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CULTURA EUROPEA EN

ESPAÑA

1º DERECHO

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CULTURA EUROPEA EN ESPAÑA

LECCIÓN 1

LA MONARQUÍA UNIVERSAL ESPAÑOLA

I. PANORAMA GENERAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN: REYES CATÓLICOS, AUSTRIAS Y BORBONES Edad Media: periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio romano de Occidente (476) hasta la toma de Constantinopla por los turcos (1453).

Edad Moderna: periodo de la historia que se extiende desde la toma de Constantinopla por los turcos (1453) hasta el inicio de la Revolución Francesa (1789). Otros historiadores fijan como fecha el descubrimiento de América (1492) o el inicio de la Reforma Protestante (1517).

En 1469, Isabel, heredera de la corona de Castilla, contrajo matrimonio con Fernando, heredero de la corona de Aragón. Pese a las dificultades de la boda, amenazada por la oposición del monarca castellano Enrique IV y por el propio parentesco de los contrayentes, el enlace semiclandestino abrió los caminos a la unidad política peninsular y al Estado de los tiempos modernos. Tres siglos y medio después, la Constitución de Cádiz (1812) liquidaba el Antiguo Régimen, al reconocer la soberanía del pueblo, dando así pasó al régimen liberal y al Estado constitucional. El período histórico comprendido entre ambas fechas tuvo al absolutismo monárquico como denominador común, proyectándose tras el reinado de los RC en dos etapas fundamentales: el gobierno de la monarquía de los Austrias (XVI-XVII) y el de los primeros Borbones (XVIII). A la heterogeneidad y pluralismo característicos del ordenamiento del Estado en los s. XVI y XVII sucedió un rígido proceso uniformizador de signo castellano en el XVIII. Esquema cronológico: Reyes Católicos (1469-1516), Carlos I (1516-1556), Felipe II (1556-1598), Felipe III (1598-1621), Felipe IV (1621-1665), Carlos II (1665-1700), Felipe V (1700-1746), Luis I (1724), Fernando VI (1746-1759), Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808).

A) LA MONARQUÍA DE LOS REYES CATÓLICOS: Unidad nacional y unión “personal” de las Coronas: El reinado de los RC (1469-1516) lleva consigo la unión de las dos coronas en la persona de los monarcas, manteniendo ellas su estructura política diferenciada. La unidad nacional permitió que Castilla y Aragón y luego Navarra se rigieran por sus propias leyes, mantuvieran sus Cortes y demás instituciones de gobierno, dado que territorios jurídicamente heterogéneos estaban sujetos a los mismos reyes. Heterogeneidad de las dos Coronas: Pese al equilibrio jurídico del matrimonio de Isabel y Fernando, confluyen dos Coronas de desigual peso y muy diversa naturaleza. Según Henry Kamen, las diferencias entre Castilla y Aragón se podría sintetizar así: Castilla era más extensa y más densamente poblada. Frente al pluralismo de Aragón, Castilla era una entidad homogénea, con un único gobierno, una única Corte, un sistema impositivo, un único idioma y sin aduanas interiores. Castilla poseía un sistema comercial más poderoso, fundado en los negocios laneros. Finalmente las Indias fueron incorporadas a la Corona de Castilla, con la consiguiente castellanización del mundo americano. La unidad política peninsular, a excepción de

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Portugal, se logra con la toma de Granada (1492) y con la incorporación de Navarra (1512). En 1492 se descubre América; la unidad religiosa, con la rendición de Granada y el término de la Reconquista, lleva también en 1492 a la expulsión de los judíos. Entre los s. XV y XVI se consolida la expansión en el Atlántico conocido, con el aseguramiento de las Canarias, del Mediterráneo con la toma de Nápoles (1504), así como diversas plazas africanas (Melilla, Ifni, Orán...). Tiene lugar la primera gran expansión por las rutas americanas.

