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EL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1829 Y DE

In document Cultura Europe España Temario (página 81-83)

CIENCIA Y POSITIVISMO JURÍDICO

B) EL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1829 Y DE

1) El Código de Comercio de 1829: La realización de un único Código de comercio para “España e Indias” había sido ya ordenada por el Estatuto de Bayona (art. 113) y lo fue luego, por la Constitución de Cádiz. Pedro Sainz de Andino, se ofrece a Fernando VII en 1827 para realizar esa tarea. Aceptada la propuesta, fue constituida una comisión, con él como secretario. Concluido su trabajo, la comisión remite al monarca el texto resultante (del que Sainz de Andino era autor en la parte que le había correspondido), pero el jurista andaluz envía al tiempo otro anteproyecto redactado por él solo. Entre ambos, Fernando VII elige este último y promulgó el 30 de mayo de 1829 el primer Código de Comercio. Constaba de cinco libros sobre cuestiones generales, contratos, comercio marítimo, quiebras y administración de justicia. Heredero ideológico de su homónimo francés y de la doctrina nacional, el Código de 1829, técnicamente laudable, arrinconó definitivamente la concepción del derecho mercantil como sistema propio de un sector profesional comerciante, para plasmar ese nuevo ordenamiento jurídico de los actos de comercio. En la jurisdicción mantuvo el régimen de consulados como tribunales en primera instancia, clasificándolos en dos clases según el volumen económico de sus operaciones, y atribuyó la segunda y tercera instancia a los tribunales ordinarios. El 24 de julio de 1830 fue publicada la “Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas del Comercio”, reguladora del juicio mercantil ordinario y de los especiales, cuya principal preocupación fue aligerar el embrollo y pesadez de pruebas y trámites. El conjunto de la jurisdicción especial mercantil desapareció con el Decreto de unificación de fueros, de 6 de diciembre de 1868, siendo desde entonces sustituida por la jurisdicción ordinaria.

2) El Código de Comercio de 1885: El ritmo de vida mercantil, el cambio político consiguiente y la advertencia de algunos defectos explican que, a los cinco años de ser promulgado ese primer Código, en junio de 1834, nos encontremos con la existencia de una comisión para redactar otro

nuevo. Se abre así una etapa revisionista, con otros proyectos, que va a durar medio siglo. Al tiempo se promulgaron leyes especiales sobre importantes materias (bolsa, ley de sociedades anónimas...), que marginaron la obra de Sainz de Andino. La Revolución de 1868 fue el preámbulo político al Código de 1885. La filosofía jurídica de la Gloriosa quedó plasmada en un decreto de 20 de noviembre de 1869 donde, tras apelar, entre otras cosas, a los principios del liberalismo económico, se anunciaba un nuevo Código a fin de “interpretar fielmente los nuevos usos y las nuevas costumbres del comercio”, acomodándolos “a la vida moderna y magnífico espíritu industrial y de asociación”. Fue nombrada una comisión, cuya tarea habría de consistir en elaborar un texto informado por los principios de libertad de comercio y carencia de requisitos especiales para ejercerlo, mínimas exigencias en cuanto a formalidades de contratación o métodos de trabajo mercantil, apartamiento de monopolios y privilegios, y rechazo a colegios o agremiaciones forzosas. A ello se añadían diversas recomendaciones técnicas sobre tipos de sociedades, seguros y quiebras. Sobre tales pautas se presentó un anteproyecto en 1875. El anteproyecto se publicó cinco años después y fue revisado por otra comisión. Se entregó a las Cortes, promulgándose el Código en agosto de 1885 y entró en vigor en enero del año siguiente. El Código de 1885 repite la estructura y líneas fundamentales del de 1829. La única gran diferencia formal es la desaparición del libro V, referente a la jurisdicción mercantil que ya había sido suprimida, por lo que el nuevo código consta sólo de cuatro libros. Pretende dotar de autonomía al derecho mercantil como derecho especial de obligaciones frente al derecho civil. Al no tratar de constituir un sector jurídico independiente, sino de afirmar la peculiaridad sosteniendo su proyección general sobre el acto de comercio, da pie a la comercialización del derecho civil. El Código de 1885 no ha suscitado grandes entusiasmos, quizás porque su espíritu conservador le impidió apuntarse el éxito de cualquier audaz reforma, debiendo cargar en cambio con el lastre de las inevitables insuficiencias técnicas. Los mercantilistas y Gacto han señalado defectos de sistemática y contenidos. Su pecado de fondo fue el anacronismo: repetir más o menos a tres lustros del s. XX, lo que había hecho Sainz de Andino en los ya lejanos y desfasados tiempos de Fernando VII.

IV. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL

El derecho procesal es el conjunto de normas reguladoras del proceso, es decir, del litigio jurídico que las partes sustancian ante los tribunales. Cuando alguien pone en marcha la acción procesal ejerce un derecho público o “derecho cívico” y excita la actividad jurisdiccional del Estado. Tras ese primer impulso se produce el juego de alegaciones y defensas ante el tribunal de justicia, cuya sentencia expresa la voluntad del Estado en el uso de su función jurisdiccional. Hablamos de proceso civil y penal y trataremos de la codificación de las normas relativas a uno y otro. No es clara, sin embargo, la diferencia esencial entre ambos tipos de proceso, y por ello los especialistas mantienen al respecto una pertinaz discrepancia. Los partidarios del dualismo ponen de relieve la heterogénea naturaleza de los sujetos, objeto y actividad técnica, en el proceso civil y en el penal, concurriendo en el proceso civil las partes en plano de igualdad, mientras que en el penal aparece el Estado como parte principal acusadora. Quienes defienden la tesis unitaria destacan que el derecho procesal es fundamentalmente uno, en el que tiene un papel prevalente el Estado –con que se quiere diferenciar al proceso penalaparece también en algunos procesos civiles (v.gr. el de incapacitación). La elaboración de ambas normativas procesales se realizó por separado, dando lugar a unos códigos de derecho procesal civil (Ley de enjuiciamiento civil) y de derecho procesal penal (Ley de enjuiciamiento Criminal).

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