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Sobre aprovechamiento información privilegiada Acusa el Ministerio Fiscal del delito de aprovechamiento de información privilegiada a Dimas Cirilo en relación al Club Saratoga, con carácter

Artículo 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su

4. En cuanto al Cohecho activo y pasivo

5.4 Sobre aprovechamiento información privilegiada Acusa el Ministerio Fiscal del delito de aprovechamiento de información privilegiada a Dimas Cirilo en relación al Club Saratoga, con carácter

continuado.

Entendemos que en este caso la información de la que se benefició era para sí es decir que como propietario del Club obtenía un beneficio directo. También como hicimos al analizar este delito para Emiliano Vicente en el apartado del Saratoga punto 4.1)-, procede cuantificar el beneficio con las mismas reglas que hemos hecho para el acusado Ambrosio Eulogio , y utilizando las mismas pautas en base a la prueba ya expuesta así la ganancia diaria de 15.729# diarios, que extraemos de las propias anotaciones del libro balance de negocio el Club, y la consideración de las tres inspecciones en las que damos por probados los avisos inspección de 10/12/05 , inspección del 8/6/06 y la inspección de 22/12/06.; remitiéndonos en cuanto a las pruebas que apoyan la convicción alcanzada a lo ya descrito en ese apartado que damos por reproducido en los necesario, para evitar repeticiones argumentativas. También a nivel penológico, deberemos estar la

multa que ha de imponerse, con las reglas establecidas en el fundamento 5º, ya que se trata de un delito continuado y a este razonamiento nos remitimos. En consecuencia a lo expuesto procede también para este acusado la condena por el delito que señalamos, con carácter de continuado, de lo que se dará fiel reflejo al fijar la penalidad y en el fallo de esta resolución.

6º) Erasmo Isidoro ,

Por parte de la Defensa de Erasmo Isidoro , y ciñéndonos exclusivamente a lo que le atañe, se viene a establecer tras situar las fechas que corresponden a los diferentes momentos de su trabajo como funcionario, aquel en el tuvo el accidente y baja, y los posteriores para fijar desde cuando ya no tiene esa condición y por tanto no se le pueden imputar determinados delitos, y establece varias líneas defensivas, una en la que cuestiona a los testigos que le implican, de una parte Franco Benito coacusado, sustancialmente porque su fuente es Valentin Sixto , al que no da credibilidad haciendo hincapié en la no persistencia de la incriminación y en que ha variado sus versiones, así como en el hecho de que hubo una deuda pendiente entre él y Erasmo Isidoro de 3000 euros y que por eso está resentido. Igualmente se refiere a la escasa credibilidad, por sorpresivo y porque no se sabe como llegó a juicio, el testigo Genaro Aquilino , y por tanto alega que nunca estuvo antes, y que no se le puede dar credibilidad. Analiza también esa primera etapa como policía concluyendo que la entrega de sobres imputada no se produjo, que es una invención de Valentin Sixto , que hizo una sola redada en el Saratoga; y respecto a los pagos en especie indica respecto a la operación de la hija que constan acreditada la facturas, que una vez aclarada que la fecha de la operación fue en septiembre de 2003, y no en marzo de 2004, (lo cual no se cuestiona), pues es la que se corresponde con la historia clínica, y que el préstamo esta pedido y reintegrado el mismo día, y en cualquier caso aunque es cierto que el Ministerio Fiscal no cambio la fecha correspondiente a la operación, en las conclusiones elevadas a definitivas, la Sala en esto no tiene duda atribuyéndolo a un mero error.

En cuanto a la compra de relojes alega que se trató de un obsequio de Adriano Eleuterio a él y a su esposa cargado en su cuenta, (cita los folios 1158 y 1148) relativos a documentos aportados por el exhorto del juzgado nº 1 de instrucción DP 2923/09 del T-4 del rollo de Sala, indicando que se hizo un cambio de relojes; añadiendo que la cena de Bilbao a la que se refiere Adriano Eleuterio , como punto de referencia en el que la mujer de Erasmo Isidoro se "encapricha" del reloj de la mujer de Jeronimo Patricio , y parece que surge la "obligación de comprárselo, es posterior al cambio de los relojes. En cuanto a la estancia en Bilbao fue pagada por Estanislao Horacio no por los del Saratoga. Sostiene por tanto que consta la petición del préstamo para el pago de la operación y que es del mismo día, por lo que entiende que queda desvirtuada la acusación de cohecho, poniendo de manifiesto lo que entiende contradicciones del testigo Adriano Eleuterio , en particular por las referencias que hace a pesetas para describir las cantidades entregadas para el pago de la operación.

Así mismo objeta la intervención telefónica de Erasmo Isidoro en 13/5/08, y rechaza la acusación de cohecho sostenida sobre las ID posteriores y a los encuentros posteriores; para ello argumenta que las ID en las que Dimas Cirilo pregunta a Ambrosio Eulogio para " mi tío "que mirare si están intervenidos los teléfonos según la acusación , no podía ser pues en realidad el teléfono de Dimas Cirilo se intervino con posterioridad (el 12/6//08), a la fecha de esa conversación, por lo que concluye que son meras especulaciones sobre los hechos, hace referencia también a la testigo nº NUM234 que lo acredita, y hace hincapié además en que Erasmo Isidoro trabajaba en Festina desde la jubilación, que llevaba relojes a Ambrosio Eulogio porque se vendía a particulares, lo cual se ha acreditado por el Testigo Ruperto Prudencio NUM235 ; como también el hecho de que cuando se refiere a "cenas" o "ir a cenar" en las ID está hablando de las personas de Festina que a veces terminan la jornada en el Club. Además dice que él organizaba cenas o era una manera de decir que iban a ir a tomar una copa, ya que hacían horarios que seguían, trabajando de noche, y muchas veces con países asiáticos les hacían terminar muy tarde. Sobre el interés mostrado por la detención de Ambrosio Eulogio , explica que fue un mero interés personal por un amigo y que el propio inspector Gonzalo Herminio (testigo nº TIP ...) dijo que esta es una práctica habitual o que es normal llamar para preguntar. Sobre la intervención y/o "infiltración" de Salvador Camilo dice que se limitó a aconsejar a los del Saratoga que consultaran con el letrado que les recomendó.

Respecto a los seguimientos e intervenciones posteriores de los MMEE sobre los que se ha querido montar el cohecho alega que no se sostienen; y respecto al delito de asociación ilícita que se le imputa, ha indicado que se trata de una verdadera caza de brujas y que no hay prueba alguna, ni reuniones ni nada. Solicita la absolución por estos delitos. En cuanto al delito de favorecimiento de la prostitución apenas ha efectuado alegaciones en defensa, limitándose a pedir la absolución por inexistencia de prueba así como respecto del delito de revelación de secretos sobre el que nada ha indicado.

Debe decirse en primer lugar en cuanto a la cuestión procesal en la que objeta la intervención telefónica de Erasmo Isidoro por auto de 13/5/08, del Juzgado nº 33 de Instrucción de Barcelona, ya fue resuelto en el auto de 4/9/13 de cuestiones previas y a ello nos remitimos dando por reproducidos los argumentos allí planteados. Le imputa el Ministerio Fiscal el delito de favorecimiento de la prostitución, asociación ilícita, cohecho pasivo, revelación de secretos y omisión de perseguir delitos.

Análisis de la Prueba.

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