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CAPITULO II: CONTRATO

A. ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING FINANCIERO:

1) Definición:

Zavaleta43 lo define como “un contrato complejo y autónomo por el cual una persona o empresa locadora se obliga a adquirir el bien requerido por el arrendatario y le concede su uso, a cambio del pago de una cuota periódica, por un lapso determinado, vencido el cual el arrendatario podrá dar por terminado restituyendo el bien o adquiriéndolo, ejercitando la opción de compra que tiene, por un precio equivalente a su valor residual”

Es así que, podemos exponer que el leasing financiero permite adquirir bienes inmuebles o muebles (maquinarias) a través del pago de una pequeña cuota mensual, que resulta rentable tanto para empresas como personas.

Se diferencia de un crédito bancario en que se financia el 100% del valor del bien, no se considera endeudamiento financiero, en el caso de una empresa, ésta conserva su capital de trabajo, mantiene sus líneas de acceso a crédito, permite financiamiento de mediano y largo plazo, no se paga impuestos de timbres y estampillas y la renta de arrendamiento se puede rebajar de la base imponible sobre la que debe tributar la empresa. Por ello, gran cantidad de empresas encuentran éste tipo de contrato como una de la mejor opción para

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incrementar su capital y sus ganancias. También está siendo muy rentable para las personas naturales que anhelan con tener la casa propia y que con la introducción de la nueva regulación de leasing inmobiliario para uso de vivienda que desarrollaré más adelante.

2) Características:

Los juristas Peralta Andía y Peralta Zecenarro44 estudian sobre las características propias del arrendamiento financiero, considerando ello, resalto las siguientes:

 Es un Contrato Típico, porque está regulado por el Decreto Legislativo Nº 299, vigente desde 26.07.1984, que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción de comprar dichos bienes.

 Es un Contrato Principal, porque cumple un fin contractual propio y subsistente, sin relación necesaria con ningún otro contrato, es decir, que no depende lógica ni jurídicamente de otro, pues él se presenta independientemente de aquél.

 Es un Contrato Mercantil: Conforme el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº299 ha regulado de forma especial el arrendamiento financiero. Y porque el objeto del contrato es permitir la circulación de la riqueza y avance de la economía en el país.

 Es un Contrato Complejo: Porque tiene en su naturaleza otros contratos como es la compraventa, arrendamiento, mandato, uso, etc. Al tener la esencia de otros contratos civiles genera que su tratamiento sea complejo y especial.

Ejemplo, una Empresa Constructora requiere volquetes y mezcladoras pero no tiene el capital suficiente para adquirirlos en efectivo y haciendo un préstamo no le cubren la totalidad del valor de las maquinarias y los intereses de préstamo son elevados, por lo tanto, opta por celebrar un contrato de leasing financiero con el Banco de Crédito, por lo que, el banco adquiere el volquete y dos mezcladoras que desea la empresa, con las características y descripciones que escoge la empresa, para que el banco las compre y entregue para su uso, quedando en reserva la

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PERALTA ANDÍA, Javier Rolando y PERALTA ZECENARRO, Nilda. Fuentes de las Obligaciones en

obligación de venderlos. A, su vez el arrendatario, tiene la obligación de pagar cuotas periódicas pactadas, en un plazo señalado, y devolver el bien dado en uso al vencimiento del plazo o ejercer la opción de compra. El contrato de opción es parte del contrato del arrendamiento financiero. Si falta, sería un contrato simple de arrendamiento. Y las entidades financieras o bancarias no realizarían este tipo de contratos en los cuales no van a tener grandes ganancias.

 Es un Contrato Autónomo: Porque no depende de otro. Tiene por naturaleza un carácter principal y no accesorio.

 Es un Contrato Conmutativo: Porque incluye, prestaciones recíprocas. La entidad financiera o bancaria tiene la obligación de entregar el bien, y la empresa arrendataria, pagar las cuotas pactadas. Por lo que, ambas tienen obligaciones entre sí.

 Es un Contrato Oneroso: Porque ambas partes sufren una disminución en su patrimonio, que se compensa con una ventaja, es decir existe empobrecimiento y enriquecimiento para ambas partes contratantes.  Es un Contrato Consensual: Porque se perfecciona con el simple acuerdo

de voluntades de las partes.

Debe confeccionarse en escritura pública por mandato del Art. 8 del D. Leg. 299, pero, al no sancionar con pena de nulidad, esta forma es “ad probationem” conforme lo regula el artículo 144 del Código Civil.

 Es un Contracto de Tracto Sucesivo: Porque se ejecuta progresivamente conforme transcurre el tiempo. Es decir que no ejecuta en un solo acto sino que periódicamente se tiene una obligación que culminará cuando el arrendatario adquiere el bien.

 Es un Contrato de Adhesión: Porque generalmente se está realizando de esa manera. Puesto que las entidades dedicadas a celebrar este tipo contrato tienen una oferta demanda para celebrar este tipo de contratos por lo que, es más accesible tener formularios impresos con las cláusulas preestablecidas en forma genérica. Sin embargo, nada obsta para que las partes contratantes discutan y establezcan los extremos del contrato.  Es un Contrato de uso y disfrute: Al igual que el arrendamiento ordinario,

se caracteriza por darle un uso y disfrute al bien de forma temporal. Al finalizar el contrato de arrendamiento será devuelto o eventualmente adquirido por su precio residual o precio simbólico.

3) Elementos esenciales:

a) Partes contratantes:

Las partes que intervienen en leasing financiero son:

 Como arrendador: Las entidades financieras, bancarias o cualquier entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para ejercer esta actividad.

 Como arrendatario: Las empresas o personas naturales, generalmente antes de la aparición del Decreto legislativo Nº 1177, sólo eran las empresas las que celebraban este tipo de contratos, ahora también se les está brindando facilidades a las personas.

b) Bien arrendado:

El bien puede ser mueble o inmueble, que debe ser debidamente identificado por el arrendatario, es quien debe dar las características, descripciones de marca, modelo, etc., al arrendador a fin de que se le entregue al arrendatario el bien que desea arrendar, puesto que éste bien será adquirido en propiedad y debe ser una de elección, conforme se ha estipulado en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 299.

Asimismo, es elemental que el bien este asegurado por una póliza de seguros conforme lo prescribe el artículo 6 del D.Leg. Nº 299.

El bien se entregará en arrendamiento a plazo determinado, porque posteriormente debe ejercer la opción de compra. Las entidades bancarias y financieras, en calidad de arrendatarias deberán pagar cotizaciones pactadas, y al finalizar el contrato de arrendamiento ejercer la opción de compra.

4) Importancia del Leasing:

Es el leasing es importante, porque permite la riqueza del país circule e incremente, es decir, la economía avanza, puesto que antes de la regulación del leasing financiero para uso de vivienda, generalmente celebraban este tipo de contrato las empresas, quienes buscaban incrementar su negocio, su capital. A veces las empresas no pueden crecer porque les falta capital para adquirir maquinarias o instrumentos que son indispensables para el negocio de la actividad de la empresa, con este tipo de contrato permite que puedan

arrendar las maquinarias a bajas costos y que al finalizar el contrato tengan la opción de comprar pagando un monto residual.

Al crecer las empresas, van a invertir más en el país y generar mayor empleo, generando el desarrollo del país y de su economía.

5) Tipos de contrato de arrendamiento financiero