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Resumen: Según los términos de la Convención, para las especies vegetales del Apéndice II sólo aquellas partes y derivados que se especifiquen en las anotaciones a los Apéndices se regulan en CITES. Actualmente, una serie de anotaciones distintas se aplican a distintas plantas del Apéndice II. Las anotaciones vigentes son el resultado de sucesivas modificaciones que han sufrido los Apéndices, y algunas plantas, particularmente cuando se trata de inclusiones de taxones superiores, como el caso de Orchidaceae, están sujetas a más de una anotación. Hace tiempo que se reconoce cierta incoherencia en el uso de estas anotaciones, posibles dificultades para interpretar algunas de las mismas, que algunas pueden dar lugar a problemas de cumplimiento, y que algunas pueden abarcar partes y derivados que no necesitan el control de CITES. Se ha llevado a cabo una revisión, dirigida por el Comité de Flora,

específicamente sobre las anotaciones de las plantas medicinales, para intentar resolver algunos de estos problemas. La revisión ha desembocado en la Propuesta 27 (véase), que ofrece varias enmiendas a las vigentes anotaciones #1, #2, #3, #7, #8 y #10.

Esta propuesta aborda las vigentes anotaciones #1, #4 y #8. La anotación #1 se aplica a una serie de taxones vegetales; la anotación #4 a la familia Cactaceae y la anotación #8 a la familia Orchidaceae. Por lo tanto, la presente propuesta se solapa con la Propuesta 27 en el caso de las anotaciones #1 y #8.

#1 actualmente: Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente; #4 actualmente: Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, excepto las de las cactáceas mexicanas originarias de México y el polen;

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas aclimatadas o reproducidas artificialmente; y

e) los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente; #8 actualmente: Designa todas las partes y derivados, excepto

a) las semillas y el polen (inclusive las polinias);

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

c) las flores cortadas de ejemplares reproducidas artificialmente; y

d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente;

Gran parte de la propuesta implica una homologación de las anotaciones existentes para evitar una duplicación de lenguaje en los Apéndices, pero también se proponen algunas exenciones nuevas, a saber:

1. Las hojas cortadas de todos los taxones reproducidos artificialmente actualmente anotados con #1, #4 y #8, excluidos los filóclados y otras partes del tallo, y los seudobulbos.

2. Los frutos, y las partes y los derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de Hylocereus spp. y Selenicereus spp. (Cactaceae) (actualmente anotados con #4).

3. Los elementos del tallo, secciones del tallo y las flores y las partes y los derivados, de plantas

naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Selenicereus (Cactaceae) (actualmente anotados con #4).

4. Los productos acabados que están empaquetados y preparados para el comercio al por menor (excluidos los especímenes enteros o injertados, las semillas, los bulbos y otros propágulos) de: Aloe spp., Aquilaria malaccensis, Cactaceae, Cibotium barometz, Cistanche deserticola, Cyclamen spp., Dionaea muscipula, Euphorbia spp., Galanthus spp., Orchidaceae y Prunus africana (todos actualmente anotados con #1 excepto las orquidáceas, que llevan la anotación #8).

5. los especímenes de herbario no vivos con fines no comerciales.

Observaciones complementarias y análisis sobre las cinco principales modificaciones

1. Las hojas cortadas de todos los taxones reproducidos artificialmente actualmente anotados con

#1, #4 y #8, excluidos los filóclados y otras partes del tallo, y los seudobulbos

La justificación señala que el comercio real de hojas cortadas, según los informes, consta principalmente de hojas de cícadas reproducidas artificialmente que se exportan de Costa Rica, y de hojas de Aloe ferox muertas (antes de extraerlas del medio silvestre) que se exportan de Sudáfrica. Estas hojas muertas "cortadas" de origen silvestre quedan fuera del alcance de la presente propuesta.

Análisis: Un borrador de propuesta a este efecto, con la justificación ampliada, se presentó a la

consideración de la 15ª reunión del Comité de Flora, celebrada en 2005. El Comité tomó nota de la posible dificultad de distinguir las hojas artificialmente reproducidas de las silvestres; que a diferencia de las flores cortadas, una extracción excesiva del follaje puede ser perjudicial para las plantas; que puede ser

problemático interpretar los niveles de comercio de hojas de especies incluidas en CITES y su carácter no perjudicial; y que no quedaría clara la situación de las hojas troceadas, quebradas o en tiras. La presente propuesta también introduce los términos técnicos "filóclados" (en referencia a los tallos parecidos a hojas de ciertas cactáceas) y "seudobulbos" (partes engrosadas del tallo que se encuentran en muchas

orquídeas). La identificación de estos elementos sin confundirlos con hojas, a falta de más directrices, puede ser problemática y podría ocasionar problemas de cumplimiento.

2. Los frutos, y las partes y los derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de

Hylocereus spp. y Selenicereus spp. (Cactaceae)

Ya se encuentran en el comercio, como cultivo frutal, cantidades significativas de frutos de Hylocereus y Selenicereus reproducidos artificialmente, principalmente de países en Australasia y el sudeste asiático, fuera del área de distribución natural de las cactáceas. Además de estas especies y de las Opuntia – subgénero Opuntia – cuyos frutos ya están exentos de la Convención con arreglo a la anotación #4, se sabe que en Israel existe cultivo comercial de los frutos de otra especie de cactus, Cereus peruvianus, para la exportación, aunque sea de pequeñas cantidades (Mizrahi y Nerd, 1999). El fruto se comercializa con el nombre de koubo.

Análisis: Si se exonera el comercio de frutos de Hylocereus y Selenicereus reproducidos artificialmente de las disposiciones de la Convención, no parece que tal exención vaya a plantear problemas para las

poblaciones silvestres de ninguna especie incluida en los Apéndices.

