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Resumen: Véase la introducción a las propuestas sobre el elefante africano para obtener información sobre los antecedentes de la situación.

En 2006 la estimación de la población de elefante en Botswana era de 133.829 individuos seguros, 20.829 probables y 20.829 posibles. En 2002 la estimación de la población era de 100.629 individuos seguros, 21.237 probables y 21.237 posibles.

Esta propuesta podría cambiar la situación actual en los Apéndices de la población de elefante africano de Botswana de las siguientes maneras:

Si se aprobara la propuesta, se permitirían las transacciones de animales vivos con fines comerciales a destinos apropiados y aceptables, mientras que actualmente el intercambio de animales vivos desde Botswana sólo está permitido para programas de conservación in situ (actualmente el intercambio comercial de animales vivos sólo está permitido desde Zimbabwe).

Si se aprobara la propuesta, se permitiría el intercambio de artículos de cuero con fines comerciales, mientras que actualmente sólo se permiten estas transacciones desde Botswana con fines no comerciales (el intercambio comercial está permitido en la actualidad desde Namibia y Sudáfrica). Se permitiría un comercio anual de existencias registradas de marfil en bruto de no más de 8 toneladas en total con interlocutores comerciales certificados.

Se permitiría una venta única de existencias acumuladas de marfil en bruto tal y como se prevé en el párrafo 7) de la anotación actual, aunque sujeta a condiciones simplificadas y para 40 toneladas (la anotación actual especifica 20 toneladas).

La afirmación “todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se reglamentará en consecuencia”, que actualmente forma parte de la anotación, sería eliminada de la misma.

Análisis: Los autores de la propuesta solicitan un cupo anual de exportación comercial para el marfil en bruto. Por consiguiente, se puede interpretar que se adhieren al párrafo C 1) del Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP 13), que establece lo siguiente: “Si una parte desea que se renueve, modifique o anule un cupo [establecido de conformidad con el párrafo A 2 c del Anexo 4], presentará una propuesta apropiada para que la Conferencia de las Partes la examine en su próxima reunión”. No existen directrices explícitas en la Convención ni en las resoluciones de la Conferencia de las Partes para la evaluación de este tipo de solicitudes. No obstante, dado que la anotación pertinente indica que todos los especímenes de elefante africano en los países en cuestión que no

correspondan a los que especifica la anotación deberían tratarse como si fueran de especies incluidas en el Apéndice I, parece que se aplicarían las condiciones del párrafo A 2 c. A saber, que “una parte integral de la propuesta de enmienda sea un cupo de exportación u otra medida especial aprobado por la Conferencia de las Partes, basado en las medidas de gestión descritas en la justificación de la propuesta de enmienda, siempre que se ejerzan controles eficaces de aplicación”. No se proporciona ninguna base para el cupo anual de exportación de 8 toneladas de marfil en bruto, aunque con una población de más de 130.000 elefantes, la acumulación de 8 toneladas al año procedentes de la mortalidad natural de los animales y de la aplicación de medidas de gestión parece plausible.

Ni la propuesta ni la justificación de la misma indican claramente si las 40 toneladas de marfil en bruto que se proponen para una venta única (en el apartado 6 de la anotación propuesta) se suman a las 20 toneladas ya incluidas en el apartado 7 de la anotación actual para la población de elefante africano de Botswana o si las 20 toneladas están incluidas en la cifra de 40 toneladas. No obstante, en la justificación se indica que las existencias actuales están formadas por 55 toneladas de marfil en bruto de las cuales 9 toneladas corresponden a marfil confiscado procedente de la caza furtiva, por lo que el marfil restante representa poco más de 46 toneladas. Esto implica que la interpretación correcta es la segunda, es decir, que la propuesta se refiere a un aumento de 20 toneladas sobre la cantidad ya aprobada para la exportación una vez que se cumplan las condiciones de la anotación actual.

China y Japón han solicitado ser evaluados como posibles interlocutores comerciales bajo las condiciones de las anotaciones existentes. Tras la realización de misiones de evaluación, en su 54ª reunión, celebrada en octubre de 2006, el Comité Permanente designó a Japón como interlocutor comercial para el marfil en bruto con arreglo a la anotación existente, pero también pidió a la Secretaría que presentara un informe sobre la situación actual en la 55ª reunión del Comité (a celebrar inmediatamente antes de la CdP 14). Aún no se ha tomado una decisión sobre China como socio comercial.

En lo que respecta al comercio de animales vivos y de artículos de cuero, no se propone ningún cupo, por lo que parece que proceden las medidas cautelares citadas en el párrafo A 2 b (la Conferencia de las Partes debe estar satisfecha con la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular el Artículo IV, y también con los controles pertinentes de la aplicación y ejecución de las disposiciones de la Convención). En la justificación no se proporcionan detalles sobre tasas de extracción

propuestas o reales para animales vivos o artículos de cuero con fines comerciales, ni tampoco sobre controles relativos a la aplicación. Sin embargo, teniendo en cuenta las cantidades previstas en el comercio y la situación actual de la población de elefante de Botswana, no existe motivo para suponer que el comercio de estos productos no se realizará de conformidad con el Artículo IV de la

Convención. El Grupo de Especialistas en Elefantes Africanos de la CSE/UICN ha preparado directrices para la reubicación in situ del elefante africano con fines de conservación.

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Área de distribución

Botswana.

Categoría global en la UICN

Categoría global: Vulnerable A2a (Evaluado en 2004, Criterios versión 3.1).

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