de la Iglesia Católica, como si es de cualquiera, siga manteniendo la propiedad, lo que es de la Iglesia es para la Iglesia y lo que es del pueblo que sea para el pueblo. Lo que ha ocurrido hasta ahora y lo que está ocurriendo, y es un hecho objetivo, es que la Iglesia Católica ha registrado a su nombre cientos, miles de propiedades que no son suyas, que son del pueblo, que son de la ciudadanía, y eso es lo que está haciendo la Iglesia Católica, amparada precisamente, como decía, por unas leyes que son inconstitucionales y por la permisividad de los diferentes Gobiernos que han pasado por el Estado.
Es increíble que alguien inscriba como propios bienes que en este caso permanecían sin titularidad registral. ¿Y por qué el Estado nunca se ocupó de registrar esos bienes? Era asumido que esos bienes no son de nadie y de todos en la medida en que forman parte del patrimonio de todos. Es que mío no es nada y yo entiendo que de ninguno de ustedes ni de ninguna de ustedes y, por lo tanto, tampoco de la Iglesia Católica como institución.
La verdad es que en estos momentos nos encontramos con que el Arzobispado de Navarra es la mayor inmobiliaria de Navarra. Hablaban de este informe que existe por casualidad. No, no existe por casualidad. Hombre, sí que existe por casualidad porque es el único informe que existe sobre las inmatriculaciones, las apropiaciones de la Iglesia, es el único que existe en todo el Estado, y eso sí que es por casualidad, porque a iniciativa, como ustedes saben, de Izquierda‐Unida en el año 2008 se hizo un recuento de las inmatriculaciones de todos los juzgados de Navarra entre los años 1998 y 2007. Por cierto, nos encontramos el registro de la catedral de Pamplona también en el año 2006. Por lo tanto, por casualidad es porque yo creo que alguien no se dio cuenta de que aquello no nos lo tenían que dar y nos lo dieron, pero, desde luego, no es por casualidad que tengamos esos datos porque, miren, yo aquí sí que me voy a arrogar el mérito que nos corresponde y en este caso el mérito es nuestro. Podría ser de otros pero en este caso fue de Izquierda Unida en ese año. Curiosamente hasta el año 1998 la Iglesia solo había inscrito fincas urbanas y rurales y a partir de 1998 es cuando se decide a inscribir también otro tipo de edificios que tienen que ver con los edificios de culto. Lo decía el señor Araiz, pero voy a insistir, seiscientos cincuenta templos desde el año 1998 hasta el año 2007 y lo que habrá inscrito desde entonces, que aquí los compañeros que están presenten y las compañeras, que, por cierto, les felicito por el trabajo que están haciendo al respecto de lo que nos trae hoy aquí, como decía, seiscientos cincuenta templos, ciento noventa y una ermitas, nueve basílicas, cuarenta y dos viviendas, veintiséis locales comerciales, ocho atrios, ocho cementerios, ciento siete fincas y solares, treinta y ocho pastos y prados, doce viñas, olivares y arbolados, y un frontón. Hay muchísimos ejemplos. Yo voy a destacar uno que llama mucho la atención, que es la iglesia de San Saturnino, de Artajona, por la que la Diócesis pagó en el año 2001 veinticinco euros. Y luego, además, la vendió al Gobierno.
Creemos que es totalmente ilegítimo. Y nosotros sí creemos que en esto tiene una responsabilidad la Iglesia católica como institución, no sus fieles, esto no tiene que ver nada con la religión, como decía la señora Pérez. Voy a leer un par de argumentaciones que hizo la Iglesia porque merece la pena. Dijo el Arzobispado de Pamplona y Tudela en su día que estos edificios, inmuebles, iglesias, ermitas, etcétera, que ha registrado son la obra y expresión
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admirable de las comunidades cristianas de los pueblos, que libre y voluntariamente y con encomiable esfuerzo quisieron crear y mantener esas instituciones y servicios. En todo caso, el pueblo, ¿verdad?, no la Iglesia. La historia les debe, sin duda, una merecida gratitud. Por supuesto. Y asegura en un comunicado, además: si quieren reclamar, o sea, nosotros, los responsables públicos, deberían llevar al Arzobispado a los tribunales. No queremos nada que no sea nuestro. Pues menos mal, porque si lo llegan a querer… O, por ejemplo, afirmaciones como que la finca, la iglesia pertenece desde tiempo inmemorable al pueblo de Dios. ¿Dónde está?
