2. BASES TÉCNICAS
2.9. P LAN DE M ANEJO A MBIENTAL Y T ERRITORIAL M Í NIMO D URANTE LA C ONSTRUCCIÓN
2.9.5 Aspectos Socioeconómicos y Protección a la Comunidad
2.9.5.1 Medidas de Prevención de Riesgos
Durante la construcción, y para permitir el libre tránsito de personas y en especial de escolares, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de accesos peatonales y vehiculares temporales que proporcionen seguridad tanto vial como pública, en todos los sectores donde se requiera. El Inspector Fiscal determinará la ubicación y cantidad de estos accesos, como asimismo el plazo para su instalación.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las obligaciones señalada s en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, última versión y deberá implementar las medidas que se indican a continuación:
• Todos los accesos peatonales y fajas de circulación deben contar con terminaciones de materiales que no sufran cambios físicos.
• Reponer la infraestructura de veredas que permitan la circulación peatonal que resulte comprometida por acción del proyecto.
• Dejar una franja de circulación peatonal y acceso a viviendas de 1,5 metros como mínimo la que deberá permanecer adecuadamente protegida de los riesgos relacionados con las faenas, en los casos en que se afecte el transito peatonal, a raíz de las obras.
• Cuando el flujo peatonal deba desplazarse por la calle, Instalar barreras de protección para la seguridad de los peatones, demarcadas con barreras tipo new jersey, en sectores en que no exista incompatibilidad con accesos vehiculares a vivienda, comercio y servicios.
• Instalar barreras new jersey y sobre ellas, protecciones metálicas recubiertas con mallas rachel, delimitando las áreas de faena.
• Una vez finalizadas las faenas, reponer la superficie y desplazar protecciones recubiertas a nuevas zonas de intervención.
• Asegurar la accesibilidad a los servicios, equipamiento y comercio que utiliza la población afectada por el proyecto, por medio de rampas de madera bien terminada, firme y segura.
• Mantener en forma ininterrumpida el acceso peatonal a todas las viviendas y locales comerciales que enfrenten a los lugares de faenas.
• Mantener la obra aseada y sin desperdicios, para lo cual deberá instalar contenedores de basura esquina por medio en ambos lados, y disponer de personal que se encargue de la limpieza diaria de basura y escombros en la calle y veredas.
• Reparar y reponer rejas y antejardines que hayan sufrido daño producto de las obras y/o cambios de servicios.
• Levantar muros de buena calidad y terminaciones en las casas que producto de expropiaciones, hayan quedado como casas esquina.
• Implementar todas las medidas tendientes a proteger a los habitantes cercanos al sitio de construcción, de los eventuales riesgos generados por los movimientos de tierra, roturas del pavimento, etc.
La Sociedad Concesionaria está obligada a procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el periodo de las faenas. Igualmente deberá proveer personal de señaleros día y noche, como también los equipos y ayuda para emergencias. Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 63 de fecha 15/05/1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre Señalización y Medidas de Seguridad, modificado por el Decreto Nº 11 de 19 de Enero de 1996 (D.O. 9-04-1996) y la Resolución de la Dirección de Vialidad Nº 1826 de fecha 02/06/1983 en los aspectos no considerados en el Decreto antes señalado, cuando se efectúan trabajos en la vía pública. Esta señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. Para ello presentará al Inspector Fiscal para su aprobación, un Programa de Señalización de Faenas.
Además, de lo señalado anteriormente, se deberá implementar dos oficinas especiales de información a la Comunidad, a cargo de la Sociedad Concesionaria, donde habrá a lo menos una persona encargada de atender las consultas de la comunidad y responder, a objeto de:
1. Recibir reclamos puntuales, y solucionarlos, derivándolos a quien corresponda y haciendo el seguimiento de su resolución.
2. Mantener información permanentemente de los avances de las obras, y de los cortes temporales de servicios básicos, los que deben realizarse de manera programada. Una semana antes del inicio de las obras correspondiente al movimiento masivo de tierra, deberá contar con elementos didácticos de comunicación e información, maqueta, planos, cronogramas entre otros y tipos de actividades asociados a cronograma.
