• No se han encontrado resultados

Obligaciones Ambientales Para la Ejecución de Faenas

2. BASES TÉCNICAS

2.9. P LAN DE M ANEJO A MBIENTAL Y T ERRITORIAL M Í NIMO D URANTE LA C ONSTRUCCIÓN

2.9.8 Obligaciones Ambientales Para la Ejecución de Faenas

Para la elaboración de los Planes de Manejo de Instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales la Sociedad Concesionaria deberá considerar los contenidos mínimos establecidos en el documento “Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas”, señalado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases.

La instalación y operación de faenas, la explotación de empréstitos, las escombreras o botaderos y la operación de plantas de producción de materiales, sólo podrán comenzar a operar una vez obtenida la autorización del Inspector Fiscal, debiendo su desarrollo ceñirse estrictamente al Plan de Manejo aprobado. En caso de incumplimiento de este Plan, el Inspector Fiscal podrá ordenar su corrección, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 1.9.6.1 de las presentes Bases de Licitación.

En el caso de la explotación de empréstitos y plantas de producción de materiales la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo indicado en la Ley Nº19.300 y su Reglamento (DS Nº30/97), respecto de la pertinencia de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según su artículo 10. En caso de ser necesario ingresar al SEIA será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria todos los gastos que impliquen el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental según corresponda, así como también los costos de las medidas de mitigación, reparación, compensación y otras que resulten de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

El no ingreso al SEIA por parte de la Sociedad Concesionaria de los proyectos que según la ley corresponden ser evaluados ambientalmente, será causa de aplicación de multas y sanciones señaladas en el artículo 1.9.6.1 de las presentes Bases.

El manejo de los lugares de instalación y operación de faenas, de explotación de empréstitos, de escombreras o botaderos y de operación de plantas de producción de materiales deberá incluirse en los informes ambientales trimestrales que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal.

2.9.8.1 Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos

En lo que respecta al destino final de los residuos generados por las actividades y obras de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en el DS MINSAL Nº594 de 1999. La Sociedad Concesionaria deberá optar por una de las siguientes alternativas para la reutilización o disposición final de los residuos:

• Reutilización total o parcial en las obras y/o actividades de la concesión;

• Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento;

• Almacenamiento en lugares habilitados para este fin, para la reutilización por terceros;

• Disposición final en vertederos para materiales inertes;

• Disposición final en vertederos municipales;

• Disposición final en vertederos para residuos peligrosos.

Según el tipo de residuo, las alternativas probables son las indicadas en la Tabla Nº 2-7 siguiente:

Tabla Nº 2-7: Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos

Tipo de residuo

Reutilización en las obras y/o actividades de la

concesión

Recuperación para reutilización, reciclaje

y/o disposición final previo tratamiento Disposición final en vertederos para materiales inertes Disposición final en vertederos municipales Asfalto Sí Sí Sí No Concreto Sí Sí Sí No

Tierra y material de descarte Sí Sí Sí Sí

Fierros y chatarras No Sí Sí No

Orgánicos vegetales Sí Sí Sí Sí

Lodos de piscinas de decantación

No Sí Sí No

Grasas, aceites y lubricantes No Sí No No

Restos de pinturas y solventes No Sí No No

Orgánicos domésticos No No No Sí

Según lo indicado en la Tabla Nº 2-7 y en los párrafos siguientes, la Sociedad Concesionaria dispone de varias alternativas para el destino final de los residuos, debiendo aplicarlas según el siguiente orden de preferencia y disponibilidad de la alternativa: reciclaje, reutilización y/o disposición final, según corresponda:

• Para la adecuada reutilización de los residuos de asfalto y concretos, se deberán tener presente las especificaciones técnicas de la Dirección de Vialidad. En el caso que la reutilización no sea posible, se deberán depositar en un vertedero para materiales inertes.