Este tipo de argumentos, que son más de tipo espiritual, no caben en esta cuestión. Por lo tanto, nosotros insistimos en lo que hemos insistido desde siempre. Y para resumir, diré que hay argumentos más que suficientes para apoyar esta moción: el principio de aconfesionalidad del Estado, que está recogido en la Constitución, como decíamos antes; una inmatriculación desde ningún punto de vista supone la adquisición de un inmueble, y esto sin mencionar las dobles inmatriculaciones que existen, porque ahora a saber qué cosa es de cada cual, que la consagración, desde luego, no es un modo de adquirir ninguna propiedad y, desde luego, los bienes públicos no se adquieren por que no hayan tenido posesión en el tiempo. Eso no quiere decir que no sean de nadie y, por lo tanto, tampoco de la Iglesia. No me voy a extender más porque este es un tema que hemos abordado muchas veces en este Parlamento, lo que sí les digo es que nosotros iba a decir que nos arrepentimos, pero no, porque nosotros, en Izquierda‐Ezkerra, nunca nos arrepentimos, pero sentimos muchísimo haber retirado la proposición de ley que retiramos en su día pensando que el Parlamento de Andalucía iba a llevar adelante ese recurso de inconstitucionalidad y no queríamos de ninguna de las formas poder interferir en ese proceso. Lo hicimos sin saber que el Partido Socialista iba a romper ese Gobierno y dejar esa cuestión encima de la mesa. Por lo tanto, valoraremos si en próximas fechas traemos una vez más esta proposición de ley a este Parlamento y conseguimos que de una vez por todas la Iglesia devuelva lo que no es suyo. Gracias.
SRA. PRESIDENTA: Muchas gracias, señora De Simón Caballero. Pasamos ahora al turno en contra de la moción, comenzando por Unión del Pueblo Navarro.
SR. IRIARTE LÓPEZ: Esker anitz, presidente andrea. Arratsalde on, Nafarroako Gobernuaren Presidente andrea. Parlamentari jaun‐andreok. A nuestro juicio, este es un asunto mucho más complejo de lo que el texto de la moción presenta y a la vez mucho más simple. Hace unos meses, como se ha recordado, nos visitaron unos miembros de la denominada Plataforma de defensa del patrimonio navarro, nos explicaron su visión de las inmatriculaciones, nos regalaron algunos libros, por cierto, editados por la editorial de uno de ellos, en uno de los cuales –el señor Araiz nos ha leído algunos párrafos de uno de esos, el No robarás– se acusa a la Iglesia, a los obispos y en especial al ex Obispo Sebastián, al que en ese texto que citaba el señor Araiz se caricaturiza como un ladrón, con el tricornio de la Guardia Civil, con un saco con iglesias a la espalda, haciendo el saludo fascista. Se le ha acusado a la Iglesia de haber robado descaradamente el patrimonio de los pueblos. Lo habría hecho aprovechándose de un escandaloso privilegio otorgado por el franquismo, el artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946 y una modificación legal aprobada durante el no menos ominoso aznarismo.
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¿Por qué esta descripción del problema es falsa y la realidad es mucho más compleja? En primer lugar, porque con anterioridad a la ley hipotecaria de 1946 la Iglesia Católica tenía también posibilidad de inscribir bienes de forma excepcional por medio de certificaciones de la diócesis. Esto sucedía en el reglamento hipotecario de 1915, en el artículo 31, y también con anterioridad a ese reglamento sucedía en el artículo decimotercero del Real Decreto de 6 de noviembre de 1863, que desarrolló la ley hipotecaria que se ha mencionado de 1861. En segundo lugar, esos artículos que he mencionado de 1863, 1915 y 1946 ¿significaban que la Iglesia pudiese apropiarse de cualquier cosa solo con certificar que era suya? No, naturalmente que no. Los bienes no solamente no debían haber sido inscritos previamente por alguien sino que debían figurar, algo a lo que ha hecho alusión el señor Leuza, en el archivo de bienes inmuebles que por medio del Real Decreto 21 de agosto del 60 el Estado había ordenado a las diócesis a que elaboraran por triplicado. En tercer lugar, esa posibilidad de inmatricular bienes merced a un procedimiento excepcional diferente al exigido a los particulares ¿era un privilegio? Bueno, naturalmente tanto en 1863 como en 1915 como en 1946 la Iglesia Católica está en una situación de privilegio. Era religión oficial en los dos primeros casos y en el tercero, con las llamadas leyes fundamentales, gozaba de protección oficial. Sin embargo, el tema de las inmatriculaciones no se relacionaba directamente con esto. El registro de la propiedad había sido creado en 1861, oficialmente su objetivo era dar publicidad y protección a los propietarios, pero en realidad hay que comprenderlo dentro de una cosa bastante compleja que es el proceso de consolidación de la propiedad burguesa y liberal en España.