La comunicación deberá incluir la siguiente información:
• Nombre del Proyecto y descripción de las obras a ejecutar y plazo de las mismas.
• Lugar donde se realizarán las faenas y/o cambios de servicio y distancias con respecto a la población aledaña.
• Tiempo de duración de las faenas y/o cambios de servicio, incluyendo fechas de inicio y término de las mismas.
• Horario de trabajo.
3. Las oficinas deberán ser instaladas por la Sociedad Concesionaria y deberá contar con a lo menos: 2 mesas, 4 sillas, materiales de escritorio, un computador portátil, una impresora portátil, un teléfono y una versión del Libro de reclamos y sugerencias de los Usuarios, que deberá proveer la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo descrito en el 1.10.21 de las presentes Bases de Licitación. Todos los elementos de valor, deberán ser instalados y retirados diariamente por la Sociedad Concesionaria, a las 9:30 hrs. y 17:00 hrs. respectivamente o en horario que la Inspección Fiscal determine diariamente.
4. Una de las oficinas deberá estar instalada en la comuna de Santiago.
La Sociedad Concesionaria deberá informar a la Inspección Fiscal semanalmente acerca de las actividades y obras, y nivel de cumplimiento de todas las medidas indicadas en las presentes Bases de Licitación.
El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.9.6.1.
2.9.5.2 Plan de Compensación por Relocalización Habitacional
La Sociedad Concesionaria, deberá implementar un Plan de Compensación por Relocalización Habitacional, dirigido a las familias allegadas afectadas por las expropiaciones del proyecto. Para lo anterior se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
• El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria antes de los 30 días de iniciada la concesión, el catastro de los allegados en adelante “beneficiario” que serán objeto de la presente compensación, previamente validado por el municipio involucrado.
• El beneficiario deberá firmar un documento denominado “Convenio Ad - Referéndum de pago de Compensación por Relocalización Habitacional”, el que también deberá ser firmado por un representante de la Sociedad Concesionaria.
• La Sociedad Concesionaria deberá protolocolizar ante notario dicho convenio, en un plazo de 10 días desde la suscripción de éste por parte del beneficiario.
• El Convenio Ad – Referéndum de pago de Compensación Habitacional, contendrá la obligación de la Sociedad Concesionaria de pagar a cada beneficiario la cantidad de 300 UF y la obligación de éste de desocupar íntegramente el inmueble expropiado en los plazos requeridos por el MOP, de tal forma que se puedan ejecutar las obras correspondientes.
• La obligación de la Sociedad Concesionaria de pagar la cantidad equivalente a 300 UF, como compensación se llevará a cabo mediante el depósito de dicha suma, en una libreta de ahorro condicionada, de la cual sólo se podrá girar una vez que se acredite la adquisición de la nueva vivienda.
• El concesionario deberá realizar el (los) depósito(s) en un plazo máximo de 45 días después de que el Inspector Fiscal le informe por medio de Libro de Obras, que han sido recepcionados y verificados por el MOP los documentos que acrediten la existencia de una libreta de ahorro para la vivienda condicionada vigente a nombre del beneficiario.
• Para estos efectos, la suma de 300 UF se pagará en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de protocolización del Convenio Ad – Referéndum de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional.
• El beneficiario se obligará a no girar desde la cuenta de ahorro para la vivienda condicionada en que sea depositada la compensación, hasta que el MOP haya verificado que el beneficiario ha adquirido una nueva vivienda a su nombre.
• Para autorizar el giro, desde la cuenta de ahorro condicionada, será necesario acompañar copia autorizada de la inscripción de dominio a nombre del beneficiario y la aprobación de la regularidad de los títulos respectivos por parte del Ministerio de Obras Públicas.
• El cumplimiento de la condición, que libera los fondos depositados, se acreditará a través de una comunicación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas al Banco respectivo y el giro de fondos se hará al vendedor del inmueble que adquiera el beneficiario o a éste último, según corresponda.
La Sociedad Concesionaria financiará hasta un monto de UF 3000 en bonos de compensación por relocalización. En caso que el monto efectivamente utilizado en pago por concepto de bonos de relocalización resulte menor a las UF 3000 antes señaladas, el excedente será invertido en la obra conforme a las instrucciones de la Inspección Fiscal.