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El año 2009 marcó un antes y un después en el debate sobre el derecho de autor en Argentina. El carácter restrictivo de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual no había sido puesto de manifies- to nunca antes de manera tan clara. Hasta ese momento, las per- sonas comunes no parecían objeto de persecución, aún cuando muchas de ellas violaran cotidianamente la norma vigente. Se ha- blaba casi siempre de casos ocurridos en otros países, juicios a desconocidos, e incluso muchos casos de dudosa veracidad docu- mentados por la prensa local en relación al uso de redes P2P para intercambiar archivos musicales.

Pero en 2009 ocurrió lo que el sentido común no podía pre- ver: la Cámara Argentina del libro inició una acción penal contra un docente universitario por el simple hecho de mantener sitios de Internet dedicados a la filosofía, que, entre otras actividades, disponibilizaban textos inéditos e inconseguibles de Derrida, Hei- degger y Nietzsche. El nombre de Horacio Potel pasó a las pági- nas de medios europeos, asiáticos, norteamericanos. El caso del profesor argentino perseguido penalmente por mantener sitios web de filosofía sin ningún fin de lucro dejó en claro que si todos violan la ley, cualquiera puede ser perseguido. Esto fue lo que pasó con Horacio Potel.

- ¿Cuándo empezaste a subir a los autores a Internet?

¿Por qué?

El 22 de diciembre de 1999, nació Nietzsche en castellano[1], hace ya 10 años; toda una vida en estos tiempos de mutaciones ultra aceleradas. No había banda ancha, ni blogs, ni Facebook, ni siquiera Google, pero yo podía por primera vez acceder a una se- rie de contenidos que jamás pensé que podría disfrutar y para colmo ¡gratis! Sobre filosofía, en Internet, por aquellos años,

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había poco y nada. De Nietzsche, cuya lectura por aquel entonces me apasionaba, aún menos. Así que decidí aportar algo a la construcción de esa red poniendo a disposición de todos una selección de textos de Nietzsche en castellano, ya que casi todo lo que se podía encontrar por entonces estaba en inglés. Según Altavista (el Google de la época), sólo había 15 textos en castellano de o sobre Nietzsche. En la noche en que nació Nietzscheana la cantidad de textos de Nietzsche en castellano que circulaban por la web se duplicó.

Yo, en mi ingenuidad, supuse que teniendo un medio tan formida- ble para compartir los textos filosóficos, en muchos menos de 10 años podríamos contar con la totalidad -¿por qué no?- de la producción de fi- losofía on-line. Es decir, contar con una biblioteca total en la casa de ca- da uno, una biblioteca que no necesita traslados ni esperas; cuyos libros pueden ser prestados a miles a la vez, y buscados y encontrados en ins- tantes. Por fin –pensaba- las revistas de filosofía no serían esas publica- ciones que con suerte sacan un ejemplar por año con una edición de 50 revistitas que ni siquiera sirven para abastecer a las bibliotecas especia- lizadas. No debería ser más así, pensaba, toda la producción pasada y futura podría estar en la web. Esto era sencillamente maravilloso.

La filosofía es una actividad que, para producirse, depende de lo es- crito previamente. La filosofía es un diálogo con la tradición: sin textos de filosofía no se puede producir filosofía. Y la situación por entonces era muy mala, y lamentablemente lo sigue siendo. La tecnología de los libros de papel había quedado obsoleta pero seguíamos y seguimos pa- deciendo sus limitaciones, debido en parte a las pésimas leyes sobre

copyright que gracias al lobby de los fabricantes de libros de papel, si-

guen vigentes e interpretándose de la misma manera que en el '33, cuando fue promulgada la ley que pretende legislar sobre cuestiones que los autores de la ley no podían vislumbrar ni en sus peores pesadi- llas, leyes que criminalizan cualquier cosa que apunte contra los mono- polios sobre la cultura.

Los libros de filosofía en papel, publicados por corporaciones inter- nacionales, son caros y suelen tener una vida brevísima; se publican muy pocos ejemplares de los cuales llegan a nuestro país aún menos, si es que llegan; de forma tal que en semanas ya están agotados, y luego habrá que esperar años o décadas para ver si el editor -dueño exclusivo del derecho de copia- decide si es negocio o no volver a publicar obras imprescindibles para nuestra profesión. Las bibliotecas especializadas suelen tener carencias importantísimas, además de estar ellas mismas limitadas en su hacer por las mismas leyes que generan esta escasez ar- tificial de bienes culturales, escasez fabricada que no tiene ningún senti- do, ya que es más que fácilmente superable con las tecnologías digitales que decuplican el poder de las viejas bibliotecas analógicas. Así fue co- mo surgió el proyecto de crear dos bibliotecas digitales on-line. La de Nietzsche fue seguida por Heidegger en castellano[2] en 2000 y Derrida en castellano[3] en 2001.

LAS MISERIAS CONTRA LA FILOSOFÍA|

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- ¿Quién te demandó? ¿Te ofrecieron en algún momento un acuer-

do extra judicial?

La Cámara Argentina del Libro, junto con la embajada de Francia, hizo una denuncia ante la justicia penal por infracción a la llamada Ley de Propiedad Intelectual. Con esto se abrió una causa que por poco no termina conmigo en la cárcel. Por la forma en que sucedieron las cosas, no podía haber ningún acuerdo extra judicial. La CAL y los franceses se limitaron a presentar la denuncia. Con lo cual, el que me acusaba era el Estado argentino. No había ninguna parte para acordar nada, ya que se trata de un delito de acción pública. Por otra parte yo me enteré de esta situación recién en 2009 –la denuncia es de 2007- cuando la policía vino en medio de la noche a golpearme la puerta para verificar mi domicilio. Una situación horrible: los policías sólo me decían: “usted sabrá en qué anda”. Recién al día siguiente en Tribunales pudimos enterarnos de qué se nos imputaba: se me acusaba a mí -un profesor de filosofía- de difun- dir en forma absolutamente gratuita textos de filosofía.

- ¿Cómo fue el trámite de la causa hasta el sobreseimiento actual?

Fui imputado, mi abogado presentó una nulidad que fue rechazada, así como la apelación de ese rechazo; luego fui procesado, se me impuso un embargo de 40.000 pesos, fue rechazada también la apelación al pro- cesamiento, y cuando estábamos esperando que nos comunicaran cuán- do empezaba el juicio por un delito que tiene previsto un castigo de hasta tres años de cárcel, sorpresivamente el fiscal decidió mi sobresei- miento [4]. [5]

- ¿El proceso está concluido o queda alguna instancia de apela-