El registro fue un fracaso hasta 1944. Se inscribían muy pocas fincas, por muchas razones, y la principal de ellas es que los propietarios carecían de un título de propiedad o de un contrato de compraventa. No lo tenían. El Estado, para facilitar su inscripción, permitió que se realizaran expedientes posesorios en los que se alegaba precisamente la posesión pacífica a lo largo del tiempo. Pero, pese a todo, la mayor parte de los propietarios tendieron a no inscribirlo. ¿Por qué? Porque aunque en teoría ganaban seguridad, al mismo tiempo sabían que iban a pagar más impuestos. Estamos en 1861, es una época en la que los impuestos recaen sobre todo sobre las fincas, sobre los inmuebles, y no sobre las rentas monetarias. Así que un propietario trata de no inscribirlo en el registro de la propiedad. De hecho, es muy curioso, los registros de la propiedad concitaron la animadversión de todos los adversarios del Estado liberal, de izquierda a derecha, y así normalmente cuando una partida carlista llegaba a un sitio donde había un registro de la propiedad lo primero que hacía era quemarlo. Lo mismo que hacían los levantamientos anarquistas.
En cualquier caso, los templos religiosos no tuvieron necesidad de inscribirse ni en 1861 ni en 1944. Se entendía como algo obvio que no iban a ser objeto de compraventa y que pertenecían a la Iglesia. La Iglesia tenía iglesias y el propio Estado había admitido expresamente que formaban parte del patrimonio de la Iglesia en España en una ley de 4 de abril de 1860. ¿Ven cómo el asunto es más complejo de lo que se nos ha tratado de presentar? El Estado sí reconoció que los templos eran patrimonio de la Iglesia de España expresamente. Entre los bienes de la Iglesia no había solo templos, como se ha dicho, también había cementerios, conventos, casas parroquiales, monasterios, calles, plazas, centros de enseñanza,
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fincas. Pues claro, el catolicismo había sido oficial en España, desde Recaredo se había acumulado un patrimonio inmenso, antes de las amortizaciones, efectivamente, es el mayor propietario de España, con las desamortizaciones muchos de esos bienes le han sido enajenados, no todos, y otros, tras 1851 le han empezado a ser devueltos.
¿Cómo podía la Iglesia inscribir esos bienes cuando carecía de títulos de propiedad? Pues bien, el Estado –el Estado liberal, burgués, que es el principal interesado en que se produzca la inscripción; no es la Iglesia, es el Estado, que lo que quiere es saber de forma precisa con qué bienes cuenta uno de los mayores propietarios del país– opta por no pedir el expediente posesorio que pide a los particulares y en su lugar le pide simplemente una certificación de posesión expedida por los diocesanos. No lo hace por generosidad, lo hace fundamentalmente por practicidad, porque son muchos inmuebles, y porque, como he dicho antes explícitamente, durante las décadas anteriores, no solo en esa ley de 4 de abril de 1860, sino con anterioridad, durante toda la legislación que promueve los procesos de desamortización, en todos los decretos y todas las leyes, se hablaba de los bienes del clero secular. Eso era reconocer que esos bienes que le habían sido enajenados eran del clero. Uno no le puede quitar a alguien algo que no tiene.
Pues bien, como se ha dicho, los lugares de culto católicos no se pudieran inmatricular en nuestro país hasta 1998. Las sinagogas, las mezquitas, los salones del trono sí. En ese año el Gobierno de Aznar , previa consulta con la dirección general de registros, cambió el reglamento hipotecario para permitir a los católicos inscribir también sus templos, y fue entonces cuando los obispos de España se lanzaron a inmatricular las fincas destinadas al culto. Se han producido casos polémicos, claro que sí. Lo raro habría sido que no se produjeran. El señor Leuza nos ha mencionado algunos de ellos, y yo conozco personalmente también otros, pero como en unos instantes subrayaré, no nos corresponde a nosotros juzgar tales casos. Es una de las cosas buenas de la democracia, somos un Parlamento, son un Gobierno, no somos jueces.
La moción, inspirándose y de hecho repitiendo textualmente párrafos de los libros con los que nos obsequió la Plataforma de defensa del patrimonio navarro, solicita que esos bienes inmatriculados pasen a ser propiedad de los pueblos, pero como reconoce el catedrático que ha sido aquí citado, Torres Gutiérrez, nada sospechoso de ser favorable a los intereses de la Iglesia, es muy difícil demostrar que esos inmuebles sean públicos. El argumento de que fue el pueblo el que los construyó y los sostuvo a lo largo de los siglos resulta ingenuo y resulta anacrónico. ¿Por qué? Porque esa idea de que el pueblo es un sujeto capaz de actuar, de poseer, de sostener cosas, de tener voluntad, de poseer bienes, es una idea que se deriva de la Revolución francesa. Un navarro del siglo XVI o del siglo XVII se habría quedado simplemente perplejo ante esa sugerencia. Esos navarros contribuyeron a sostener esos templos, claro que sí, pero es que se sentían miembros de una iglesia, totalmente, completamente. De hecho, consideraban que no había salvación fuera de la Iglesia. No tenían la idea de iglesia que tenemos ahora, ellos eran parte de esa iglesia. Y cuando había patronos de por medio, también. Estamos en una época en la que el concepto de Estado ni siquiera existe, la idea de poder público es el altar y el trono, y son indisociables.
