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Clasificación de los recursos

Los recursos son medios impugnatorios a través de los cuales las partes pretenden la modificación o anulación de una resolución judi-

cial aún no firme que les perjudica o causa gravamen(59). Como ya lo

señalamos, son medios impugnatorios intra proceso, es decir sirven para subir de grado de jurisdicción al interior de un mismo proceso, buscando que determinada resolución que ha causado agravio a uno de los sujetos del proceso, no consiga la calidad de firme o de cosa juzgada. Los recur- so se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:

1.1. Por el órgano revisor

De acuerdo a este criterio los recursos son propios o impropios. Son propios cuando quien va a resolver es el órgano jurisdiccional superior, y

(57) El artículo 382 del Código Procesal Civil establece que el recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, solo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada. (58) DE SANTO, Víctor. Tratado de los recursos. Tomo I, 2ª edición actualizada, Editorial Universidad,

Buenos Aires, 1999, pp. 113-114.

(59) ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. 3ª edición, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 279.

son impropios, cuando el ente revisor es el mismo órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada. Es importante precisar “que este criterio no toma en cuenta el juez ante quien se interpone el recurso, sino

más bien el juez que lo resuelve”(60).

En el CPP, en principio, los recursos son interpuestos ante el juez que emitió la resolución recurrida, tal como lo establece la parte final del in- ciso primero del artículo 404, y el reexamen de la resolución impugna- da puede estar a cargo del mismo juez, como es el caso del mal llama- do “recurso de reposición” previsto en el artículo 415 del acotado cuerpo normativo, o del superior jerárquico como es el caso del recurso de ape- lación, tal como establece el artículo 417 del CPP. En consecuencia, aten- diendo al criterio clasificatorio bajo estudio, el primero será un recurso impropio, y el segundo, uno de naturaleza propia.

1.2. Por la atribución del órgano revisor

Esta es una clasificación aplicable a los recursos propios, es decir a aquellos en donde el reexamen de la resolución cuestionada está a cargo del órgano jurisdiccional superior al del magistrado que la emitió. Desde esta perspectiva los recursos pueden ser positivos o negativos. Serán po- sitivos cuando el órgano jurisdiccional superior tiene la atribución, ade- más de declarar la ineficacia del contenido de la resolución cuestionada, declarar el derecho que corresponde en lugar de aquel cuya ineficacia ha sido declarada; en cambio en los negativos, el órgano jurisdiccional su- perior tiene la atribución de dejar sin efecto el contenido de la resolución cuestionada, pero no de decir el derecho que corresponda, sino de orde- nar al inferior emita una nueva resolución, lo que se conoce como reen- vío. Monroy Gálvez, incluso, precisa que los recursos negativos a su vez presentan una subclasificación, por cuanto habrá recursos negativos que le imponen al inferior una manera de decidir, y habrá otros en los que el

inferior, si lo considera, puede ratificar su decisión inicial(61). En ese sen-

tido, Hitters señala como ejemplo de los recursos negativos a la casación pura del sistema francés en donde lo único que se busca es derribar el fallo impugnado, luego de lo cual el órgano casatorio no dicta el derecho

(60) MONROY GÁLVEZ, Juan. Ob. cit., p. 200. (61) Ibídem, p. 201.

que corresponde sino que procede al reenvío para que otro tribunal dicte

nuevo pronunciamiento(62).

El recurso de casación, que es un recurso propio, en nuestro nuevo ordenamiento procesal puede tener naturaleza positiva o negativa, ya que el artículo 433 señala que en sede casatoria la Sala Penal de la Corte Su- prema, de declarar fundado el recurso, además de declarar la nulidad de la resolución impugnada, podrá decidir por sí el caso (es decir, dictar el derecho que corresponde) u ordenar el reenvío del proceso, ello depende- rá si se está frente a un error o un vicio. En el primer supuesto referido a poder decir el derecho que corresponda, el efecto será de naturaleza posi- tiva y en el segundo, referido al reenvío, será de naturaleza negativa.

1.3. Por las formalidades exigidas

Según este criterio, los recursos se clasifican en ordinarios y extraor- dinarios. Los recursos ordinarios son aquellos que basta para su interpo- sición y posterior concesión el cumplimiento normal de los requisitos de admisibilidad y procedencia, básicamente la fundamentación del mismo precisando el vicio o error en que se ha incurrido al dictar la resolución cuestionada, el típico ejemplo de este tipo de recursos es la apelación.

Sin embargo los recursos extraordinarios, son de carácter excepcio- nal, no proceden contra cualquier tipo de resolución judicial y requieren el cumplimiento de un mayor número de requisitos de admisibilidad y procedencia, que la mera argumentación de este, el típico ejemplo de re-

curso extraordinario es la casación(63). Sin embargo Hitters, nos señala

que existen otros autores como Guasp que dentro de este criterio de orde- nación, además de aceptar la clasificación de recursos en ordinarios y ex- traordinarios agregan un clase más y que son los recursos excepcionales, “caracterizados más bien como acciones autónomas como, por ejemplo, el recurso de revisión contra sentencia firme y que en general deben ser

planteados ante un grado supremo de la jerarquía judicial(64). A nuestro

(62) HITTERS, Juan Carlos. Ob. cit., pp. 30 y 67. (63) SAN MARTÍN CASTRO, César. Ob. cit., p. 689.

criterio se está confundiendo el recurso excepcional con el concepto de acción impugnatoria.

1.4. Por la trascendencia del acto procesal impugnado

Según este criterio de ordenación los recursos podrían clasificarse en recursos principales e incidentales. “Para tal distinción se parte de la base de la relación del recurso con la cuestión principal del juicio; desde este cuadrante serían principales los que atacan las decisiones que ponen fin al pleito, e incidentales los que se dirigen contra las providencias

interlocutorias(65).

1.5. Por sus efectos

Atendiendo a este criterio de ordenación los recursos se clasifican como recursos con efecto devolutivo, recursos con efecto suspensivo, re- cursos con efecto extensivo y recursos con efecto diferido. El desarrollo de estos lo abordaremos en un acápite específico respecto a los efectos de los recursos.

2. Principios aplicables a los recursos