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CAPITULO I: TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

1.8 Principios de Economía y Celeridad Procesal:

“El principio de celeridad procesal se expresa a través de diversas instituciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos. Está manifestado a través de todo el proceso por medio de normas impeditivas y sancionadoras de la dilación innecesaria, así como por mecanismos que permiten el avance del proceso.”21

“El principio de economía procesal, como principio del procedimiento está referido en cuanto a la esfera temporal a la prudencia con que los jueces deben llevar a cabo los actos procesales, tratando de encontrar el justo medio entre la celeridad y el respeto a las formalidades que resulten imprescindibles, a fin de poder solucionar adecuadamente la controversia que es de su conocimiento.”22 Respecto a éstos dos principios que están entrelazados en el proceso, la institución Ius Et Veritas23, señala que “son muchas las instituciones del proceso que tienen como objeto hacerlo efectivo. Es el caso del abandono o de la preclusión. La parte final del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil está referido al principio de celeridad, ésta es la expresión concreta de la economía por razón de tiempo que comprende la urgencia de tutela judicial en el plazo razonable. Implican una economía de tiempo, gasto y esfuerzo”.

Por otro lado el jurista colombiano Véscovi24 aporta que “el tiempo significa, naturalmente una demora en obtener el pronunciamiento judicial, que es el fin perseguido. Significa un lapso en el cual las partes deben realizar un esfuerzo inclusive económico, así como el Estado.

El principio de economía tiende a evitar esta pérdida de tiempo, de esfuerzo, de gastos. La lentitud de los procesos es un grave problema que ha preocupado a los juristas y políticos de todas las épocas. El nuevo sistema del proceso por audiencias, que impone el Código “Modelo” que se va extendiendo, obtiene como resultado del sistema, una abreviación del proceso.

Que en primer lugar se establece como principio de obtener la satisfacción de las pretensiones en un plazo razonable, pero luego se plasma, en la realidad con una duración de la primera instancia, entre 8 y 12 meses y lo mismo en la

21

Exp. 1311-2005. Sentencia de fecha 25/11/2005. 22

CAS. Nº 1266-2001/LIMA. Fecha de publicación 12/09/2001. 23

IUS ET VERITAS. Estudios del Derecho Procesal Civil. Segunda Edición. Lima. 2013.130 p. 24

VÉSCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Segunda Edición actualizada. Editorial Temis. Bogotá. 1999. 58 p.

segunda. Sin embargo en la búsqueda de una justicia rápida no debemos olvidar las debidas garantías procesales, puesto que habría un límite en la supresión o disminución de trámites (recursos, incidencias)”.

Como se evidencia, generalmente, los autores no pueden hablar de principio de economía procesal sin mencionar al de celeridad procesal, sin embargo para poder desarrollar sobre ambos, es necesario tratarlos por separado.

a) Principio de Economía de Procesal:

Consiste en procurar la obtención de mayores resultados con el empleo de la actividad procesal que sea necesaria. Está referido al ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos.

El ahorro de tiempo está referido a que el proceso no se debe desarrollar tan lento que parezca inmóvil, ni tan rápido que implique la renuncia a las formalidades indispensables.

El ahorro de gastos se refiere a que los costos del proceso no impidan que las partes hagan efectivos sus derechos.

La economía de esfuerzos alude a la posibilidad de concretar los fines del proceso, evitando la realización de actos regulados, pero que resultan innecesarios para alcanzar el objetivo del proceso. La improcedencia de medios probatorios referidos a hechos admitidos por las partes en la demanda o en la contestación de la misma.

“Se define como la aplicación de un criterio utilitario en la relación empírica del proceso con menor desgaste posible que la actividad jurisdiccional”. “En este orden de ideas se considera el problema desde dos ángulos: a. Una economía financiera del proceso.

b. Una simplificación y facilidad de la actividad procesal.

La duración del proceso y el costo de la actividad jurisdiccional”.

El principio de economía procesal tiene como objeto el lograr “un proceso, ágil, rápido y efectivo, en el menor tiempo; finalidades que se consiguen poniendo el acento en la conducta a observar por las partes y en la simplificación que estructure el procedimiento”. “El principio de economía procesal orienta al justiciable para obrar con interés y celeridad, poniéndole condiciones técnicas en sus actos”.

b) Principio de Celeridad Procesal:

Se refiere a que los actos procesales deberán realizarse en el menor tiempo posible respetando las normas del Debido Proceso; es la expresión más concreta del ahorro de tiempo en forma razonable, acorde con los principios procesales y la normatividad procesal; se expresa en instituciones como la perentoriedad de los plazos, el impulso de oficio, etc.

“El principio de celeridad es la manifestación concreta del principio de economía procesal por razón de tiempo. El principio de celeridad procesal se expresa a través de diversas instituciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos o principios como el de impulso oficioso del proceso”.

“Este principio se presenta en forma diseminada a lo largo del proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadoras a la dilación innecesaria, así como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes”.