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LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA VIGENTE.

B. Responsabilidad Administrativa.

La responsabilidad administrativa parte del supuesto de que el Estado, como entidad jurídica abstracta, constituida y organizada para la satisfacción del bien común, sólo puede actuar por medio de sus funcionarios y dentro del mandato de la ley.83

También se puede entender como la respuesta del sujeto ante la infracción o violación de un deber establecido en una norma jurídica ya sea voluntaria o involuntariamente, por actos u omisiones, respuesta que debe traducirse en la imposición de una sanción y en el resarcimiento o reparación del daño causado a terceros.84

En este orden de ideas, podemos desprender que todos los actos que realicen los servidores públicos adscritos a los diversos órganos que conforman la Administración Pública, en sus tres órdenes Federal, Estatal y Municipal, no pueden quedar a su libre albedrío, sino que su actuación debe sujetarse a un sistema de legalidad previamente establecido, pero, nos quedaríamos muy cortos tan sólo con la idea de que exclusivamente los actos constituyen causa de responsabilidad administrativa, siendo que también es menester, considerar que se comprenden dentro de este sistema de responsabilidad administrativa, las omisiones en que incurran los servidores de la Administración Pública, es decir, un “dejar de hacer aquello” que la ley o normatividad expresamente les faculta u obliga.

Respecto de lo cual se desprende, la conducta imputable, por acción u omisión,

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Cfr. JUAREZ MEJÍA, Godolfino Humberto, La constitucionalidad del Sistema de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales, 1ª ed., Ed. Porrúa, México 2002. Ver Contraportada posterior.

83

DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, et. al. Compendio de Derecho Administrativo Segundo Curso. 1ª ed., Ed. Porrúa. México 1999, p. 229

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constituye una violación o transgresión a una norma jurídico-administrativa y, que por tanto, resulta antijurídica, la cual podrá ser reprimida por la autoridad administrativa, a través de las sanciones de la misma naturaleza, que al efecto establezca el ordenamiento jurídico.85

Es así que, se conoce que el término de “responsabilidad” proviene del latín

respondere, que significa “estar obligado”.86 De tal manera que, incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan una o más de las obligaciones que con ese carácter tienen, motivando la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y la aplicación de sanciones que en esta Ley se establecen.87

La responsabilidad administrativa se produce como consecuencia jurídica de los actos u omisiones realizados por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que afecten los valores que rigen la función pública.88

II. Sistema de responsabilidad administrativa en la administración pública.

En materia de responsabilidad administrativa el título Cuarto constitucional también puso las prevenciones legales sobre las cuales debieron expedirse las leyes de responsabilidades:

 Se establecieron como criterios para determinar la conducta del servidor público: la legalidad, la lealtad, la eficiencia, la honradez y la imparcialidad. Sobre estos criterios gira el catálogo de obligaciones que contempla la ley

85

DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, et. al. Op. Cit. p. 199

86

Cfr. VELÁZQUEZ CRUZ, Ricardo, Op. Cit. p. 43

87 Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de junio de 1984, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Puebla. Artículo 49

88

Cfr. DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. El sistema de responsabilidades de los servidores públicos. 4ª ed., Ed. Porrúa. México 2001, p. 42

reglamentaria, aunque agregó el de economía;

 Se establece la autonomía de los procedimientos y la prevención que no podrán imponerse dos sanciones de la misma naturaleza por una misma conducta;

 Se dispuso la publicación de leyes sobre responsabilidad administrativa que contemplen: las autoridades para aplicarlas, los procedimientos y las sanciones. La Constitución Federal menciona como sanciones la suspensión, la destitución, la inhabilitación y la sanción económica, que deberá imponerse, esta última, de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos y con los daños y perjuicios patrimoniales causados, sin que puedan exceder de tres tantos de éstos. La ley de la materia impuso como límite máximo, dos tantos del lucro indebidamente obtenidos o de los daños y perjuicios causados;

 Se dispuso que la ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones irregulares. Cuando la conducta del infractor fuese grave, los plazos de prescripción para la responsabilidad administrativa no podrán ser inferiores a tres años.89

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, por su parte la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla fue publicada en el Periódico Oficial el 29 de junio de 1984.90

