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Favorecimiento de la prostitución ,

Artículo 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su

1. Favorecimiento de la prostitución ,

Vaya por delante que la sala estima que en efecto no hay prueba de cargo suficiente para imputar el delito de favorecimiento de la prostitución art. 188.1ºdel CP ., como delito autónomo, esencialmente porque entendemos que no se acredita el lucro directo de la explotación de la prostitución ajena, y el hecho de que su acción de no realizar inspecciones durante el tiempo en que estuvo en el grupo 2º de la UCRIF, y los pagos que recibió así como los regalos, favorecían y eran a cambio de que el Club gozara de "paz" o del menor incordio posible con la consecuencia de no verse repercutido en los ingresos que obtenía de la explotación; No ha quedado acreditado ningún acto de participación directa en la gestión movimiento o traslado de las mujeres pues esa línea de investigación no se indago. Y en definitiva su participación consistió en facilitar a otros la comisión del delito, entendemos pues que sus actuaciones se embeben en el delito de cohecho que se le imputa por el Ministerio Fiscal del artículo 419 del CP . Como luego se tratara.

2.-Asociación ilícita

Análisis de prueba : Respecto al delito de asociación ilícita del artículo 515 del CP , concluimos que no concurre tampoco en este acusado, tal como lo plantea el Ministerio Fiscal pues a pesar de las muy estrechas relaciones que ha mantenido con el encargado Ambrosio Eulogio y dueño del Saratoga, así como con los dueños en particular con Emiliano Vicente y Dimas Cirilo y de que, como diremos, damos por probado que hubo cohecho pasivo pues se benefició económicamente de las prebendas que el grupo de forma organizada y planeada había previsto a cambio de información en respuesta a sus exigencias, de mantener una actitud pasiva y de laxitud en la actuación, entendemos que no cabe considerarle un miembro de la organización pues ésta excede de la intervención que él hace.

La STS 544/2012, de 2 de julio, Sala 2ª, ya citada anteriormente viene a establecer las notas del mismo, que condicionan la aplicación de dicho tipo penal, " exigiéndose pluralidad de partícipes, estructura definida, distribución de funciones, órgano directivo y vocación de permanencia....", En efecto la organización como venimos señalando requiere de una estructura definida y distribución de funciones, que entendemos que en el caso no concurren pues no hay elementos que sitúen al acusado en el nivel de los dirigentes como sería el caso a las órdenes de Emiliano Vicente . Encaja su conducta como venimos diciendo en aquella por la que aprovechándose de su cargo y al tener acceso a información, así como capacidad de propuesta sobre la planificación del trabajo, (realizar inspecciones) pues era jefe de grupo, actúa o deja de actuar a cambio de un beneficio económico.

El es funcionario hasta su jubilación pero no constan o no se han podido probar reuniones de planificación seguimiento de estrategias proyectadas conjuntamente que nos permitiera integrarle como miembro de esa asociación ilícita, en esa época, siendo los encuentros posteriores aunque cobrara y aunque facilitara información, impunes a los efecto de este delito pero si que son como hemos dicho en varias ocasiones el indicio claro de que existió el cohecho en el tiempo en que era policía, por ello con remisión a lo expuesto en el fundamento segundo respecto a ello, que damos por reproducido, por este delito procede la absolución.

3.- El Ministerio Fiscal le acusado de delito Cohecho pasivo del artículo 419, continuado del CP , cabe recordar el contenido de este precepto:" La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito , incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.

3.1 .- Análisis de la prueba:

Lo primero que se sitúa es el sujeto, en este caso funcionario por tanto restringimos la solicitud o recepción de dadivas hasta la fecha de su jubilación el 15/11/04, (fol. 41 y 42 T-16) aunque si incluimos, lo anticipamos, aquellas dadivas disfrutadas después de la fecha pero ofrecidas y prometidas en razón del cargo.

Hay dos grupos de actuaciones las que consisten en pedir y coger dinero efectivo, y las que consisten en regalos con valor económico.

