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EL ARTÍCULO 4 DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

I. PRESENTACIÓN DE SU CONTENIDO, A LA LUZ DE SUS FUENTES ESPECÍFICAS DE INTERPRETACIÓN

1. El artículo 4 de la Carta Social Europea —

protagonista estelar de nuestro trabajo— es un precepto que posee la misma redacción, tanto en la versión originaria de la Carta de 1961 como en la versión Revisada de 1996, todo bajo el rótulo genérico «El derecho a una remuneración justa [The

right to a fair remuneration, Droit à une

rémunération équitable]»1. Se compone de una

introducción («Con vista a asegurar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración justa, las Partes Contratantes se comprometen:»), concretándose inmediatamente a continuación esta afirmación genérica en cinco concretos compromisos (ordenados por números arábigos), a saber: 1) «a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración tal que les dé a ellos y a sus

1

En la traducción castellana oficiosa, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 junio 1980, se traduce este rótulo como «Derecho a una remuneración equitativa». Partiendo igualmente de la versión original en lengua francesa, en la traducción italiana oficiosa, publicada en la Gazzetta Uficialle núm. 44, de 23 febrero 1999, Suplemento Ordinario núm. 38, se traduce este rótulo como «Diritto ad un’equa retribuzione». Por su parte, la traducción portuguesa oficiosa, que fue publicada en el Diário da República, de 6 agosto 1991, junto con la versión original en lengua francesa, utiliza al final las dos versiones, traduciendo el rótulo del artículo 4 como «Direito a uma remuneração justa» (fair remuneration), y siguiendo, en el resto del texto del artículo, la versión francesa, lo que es, como mínimo, interesante. En nuestra opinión, fue la solución encontrada para el hecho de que las dos versiones oficiales del artículo 4 pudieran tener más de un sentido, dado que no son literalmente equivalentes.

familias un nivel de vida decente [the right of

workers to a remuneration such as will give them

and their families a decent standard of living]»2,

debiendo tenerse en cuenta que en la versión auténtica francesa se habla de «el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente para asegurarles, así como a sus familias, un nivel de vida decente [le droit des travailleurs à une

rémunération suffisante pour leur assurer, ainsi

qu’à leurs families, un niveau de vie décent]»3;

2) «a reconocer el derecho de los trabajadores a una tasa incrementada de remuneración por el trabajo en horas extraordinarias, sujeta a excepciones en casos particulares [the right of

workers to an increase rate of remuneration for overtime work, subject to exceptions in particular cases]», teniendo en cuenta que en la versión

auténtica francesa se habla de «el derecho de los trabajadores a una tasa de remuneración mejorada por las horas de trabajo suplementarias, excepción hecha de ciertos casos particulares [le droit des

travailleurs à un taux de rémunération majoré pour les heures de travail supplémentaires, exception

2

Núm. 1.

3

En la versión castellana oficiosa publicada en el Boletín Oficial del Estado, a que venimos aludiendo, se habla de «el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso». Las versiones italiana e portuguesa son exactamente equivalentes.

faite de certains cas particuliers]»4; 3) «a reconocer el derecho de trabajadoras y trabajadores a un salario igual por un trabajo de valor igual [the right of men and women workers to

an equal pay for work of equal value]», teniendo

en cuenta que en la versión auténtica francesa se habla de «el derecho de los trabajadores masculinos y femeninos a una remuneración igual por un trabajo de valor igual [à reconnaître le

droit des travailleurs masculins et féminins à une rémunération égale pour un travail de valeur

égale]»5; 4) « a reconocer el derecho de todos los

trabajadores a un período razonable de preaviso para la extinción del contrato [the right of all

workers to a reasonable period of notice for termination of employment]», teniendo en cuenta

que en la versión auténtica francesa se habla de «el derecho de todos los trabajadores a un plazo de preaviso razonable en el caso de cese en el empleo [le droit de tous les travailleurs à un

délai de préavis raisonnable dans le cas de

4

En la versión castellana oficiosa publicada en el Boletín Oficial del Estado, a que venimos aludiendo, se habla de «el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares». Las versiones italiana e portuguesa son exactamente equivalentes.

