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Problemas en la práctica jurídica después del Cuarto Pleno:

CAPITULO VIII: ANÁLISIS DE ALGUNAS CASACIONES Y CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL DE

8.6 Análisis y crítica al IV Pleno Casatorio Civil

8.6.6. Problemas en la práctica jurídica después del Cuarto Pleno:

Para muchos abogados es preocupación el precedente judicial del Cuarto Pleno Casatorio Civil, puesto que los jueces de paz letrado están remitiendo los expedientes, en los que se demandó desalojo por vencimiento de contrato, puesto que el Pleno es de observancia obligatoria y están acogiendo el criterio, como no pueden declarar improcedentes la demanda por incompetencia conforme la nueva modificatoria del artículo 36 inciso1 del Código Civil, en la que señala que debe remitirse al Juzgado que consideren es competente en la materia. En este caso, como señalan que debió demandar desalojo por ocupación precaria conforme lo señala el Pleno, entonces el competente sería el Juez Civil. Esto ha originado que la carga procesal de los Juzgados Civiles incremente en gran manera, puesto que ahora asumen la carga de los

juzgados de paz letrado, dilatándose más los procesos y perdiendo la esencia de un proceso sumarísimo, el cual es corto.

Además, con el Pleno, ahora la mayoría de procesos de desalojo, por no decir todos, llegarán hasta la Corte Suprema, porque como inician en un Juzgado Civil tienen la oportunidad las partes de recurrir hasta el recurso de casación, y que la mayoría lo hará cuando tenga sentencias desfavorables, o en el caso del demandado podría hacerlo para dilatar el proceso y pueda perjudicarse el demandante. En efecto, con el transcurso del tiempo, la misma Corte Suprema verá incrementada su carga procesal, cuando los procesos de desalojo por ocupación precaria lleguen hasta casación, viéndose también afectada, y en poco habrá servido las modificatorias del código procesal civil sobre el recurso de casación para bajar la carga procesal.

En el departamento de La Libertad, se ha evidenciado un problema, a raíz del Cuarto Pleno Casatorio, donde se ha suscitado conflicto de incompetencia de juzgados, siendo el más perjudicado el demandante porque su proceso se está dilatándose innecesariamente, porque nadie quiere asumir la competencia, exponemos a continuación:

1. La Sra. Dora Zavaleta Luna Victoria interpone demanda de desalojo de vencimiento de contrato contra Juan Saavedra Lara, solicitando la restitución de su bien inmueble puesto que el plazo del contrato de arrendamiento ha vencido. Así que el día 20 de enero del 2015 ingresa su demanda en el cuarto juzgado de paz letrado, a cargo de la especialista Melissa Chávez Iparraguirre.

2. El Cuarto Juzgado de Paz Letrado emite la Resolución Nº01 de fecha 31 de marzo del 2015, señalando que la demandante demandó desalojo por vencimiento de contrato como pretensión principal, pago de la merced conductiva y pago de penalidad como pretensiones accesorias, considerando que la pretensión principal es inapreciable en dinero, entonces, debería ser competente el juez civil. Asimismo, en el quinto considerando, hace mención al Cuarto Pleno Casatorio Civil y señala que por tratarse este caso un supuesto de ocupación precaria se declare incompetente para resolver la controversia y que en base a la modificatoria del artículo 36 del Código Procesal Civil, no puede declarar improcedente la demanda por incompetencia, por lo tanto, dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional competente.

3. El expediente es ingresado al Séptimo Juzgado Civil, ingresa con nuevo número de expediente 1273-2015, a cargo de la especialista María Trinidad Noriega Córdova, que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de abril del 2015, señalando lo siguiente:

Analizando los fundamentos expuestos por el Juzgado de Paz Letrado para concluir su inhibición respecto del trámite del presente proceso; tenemos que, se ha basado en señalar que la demanda interpuesta corresponde a un Desalojo por Ocupación Precaria, basándose principalmente en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, contenido en la Casación N° 2195-2011- Ucayali (específicamente lo establecido en el ítem 63 numeral II); al verificarse que la condición del poseedor en el inmueble sublitis, se ha convertido en la de un precario.

4. En estricto al calificar la demanda está reencausando la forma como ha sido planteada la pretensión. A partir, de lo señalado es evidente que la Magistrada está afectando el Principio de Congruencia Procesal, lo cual implica dos aspectos, siendo el

primero que, los Jueces no pueden ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en

hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y el segundo que, la obligación de los Magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o medios impugnatorios.

En el caso concreto, es evidente que estamos ante una pretensión distinta a la que se ha sido objeto de análisis en el Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema ya que, se está demandando un Desalojo por Vencimiento de Contrato; por ello es que, la Juzgadora se encuentra en la obligación de calificar la demanda de acuerdo a la pretensión postulada y verificar si se cumplen con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para demandar un Desalojo por Vencimiento de Contrato.

Por lo expuesto, remite el expediente al Cuarto Juzgado de Paz letrado, por señalar que no es competente sobre la materia, porque se trata de un desalojo por vencimiento de contrato.

4. El Cuarto Juzgado de Paz Letrado emite la Resolución Nº03, de fecha 20 de mayo del 2015, confirma su posesión que el proceso debe tramitarse como un proceso de ocupación precaria, aplicando el precedente judicial contenido en el Cuarto Pleno Casatorio, que hasta el 2012 se tramitaban los procesos de desalojo por vencimiento de contrato pero con la aparición del Cuarto pleno serán competentes los juzgados civiles con la pretensión de desalojo por ocupación precaria. Entonces, al haberse declarado incompetente tanto el séptimo juzgado civil como el cuarto juzgado de paz letrado conforme el artículo 46 del Código Procesal Civil remite el expediente a la Sala para que resuelva el conflicto de competencia.

Por el caso expuesto, podemos evidenciar que los problemas siguen suscitando con el criterio determinado por el Cuarto Pleno Casatorio Civil, que no ha quedado muy en claro, y que juzgados de paz letrados están rechazando todo tipo de demandas sobre desalojo por vencimiento de contrato, queriendo analizar sobre el fondo en la calificación de la demanda para reencausarlo como proceso de desalojo por ocupación, cuando como lo ha señalado el Séptimo Juzgado Civil debería resolver sobre la pretensión que se le plantea porque de lo contrario, estaría vulnerando el principio de congruencia procesal, resolviendo por algo que no se está peticionando.

En este proceso, el más perjudicado es el demandante, porque mientras se resuelve el conflicto de competencia de los juzgados, su derecho puede estar siendo vulnerado y perjudicado, pudiendo el demandado aprovechándose del mismo para poner trabas en el proceso y que le sea difícil la recuperación del bien a la demandante.