3.1.1.- . Respecto de las entregas de dinero en efectivo como declaramos en el relato de hecho situamos los pagos mensuales que se le daban por Emiliano Vicente y Dimas Cirilo , mediante entregas en el concesionario de Adriano Eleuterio . Y que van desde el momento en que hace la inspección en el Saratoga el 5//7/02, hasta el 15/11/04 que se jubila, y deja de tener la condición de funcionario, todo ello a los efectos de este delito, y sin perjuicio de que después siguió percibiendo dinero. Minorándose las percepciones a partir del momento de su accidente y en particular cuando hubo la inspección de octubre de 2003, por tanto consideramos que cuando entró a cobrar también Fabio Ivan después de la Inspección el 10/7/03 se lo repartían entre ambos tal como afirma el testigo. De manera que son 12 meses: 72.000 (12 x 6000) +

51.000 (17x3000)= 123.000# percibidos en total.

Apoyamos nuestra conclusión en cuanto a que cobraba no solo en las declaraciones de Valentin Sixto testigo NUM124 , que lo explica en todas sus declaraciones dando los detalles del como y cuanto, en la de Genaro Aquilino que nos explica como el hijo de Dimas Cirilo ( Landelino Bernabe ) le dice que pagan a la policía, nombrándole (a Erasmo Isidoro ) de forma directa, así como también por las declaraciones del coacusado Franco Benito que lo referencia en sus declaraciones en Instrucción. Y en los resultados que se producían ampliamente explicados, pero también en la prueba directa que son las ID correspondientes a grabaciones del Erasmo Isidoro en conversaciones con Ambrosio Eulogio , que aún siendo posteriores al momento de su jubilación y expresar que seguía siendo un informador, evidencian la dinámica que se seguía de avisos y control de la actividad policial y por ello lo tenemos por indicio de que los hechos sucedían tal como los relata el testigo. Habían avisos porque lo hacia algún policía, y en las franjas temporales en que Erasmo Isidoro era funcionario, se dejaron de hacer inspecciones en el Club.

Como veníamos señalando al tratar el aprovechamiento de revelación de secretos por parte de Ambrosio Eulogio , Emiliano Vicente y Jeronimo Patricio , hemos considerado que hubo al menos tres inspecciones avisadas de fuente policial al Club Saratoga, la de 10/12/05 , la de 8/6/06 y la de 22/12/06 y se produjo el mínimo impacto, aunque a los efectos de este delito, al no ser funcionario en esas fechas Erasmo Isidoro en la época, no pueden integrarse como constitutivos del cohecho continuado que le atribuimos, pero se incardina en el cúmulo de indicios que señalamos.

Cuando la Defensa Erasmo Isidoro dice que al hablar de "cenas programadas" se referían a cuando la gente de Festina-Lotus iba a ir allí (al Saratoga) de copas debemos rechazarlo, pues aun siendo aceptable en el ámbito de la Defensa, entendemos que lo que dicen las conversaciones se refiere a inspecciones policiales, así en la NUM236 Ambrosio Eulogio llama a Erasmo Isidoro preguntando " Sabes si hay cena programada , No se ..." El NUM187 Erasmo Isidoro a Ambrosio Eulogio " No se si no es hoy ya te lo diré para la semana , te he hecho una gestión " por señalar algunos de los que constan, ya que además según el mismo ha declarado en juicio se encargaba de organizar para la gente de Festina donde trabajaba como jefes de seguridad (su propia declaración), por lo que nos parece del todo extraño que siendo el organizador no supiera cuando se iban a producir las cenas, si no es porque se estaba hablando de otra cosa, es decir de las inspecciones, por lo que rechazamos la prueba de descargo.