• Para los residuos de tierra con o sin piedras, se dispone de las siguientes alternativas: reutilización como material de relleno en los terraplenes, siempre y cuando cumplan con las características geomecánicas necesarias; material de relleno para los pozos de empréstito abandonados; material de relleno para los

vertederos, para lo cual será necesario separar los materiales cuyas características se asimilen a arcillas, limos y/o arenas.

• La Sociedad Concesionaria podrá contar con las siguientes alternativas para la reutilización de los residuos orgánicos vegeta les, según el tipo de residuo: los troncos y ramas deberán ser cortados en trozos que permitan su fácil transporte, almacenados en lugares secos y puestos a disposición de las respectivas municipalidades; las ramas pequeñas y hojas se triturarán y se almacenarán segregadas de otros residuos, a fin de obtener “compost” que podrá ser utilizado en las obras de paisajismo.

• Se deberá dar el siguiente tratamiento a las grasas, aceites y lubricantes, considerados residuos peligrosos: separación en el origen en recipientes estancos debidamente etiquetados, almacenados en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios, y posterior traslado a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del SESMA.

• Los residuos y recipientes con restos de pinturas y solventes deberán ser tratados de la siguiente manera: almacenamiento en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios y devolución a las empresas distribuidoras del rubro para su reutilización y/o reciclaje. La segunda alternativa es el traslado de estos residuos a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del SESMA.

• Los residuos de fierros y chatarras en general deberán ser almacenados para su reutilización y/o reciclaje, y en caso que ello no sea posible, depositados en vertederos para materiales inertes, previa aprobación del SESMA.

• Los lodos resultantes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas habilitados para las plantas de hormigón, deberán ser depositados en los vertederos para materiales inertes; los lodos resultantes de las cámaras desgrasadoras provenientes de los sistemas de depuración implementados para las plantas de asfalto, deberán ser almacenados en recipientes estancos y trasladados a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la infraestructura adecuada para su manipulación en forma segura y habilitado especialmente para el depósito de residuos industriales tóxicos y peligrosos. En ambos casos, se deberá solicitar aprobación al SESMA. En relación a los lodos provenientes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas implementados para los campamentos, deberán ser depositados en los vertederos de materiales inertes, previa aprobación del SESMA.

• Los residuos resultantes de la utilización de baños químicos en los campamentos, deberán ser depositados en conformidad a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

• Los residuos orgánicos domésticos provenientes de los campamentos deberán ser dispuestos en los vertederos municipales.

La Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de manifiesto de residuos, que permita registrar y controlar el tipo y volumen de residuos transportados, así como su origen y destino. Este sistema se aplicará tanto a los residuos que deban ser eliminados, así como a aquellos materiales que sean destinados al reciclaje o a reutilización dentro o fuera de la obras de concesión. La información registrada deberá estar permanentemente disponible para su revisión por parte de la Inspección Fiscal y deberá ser entregada con una periodicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 2.9.9 de las presentes Bases.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas definidas en el artículo 1.9.6.1 de las presentes Bases de Licitación.

2.9.8.2 Transporte y almacenamiento de materiales

La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

• Para evitar el vertido de material durante el recorrido, los vehículos de transporte deberán contar con lonas de recubrimiento, envases herméticos u otros. El Inspector Fiscal deberá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con esta disposición.

• No podrán utilizarse caminos de acceso a las plantas de producción o lugares de empréstito distintos a los especificados previamente, a excepción de aquellos que sean autorizados excepcionalmente por el Inspector Fiscal.

• El Inspector Fiscal deberá ordenar la recuperación de aquellas áreas que hayan sido innecesariamente transitadas, por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.

• El transporte y almacenamiento de materiales y sustancias contaminantes y/o peligrosas tales como: explosivos, combustibles, lubricantes, bitúmenes y todo tipo de materiales clasificados como riesgosos y peligrosos, deberá cumplir con la normativa vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas definidas en el artículo 1.9.6.1 de las presentes Bases de Licitación.