Procedimientos Penales y en el Nuevo Código Procesal Penal
V. LOS RECURSOS EN LOS PROCESOS PENALES VIGENTES
2. El recurso de apelación
2.1. Apelación de autos
La apelación de autos es la garantía de un reexamen de aquel auto que causa agravio a la parte. En el CdePP este recurso se encuentra pre- visto tanto para los autos de todos los procesos, como para las sentencias de los procesos sumarios.
Si bien no se tiene una regulación clara respecto a la apelación de autos es necesario –en el CdePP–, en aplicación de la primera disposición final
del Código Procesal Civil(34), aplicar sus normas respecto a la apelación,
siempre y cuando no sean contrarias a las finalidades del proceso penal. En ese sentido, es aplicable el artículo 376 del CPC respecto al plazo y trámite de la apelación de autos, al señalar en su inciso primero que la apelación contra los autos a ser concedida se interpone dentro de los tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia. Este recurso genera- rá un auto concesorio del recurso, el que será elevado a la Sala Penal que previene la causa. Una vez llegado a la Sala Penal y dejado al voto, se aplicará lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial “la causa dejada al voto, se resuelve en un plazo no mayor de quin- ce días prorrogables por término igual por el Presidente de la Sala, si al- guno de los Vocales lo solicita”.
En el NCPP la regulación es similar, señalándose expresamente que son recurribles en apelación los autos susceptibles de ser recurridos son
(33) CLARIÁ OLMEDO, Jorge A. Tratado de Derecho Procesal Penal. T. V, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1966, p. 442.
(34) Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cues- tiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia; los autos que revo- quen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la con- versión de la pena; los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva y los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.
Una vez recibido el expediente judicial, la Sala de Apelaciones con- ferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación al Ministerio Público, y a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para así garantizar el derecho de defensa de todos los sujetos procesales.
Estos mismos sujetos procesales, una vez recibido este escrito, pue- den absolver este traslado, por ello, una vez absuelto el traslado o venci- do el plazo para hacerlo, la Sala de Apelaciones puede: si lo estima inad-
misible lo rechazará de plano(35), si lo estima admisible la causa quedará
expedita para ser resuelta, debiéndose señalar día y hora para llevar a cabo la audiencia de apelación.
Sin embargo, si la parte que recurrió no asiste a la audiencia es pasi- ble de ser sancionado con la inadmisibilidad del recurso, pues se entien- de que como el apelante no fue a la audiencia de apelación, entonces táci-
tamente se ha desistido(36). Esto es correcto toda vez que a diferencia del
proceso principal o declarativo que se rige bajo el impulso de oficio por el principio de legalidad, el procedimiento recursivo se rige bajo el prin- cipio dispositivo, siendo la parte recurrente la titular de este, la que hace valer su voluntad. En ese sentido, si esta no quiere seguir con el procedi- miento recursivo no tiene por qué insistir en él. Además, se debe tomar en cuenta que a diferencia de un sistema inquisitivo donde el recurso era
(35) Artículo 420.4: “El auto en el que la Sala declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición, que se tramitará conforme al artículo 415”.
(36) Vide BERDICHEVSKY, Adrián. “Reposición y apelación”. En: MAIER, Julio y DÍAZ CANTÓN, Fer- nando (compiladores). Los recursos en el proceso penal. Segunda edición actualizada. Editores del Puer- to, Buenos Aires, 2004, p. 131; MONCADA CASAFRANCA, Vanessa Ivonne. “El desistimiento tácito como fundamento de la sanción de inadmisibilidad en el recurso de apelación de auto”. En: Actualidad Jurídica. Tomo 213, Gaceta Jurídica, Lima, agosto de 2011, p. 142 y ss.
una obligación a fin que el superior revise de oficio incluso, lo que no había sido materia de impugnación, en un sistema acusatorio esto no es así, pues la parte tiene el derecho a recurrir y a desistirse del recurso sea de forma expresa o tácita, pero que sea evidente, como en este caso.
En caso que se lleve a cabo la audiencia, esta no podrá aplazarse por ninguna circunstancia. Al iniciar la audiencia se dará cuenta de la resolu- ción recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido, se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. El acusado, en todo caso, tendrá derecho a la última palabra. En cualquier momento de la audiencia, la Sala de Apelaciones podrá formular pregun- tas al Fiscal o a los abogados de los demás sujetos procesales, o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida.
Se debe de recordar que la Sala de Apelaciones debe de resolver en un plazo máximo de 20 días.