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Tengo algunas preguntas para los proponentes de la moción. ¿Por qué los lugares de culto deben ser de titularidad pública?, ¿por su labor artística?, ¿porque son bonitos? En definitiva, ¿la Iglesia podrá quedarse con un edificio a condición de que sea feo? Si es así, ¿y las demás confesiones religiosas? Bueno, pues solo construirán edificios horrendos a partir de ahora para que en el futuro nadie pueda alegar la condición artística de un edificio para quedárselo. Un Estado aconfesional ¿debe tener templos religiosos, establecimientos públicos de culto, como había en Francia hasta 1905? Esta medida ¿no será una discriminación o una fuente de discriminación? Un ateo ¿no podrá decir: por qué tengo que estar yo costeando o sosteniendo unos templos para que los católicos adoren a su Dios? Los musulmanes, los judíos, los evangélicos ¿no podrán alegar lo mismo y no podrán decir: nosotros también queremos que el Estado nos dé unos establecimientos públicos de culto de la misma calidad y del mismo valor artístico que los que cuentan los católicos? Si fuera así, si también todas las confesiones tuvieran templos, ¿podría admitirse que en un lugar de titularidad pública hombres y mujeres fueran segregados, como sucede en mezquitas y sinagogas? ¿No sería meternos en demasiados problemas? A propósito, ustedes, que tienen tanta simpatía hacia la causa palestina, ¿aprobarían que las mezquitas pasasen a ser titularidad del Ayuntamiento de Jerusalén o del Estado de Israel? ¿Por qué decía al principio que este asunto era más complejo pero también más sencillo de lo que se escribía? Porque a nosotros, Parlamento de Navarra, no nos compete decidir sobre las inmatriculaciones. Navarra no tiene competencia sobre el registro, es competencia del Estado. Tampoco somos un tribunal de justicia. Si hay Ayuntamientos que creen que sus derechos sobre unos bienes no han sido respetados, que vayan a los tribunales porque es en los tribunales donde deben resolverse las hipotéticas extralimitaciones de la Iglesia. Privarle por decreto a alguien de todas sus propiedades sería ilegal y, además, iría contra algo que se ha citado antes por la señora Aranoa, la Declaración de Derechos Humanos en el artículo 17, punto segundo. Muchas gracias.
SRA. PRESIDENTA: Mila esker, Iriarte López jauna. Termina el Partido Popular.
SRA. BELTRÁN VILLALBA: Buenas tardes, señorías. No resulta fácil en algunos temas salir siempre detrás del sabio señor Iriarte, por lo menos a mí me lo parece en muchísimas de sus intervenciones, la verdad. Yo carezco de semejantes conocimientos, pero, bueno, haré lo que pueda y sobre todo lo que es mi obligación, defender lo que considero que es justo y posicionarnos como grupo Popular con respecto a esta moción.
En primer lugar, quiero hacer referencia, puesto que en la exposición de motivos de dicha moción se hace referencia, a la modificación de la ley hipotecaria del 25 de junio de 2015. En uno de sus puntos dice que el transcurso de un tiempo suficiente desde la reforma del reglamento hipotecario de 1998, que ya permitió la inscripción de los templos destinados al culto católico, proscrita hasta entonces, unido a la facilidad y normalidad actual en una sociedad desarrollada con una conciencia exacta del valor de los inmuebles y de su inscripción en el registro de la propiedad, que posibilita la obtención de una titulación adecuada para la inmatriculación de bienes, hacen que se considere que la utilización de este procedimiento
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especial por la Iglesia Católica, es decir, el que se le dio con anterioridad, en el 98, teniendo su razón de ser indiscutible en el pasado, sea hoy innecesaria. Tanto que ustedes aluden a la modificación de la ley hipotecaria, en esta modificación queda claro que en su día, en el 98, cuando se hizo esa modificación, estaba plenamente justificada, por lo menos así lo dice la ley a la que ustedes aluden en su moción, como digo.
Pero aparte de todo eso, seguimos pensando en el grupo Popular que esta moción tiene mucho no, muchísimo de carga ideológica y que se basa, como hemos visto en muchísimas ocasiones, en la animadversión que los proponentes tienen con todo lo que haga referencia a la Iglesia Católica. Lo hemos visto en muchísimas ocasiones, no se lleven las manos a la cabeza.