3. Los elementos del tallo, secciones del tallo y las flores y las partes y los derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Selenicereus (Cactaceae)

La CITES Cactaceae Checklist incluye 18 especies de Selenicereus que están aceptadas y nueve que lo están provisionalmente. El género se encuentra ampliamente distribuido en América Central y del Sur, y en el Caribe. Ninguna de estas especies figura actualmente en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN. El cultivo de varias especies e híbridos como plantas ornamentales es muy extendido, pero es escaso el comercio de especímenes vivos que se registra en la base de datos sobre comercio CITES (poco más de 600 en total durante el periodo 1996-2005, la mayor parte procedente de fuera del área de

distribución). Como se apunta en la Justificación, las especies de este género se utilizan en el comercio de plantas medicinales, y se ha registrado cierto comercio de partes y derivados en la base de datos,

principalmente procedente de fuera del área de distribución. Las flores de Selenicereus son efímeras y no se comercializarían en estado fresco. En general, las especies de Selenicereus se tienen por fáciles de reproducir a partir de esquejes y semillas.

Análisis: Sería muy problemático distinguir los elementos del tallo, secciones del tallo, flores y partes y derivados de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Selenicereus para diferencirlos de plantas silvestres, aunque no parece que figuren cantidades significativas de ejemplares silvestres en el comercio internacional, y no se conoce ninguna especie del género que esté afectada adversamente por la extracción destinada al comercio internacional. Sin embargo, los elementos y secciones del tallo de Selenicereus se parecen a los de numerosas otras cactáceas de tipo cereiforme y sería difícil distinguirlos en el comercio. Esto probablemente provocaría problemas de aplicación y cumplimiento.

4. Los productos acabados que están empaquetados y preparados para el comercio al por menor

(excluidos los especímenes enteros o injertados, las semillas, los bulbos y otros propágulos) de:

Aloe spp., Aquilaria malaccensis, Cactaceae, Cibotium barometz, Cistanche deserticola, Cyclamen

spp., Dionaea muscipula, Euphorbia spp., Galanthus spp., Orchidaceae y Prunus africana.

En la Justificación, se reconoce que una serie de taxones incluidos en el Apéndice II con las actuales anotaciones #1, #4 y #8 figuran en el comercio de plantas medicinales. De conformidad con las

anotaciones vigentes, no quedan exentos de las disposiciones de la Convención los productos acabados de estas plantas (entre los que están implicados los productos medicinales) cuando están empaquetados y preparados para el comercio al por menor. Al menos en teoría, esto crea problemas de gestión y

cumplimiento. La Propuesta 27, que como se ha indicado más arriba, también abarca principalmente las plantas medicinales incluidas en el Apéndice II, y es el resultado de las deliberaciones del Comité de Flora, no aborda los taxones anotados por #4 (cactáceas) en absoluto, sino los que van acompañados de las anotaciones #1 y #8 (orquídeas). Sin embargo, la anotación nueva que ofrece esa propuesta para todos los demás taxones de plantas medicinales mencionados (es decir, los que llevan las anotaciones #2, #3, #7 y #10) explícita- o implícitamente excluye de las disposiciones de la Convención los productos acabados empaquetados para el comercio al por menor, pero las modificaciones propuestas para las anotaciones #1 y #8 no lo hacen. Entonces, aunque se aceptara la Propuesta 27, quedarían sujetos a los controles CITES los productos acabados elaborados a partir de esos taxones medicinales, actualmente anotados con #1, #4 y #8, que están empaquetados y preparados para el comercio al por menor. La actual propuesta pretende reducir esta incoherencia al introducir la misma exención que la que se presenta en la Propuesta 27, abarcando orquídeas medicinales, cactáceas y una serie de plantas actualmente anotadas con #1.

Análisis: Las plantas medicinales con las anotaciones #1, #4 y #8 no se han examinado dentro del proceso dirigido por el Comité de Flora que condujo a la Propuesta 27. En este último proceso, se estudiaron las especies individualmente para asegurar que era conveniente en cada caso eximir de la Convención los productos acabados empaquetados y preparados para el comercio al por menor. Los taxones que se proponen eximir aquí no han sido sometidos al mismo examen riguroso (aunque debe notarse que la exención implícita o explícita de tales productos se acordó en cada caso, dentro del proceso de revisión previo a la Propuesta 27). Con la madera de agar, esta propuesta creará su propia anomalía, pues sólo se aplica a Aquilaria malaccensis. Los productos acabados empaquetados y preparados para el comercio minorista de madera de agar de otras especies de Aquilaria, Gonystylus spp. y Gyrinops seguirán sujetos a las disposiciones de la Convención. Esto creará problemas de aplicación y cumplimiento. La propuesta también omite Dioscorea deltoidea, una planta medicinal actualmente anotada con #1.

5. Los especímenes de herbario no vivos con fines no comerciales

prevé eximir estos casos de los controles CITES con arreglo al párrafo 6 del Artículo VII que dice: "Las Disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registrados con la Autoridad Administrativa de su Estado, de especímenes de herbario, otros especímenes preservados secos o incrustados de museo, y material de plantas vivas que lleven una etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa”. Esta exención apenas se usa.

Análisis: Aparte de la excepción expresada en el Artículo VII, la Convención no alcanza a excluir especímenes enteros de especies incluidos en los Apéndices, así que esta propuesta contraviene las disposiciones de la Convención. De todos modos, conduciría a la situación anómala en la que los especímenes de herbario de especies actualmente anotadas con #1, #4 y #8 estarían exentos de las disposiciones de la Convención pero los especímenes de herbario de plantas con otras anotaciones, o sin anotación, no estarían exentos.

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