B) LA MONARQUÍA DE LOS AUSTRIAS: Tras la muerte de Fernando el Católico (1516), habiendo fallecido Isabel 12 años antes, las dos coronas fueron heredadas por Carlos I (V de Alemania), quien en 1519 es elegido emperador, iniciándose el reinado de la Casa de los Austrias. La supremacía política se concentra en el XVI, percibiéndose hacia 1590 un declive producto de los contratiempos bélicos y del agotamiento económico. El reinado de Carlos V: se caracteriza por la expansión territorial, por las crisis político-religiosas (Reforma, Contrarreforma), por las convulsiones internas (Comunidades, Germanías) y por la ordenación del aparato político administrativo que ha de administrar el Imperio. Durante la primera mitad del s. XVI se conquistan y descubren extensas regiones de América, anexionándose otras de Europa y África. Carlos I, monarca dinámico y viajero, fue sucedido por Felipe II, sedentario y burócrata, quien culmina la expansión territorial al incorporar Portugal (1580), lo que supone la unidad de la Península. Su reinado se caracteriza por la Contrarreforma, las revueltas internas en Aragón y las Alpujarras y los conflictos europeos (Flandes e Inglaterra). Declive político y pesimismo en el s. XVII: La crisis que asoma al término del s. XVI se hará honda e incontenible en la centuria siguiente. Tensiones radicales y religiosas determinaron la expulsión de los moriscos en el reinado de Felipe III, agravándose la depresión económica. Los años centrales del s. XVII, con Felipe IV, son testigos de sucesivos descalabros internacionales e internos. Las paces de Westfalia (1648) y de los Pirineos (1659) representan la pérdida del control de Europa y la consiguiente desmembración de territorios. Esta crisis también afecta al resto de Europa; según Elliot, la imposibilidad de España de adaptarse a la modernidad fue lo que hizo que la crisis en España fuera mas pronunciada.

C) LA MONARQUÍA DE LOS PRIMEROS BORBONES: La muerte sin descendencia de Carlos II trajo la dinastía de los Borbones, cuyo primer monarca fue Felipe V, que reinó tras derrotar en la Guerra de Sucesión al pretendiente austriaco. Dinastía de los Borbones: Felipe V (1700-1746), Luis I (1724), Fernando VI (1746-1759), Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808), con quien concluye el Antiguo Régimen. El s. XVIII se caracteriza por la Ilustración: La Ilustración trajo una revolución hecha desde arriba, de corte absolutista (despotismo ilustrado), acento centralista, patrones renacentistas y filosofía racionalista. Estas ideas no se difundirán a través de las Universidades, con planes de formación caducos, sino a través de Academias y asociaciones, como las “Sociedades Económicas de Amigos del País”. En dicho siglo aparecen también las Reales Academias, fruto de la reacción a una enseñanza universitaria anquilosada y teórica. Política exterior: La paz de Utrecht (1712-1714), que pone fin a la Guerra de Sucesión, amputó las posesiones españolas en Europa e hizo desaparecer la antigua pesadilla de los Países Bajos. En 1704, España había perdido Gibraltar. A lo largo de ese siglo esa política fue profrancesa, reflejada en los pactos de familia. Sigue la pugna con Inglaterra, cuya amenaza en la Península (Gibraltar y Menorca) se proyecta hacia las Indias; por ello, no es extraño el apoyo de la corona española al proceso de independencia de los EEUU. Política Interior: Se registra un alza demográfica y cierta recuperación financiera. El enfrentamiento de la Corona de Aragón a Felipe V originó la supresión de su organización jurídica y pública y la introducción de la de Castilla (Decretos de Nueva Planta). El régimen de gobierno sufrió transformaciones en las esferas local, territorial y central, donde se articuló un sistema de ministerios servido con frecuencia por gente de procedencia extranjera.