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es el ordenamiento que rige, en materia de responsabilidad administrativa, a los servidores

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ORTIZ SOLTERO, Sergio Monserrit, Responsabilidades Legales de los Servidores Públicos. Segunda Edición, Ed. Porrúa. México 2001, pp. 123 y 124

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PACHECO PULIDO, Guillermo, Juicio Político, Declaración de Procedencia y Responsabilidad Administrativa. Segunda Edición, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. 2002, pp. 139

públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Poder Legislativo Federal, en el Poder Ejecutivo Federal y en los Órganos de Gobierno del Distrito Federal. Su objeto es reglamentar, en materia federal:

 Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

 El Código Administrativo de Conducta, cuya infracción da lugar a la responsabilidad administrativa;

 Las autoridades competentes;

 El procedimiento disciplinario administrativo;

 Las sanciones administrativas;

 Los recursos administrativos;

 La autonomía de los procedimientos; y,

 El registro patrimonial de los servidores públicos.91

Por su parte la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su parte considerativa contempla lo siguiente a reglamentar en el ámbito local y municipal:

“..QUE en consecuencia con el propósito fundamental del Ejecutivo a mi cargo, de apoyar la política del Gobierno de la República en el renglón relativo a la renovación moral de la Sociedad, resulta impostergable la creación de los dispositivos legales necesarios para regular la conducta de los Servidores Públicos.

QUE para los efectos anteriores es importante buscar uniformar el régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales, estatales y municipales.

QUE en la presente Ley se definen y proponen quienes son sujetos de responsabilidades en el ámbito local y municipal, considerando como tales a quienes ostenten un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo y Judicial, así

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como toda persona que maneje o aplique fondos y recursos públicos.

QUE la presente Iniciativa coadyuvará a hacer posible la eficiente aplicación del gasto público, un transparente manejo de los presupuestos de egresos, así como la administración y custodia de los bienes, fondos y valores del Estado y del Municipio.

QUE es necesario dotar a la recientemente creada Secretaría de la Contraloría de los instrumentos legales indispensables para hacer posible su operatividad. Esta Ley otorga a dicha Secretaría facultades por cuanto a la substanciación de procedimientos disciplinarios y aplicación de determinadas sanciones.

QUE también se hace indispensable delimitar los sujetos de responsabilidad política en razón de sus funciones, además de consignar los supuestos o causales de dicha responsabilidad.

QUE asimismo se determina el órgano político que debe investigar y conocer de las conductas que configuran la responsabilidad oficial, otorgando al Congreso del Estado y al H. Tribunal Superior de Justicia competencia para substanciar y resolver el Juicio Político, concediendo desde luego a los encausados las garantías de audiencia y legalidad.

QUE también se contempla la responsabilidad penal de los servidores públicos, previendo un procedimiento para privarlos del fuero constitucional de que gozan, facultando al Congreso del Estado para su substanciación y resolución.

QUE hay imperativo por definir a los sujetos de responsabilidad administrativa, estableciendo las obligaciones genéricas de los servidores públicos estatales y municipales, determinando que del incumplimiento de las mismas se incurre en responsabilidad administrativa originando en consecuencia los procedimientos disciplinarios y las sanciones correspondientes.

QUE la presente Ley, aplicable también a los Ayuntamientos, queda a salvo la libertad del Municipio por cuanto a su organización política y administrativa, ya que tratándose de responsabilidades en que incurran los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, atendiendo a sus cargos de elección popular, se establece que corresponde al Congreso del Estado la

instrucción y aplicación de las sanciones respectivas.

QUE por último, es indispensable legislar sobre la declaración patrimonial de los servidores públicos, que están obligados a presentar al protestar el cargo, concluirlo y anualmente durante su gestión por lo que hace a las modificaciones que haya sufrido su patrimonio.”

En esa inteligencia y una vez expuesto un panorama general del espíritu de la ley que rige en materia de responsabilidades de los servidores públicos en el ámbito local, enseguida se procede a hacer un análisis de los dispositivos contenidos en la propia ley, necesarios de comprender al existir un nexo causal para la interpretación del artículo 68 fracción IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, conforme se expondrá en los siguientes subcapítulos.

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