Capítulo V: Estudio legal y organizacional
5.2. Estudio organizacional
5.2.3. Aspectos laborales
5.2.3.1. Forma de contratación de puestos de trabajo y servicios tercerizados.
MERMELEA S.A.C. tendrá 3 formas de contratación: 1. La primera es por tiempo indefinido
2. La segunda por contrato de trabajo por inicio de actividad 3. Plazo determinado.
Este tipo de modalidad está basada según decreto en el Art. 57° de la ley de productividad y competitividad laboral y reglamentada por el Decreto Supremo N°003- 97-TR.
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• Contratación a plazo indeterminado
En esta modalidad el trabajador podrá ser contratado en indistintos periodos ya sea por meses, años indefinidos y en ambos casos no será necesario acudir al Ministerio de Trabajo; es recomendable que dichos contratados sean legalizados formalmente por escrito, ya que los trabajadores están en la obligación de conocer sus beneficios y derechos que se les aplicara.
Dentro de las principales características que tendrá el régimen que abarcara MERMELEA S.A.C pasara lo siguiente:
El empleado y/o trabajador contara con un salario como mínimo según lo establecido por ley por el monto de S/. 930 nuevos soles según el puesto a ejercer, teniendo como un máximo de S/. 2500 nuevos soles.
A su vez el trabajador tendrá un periodo determinado de trabajo que será de una Jornada de 08 horas como máximo o 48 horas semanales, según requerimiento de la empresa. No habrá requerimiento de sobre tiempo, ya que los horarios en supermercados son fijos. El trabajador tendrá 25 días calendario de vacaciones por año laborado. Según lo establecido por ley, los trabajadores que brinden su servicio para MERMELEA S.A.C deberán estar registrado en el sistema de EsSalud, donde el empleador hará efectivo el aporte del 9% de su salario. Adicionalmente se derivará su aporte al Sistema de Pensiones ya sea ONP o AFP según lo que el empleador decida, esto será el 13% respectivamente.
Por consiguiente, se señala lo siguiente.
Todos los empleados estarán sujetos a contrato indeterminado, señalado por periodos establecidos por MERMELEA para su conveniencia de desarrollo organizacional.
Los trabajadores dentro de la empresa estarán en planilla establecido por Ley para cumplir con las leyes establecidas dispuesta por el Estado Peruano, de esta manera se dispone con el otorgamiento beneficios hacia el empleador.
Trabajadores con contrato indeterminado
• Gerente General
• Encargado del departamento de Producción y calidad
• Encargado del departamento de Ventas y compras
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• Operario 1
• Operario 2
• Contrato Plazo determinado
• Encargado de almacén
Según el DS Nº 003-97 Art 57 el contrato de termino definido, se renovara y tendrá una vigencia de un periodo máximo (03) años.
Tercerización
Se cumplirá para lo siguiente:
• Contador
• Seguridad
• Impulsadoras
• Contratación por inicio
Según lo prescrito en el Art 57 del DS Nº 003-97-TR-TUO del DL Nº 728.
““El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.”
• Contratación a plazo determinado
En este contrato el empleador y el empleado acuerdan que será a tiempo determinado, donde este será estipulado en el contrato, durante este periodo, el trabajador realizara sus labores de manera natural donde su capacidad de trabajo se medirá de manera frecuente por el área correspondiente. Cabe resaltar que el periodo máximo de este contrato no sobrepasara los 5 años de trabajo, de ser el caso, la condición del trabajador cambiara y pasara a convertirse en contrato a plazo indefinido, donde posteriormente tendrá que ser registrado ante el Ministerio de Trabajo específicamente fecha de inicio y culminación.
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• Tercerización
Esto se realiza para la contratación de personal dentro de la empresa a través de la contratación, a raíz de otra empresa que prestara servicios, esto suele realizarse con la finalidad de reducir costos.
