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BIEN JURÍDICO

In document Peña Cabrera Derecho penal tomo III (página 50-54)

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

1. BIEN JURÍDICO

El autor materializa sus ideas, su producción literaria es plasmada en un soporte material, dando vida a un esquema original, a una composición que en tesitura merece protección. Se señaló en apartados anteriores, que

la calidad de «obra», requiere, para su reconocimiento legal, de que ésta adquiera divulgación y así ser conocida por terceros. Las obras inéditas que quedan dormidas en los anaqueles del autor no son susceptibles de amparo legal.

Las obras para ser divulgadas, ameritan de una autorización por parte del autor a un tercero, que en términos generales es denominado como «Edi- tor»; éste último es quien mediante el contrato de «Cesión de derechos de Autor» o únicamente mediando un servicio de impresión, es quien posibilita que la obra pueda ser conocida por el pública, vía un folleto, un libro, una revista, etc. Cuando el autor por su cuenta y riesgo, contando con los medios para ello, es quien publica la obra, esto es, a su vez es el titular de la obra y el Editor, no podrá darse la figura en cuestión.

Si estamos ante conductas que son merecedoras de reproche penal, debemos sujetar la actuación del Derecho punitivo, a aquéllas que en reali- dad estén revestidas de un plus de lesividad social. Recordemos al respecto, que las cesiones de derechos de Autor, son contratos, en los cuales se es- tipulan mutuas obligaciones y/o derechos para ambas partes, con respecto al Editor y al Autor. Es por ello, que no podemos legitimar la reacción penal ante meros incumplimientos contractuales.

El bien jurídico tutelado sería en todo caso los derechos inherentes a la calidad de «autor», «traductor», «adaptado», «compilador» o «arreglador», en cuanto a la obra a ser divulgada, cuente con todas las propiedades inhe- rentes a dichas condiciones, en lo que concierne al nombre, a su estructura composición originaria, así como la forma de cómo se ha convenido su publi- cación; v. gr., una obra que consta en varios volúmenes, tomos, cuando se- gún la convención contractual era de que su divulgación fuese en conjunto. 2. SUJETOS DE LA RELACIÓN DELICTIVA

a. Sujeto activo

Es de verse según la descripción normativa, que agente del delito sólo podrá serlo el «Editor», que por lo general es una societas, según las des- cripciones societarias de la LGS, puede ser una Sociedad Anónima o una de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Al tratarse de entidades legales ficticias, en respeto al principio de societares delinquere non potest, ésas no podrán ser pasibles de responsabilidadpenal, sino sus órganos de represen- tación, el Gerente General, los miembros del Directorio, etc., a partir de la fórmula normativa contenida en el artículo 27° del CP de la Parte General.

De conformidad con el inc. 10) del artículo 2o de la LDA, «Editor»,

es toda persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. Si es una persona natural, no hay problema alguno, la imputación jurídico-penal recae directamente sobre su responsable al igual que en una EIRL.

b. Sujeto pasivo

Según el Dec. Leg. N° 822, autor, es toda persona natural que realiza la creación intelectual; pude darse el caso de una obra en co-autoría, donde varias personas son titulares de la obra. El autor es la única persona que tiene derecho a divulgar su obra, sólo a él le corresponde determinar cuándo se considera que su obra es lo suficientemente satisfactoria como para co- municarla y someterla al juicio del público48.

La obra puede haber sido creada en colaboración divisible, donde cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte que es autor, salvo pacto en contrario. Cuando la obra es en colaboración indivisible, los de- rechos pertenecen en común y proindiviso. Y cuando la obra se colectiva, se considera como titular del derecho de autor a quien lo haya organizado, coordinado o dirigido o publicado bajo su nombre47. Cuando los aportes sean

divisibles o la participación de cada uno de los coautores pertenezca a gé- neros distintos, cada uno de ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribución personal, siempre que no perjudique la ex- plotación de la obra común48.

Asimismo, es considerado autor, los herederos, sus causahabientes (Derechohabiente) que también tienen el derecho patrimonial, en cuanto a las facultades previstas en el artículo 31° de la Ley precitada; concordante con el artículo 88° (in fine), al determinar que el derecho patrimonial puede transferir- se por mandato o presunción legal, mediante cesión entre vivos o transmisión

mortis causa, por cualquiera de los medios permitidos por la ley.

Las obras pueden ser ejecutadas por encargo, en algunas oportunida- des las editoriales contratan a ciertas personas, que se encargan de compilar, traducir y/o adaptar ciertas obras, mas los derechos como autor son recono-

46 COLOMBET, C; Grandes Principios del derecho de Autor y los Derechos Conexos en el

Mundo, Madrid, 1992. cit., p. 47.

47 PEÑA CABRERA, R.; Tratado de Derecho Penal..., T. ll-B, cit., p. 861.

cidos al comitente. La LDA, en su artículo 16°, dispone que salvo lo dispuesto para las obras audiovisuales y programas de ordenador, en las obras creadas en cumplimiento de una relación laboral o en ejecución de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos que puedan ser transferidos se regirá por lo pactado entre las partes. A falta de estipulación contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación, lo que implica, igualmente, que el empleador o el comitente, según corresponda, cuentan con la autori- zación para divulgar la obra y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma.

Si bien los derechos de autor son reconocidos como un «bien propio», en el marco de la sociedad conyugal, tal como se desprende del inc. 5) del artículo 302° del CC, debemos tomar en cuenta lo previstos en el artículo 17 de la LDA, al prever que en la sociedad conyugal cada cónyuge es titular de

las obras creadas por cada uno de ellos sobre los que conservarán respecti- vamente en forma absoluta su derecho moral, pero los derechos pecuniarios hechos efectivos durante el matrimonio tendrán el carácter de bienes comu- nes salvo régimen de separación de patrimonios. De ello se colige, que el

ataque penalmente antijurídico que recaiga sobre los derechos patrimoniales de la obra de alguno de los cónyuges, en el tiempo de su vigencia, hace ex- tender la calidad de sujeto pasivo al cónyuge «no autor», en cualesquiera de los supuestos delictivos comprendidos en el artículo 216°.

Traductor, es aquel que traduce con autorización del autor, la obra en una lengua originaria a otra u otras, para lo cual debe respetar in limine, las ideas intelectivas del primero.

Cuando estamos hablando de adaptador, nos referimos a una exten- sión de la propiedad intelectual, que si bien no es labor en puridad creadora, importa adecuar una determinada obra a una legislación en concreto, que en definitiva supone una transformación a su estructura originaria.

Al margen de los antes dicho, el artículo 6o {in fine), establece que,

sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad, las traduccio- nes, adaptaciones49 y los arreglos musicales.

Por su parte, compilador es todo aquel que se dedica al acopio de cier- ta información que pertenece su titularidad a terceros, por ejemplo compilar toda la legislación de una país de forma cronológica o de recoger fuentes

bibliográficas de un determinado tema en cuestión. Recoge la información y la ordena a partir de ciertos criterios: v. gr., evolución de las ideas filosóficas de la edad clásica, historia del Perú republicano, compilación de las poesías de más vislumbrantes de los poetas nacionales. La normatividad aplicable, dispone en su artículo 78° (Bases de datos), que las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o en otra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias cons- tituyan creaciones intelectuales. La protección así reconocida no se hace extensiva a los datos, informaciones o material compilados, pero no afecta los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la con- forman.

In document Peña Cabrera Derecho penal tomo III (página 50-54)