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Las Bases Constitucionales (1835) y las (Siete) Leyes Constitucionales (1836).

1846. El 6 de diciembre de 1836 se concluyó la constitución centralista, llamada Leyes Constitucionales. Esta se dividió en siete partes, de ahí su nombre de Siete Leyes, la primera de ellas fue promulgada el 15 de diciembre de 1835 y las restantes en 30 de diciembre de 1836.38

En relación con el sistema de responsabilidades, si bien no de manera directa, las Bases Constitucionales introducen un mecanismo de control sobre la administración pública, novedoso en la legislación mexicana. Su artículo 14 dispuso que: “Una ley sistemará (sic) la hacienda pública en todos sus ramos: establecerá el método de cuenta y razón, organizara el tribunal de revisión de cuentas, y arreglara jurisdicción económica y contenciosa en este ramo”. Con este precepto, la nación adoptaba el sistema (que ya

no se abandonaría) de rendición de cuentas y enfatizaba el control de un renglón particularmente sensible para la comisión de actos irregulares que obligan a responder por ellos. Este artículo de las Bases Constitucionales está íntimamente relacionado con el 52 de la Tercera Ley Constitucional que contemplaba la creación de una “comisión inspectora” para “vigilar el exacto desempeño de la Contaduría Mayor y de las oficinas generales de Hacienda. Este instrumento de control externo a los poderes ejecutivo y judicial y las autoridades departamentales, sobre los presupuestos y gastos, con el tiempo se convertiría en un importante medio del legislativo para fiscalizar e investigar las actividades de la administración pública y la detección de desviaciones e irregularidades constitutivas de responsabilidad. En estos artículos el legislador reconocía la materia hacendaria como de alto riesgo, muy proclive a la corrupción. El sistema de responsabilidades tiene como una de sus principales causas los actos irregulares, casi siempre de carácter patrimonialista y abusivos de la autoridad conferida, fenómeno conocido como corrupción.39

He aquí en líneas anteriores, las bases primigenias del principio adoptado por los gobiernos contemporáneos que tienen que ver con la transparencia y la rendición de

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JUÁREZ MEJÍA, Godolfino Humberto, Op. Cit. p. 24

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cuentas, para evitar la corrupción, particularmente como ejemplo podemos mencionar las políticas del Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado de Puebla, 2011- 2017, en sus ejes 3.1 y 3.3 denominados “Honestidad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos” y “Cero Corrupción”, respectivamente, siendo que respecto de este último eje, a manera de ejemplo destacan los objetivos 5 y 6 que a la letra señalan: “5. Combatir frontalmente la corrupción en la administración pública estatal mediante diversas estrategias para promover esquemas de comunicación y corresponsabilidad ciudadana.” y “6. Fortalecer la transparencia promoviendo con las instancias correspondientes la cultura de transparencia y rendición de cuentas entre los servidores públicos y la sociedad en general” 40

De las Siete Leyes, la Tercera es particularmente importante para el sistema de responsabilidades. Sus artículos 47 a 50 y 52 y 56, fracción III, contienen prácticamente toda la normatividad en materia de responsabilidades. 41

De forma detallada el autor Humberto Godolfino Juárez Mejía, reseña el procedimiento para declarar la causa para esta responsabilidad, que comprende desde la presentación de la acusación hasta la sentencia que decide la destitución del cargo o inhabilitación perpetua o temporal, resulta interesante como lo manifiesta en el siguiente sentido medularmente: Por lo que se refiere a los delitos oficiales, la cámara de diputados (órgano de acusación), ante la que se habrá de presentar la acusación, declarara si ha o no lugar a la formación de causa, y, de ser positiva, nombrara a dos de sus miembros para sostener la acusación en el senado (órgano de sentencia). Este substanciara la causa y, oídos los acusados y los testigos, si ha lugar, sentenciara con la destitución del cargo o empleo o inhabilitación “perpetua o temporal” para obtener otro. La declaración (de procedencia) afirmativa, tanto en delitos comunes como oficiales, tiene como efecto inmediato la suspensión del encargo del acusado, así como de sus derechos de ciudadano (Art. 50). No obstante ser la Tercera de las Siete Leyes

40 Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 pp. 199 y 225 41

la fundamental en materia de responsabilidades, las leyes cuarta (arts. 2, 18, 19, 26, 31 y 32), Quinta (arts. 12, diversas fracciones, 13, 22, 37 y 38) y Sexta (Art.15, fracción III) contienen disposiciones aplicables a los poderes ejecutivo y judicial, así como a los departamentos, relacionadas directa e indirectamente con las responsabilidades de los funcionarios. El artículo 18 de la cuarta de estas leyes citadas, señala las conductas prohibidas al presidente y debido a que las ordenes y demás providencias del presidente solo serán validas con la firma o autorización del secretario correspondiente (Art. 31, fracciones I y II), los artículos 19 y 32 hacen responsables al secretario de estado que los autorice en violación de estos preceptos. De la misma manera se dispone que los consejeros de gobierno serán responsables de los dictámenes que emitan contra ley expresa, especialmente si es constitucional, además por cohecho y soborno, que se juzgara en la forma prevista por la Tercera Ley (Art. 26). Esto último también es aplicable a los secretarios. La Quinta Ley, en su artículo 12, el cual señala las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, contiene diversas disposiciones relacionadas con las responsabilidades de sus propios miembros y de los otros poderes y, lo que es muy importante, del mismo supremo poder conservador. En la fracción VII se le faculta para conocer de la responsabilidad de los magistrados de los tribunales superiores de los departamentos y en la X de las causas criminales contra los subalternos inmediatos de la propia Corte “por falta, excesos o abusos cometidos en el servicio de sus destinos”. Los artículos 37 y 38 de esta Quinta Ley disponen que la inobservancia por los jueces del procedimiento debido en materia civil y criminal “es motivo de responsabilidad contra los jueces que la cometieran”. Por último, el artículo 22, como atribuciones de los tribunales superiores, señala algunas formas de responsabilidad de las autoridades departamentales. La fracción tercera del artículo 15 de la Sexta Ley es un reconocimiento explicito del sometimiento a la ley de los actos de los gobernadores y juntas departamentales al señalar que “no podrán usar de otras facultades que las que les señala esta ley, siendo la contravención…caso de las más estrecha responsabilidad”. Este es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho. La Séptima Ley dispone en su artículo 6 que “todo funcionario público, al tomar posesión, prestara juramento de guardar y hacer guardar, según le corresponda,

las leyes constitucionales, y será responsable por las violaciones que cometa o no impida”, el cual tiene una gran semejanza con el actual artículo 128 de la constitución de 1917, vigente.42

Lo relevante que podemos desprender del texto antes transcrito, es que surgen las bases para la sanción de inhabilitación, en sus dos modalidades, perpetua o temporal como ellos la denominaban, aún cuando esta se imponía con motivo de una responsabilidad de carácter penal; porque como se ha evidenciado con la evolución del sistema de responsabilidades, la sanción de suspensión ya era impuesta con fundamento en los anteriores ordenamientos analizados. Cabe acotar, que hoy en día la inhabilitación únicamente es temporal y puede alcanzar un periodo máximo de veinte años en materia federal y de doce años en el caso del Estado de Puebla.

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