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CAPÍTULO 2 LAS PYME E INTERNAUTAS EN MÉXICO

2.5 Aspectos legales

Hoy en día uno de los puntos esenciales para la decisión de compra del consumidor

online es la seguridad en las transacciones que está llevando a cabo. Si bien, en la actualidad la regulación del comercio electrónico en nuestro país se ha reformado y tomado en cuenta por las entidades de regulación, es aún un poco dudosa para los consumidores la forma de exigir legalidad en los procesos comerciales que se ejecutan de manera virtual.

El problema esencial recae en que para nuestra nación no se ha estipulado una ley oficial que regule de manera definitiva los actos comerciales que se derivan del uso del Internet, lo que conlleva a que haya mayor grado de controversia en la problemática surgida entre los actores de las transacciones de compra-venta en línea. Esto debido a la incertidumbre para actuar en el caso de ser víctimas de un

79 abuso en el uso del comercio electrónico, y sobre todo a que instancia recurrir en caso de que sucediera algo por el estilo.

Lo más cercano a una legislación mexicana en materia de comercio electrónico es una reunión celebrada por el H. Cámara de Diputados en la que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones para el Código de Comercio en su apartado de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dejando sobre la mesa una iniciativa de ley que regule de manera directa todas las cuestiones originadas por el uso de medios electrónicos, sobre todo en el caso de transacciones comerciales (Procuraduría Federal del Consumidor, 2009). Para cual fue creado el Capítulo VIII Bis, el cual cita lo siguiente:

Capítulo VIII Bis De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

“ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones; IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

80 V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos,

condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población”. (Gobierno Federal, 1992, pág. 12)

Con esta pequeña reforma que protege los derechos del consumidor online se ha podido dar un primer paso hacia la reglamentación que exige nuestro país en materia de e-commerce, sobre todo porque se ha incrementado de manera significativa en los últimos años, lo que ha llevado a pensar en reajustes a las leyes vigentes y creación de nuevos organismos que normalicen este tipo de comercialización.

A nivel internacional existen organismos que defienden los derechos de los consumidores en actos de comercio electrónico internacional, para los cuales México se ha suscrito por ejemplo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en el cual se estipula un documento reglamentario el cual lleva como título Directrices para la Protección de los Consumidores del Comercio Electrónico. Y es que es difícil hablar de intercambio internacional de bienes y servicios sin tratar el tema de la controversia internacional, ya que es complejo el hecho de saber hasta dónde llega la responsabilidad de los actores de la transacción, es por ello que los países llegan a acuerdos multilaterales para que las obligaciones y derechos de los consumidores y vendedores sean delimitados mediante reglas y políticas establecidas para eficientar los procesos de comercio.

81 Para el caso del comercio electrónico en nuestro país es necesario que se exija a los proveedores más seguridad en las transacciones con el motivo de generar confianza en los consumidores hacia este tipo de compras virtuales. Para ello es necesario que exista seguridad jurídica apropiada debido a la gran diferencia entre el comercio tradicional y las nuevas tendencias virtuales, sobre todo, en la forma de llevar a cabo estos contratos que son susceptibles de ser corrompidos o ilícitos; por esto y muchas razones más, se debe tratar de potencializar el desarrollo de la jurisdicción en materia de comercio electrónico, ya sea tomando como ejemplo a otros países con mayor infraestructura en el tema o mediante una planeación adecuada y pertinente a las necesidades de los involucrados .