• No se han encontrado resultados

CONCEPTO DE RECURSO DE REPOSICIÓN

Código Procesal Penal de

II. CONCEPTO DE RECURSO DE REPOSICIÓN

Se llama recurso de reposición por la fórmula empleada de anti-

guo para utilizarla, pidiéndole al juez que reponga por el contra im-

perio la resolución de que se trata, es decir, no poniéndola en vigor o

(1) El nuevo Código Procesal Penal, a diferencia del Código Procesal Civil (art. 356), no recoge expresa- mente una clasificación de los medios impugnatorios. Así el artículo 356, señala: Clases de medios im- pugnatorios.- Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no

contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios solo se interponen en los casos expresa- mente previstos en este Código (...).

Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella,

modificándose en lo justo en virtud del principio de derecho ejes est to-

llere cujus est condere(2).

El profesor César San Martín Castro, indica que el recurso de reposi- ción es: “Aquel tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios

que aquella pudo haber inferido”(3). Es por consiguiente un recurso para

que el mismo órgano y por ende en la misma instancia, reponga su deci- sión (la reconsidere, la revoque) por contrario imperio, mediante el dicta- do de una nueva resolución que deja sin efecto una anterior.

Para Gernaert Willmar, la reposición es: “un medio técnico por el cual se pretende que el mismo tribunal, unipersonal o colegiado, que dictó la resolución impugnada, la modifique o revoque por contrario im- perio, evitando el recurso ante un tribunal de superior jerarquía, de modo

que se favorezca la celeridad y economía procesales”(4).

Gómez de Liaño sostiene que el recurso de reposición es: “(…) un recurso ordinario no devolutivo que cabe contra las providencia y deter-

minados autos que dicten los jueces (…)”(5).

El recurso de reposición es considerado como un recurso impropio(6),

ordinario, no devolutivo que en puridad funciona como un remedio por el

(2) Locución latina que significa “el que tiene poder para hacer una cosa, la tiene para deshacerla”. (3) SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Volumen II, 1ª edición, Grijley, 1999, p. 691. (4) Citado por DE SANTO, Víctor. El proceso civil. Tomo VIII-A, Editorial Universidad, Buenos Aires,

1987, p. 197.

(5) GÓMEZ DE LIAÑO GONZALES, Fernando. El proceso civil. 2ª edición, Editorial Forum, Oviedo, 1992, pp. 511 y 512.

(6) Impropio.- Cuando el ente revisor es el mismo órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada.

Propio.- Cuando quien va a resolver, es el Órgano Jurisdiccional Superior.

Ordinario.- Para su interposición y posterior concesión basta su cumplimiento formal de los requisitos de admisibilidad y procedencia con indicación del vicio o error, debidamente fundamentado, no se exige una motivación determinada taxativamente por ley, son de uso corriente, proceden libremente sin exigen- cias adicionales, ejemplo: reposición, apelación y queja.

Extraordinario.- Aquella cuya interposición requiere de determinados motivos o causas establecidas por el ordenamiento positivo, procede contra determinadas resoluciones y por motivos o causas expresamen- te previsto por ley, ejemplo: Casación.

No devolutivo.- El recurso es conocido por el mismo órgano judicial que dictó la resolución para que la examine y la revoque, aclare, adicione o modifique contra imperio en la misma instancia.

cual se pide a la misma instancia que dictó un decreto, o un auto final que la revoque o modifique por contrario imperio.

En el Derecho comparado, el recurso de reposición es conocido tam- bién con los nombres de retractación, reforma, revocatoria, reconsidera- ción y súplica; en este último caso, si la resolución impugnada fue dicta- da por un tribunal u órgano colegiado.

Ayán(7) sostiene que la reposición está dirigida contra resoluciones ju-

risdiccionales limitadas genéricamente por la ley, que se considera ilegal y agraviante, a fin de que el órgano jurisdiccional que la dictó pronuncie su revocación o modificación.

III. FUNDAMENTOS

La reposición es una manifestación ecuánime y prudente de la admi- nistración de justicia, ya que procura la solución de una mala interpreta- ción legal u otro error, sin esperar a la solución del pleito, evitándose así a los litigantes, los gastos y demoras que supone la alzada al superior je- rárquico para obtener una reparación.

Hugo Alsina(8) sostiene que “mediante el recurso de reposición,

se evitan las dilaciones y gastos de una segunda instancia, tratándo- se de providencias dictadas en el curso del procedimiento para resolver cuestiones accesorias y respecto de los cuales no se requieren mayores alegaciones”.

El fundamento del recurso de reposición está constituido por los principios de economía y celeridad procesal. Ello es así por que este medio impugnatorio no entorpece o dilata el desarrollo del litigio, pues es resuelto en forma expeditiva por el mismo magistrado que dictó la re- solución cuestionada o que conoce directamente de ella, dilación que

(7) AYÁN, Manuel N. Medios de impugnación en el proceso penal. Alveroni Ediciones, Córdova, 2007, p. 142.

(8) ALISANA, Hugo. Tratado teórico y práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo IV, 2ª edi- ción, Buenos Aires, 1963, p. 142.

ocurriría de tener que acudir a otra instancia para resolver la impugnación planteada.

Para San Martín Castro(9): “El recurso de reposición tiene su funda-

mento en la economía procesal representada por la conveniencia de evi- tar una doble instancia, otorgándole al tribunal autor de una resolución, la oportunidad de corregirla, luego de un nuevo estudio de la cuestión”.

Mediante el recurso de reposición se evitan dilaciones, favoreciendo así la celeridad y economía procesal.