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Reflexiones Finales de la justificación al impuesto.

El principio de igualdad en materia tributaria y el tabaco

8. Reflexiones Finales de la justificación al impuesto.

Como enunciamos en un principio del punto anterior, la diferenciación del impuesto elevado al tabaco se justifica mediante este argumento de las externalidades. Pero no su elevada tasa impositiva.

En este sentido compartimos con Jhon F Due “Aun cuando pueda argüirse que el humo de los cigarrillos generan perjuicios también en quienes no fuman al incrementarse el riesgo de siniestros de incendios y – aunque ello no está claramente demostrado aún - al producirse probamente ciertos efectos adversos contrarios a la salud, es difícil de sostener que existe actualmente costos adicionales de consideración para la sociedad que surjan del empleo del producto”87.

Consideramos que se justifica en el sentido que los consumidores contribuyen (no siendo el único agente que produce las enfermedades), a que terceras personas desarrollen enfermedades consecuencia del hábito de fumar.

Pero creemos que este impuesto debiese tener una cierta relación conforme al costo social que produce al hábito de fumar. En la práctica el monto del impuesto no se a solventar estos costos sociales.

Estimamos que no se justifica del todo, si el razonamiento fuera que se grava de manera diferenciada al tabaco, por afectar a la salud de los consumidores. En primer lugar, es un hecho eventual de ocurrencia. Por otro lado no es el único bien que produce daño a la salud, pero sería casi exclusivamente el que se grava con una elevada tasa por esa razón. Por otra parte, inhibe la adquisición por parte de los sectores de menos recursos del bien inelástico que les permite desarrollarse materialmente a las personas, que en otras palabras sería alcanzando el Bien Común. (Supra. Cáp. I, 3.1.b.), Como ultimo argumento, el tabaco ya esta a sujeto a una fuerte regulación sanitaria, siendo esta suficiente si se tiene por objetivo disminuir el consumo de tabaco88.

Consideraríamos que estaría mayormente justificado un elevado impuesto al tabaco si este estuviese en gran parte dirigido a solventar los costos sociales que produce el hábito de fumar.

En nuestro país los destinos de la recaudación no tienen por objeto asumir los costos sociales producidos por el cigarro, sino que más bien están dirigidos a otros objetivos, que nada tiene que ver con los costos sociales del tabaco. Por ejemplo, en el año 1995 se aumentó el impuesto con la intención de conceder un reajuste extraordinario de un 10% de las pensiones y un aumento adicional a la educación subvencionada, tanto municipal como

87

DUE F, Jhon, “Análisis Económico de los Impuestos” El Ateneo Buenos Aires Argentina, 1961 P. 320. 88

particular. En el año 1998, se aumentó con el objeto de costear las rebajas a las tasas de los aranceles a las importaciones. Lo más cercano fue en el año 2002, el aumento estaba dirigido a financiar el plan AUGE, pero no se aprobó.

Nosotros estimamos que la recaudación del impuesto debiese tener por objeto principalmente asumir los costos sociales y el resto debería satisfacer las necesidades públicas. Esto no sólo debería ser para el tabaco, sino que también para las bencinas, alcoholes, y demás bienes sujeto a elevados impuestos. Porque para nosotros, la diferenciación impositiva sólo se justifica por e argumento de las externalidades.

Por otra parte, entendemos que exista por la autoridad el deseo por disminuir el consumo de tabaco, siendo aquello cuestionable porque afecta el Bien Común, en su sentido personalista y también el rol subsidiario que debe tener el Estado, en materias, que pueden decidir las personas por sí sola. Porque sobretodo el hábito de fumar, es una decisión libre, debiéndose respetar aquella decisión en los adultos, con capacidad discernir.

Doblemente cuestionable si va entrar en vigencia una fuerte regulación de carácter sanitaria al tabaco, llegando incluso a prohibir su consumo en algunos lugares, además se prohíbe la publicidad.89Creemos que debe respetarse el derecho a la información, tanto del consumidor en cuanto a las desventajas para la salud como del productor de informar para vender el producto.

En este sentido el tratamiento que se da contra el tabaco es desmedido, porque está sujeta una fuerte regulación sanitaria además de elevados impuestos.

En contra del tabaco existe una verdadera prohibición o por lo menos una intención de que ello ocurra.

El tabaco es una “droga” licita con varios aspectos regulatorios que la hacen parecer una droga ilícita, como la marihuana. Toda la regulación a la que se encuentra expuesta sólo va producir que aumente el contrabando de este producto, principalmente por el elevado impuesto mermando la industria del tabaco nacional.

8.1. Conclusión

Entendemos que no todos los argumentos que se han dado para aumentar el impuesto al tabaco sirven para justificar aquel, como lo hemos visto. Pero no su elevada tasa

La Constitucionalidad del impuesto está en la externalidades negativas que produce el tabaco. Aun cuando este argumento sirve para diferenciarlo en materia tributaria, no justifica la elevada tasa. Supera por lejos los costos sociales que produce. Si se suma aquello que la recaudación no esta destinada a solventar aquellos costos.

89

Mensaje Nº 391-352, Santiago, 31 de marzo de 2005 del Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.419 de 1995 que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco.

Además se debe considerar que este bien ya ha sido diferenciado del resto de los bienes, al estar sometido a una fuerte regulación sanitaria.

Por todo, creemos que la diferenciación se justifica es Constitucional, conforme al principio de la igualdad, pero no se justifica la elevada tasa de impuesto que tiene este bien.