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Bienes Suntuarios.

El principio de igualdad en materia tributaria y el tabaco

5. Bienes Suntuarios.

Hoy es un hecho notorio que distinguir los bienes en suntuarios y en lo que no lo son, no tiene razón de ser. Debido a la existencia de una gran cantidad de bienes santuario, no se justifica el hecho de discriminar colocando un elevado impuesto sólo a las industrias del tabaco, alcohol, etc.

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Impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos, (s.f). Recuperado el 30 de Septiembre del 2005, de http://search.sii.cl/query.html?col=internet&pw=100%25&ws=0&nh=10&qt=tasa+de+impuesto+al+tabaco 63

Lo que pretendemos en las siguientes líneas, es analizar lo que se entiende por bienes suntuarios y por otra parte, como el Tribunal Constitucional ha utilizado este criterio para justificar la diferenciación mediante impuestos más altos al tabaco. Trataremos de establecer que no es un criterio muy idóneo, para diferenciar colocando mayores impuestos a determinados bienes.

Bienes suntuarios según la definición del Diccionario de la Real Academia es lo “perteneciente o relativo al lujo”64. Por otro lado el vocablo “lujo” tiene por acepción “abundancia de cosas no necesarias”65

En nuestro ordenamiento jurídico, “bienes suntuarios” se ha definido como: aquellos bienes que no son de primera necesidad. De esa forma lo estimó el Tribunal Constitucional y el ejecutivo en la sentencia Rol 28066 referido al impuesto que afecta al tabaco.

El ejecutivo dijo en la sentencia argumentando el alza, que es una política económica universal, la de aplicar altos impuestos a la transacción de licores, cigarrillos, joyas y artículos suntuarios, como una manera de que la carga tributaria recaiga en forma especial en las personas que gozan de ingresos que les permiten adquirir bienes prescindibles o de carácter santuarios.

Los productos que el alza del tributo afecta se inscriben claramente dentro del concepto de bienes de caracteres suntuarios o prescindibles. Nadie se enferma o muere por dejar de comprar o consumir estos productos.67

Históricamente se ha aplicado impuestos elevados sobre productos como el tabaco las bencinas y otros bienes de “lujo”. El Tribunal Constitucional, se refirió al impuesto al tabaco en los siguientes términos: “hay bienes de primera necesidad y otros que no tienen tal carácter y estos últimos contemplan a los que comúnmente se denominan suntuarios”68. Como anteriormente lo citamos.

La imposición de tributos elevados a los productos llamados suntuarios y con ello, un mayor precio de éstos, puede afectar Derechos fundamentales reconocido por la Constitución y también, la finalidad que debe alcanzar el Estado, que no es otro que el Bien Común69.

En los tiempos actuales, los bienes necesarios son lo menos y los “suntuarios” según la definición del Tribunal Constitucional sería la mayoría de los bienes70. Por tanto, usando tal

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Diccionario de la Lengua Española. P. 2109. 65

Diccionario de la Lengua Española. P. 1403. 66

Sentencia del Tribunal Constitucional rol 280, considerando 20. a citarse a futuro como STC 280 /20. 67

STC 280, P. 3. 68

STC, 280/20 69

Concepto como el bien común deja en evidencia, el hecho de que nuestra Constitución no tiene una visión neutral de su contenido, se pueden desprender una serie de principios y valores que el constituyente ha querido revestir a la Constitución. Ejemplo de lo anterior lo constituye el principio de la igualdad, el principio de legalidad que pueden ser comprendido en la existencia de un Orden Público Económico, que entrega amplias libertades a las personas, siendo aquello reconocido en distintas disposiciones del Código Político, como lo es el artículo 19 n 21, 19nº 22, etc.

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criterio, se puede gravar muchos otros bienes además del tabaco, que ingresan dentro de esta categoría.

Según la definición del Diccionario de la Lengua Española, también la mayoría de los bienes serían suntuarios. Aquel término, es sinónimo de lujo, y este vocablo tiene como acepción “abundancia de cosas no necesarias”. Sin duda que son muchas las cosas no necesarias que existen hoy en día, y no están afectas a elevados impuestos como si lo está el impuesto al tabaco, y a los combustibles.

Por tanto la categoría de bienes “suntuarios”, para diferenciar el bien tabaco con el objeto de aumentar el impuesto, no sirve para justificar aquélla tampoco para diferenciarlo de otros bienes. Sí se hiciera se discrimina de manera arbitraria, porque se rompe la igualdad colocando elevados impuestos específicos a algunos “bienes suntuarios” y no a todos lo que se encuentra dentro de esta categoría.

Ejemplo de haberse usado el criterio de “bienes suntuarios” como justificación para aumentar el impuesto al tabaco lo constituye la sentencia rol 280 de 1998 del tribunal Constitucional. Aquella recoge este argumento en diversas partes, con el objeto de justificar el alza de los impuestos específicos que afecta al tabaco y las bencinas:

El Tribunal Constitucional estimó que resulta indudable que frente al establecimiento de impuestos el Estado pueda distinguir situaciones diferentes dependiendo de los actos gravados. En efecto, desde siempre se ha considerado lo que dijo este Tribunal, en su Rol Nº 219, ya tantas veces citado, que hay bienes de primera necesidad y otros que no tienen tal carácter y estos contempla a los que comúnmente se denominan suntuarios. Hoy en el mundo es un hecho común que la tributación discrimina por sus efectos entre ellos.71

En este mismo sentido

El Tribunal Constitucional, termina “Reconociendo al tabaco como actividad económica lícita, su naturaleza de bien santuario o prescindible, ha generado en torno a él un aumento progresivo de sus imposiciones y ha hecho imponerle regulaciones que otro tipo de actividades no tienen”.72

En suma, no estamos de acuerdo con el criterio usado por las sentencias para aumentar el impuesto al tabaco ni tampoco para diferenciarlo impositivamente.

Por tanto lo dicho por el Tribunal Constitucional, no se condice con la realidad actual. Ello Porque bien suntuario no es un criterio idóneo para diferenciar y romper con el principio de igualdad en nuestros tiempos.

Otro ejemplo en que se ha justificado colocando elevados impuestos mediante el criterio bienes suntuarios, lo constituye los combustibles en especial las bencinas. No se puede llamar a esta última, como un bien de carácter suntuario. El actual estilo de vida de las personas ha llevado a las bencinas a un nivel de importancia altísimo, tanto para satisfacción personal, como para el desarrollo de las actividades económicas. Nadie podría

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STC 280/20. 72

hoy decir que la bencina es un bien prescindible, porque la utilidad actual de aquella, la convierte casi en un bien de primera necesidad.