuso que se permitiera un cierto grado de flexibilidad respecto de la duración de la formación mínima exigida. Teniendo en cuenta lo anterior, China propuso enmiendas al párrafo 2.3 de la regla III/1.

7.4.15 La delegación de Australia, con el apoyo de otras, opinó que era necesario mantener la instrucción y formación aprobada de 30 meses como mínimo prescrita en el párrafo 2.3 de la regla III/1.

7.4.16 La delegación de Suecia, con el apoyo de otras, opinó que, puesto que el Convenio de Formación se basa en las competencias, no era necesario mantener los requisitos de instrucción y formación aprobadas de 30 meses como mínimo solamente para conservar un periodo de tiempo especificado. Por consiguiente, propuso mantener el texto preliminar elaborado en la reunión especial interperiodos del Grupo de trabajo del Subcomité, que figura en el documento STW 40/7/6.

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7.4.17 La delegación de los Estados Unidos, con el apoyo de otras, se mostró a favor de la propuesta de la República Islámica del Irán. En este contexto, la delegación de Noruega, con el apoyo de otras, mostró su desacuerdo con la propuesta.

7.4.18 Tras un cierto debate, el Subcomité acordó suprimir el requisito de instrucción y formación aprobadas de 30 meses como mínimo que figura en el párrafo 2.3 de la regla III/1. Además, el Subcomité remitió el documento STW 40/7/13 al GT 1 para que lo examinara más a fondo.

Mejora de los requisitos aplicables al periodo de embarco

7.4.19 La República Islámica del Irán (STW 40/7/13) propuso incrementar los requisitos relativos al periodo de embarco de la regla III/2, haciendo notar que la experiencia adecuada en un puesto de responsabilidad es esencial para que una persona pueda desempeñar con seguridad y eficacia los deberes que se le asignen como jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en buques cada vez más sofisticados.

7.4.20 Tras examinar brevemente la propuesta, el Subcomité la remitió al GT 1 para que la examinara con detenimiento.

Oficiales electrotécnicos

7.4.21 Alemania (STW 40/7/17), en el contexto de las propuestas sobre los requisitos mínimos aplicables a la titulación de oficial electrotécnico (propuesta de regla III/6) y de oficial electrotécnico superior (propuesta de regla III/7) del documento STW 40/7/6, recordó que era partidaria de un solo nivel de formación. No obstante, como solución de compromiso podía aceptar dos niveles siempre que uno de ellos fuera a nivel de apoyo. Por ello, propuso requisitos de formación y titulación para los marineros de primera electrotécnicos, y los oficiales electrotécnicos.

7.4.22 El Japón (STW 40/7/54) opinó que era innecesario incluir en Convenio y el Código de Formación requisitos aplicables a la formación y titulación de oficiales eléctricos y oficiales electrotécnicos, si se aplican debidamente los requisitos y las cualificaciones existentes. En este contexto, el Japón propuso enmiendas a los cuadros A-III/1 y A-III/2 (STW 40/7/18) para mejorar los requisitos aplicables a los maquinistas, de modo que se adapten a las tecnologías incipientes. 7.4.23 Dinamarca (STW 40/7/56) se opuso a la propuesta de introducir nuevos requisitos y cualificaciones para los oficiales electricistas y los oficiales electrotécnicos. En su lugar, propuso utilizar un modelo alternativo para regular los conocimientos prácticos y competencias de los oficiales electrotécnicos mediante una titulación conforme a lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio y el Código de Formación y basada en los cuadros A-III/1 y A-III/2 del Código de Formación. En su opinión, ese enfoque sería más coherente con los principios de la revisión del Convenio de Formación que se hizo en 1995 y garantizaría que toda la gente de mar responsable de las instalaciones eléctricas, electrónicas y de control estuviera debidamente cualificada con arreglo a la misma serie de requisitos de competencia.

7.4.24 La delegación de Francia, con el apoyo de otras, opinó que las propuestas de Dinamarca y el Japón supondrían un paso atrás y que esta cuestión ya se había tenido debidamente en cuenta en la reunión especial interperiodos del Grupo de trabajo del Subcomité STW, en la cual se había llegado a un consenso, y observó que la Junta de seguridad del transporte del Canadá había señalado que es necesario contar con oficiales electrotécnicos en el contexto de la investigación

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de un siniestro a bordo de un buque de pasaje. Además, Francia indicó que existía una considerable demanda para oficiales de este tipo a bordo de los buques, y que, en el contexto de las observaciones del Secretario General, sería necesario hacer atractivo el puesto ofreciendo una carrera que permita avanzar profesionalmente. También apoyó la propuesta de Alemania de establecer requisitos de formación para los "marineros de primera (electrónica y máquinas)". 7.4.25 La delegación de los Estados Unidos, con el apoyo de otras, opinó que era necesario incluir requisitos de formación para los oficiales electrotécnicos, y que debían limitarse a un solo grado, en la categoría de oficial, y señaló que también podrían apoyar la propuesta de Alemania. Es importante garantizar que no se cree una nueva sección a bordo.