Tabla 71
Tipo de contratación
Cargo Tipo de contratación GERENTE GENERAL Contrato de trabajo indefinido
JEFE DE PRODUCCION Contrato de trabajo indefinido
JEFE DE VENTAS Contrato de trabajo indefinido
OPERARIO Contrato de trabajo por inicio de actividad
ENCARGADO DE ALMACEN
Contrato de trabajo indefinido Nota: Elaboración propia.
5.2.3.2. Régimen laboral.
La legislación peruana establece derechos y beneficios comunes para los empleados en el sector privado. Estas condiciones pueden variar dependiendo de la cantidad de empleados y en función a la industria a la que pertenece la empresa.
Al tratarse nuestra empresa de una MYPE, MERMELEA S.A.C se acogerá a la ley de promoción y formalización de la pequeña empresa Decreto Supremo °1086 este comprende: remuneraciones, horario de trabajo, trabajo en sobretiempo, descanso vacacional, por días feriados, régimen pensionario.
5.2.3.3. Remuneraciones.
La legislación peruana establece derechos y beneficios comunes para los empleados en el sector privado. Estas condiciones pueden variar dependiendo de la cantidad de empleados y en función a la industria a la que pertenece la empresa.
136 Tabla 72
Remuneraciones
SUELDO MINIMO S/ 930.00
JORNADA LABORAL 48 horas semanales (8 horas diarias)
VACACIONES 15 días por cada año trabajado
CTS 1/2 sueldo en Mayo y 1/2 sueldo en Noviembre
GRATIFICACIONES 1/2 sueldo en Julio y 1/2 sueldo en Diciembre
ASIGNACION FAMILIAR 10% de remuneración mínima
REFRIGERIO 1 hora de refrigerio por cada día de la semana
HORAS EXTRA Las 2 primeras horas extra tendrán un 25% adicional a partir de
la 3 hora extra es 35% adicional
UTILIDADES Al no contar con más de 20 trabajadores no es obligatorio el
reparto
JORNADA
De lunes a sábado desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm en el horario de la mañana y de 11:00 pm hasta las 7:00 am en el horario de la noche
Nota: Elaboración propia.
5.2.3.4. Horario de trabajo.
Para todos los casos las empresas están obligadas a cumplir con la jornada máxima laboral que son 48 horas por semana, y un día de descanso semanal.
Fuera de lo nombrado los empleados podrán recibir pagos de horas extra y en el caso que sea feriado o su día de descanso el pago es triple.
Tabla 73
Horario de trabajo.
PERSONAL HORARIO REFRIGERIO ADMINISTRATIVO LUNES A VIERNES
8:00 am a 5:00 pm LUNES A VIERNES 1:00 Pm a 2:00 pm SABADOS 9:00 am a 1:00 pm - OPERARIO TURNO MAÑANA LUNES A SABADO 8:00 am a 5:00 pm LUNES A VIERNES 12:00 Pm a 1:00 pm Nota: Elaboración propia.
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5.2.3.5. Beneficios sociales.
Tabla 74
Planilla Diciembre Año 2018.