No se duda que se dedicara también a contactos inmobiliarios como se deduce de su prueba de descargo, NUM237 , de fecha 10/10/08, el NUM238 , "lo sabremos mañana" (llamadas todas del 10/10/08, conversaciones entre él y Ambrosio Eulogio , y él y un desconocido intermediario).Que tenia este tipo de actividades lo confirma la testigo nº NUM234 , Isabel Tamara que declaró en juicio, en el sentido de que la había puesto en contacto con unos amigos, Emiliano Vicente que querían un hotel en Granollers y ella sabia quien les podía proporcionar el contacto, diciendo que le dieron un sobre (con las características); entendemos que todo esto no desacredita los seguimientos con las entregas de sobres entre Ambrosio Eulogio y Erasmo Isidoro , porque incluso esta testigo dice que se vieron en el bar Xacoli y que hacía calor (para situar la época de año), pero es que esa entrega del Xacoli, en junio (único mes en que podía hacer calor, fue filmada por los MMEE, y se ha visualizado en juicio y estaban Ambrosio Eulogio y Erasmo Isidoro solos. A ello se suma que fue Ambrosio Eulogio el que le da el sobre a Erasmo Isidoro y no al revés. Pero además, de las fotocopias que obran (T-18 fols. 250-258) de relojes adquiridos por Erasmo Isidoro en Festina donde trabajaba, adquisiciones que no se ponen en duda, están las de 20/5/08 y 2/6/08, día que hubo una cita entre Erasmo Isidoro y Ambrosio Eulogio " NUM190 , "diciendo te llevo eso" aparentemente relojes, pero que en realidad como decimos y se desprende de la vigilancia policial, la entrega fue de Ambrosio Eulogio a Erasmo Isidoro , por lo que no resulta la tesis defensiva hipótesis alternativa.

Decíamos al analizar la prueba de Ambrosio Eulogio , y tratar este indicio, que: " Estos encuentros donde se producían las entregas, fueron objeto de seguimientos vigilados de sobres con dinero, a Laura Belinda , así, fueron filmados después del seguimiento en fecha 2/6/08 , en el restaurante Xacoli donde Ambrosio Eulogio hace la entrega a Erasmo Isidoro , constando el video de la entrega del sobre y la cinta grabada en el NUM190 (folio 11 de la ficha de imputación elaborada por MMEE). El 3/11/08 en el restaurante Navia en que de nuevo Ambrosio Eulogio entregó a Erasmo Isidoro un sobre con dinero, seguimiento también ratificado en juicio, y sobre cuya entrega hablan después Ambrosio Eulogio y Emiliano Vicente NUM191 , día 31/10/08 a las 19.30h, en el que aparte de hablar del nº de mujeres 58, clientes 40, y pases 20 , dice " he hablado con Canicas " han hablado con el otro en referencia a temas inmobiliarios relacionados con la compra de otro local para ejercicio de la prostitución, quedamos y " le doy el catálogo y creo que es lo mejor" en referencia al dinero y luego Emiliano Vicente para la apertura del local que "si hay que tocar o en MMEE o en algo pues se hace" ; Ambrosio Eulogio .."Cuando haga la caja hoy te diré el total de los gastos". O también los NUM180 , del 22/5/08 (1.34h.)en que conversan Ambrosio Eulogio y Dimas Cirilo , y dice Dimas Cirilo : ... Yo no se que pasa! tienes que darle mis dos teléfonos ... tienes el otro tu tambien tu, no ?; y Ambrosio Eulogio : este y el otro si a quien ? ; Dimas Cirilo A mi tio; Ambrosio Eulogio Ah Vale. . Dimas Cirilo Que me los miren; Ambrosio Eulogio Vale, no seguro, aja, seguro.. seguro eje! ; Jeronimo Patricio : Seguro que es por lo otro digo yo; ! Ambrosio Eulogio .. estarán todos, y el de aquí, no hay bueno pos eso ... y al final de la conversación " Acuérdate de llamar también a tu tío anda ! Ambrosio Eulogio : No, si mañana tengo que estar al mediodía con él , me ha llamao que quería hablar conmigo, Entonces le doy los números; Dimas Cirilo : le das los dos números. ." NUM239 se refiere a la cita que tiene Erasmo Isidoro y Ambrosio Eulogio y NUM240 , del día 22/5/08 a las 18.31h., (T-5º fol.116) en que Ambrosio Eulogio conversa con Dimas Cirilo y le responde "lo que me preguntaste ayer... que si el mío el de tu socio también y el de aquí seguramente también...y el del otro también" planificando después como hacerse con otros teléfonos; ello fue de 25/5/08. De esta conversación deducimos claramente que Dimas Cirilo le pide a Ambrosio Eulogio que le de los números de teléfono al " Gotico " a Erasmo Isidoro para que le mire si están intervenidos, le luego le responde.