7.4.26 La delegación de los Países Bajos, con el apoyo de otras, opinó que no era necesario establecer requisitos de formación independientes para los oficiales electrotécnicos, dado que no se trata de un puesto a tiempo completo a bordo de todos los buques. En este contexto, Noruega apoyó la propuesta de Dinamarca.

7.4.27 La delegación de Grecia opinó que el texto propuesto después de la reunión especial interperiodos del Grupo de trabajo del Subcomité STW aún era prematuro y debía volver a examinarse en un grupo de trabajo por correspondencia.

7.4.28 Tras un extenso debate, el Subcomité acordó que era necesario establecer disposiciones sobre las competencias para los oficiales electrotécnicos, que debían perfeccionarse los requisitos de formación elaborados en la reunión especial interperiodos del Grupo de trabajo del Subcomité STW, y que el GT 2 debía examinar la propuesta de Alemania en relación con los requisitos de formación para los "marineros de primera (electrónica y máquinas)".

Requisitos de formación y titulación para el personal que preste servicio en buques de propulsión a vapor

7.4.29 Habida cuenta del aumento del número de buques tanque para el transporte de GNL con sistemas de propulsión a vapor, la India (STW 40/7/28 y STW 40/7/37) propuso requisitos de formación y titulación para los oficiales de máquinas que presten servicio en buques de propulsión a vapor y realicen guardias a bordo de tales buques.

7.4.30 La delegación del Japón, con el apoyo de otras, opinó que en el capítulo III del Convenio y el Código de Formación ya existen disposiciones análogas sobre esta formación, y que por tanto no es necesario incluirlas por separado. En caso de que se necesitaran estos requisitos nuevos, podrían incluirse en un módulo separado en el capítulo V.

7.4.31 La delegación de Australia, con el apoyo de otras, apoyó en principio la propuesta y opinó que era necesario aclarar los requisitos relativos al periodo de embarco en determinados tipos de buques.

7.4.32 La delegación de la República Islámica del Irán, con el apoyo de otras, opinó que perfeccionar las disposiciones existentes utilizando parte de la información presentada en la propuesta ofrecería ciertas ventajas.

7.4.33 Tras un cierto debate, el Subcomité acordó que, aunque la propuesta no había recibido apoyo, el GT 2 debería aclarar los requisitos relativos al periodo de embarco y examinar los cuadros existentes con miras a reforzarlos con algunos de los elementos propuestos. En este contexto, el Subcomité sugirió a la delegación de la India que aislara los elementos que podían incluirse en los requisitos existentes y volviera a formular la misma propuesta en el Grupo de trabajo.

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Formación en sensibilización con respecto al medio marino

7.4.34 Como consecuencia de su propuesta de enmendar el cuadro A-II/1 (STW 40/7/44), Alemania y otros (STW 40/7/45) propusieron enmiendas al cuadro A-III/1 del Código de Formación para impartir formación en sensibilización con respecto al medio marino.

7.4.35 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que examinara con detenimiento.

Marineros de primera de máquinas

7.4.36 Como consecuencia de sus propuestas de enmiendas sobre los "marineros de primera de puente", el Japón (STW 40/7/53) propuso enmiendas análogas al proyecto de texto relativo a la formación y titulación de los "marineros de primera de máquinas".

7.4.37 A tal efecto, el Subcomité acordó que las deliberaciones y decisiones sobre los "marineros de primera de puente" podrían extrapolarse a los "marineros de primera de máquinas" y el GT 1 no debería profundizar más en su examen.

7.5 CAPÍTULO IV–SERVICIO Y PERSONAL DE RADIOCOMUNICACIONES

7.5.1 La República Islámica del Irán (STW 40/7/30) propuso una modificación de la regla IV/2 del Convenio de Formación para subsanar la incoherencia en el uso de las expresiones "personal de radiocomunicaciones del SMSSM" y "radiooperador del SMSSM".

7.5.2 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 1 para que examinara con detenimiento.

7.6 CAPÍTULO V REQUISITOS DE FORMACIÓN ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES

Formación para el personal de los buques tanque

7.6.1 Los Estados Unidos (STW 40/7/19) propusieron enmiendas a la sección B-V/1 del Código de Formación (Orientación sobre la formación y cualificaciones del personal de los buques tanque) derivadas de las enmiendas a la regla V/1-1 (Requisitos mínimos de formación y cualificaciones para los capitanes, oficiales y marineros de petroleros y quimiqueros) y V/1-2 (Requisitos mínimos de formación y cualificaciones para los capitanes, oficiales y marineros de buques tanque para el transporte de gas licuado). Además, propusieron también enmiendas a la sección B-V/1 para incluir orientaciones sobre el curso de lucha contra incendios en tierra mencionado en las enmiendas propuestas a las reglas V/1-1 y V/1-2.

7.6.2 Noruega (STW 40/7/21) propuso cuadros nuevos y enmendados para su inclusión en la sección A-V/1 sobre las normas mínimas de competencia aplicables a la gente de mar que tenga asignados deberes y responsabilidades relacionados con la carga o el equipo de carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas licuado.

Referencias

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