PLANILLA AÑO, 2018 - Solo mes de Diciembre CARGO SUELDO
MENSUAL
INGRESOS ANUALES APORTE EMPLEADOR PLANILLA ANUAL SUELDO BRUTO ASIGNACION FAMILIAR GRATIFICACIONES CTS ESSALUD SCTR GERENTE GENERAL S/2.000,00 S/2.000,00 S/85,00 S/181,67 S/83,33 S/180,00 S/0,00 S/2.530,00
JEFE DE PRODUCCION Y CALIDAD S/1.500,00 S/1.500,00 S/85,00 S/136,25 S/62,50 S/135,00 S/112,50 S/2.031,25
JEFE DE VENTAS Y COMPRAS S/1.500,00 S/1.500,00 S/85,00 S/136,25 S/62,50 S/135,00 S/0,00 S/1.918,75
OPERARIO DE PRODUCCION S/930,00 S/930,00 S/85,00 S/84,48 S/38,75 S/83,70 S/69,75 S/1.291,68
OPERARIO DE PRODUCCION 2 S/930,00 S/930,00 S/85,00 S/84,48 S/38,75 S/83,70 S/69,75 S/1.291,68
OPERARIO DE PRODUCCION 3 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00
OPERARIO DE PRODUCCION 4 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00
ENCARGADO DE ALMACEN S/1.000,00 S/1.000,00 S/85,00 S/90,83 S/41,67 S/90,00 S/75,00 S/1.382,50
INGENIERO INDUSTRIAL ALIMENTICIO S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00
TOTAL S/10.445,85
138 Tabla 75 Planilla Año 2019 al 2023. PLANILLA AÑO, 2019 - 2023 CARGO SUELDO MENSUAL
INGRESOS ANUALES APORTE EMPLEADOR PLANILLA ANUAL SUELDO BRUTO ASIGNACION FAMILIAR GRATIFICACIONES CTS ESSALUD SCTR GERENTE GENERAL S/2.000,00 S/24.000,00 S/1.020,00 S/1.090,00 S/1.000,00 S/2.160,00 S/0,00 S/29.270,00 JEFE DE PRODUCCION S/1.500,00 S/18.000,00 S/1.020,00 S/817,50 S/750,00 S/1.620,00 S/1.350,00 S/23.557,50 JEFE DE VENTAS S/1.500,00 S/18.000,00 S/1.020,00 S/817,50 S/750,00 S/1.620,00 S/0,00 S/22.207,50 OPERARIO DE PRODUCCION S/930,00 S/11.160,00 S/1.020,00 S/506,85 S/465,00 S/1.004,40 S/837,00 S/14.993,25 OPERARIO DE PRODUCCION 2 S/930,00 S/11.160,00 S/1.020,00 S/506,85 S/465,00 S/1.004,40 S/837,00 S/14.993,25 OPERARIO DE PRODUCCION 3 S/930,00 S/11.160,00 S/1.020,00 S/506,85 S/465,00 S/1.004,40 S/837,00 OPERARIO DE PRODUCCION 4 S/930,00 S/11.160,00 S/1.020,00 S/506,85 S/465,00 S/1.004,40 S/837,00 ENCARGADO DE ALMACEN S/1.000,00 S/12.000,00 S/1.020,00 S/545,00 S/500,00 S/1.080,00 S/900,00 S/16.045,00
INGENIERO INDUSTRIAL ALIMENTICIO S/1.500,00 S/18.000,00 S/1.020,00 S/817,50 S/750,00 S/1.620,00 S/1.350,00 S/0,00 Nota: Elaboración propia.
139 Tabla 76
Resumen de planilla anual.
RESUMEN DE PLANILLA ANUAL
CARGO 2018 2019 2020 2021 2022 2023 GERENTE GENERAL S/2.530,00 S/29.270,00 S/29.270,00 S/29.270,00 S/29.270,00 S/29.270,00 JEFE DE PRODUCCION S/2.031,25 S/23.557,50 S/23.557,50 S/23.557,50 S/23.557,50 S/23.557,50 JEFE DE VENTAS S/1.918,75 S/22.207,50 S/22.207,50 S/22.207,50 S/22.207,50 S/22.207,50 OPERARIO DE PRODUCCION S/1.291,68 S/14.993,25 S/14.993,25 S/14.993,25 S/14.993,25 S/14.993,25 OPERARIO DE PRODUCCION 2 S/1.291,68 S/14.993,25 S/14.993,25 S/14.993,25 S/14.993,25 S/14.993,25 OPERARIO DE PRODUCCION 3 S/0,00 S/14.993,25 S/14.993,25 S/14.993,25 OPERARIO DE PRODUCCION 4 S/0,00 S/14.994,25 S/14.994,25 S/14.994,25 ENCARGADO DE ALMACEN S/1.382,50 S/16.045,00 S/16.045,00 S/16.045,00 S/16.045,00 S/16.045,00
INGENIERO INDUSTRIAL ALIMENTICIO S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00 S/0,00
TOTAL S/10.445,85 S/121.066,50 S/121.066,50 S/151.054,00 S/151.054,00 S/151.054,00
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