Debemos rechazar la tesis de la Defensa en cuanto a la imposibilidad de que esta conversación tuviera el sentido que se pretende, ya que Dimas Cirilo en esa fecha no tenía el teléfono intervenido, y es cierto que uno de sus teléfonos fue intervenido por Auto del Juzgado de 12/6/08, pero no lo es menos y se deduce de la dicción que obra transcrita al folio 125 y 126 del Tomo 5º que lo que le pide Dimas Cirilo , es que le mire dos números de teléfono, otros números. La conversación se graba porque Ambrosio Eulogio ya lo tenía intervenido desde el día 13/5/08, Emiliano Vicente también lo fue el 13/5/08, y de que Dimas Cirilo tenía tres números de teléfono que fueron sucesivamente intervenidos por el juzgado, siendo en efecto esta llamada la que se hace al número NUM241 , que fue el 13-6-08. Pero nos parece claro que pide que se los miren y que es Ambrosio Eulogio el que dice "seguro" (refiriéndose a que estarán pinchados), de manera que no tiene el sentido que dice la Defensa ni menos el efecto que pretende. Lo que aquí importa es que se demuestra que Erasmo Isidoro tenia la disponibilidad de saber que teléfonos estaban pinchados o no y que cobraba por ello para, asentar el indicio.

Insistimos en que lo expuesto es inane en cuanto a integrar el cohecho continuado que se le imputa, pues en 2008 ya no era policía, pero el indicio en el que nos basamos se refuerza. Además debe recordarse que fueron al menos dos entregas de sobres que fueron filmadas, y que se contextualizan en una serie de encuentros periódicos en los que participa Ambrosio Eulogio y Erasmo Isidoro o ellos y Emiliano Vicente e incluso a veces Dimas Cirilo . En la misma línea está también NUM140 de 5/9/08 Conversan Emiliano Vicente y Ambrosio Eulogio " voy a Barcelona a pagar la publicidad...que te parece..., Emiliano Vicente :correcto te lo ha pedido Ganso ?,.... Ambrosio Eulogio : bueno no directamente pero pasaría por allí para charlar, a ver si te dice o que... me hago el tonto y si no me dice hago el tonto ... Emiliano Vicente : ... quiero romper la obligación de que sea constante " Lo cual teniendo en cuenta que sabían que los teléfonos estaban intervenidos, nos parece claro que esta hablando de los pagos.

Ya dijimos que era a Erasmo Isidoro al que llamaban "el Canicas " y "el Gotico " y "el Pulga ". Quizás uno de los ID más significativos es el NUM139 18/11/11

(13.45) en que Emiliano Vicente habla con Ambrosio Eulogio y le dice" " déjaselo caer al Canoso , estoy cansado de hacer el tonto...si no se los dices tú .. se lo voy a decir yo la semana que viene (fol. 12 de la ficha de imputación de Ambrosio Eulogio ) esta conversación es de 18/11/08, teniendo en cuenta que Ambrosio Eulogio había sido detenido el 15/11/08 a raíz de la entrada y registro ordenada por el juzgado nº 3 de Gavá, y que, a pesar de las gestiones solicitadas por Emiliano Vicente y Jeronimo Patricio a Erasmo

Isidoro , fueron infructuosas las llamadas de este a Sebastian Rafael para saber sobre la detención y ver si se podía hacer algo.

