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BASCONES GOMEZ VELASQUEZ RAMIREZ DESCALZ

J17 J1 Exp Nº 3923-95-Lima

BASCONES GOMEZ VELASQUEZ RAMIREZ DESCALZ

Exp. Nº 1883-2002-Lambayeque Corte Suprema de la República Lima, 9 de enero de 2004

VIsto:

El recurso de nulidad concedido al procesado González Mechán, al haberse declarado fundada la queja interpuesta contra la resolución de fojas noventiocho; por los fundamen- tos pertinentes de la recurrida; y

consIderandoademás:

Primero.- Que los agravios expuestos por el recurrente en su recurso de nulidad, se sus-

tentan en que el Superior Colegiado no ha tenido en cuenta que no actuó con dolo al mo- mento de firmar el cheque en blanco que fuera entregado como garantía al haberse cons- tituido en aval de otra persona.

Segundo.- Que contrariamente a lo manifestado por el recurrente, se advierte que ha que-

dado debidamente acreditada la comisión del delito, así como la responsabilidad penal del citado procesado quien giró el cheque obrante a fojas siete sin tener fondos, resultan- do irrelevante la circunstancia alegada de haberlo firmado y dado solo en garantía, por lo que posteriormente fue llenado por el agraviado; toda vez que este delito es de comisión instantánea y se configura desde el instante en que se gira e1 cheque sin contar con los fondos suficientes como ha ocurrido en el presente caso, por lo que el acuerdo estableci- do entre ambas partes a fin de que sea cobrado a los treinta días, no excluye el elemento subjetivo del tipo.

Tercero.- Que de otro lado, el Superior Colegiado al revocar el extremo del monto fija-

do por concepto de reparación civil y elevarlo, ha contravenido lo dispuesto en el segun- do párrafo del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por la ley [número] veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro, por lo que debe mantenerse el monto fijado en la sentencia de primera instancia; por tales consideraciones;

declararon:

No haber nulidad en la resolución recurrida de fojas noventiocho, su fecha dieciocho

de junio de dos mil uno, en el extremo que confirma la sentencia apelada que condena a Ernesto González Mechán, como autor del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios –libramiento indebido– en agravio de Comercio y Compañía Sociedad Anóni- ma, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecu-

ción por igual término; declararon haber nulidad en la propia resolución en cuanto fija

en mil nuevos soles la reparación civil; y reformándola en este extremo, fijaron en tres-

cientos cincuenta nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pa- gar el sentenciado a favor de la empresa agraviada; y los devolvieron.-

Exp. Nº 5435-97 Corte Superior de Lima Lima, 22 de abril de 1998

VIstos:

Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Cayo Rivera Schreiber; por los fundamen- tos de la recurrida, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas setentiséis; y

consIderando, además:

Que, analizando el caso de materia de pronunciamiento se advierte que no se encuentra acreditada la comisión del ilícito instruido ni tampoco la responsabilidad penal del procesa- do, y que si bien éste último acepta en su declaración instructiva de fojas veinte que el che- que en cuestión al momento de ser cobrado carecía de fondos, también lo es que el importe del mismo fue cancelado en su totalidad a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventidós sin que haya sido requerido válidamente, tal como se acredita con los documentos obrantes de fojas treintidós a treintiséis; asimismo la carta notarial de requerimiento obrante a fojas once a la que alude la entidad agraviada como prueba plena de la comisión del ilícito instruido, fue enviada a un domicilio distinto al que señala el procesado y la propia institución bancaria a fojas nueve, por lo que no fue requerido conforme a ley, y con respecto a la segunda car- ta notarial de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventicinco, si bien es cier- to fue recepcionada en el domicilio del acusado, ésta resultaba extemporánea y sin obliga- ción parte del procesado de cumplir condicho pago, puesto que ya había sido cancelado en su integridad en el año mil novecientos noventidós, lo que obligó al procesado a interponer un reclamo a la entidad denunciante, la misma que fue declarada procedente; en consecuen- cia al no concurrir los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal incoado en menes- ter confirmar la sentencia venida en grado; por estas consideraciones;

fallo:

Confirmaron la sentencia de fojas sesenticuatro, su fecha veintiocho de mayo de mil no-

vecientos noventisiete, que falla absolviendo a Miguel Jorge Pinto Benavides por delito de Libramiento Indebido en agravio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.-

SS.

MAC RAE THAYS EYZAGUIRRE GARATE CAYO RIVERA SCHREIBER

Exp. Nº 1578-98 Corte Superior de Lima Lima, 30 de junio de 1998

VIstos:

Interviniendo como Vocal ponente la doctora Ynoñan De Timarchi y con lo opinado por la Señora Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento diez; y

consIderando, además:

Primero.- Que, se le imputa al inculpado Fernando Bendezú Salazar haber girado a

nombre de la agraviada Liz Yaneth Pecha Castillo un cheque por el monto de setecien- tos setenta nuevos soles con setenta céntimos, Título Valor al ser presentado ante la entidad bancaria para su cobro fue rechazado con el sello “ no conforme por falta de fondos”.

Segundo.- Que, si bien se advierte que el cheque materia de la presente instrucción con-

tiene todos los requisitos establecidos por la Ley de Títulos Valores a efectos de que el mismo tenga la posibilidad de ser utilizado como título ejecutable, igualmente cierto re- sulta que en autos no se ha acreditado fehacientemente que el agente haya sido requerido para que cumpla con el pago del mencionado cheque, por cuanto la carta notarial que en copia obra a fojas dos, no crea tal certeza, por el contrario corrobora lo manifestado por el encausado en su declaración instructiva de fojas cincuentiocho, en el sentido que no ha sido requerido para el pago.

Tercero.- Que, en ese orden de ideas no se habría cumplido con lo dispuesto por el artí-

culo ciento setenta de la Ley de Títulos Valores, al no existir constancia plena de la recep- ción del requerimiento de pago formulado contra el inculpado, siendo esta exigencia un aspecto del tipo objetivo que necesariamente debe de verificarse en el caso concreto para establecer dicha conducta como típica; por consiguiente resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo cuarto del Código de Procedimientos Penales; por estos fundamentos;

declararon:

Fundada de oficio la cuestión previa en la instrucción seguida contra Fernando Enrique

Bendezu Salazar por el delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios -Libra- miento Indebido- en agravio de Liz Jananeth Pecho Castillo; y, por consiguiente dispu- sieron se dé por no presentada la denuncia que originó el presente proceso y se anule todo

lo actuado, así como los antecedentes policiales y judiciales que hayan originado; notifi- cándose y los devolvieron.-

SS.

LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE