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Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un cir cuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (to-

In document Peña Cabrera Derecho penal tomo III (página 156-160)

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE

1.5. Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un cir cuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (to-

pografía) o un artículo que incorpore tai circuito semiconductor El artículo 86°, define en su inc. a), al circuito integrado, como un pro- ducto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al me- nos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, y que esté destinado a realizar una función electrónica. Mientras que en el inc. b), describe al esquema de trazado, como la disposición tridimensional, expresa- da en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimen- sional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

Los productos semiconductores pertenecen al ámbito de la microelec- trónica, escribe VALLE MUÑIZ. Son dispositivos de carácter electrónico, capa- ces de realizar tareas de transmisión, recepción, resistencias, etc'75. Poseen

una gran importancia no sólo en el ámbito de la industria electrónica, sino también en otros diversos sectores industriales de consumo masivo, como v. gr. el del automóvil o la telefonía178.

El «semiconductor» es un componente que no es directamente con- ductor de una corriente. Se erige en un productor de la corriente, en méri- to al movimiento de las cargas negativas electrones, como de las cargas positivas. Mientras que el «esquema de trazado», conocido también como topografía de un circuito integrado, es la disposición tridimensional de los elementos activos, como son los transistores de los elementos pasivos, que por su resistencia y, de las interconexiones entre elementos de un circuito integrado preexistente.

Dispone artículo 87° de la Decisión 486, que un esquema de trazado será protegido cuando fuese original. Un esquema de trazado será conside- rado original cuando resultara del esfuerzo intelectual propio de.su creador y no fuese corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados. Cuando un esquema de trazado esté constituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la industria de los circuitos integrados, se le consi- derará original si la combinación de tales elementos, como conjunto, cumple con esa condición.

De la redacción normativa citada, se colige que la protección legal del esquema de trazado, se encuentra condicionada a su «originalidad», esto quiere decir, cuando sea el producto del ingenio intelectual de su creador y, no un elemento común de la industria de los circuitos integrados. Y si este cuenta con varios elementos comunes a al sector industria de los circuitos integrados, el análisis de su «originalidad», ha de sustentarse en base a una valoración de sus elementos en conjunto.

Sujeto pasivo será el titular del circuito semiconductor o del esquema de trazado, dicho derecho corresponde a su diseñador, conforme lo reco- noce el artículo 88° de la Decisión 486. Pudiendo haber una pluralidad de sujetos pasivos, cuando el esquema hubiese sido diseñado por dos o más personas. La calidad de víctima puede recaer en persona ajena al titular del esquema de trazado, cuando éste ha sido transferido vía una licencia a uno o más personas para la explotación del mismo o por vía sucesoria a los causa- habientes, según las reglas del CC. Transferencia que debe ser debidamente registrada, para que surta sus efectos legales, como lo establece el artículo 105° de la Decisión 486, concordante con el artículo 106° (in fine).

176 MARTÍNEZ- BUJAN PÉREZ, C; Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico (X), cit., p. 557.

En el caso de que el esquema se haya creado en el marco de un con- trato de obra o de servicio para dicha finalidad, ofendido será el locador y/o el empleador, salvo disposición contractual en contrario.

Sujeto activo puede ser cualquier persona, de la tipicidad objetiva en cuestión, no se desprende condicionamiento alguno para ser autor de esta modalidad del injusto, sólo se requiere dominio funcional del hecho.

Para que el esquema de trazado o el circuito semiconductor -como objeto material-, sea objeto de tutela penal, debe haber sido inscrito en el registro correspondiente, para ello el solicitante debe haber cumplido con el procedimiento reglado en los artículos 89° bis 96° de la Decisión 486. Los comportamientos que se cometan antes de su efectiva inscripción no ingre- san al ámbito de protección de la norma penal. La inscripción en el registro, como común denominador en el marco de los delitos contra la propiedad industrial, es constitutivo de derechos.

Si hemos de convenir que lo que se tutela son las invenciones indus- triales (esquema de trazado y circuito semiconductor), que tienen como «titu- lar» a una determinada, las acciones de comercialización, fabricación, oferta y venta con consentimiento de aquél serán definitivamente atípicas. Sobre este punto vale indicar que por falta de explotación o por razón de interés público, en particular por razones de emergencia nacional, salud pública o seguridad nacional, o para remediar alguna práctica anticompetitiva, la auto- ridad competente podrá autorizar a un tercero que un esquema de trazado registrado o en trámite de registro sea usado o explotado industrial o co- mercialmente por una entidad estatal o por una o más personas de derecho público o privado designadas al efecto, de acuerdo a lo prescrito en el artí- culo 107° de la Decisión. A partir de la emisión de dicha autorización, sujeto pasivo pasa a ser el Estado, no el tercero que lo explota, pues a éste último no se le otorga la titularidad del esquema de trazado.

Por otro lado, habrá que decirse que el derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado tendrá una duración de diez años contados a partir de las fechas que se han glosado en el artículo 98°. Transcurrido, el titular pierde el derecho de oponerse a la realización de actos con fines de comercialización, es despojado de la calidad de sujeto pasivo.

El artículo 100° de la Decisión 486, dispone que el derecho conferido por el registro del esquema de trazado sólo podrá hacerse valer contra actos realizados con fines industriales o comerciales. De recibo únicamente po- drán ser lesivas al objeto de piotección, aquellos comportamientos que re- velen un fin comercial, de perseguir la obtención de una ventaja económica,

Dice por lo tanto, el mismo articulado que el registro no confiere el derecho de impedir los siguientes actos: a)-actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales; b)-actos realizados exclusivamente con fines de evaluación, análisis o experimentación; c)-actos realizados exclusi- vamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica; y, d)-actos referidos en el Artículo 5ter del Convenio de París para la Protec- ción de la. Propiedad Industrial. Los actos que se glosan en este dispositivo legal no son de relevancia jurídico-penal, inclusive pasibles de ser reputados como una infracción administrativa.

Debiéndose tomar en cuenta también, lo establecido en el artículo 101° (¡n fine), al señalar que el registro de un esquema de trazado no dará

el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de esquemas de trazado protegidos, de circuitos integrados que los incorporen o de artículos que contengan esos circuitos integrados después de que se hubiesen introducido en el comercio en cualquier país por el titular, o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él.

La permisión antes anotada ha de afirmarse sólo cuando se verifique la vinculación económica, entre el tercero y el titular, o cuando éste preste su consentimiento. Vinculación económica que ha de revelarse en cuanto af tra- to comercial, que pueda subyacer entre las personas antes mencionadas.

Así también resulta de relevancia destacar, que el titular del registro de un esquema de trazado no podrá impedir a un tercero realizar actos de explotación industrial o comercial relativos a un esquema de trazado creado por un tercero mediante la evaluación o el análisis del esquema de trazado protegido, siempre que el esquema de trazado así creado cumpla la condi- ción de originalidad conforme al Artículo 87°. Tampoco podrá impedir esos actos respecto de los circuitos integrados que incorporen el esquema de tra- zado así creado, ni de los artículos que incorporen tales circuitos integrados, conforme se desprende del artículo 102° de la Decisión 486. Importan, por ende, esquemas de trazado creados por otro titular, mediando su evaluación o análisis del diseño o, cuando el circuito integrado contiene en su seno al esquema de trazado.

Por su parte el artículo 103°, dispone que el titular del registro de un esquema de trazado no podrá impedir a un tercero realizar los actos men- cionados en el artículo 99° respecto de otro esquema de trazado original creado independientemente por un tercero, aun cuando fuese idéntico. El artículo 99°, prevé que la protección se aplicará independientemente de que el circuito integrado que incorpora el esquema de trazado registrado se en- cuentre contenido en un artículo e independientemente de que el esquema de trazado se haya incorporado en un circuito integrado. Pues, parece que existe una independencia entre el esquema de trazado y el circuito integrado

contenido en un artículo, que debe ser puesto en consideración al momento dei análisis jurídico-penal. Aunque de la descripción típica, se evidencia que la tutela punitiva se extiende también cuando el esquema de trazado se en- cuentra incorporado en el circuito semiconductor.

El artículo 104° dé la Decisión, entiende que no se considerará infrac- ción de los derechos sobre un esquema de trazado registrado la realización de alguno de los actos referidos en el artículo 99 respecto de un circuito inte- grado que incorpore ilícitamente un esquema de trazado, o de un artículo que contenga tal circuito integrado, cuando la persona que los realizara no supie- ra, y no tuviera motivos razonables para saber, que ese esquema de trazado se había reproducido ¡lícitamente. Desde el momento en.que esa persona fuese informada de la ilicitud del esquema de trazado, podrá continuar reali- zando esos actos respecto de los productos que aún tuviera en existencia o que hubiese pedido desde antes pero a petición del titular del registro deberá pagarle una compensación equivalente a una regalía razonable basada en la que correspondería pagar por una licencia contractual. Si el comportamiento en cuestión no es constitutivo de una infracción administrativa, menos podrá ser reputado cómo una modalidad del injusto penal, siempre que la persona ignore o no tenga para razones valederas para saber que el esquema de tra- zado se había reproducido ilícitamente; de cierta forma se estaría exigiendo el factor anímico para dar por configurada la desobediencia, a la par que el hecho punible, tanto por dolo como por imprudencia. Por lo general, la acre- ditación de la contravención administrativa es puramente objetiva.

La realización típica de esta modalidad del injusto, se alcanza cuando el agente logra comercializar, vender, ofertar u fabricar un esquema de tra- zado o un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema. Los actos anteriores a dicha manifestación material podrán ser calificados como delito tentado, siempre y cuando revelen una peligrosidad objetiva para el bien jurídico tutelado.

El tipo subjetivo del injusto, viene informado por el dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el sujeto activo (autor), debe saber que esta ofertando, comercializando, fabricando o vendiendo un esquema de trazado o un circuito semiconductor que incorpore dicho trazado. Quien no sabe que ha incorporado un esquema de trazado de origen ilícito, estará obrando con error de tipo.

1.6. Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idénti-

In document Peña Cabrera Derecho penal tomo III (página 156-160)