5

En la versión castellana oficiosa publicada en el Boletín Oficial del Estado, a que venimos aludiendo, se habla de «el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneración igual por un trabajo de igual valor». Las versiones italiana e portuguesa son exactamente equivalentes.

cessation de l'emploi]»6; y 5) «a permitir deducciones de los salarios sólo bajo condiciones y con el alcance prescrito por las leyes o reglamentos nacionales, o fijados por convenios colectivos o laudos arbitrales [to permit deductions from wages only under conditions and to

the extent prescribed by national laws or

regulations or fixed by collective agreements or arbitration awards]», teniendo en cuenta que en la

versión auténtica francesa se habla de «no autorizar retenciones sobre los salarios más que en las condiciones y límites prescritos por la legislación o la reglamentación nacional, o fijados por convenios colectivos o laudos arbitrales [n'autoriser des retenues sur les

salaires que dans les conditions et limites

prescrites par la législation ou la réglementation

nationale, ou fixées par des conventions

collectives ou des sentences arbitrales]»7. El

precepto concluye con un párrafo final, orientado a salvaguardar la situación de aquellos países donde no existe salario mínimo interprofesional

6

En la versión castellana oficiosa publicada en el Boletín Oficial del Estado, a que venimos aludiendo, se habla de «el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo». Las versiones italiana e portuguesa son exactamente equivalentes.

7

En la versión castellana oficiosa publicada en el Boletín Oficial del Estado, a que venimos aludiendo, se habla de «no permitir retenciones sobre los salarios sino en las condiciones y límites establecidos por las Leyes o Reglamentos nacionales, o fijados por Convenios Colectivos o Laudos arbitrales». Las versiones italiana e portuguesa son exactamente equivalentes.

legal8 (como era el caso, en el momento de entrada en vigor de la versión originaria de la Carta, de Italia)9, a cuyo tenor «el ejercicio de estos derechos se llevará a cabo por convenios colectivos libremente concluidos, por mecanismos legales de fijación de salarios o por otros medios adecuados a las condiciones nacionales [the

exercise of these rights shall be achieved by

freely concluded collective agreements, by

statutory wage-fixing machinery, or by other means appropriate to national conditions]», teniendo en

cuenta que en la versión francesa auténtica se habla de que «el ejercicio de estos derechos debe asegurarse, ya por vía de convenios colectivos libremente concluidos, ya por métodos legales de fijación de los salarios, ya de cualquier otro

8

Sobre este tema, con una interpretación a calificar de auténtica, véase COUNCIL OF EUROPE, Conditions of employment in the European Social Charter, Council of Europe Publishing (Estrasburgo, 1999), pág. 61.

9

Al respecto, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, El salario

mínimo en Alemania. Un estudio comparado entre regímenes de salarios mínimos profesionales (alemanes) e interprofesionales legales (norteamericano y europeos),

Netbiblo (A Coruña, 2009), págs. 8-9. Sobre los convenios colectivos sectoriales nacionales italianos, en los que está montado su peculiar sistema de «salarios profesionales», desde diversas perspectivas, véase R. SCOGNAMIGLIO, «La dimensione sindacale/collettiva del diritto del lavoro», Rivista Italiana di Diritto del

Lavoro, núm. 4 (2011), págs. 487 y ss.; E. GHERA, «Il contratto collettivo tra natura

negoziale e di fonte normativa», Rivista Italiana di Diritto del Lavoro, núm. 2 (2012), págs. 195 y ss.; V. PAPA, «Verso l’autarchia contrattuale? L’efficacia erga omnes del contratto collettivo specifico (e separato) al tempo della “prossimità”», Rivista Italiana

di Diritto del Lavoro, núm. 3 (2012), págs. 712 y ss.; R. DIAMANTI, «Salario

d’ingresso e sindacabilità della contrattazione collettiva», Rivista Italiana di Diritto del

Lavoro, núm. 4 (2012), págs. 918 y ss.; y F. SANTONI, «Contrattazione collettiva e

principio di maggioranza», Rivista Italiana di Diritto del Lavoro, núm. 1 (2013), págs. 75 y ss.

modo adecuado a las condiciones nacionales [l’exercice de ces droits doit être assuré soit

par voi de conventions collectives librement

conclues, soit par des méthodes légales de

fixation des salaires, soit de toute autre manière

appropriée aux conditions nationales]»10.