Concluimos por ello que no hay duda, a tenor de lo expuesto, de que los "pagos constantes" se referían Erasmo Isidoro , de manera que nos parce que la inferencia que hacemos sobre que en efecto se mantenía disponible para los dueños del Club, y que seguía cobrando de ellos, es tan cierta como que cobraba cuando un testigo lo vio en sus comidas habituales ( Adriano Eleuterio Testigo NUM124 ) y otro lo afirma,( Genaro Aquilino NUM121 ) sin que las hipótesis defensivas constituyan una alternativa razonable acerca de cómo sucedieron los hechos.

3.1.2.- En cuanto a los pagos en especie tanto en referencia a la operación de la hija como a la estancia en el hotel Gran Domine como en el de los regalos de relojes para él y su esposa, han sido analizados ampliamente al tratar la prueba para el cohecho activo de Emiliano Vicente . El reverso o el anverso del delito del

423.2 del cohecho activo de los particulares es el cohecho del funcionario público en este caso del artículo 419 del CP , funcionario que pide y recibe.

En definitiva llegamos a la conclusión que está probado que se le sufragó por los dueños del Saratoga la operación quirúrgica de la hija mayor Agustina Herminia , mediante el pago al cirujano plástico de sus honorarios, y nos basamos, como señalamos al analizar la prueba de Emiliano Vicente , en los mismos argumentos que reproducimos, decíamos: " Entendemos que el pago por parte de Emiliano Vicente y Dimas Cirilo queda acreditado pues Don. Antonio Segismundo Testigo NUM206 , en juicio explica claramente en su declaración la manera de pagar; el día 10/12/13, en juicio afirma estas pautas "Que no recuerda si se pagó el día antes. Consta en la factura ... pues eso significa que se pagó el día antes. Si siempre se paga antes de la intervención quirúrgica . El pago se hizo en efectivo un día antes ,." "...Normalmente cuando el paciente ingresa por la noche la secretaria pasa por la habitación y se da un recibí ... Se les da eso firmado normalmente por la secretaria porque a esas horas no hay nada, el despacho está cerrado, al día siguiente se da la factura".

" Erasmo Isidoro sin embargo, declaró ante la Sala que " pagó a la secretaria con factura" , omitiendo cualquier referencia al recibo ( Tomo 16, folio 50), recibo por 6000 euros de fecha 17/9/03 a nombre de Agustina Herminia , por tanto

entendemos probado que el pago se hizo esa noche del 17 de septiembre, con el dinero de parte de Emiliano Vicente y Jeronimo Patricio , que se emitió el recibo por la secretaria en la clínica, y que al día siguiente se recogió la factura por Erasmo Isidoro con fecha de 18 de septiembre".

"En suma la existencia de ese recibí corrobora la versión que sostiene Adriano Eleuterio , y se anuda perfectamente con la mecánica explicada de funcionamiento por el médico. A ello debemos añadir, la total credibilidad que da este testigo número NUM124 Adriano Eleuterio , pues explica en sus declaraciones que Emiliano Vicente y Dimas Cirilo llevaban varios días dando vueltas a si pagar no y que al final en el mismo día deciden que si, por lo que Emiliano Vicente le pide a Valentin Sixto que le preste el efectivo si lo tiene en el concesionario; era el día 17 por la tarde, y van a la Clínica Quirón donde Agustina Herminia estaba ingresada, a llevarlo. El propio Erasmo Isidoro reconoce que Valentin Sixto estuvo allí esa noche, y dice además que el préstamo lo obtuvo el mismo día, pues había venido con su hija desde Galicia".

Desde luego no se pone en duda que Erasmo Isidoro pidiera un préstamo personal, pero concluimos que precisamente el préstamo se pide en previsión de que al final no le dieran el dinero que había pedido, pues no había obtenido la respuesta de Jeronimo Patricio y Emiliano Vicente . Así, que se haya pedido

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