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II. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL A) ESPAÑA

1) Conquista de Granada e incorporación de Navarra: la toma de Granada, que pone fin a la presencia musulmana en España, se gestó en el trienio 1485-1487 sobre tres campos de acción: Ronda y su serranía, Málaga y su costa, y la propia vega granadina. La campaña, que concluyó en 1492, supuso un alto coste económico, y exigió arbitrar impuestos extraordinarios, retener el producto de la bula de la Cruzada y empeñar parte del patrimonio regio. Por otro lado, la conquista reportó un incremento de población y riqueza, respetando la capitulación a los vencidos en la práctica de su culto y sus leyes. La incorporación de Navarra en 1512 se realizó mediante conquista de Fernando el Católico, con el apoyo de una bula del Papa Julio II que amenazaba con la excomunión y pérdida de los reinos a quienes ayudaran a su enemigo el rey de Francia. Navarra se anexionó sin dificultades, en condiciones que permitieron a la ciudad de Pamplona mantener sus fueros y costumbres, y a sus habitantes conservar oficios y bienes.

2) Incorporación de las Canarias: los intentos de ocupar las Canarias se legitimaron durante la Baja Edad Media considerando a sus habitantes como infieles, carentes de personalidad jurídica. Cualquier príncipe cristiano con pretensiones evangelizadoras podía someterlos a su autoridad. Fundándose en que “todos los hombres de las dichas Canarias son extraños a Cristo y al dominio de los cristianos”, el Papa Clemente VI concedió a Luis de la Cerda el dominio de esos territorios. Al no llevarse a cabo la empresa, las islas fueron conquistadas a principios del s. XV por particulares, quedando desde 1430 bajo el dominio de Guillén de las Casas. Chocando las pretensiones portuguesas con las castellanas en el Concilio de Basilea (1435), la pugna luso-castellana fue resuelta al año siguiente a favor de Castilla por bula del Papa Eugenio IV. Castilla retuvo las Canarias y Portugal las Azores, Madeira y Cabo Verde.

B) LA INCORPORACIÓN DE LAS INDIAS: Cristóbal Colón descubrió América en 1492, abriendo el camino a la incorporación de una vasta extensión de territorios, donde el marino, a tenor de las Capitulaciones de Santa Fe (abril de 1492), recibió los títulos de Almirante, virrey y gobernador, junto al diezmo de las riquezas que se obtuvieran.

1) La concesión pontificia: bulas de Alejandro VI: a mediados del s. XV Portugal es la gran potencia marítima del atlántico, compartiendo hegemonía con el auge de las expediciones castellanas. En tales circunstancias, y debido al poder temporal sobre los dominios de infieles que en la época se atribuye al Papa, los portugueses recabaron de Roma una bula que les garantizase la exclusividad de la navegación y el control de las costas de África. El régimen jurídico de la expansión atlántica, cuando Colón sale de Palos, tenía dos frentes: los derechos de Portugal derivados de las concesiones pontificias, y los derechos y obligaciones de Portugal y Castilla procedentes del tratado de Alcáçovas (1479), con lo que la expedición descubridora debía atenerse al tratado y no penetrar en la zona reservada a los portugueses. Las bulas de Alejandro VI repartieron el mundo, y fueron solicitadas y obtenidas por los monarcas españoles en un período breve de tiempo. 2) La integración de las Indias en la Corona de Castilla: Manteniendo la monarquía de los RC la estructura dual de dos coronas, las Indias quedaron incorporadas a la de Castilla, según testamento de la reina, conservándose luego el monopolio castellano en el panorama jurídico e

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institucional de América, aunque algunos textos de la época mencionan a Fernando como copropietario. Tesis Manzano: los RC solicitaron al papa la concesión de la India a título personal, decidiendo que luego se incorporaran a sus sucesores en Castilla, cuya constitución política permitía un gobierno del rey casi sin limitaciones, a diferencia de Aragón, de régimen pactista y con una nobleza fuerte y privilegiada. Tesis de Pérez-Embid: los RC reciben de Alejandro VI, como reyes de Castilla, el derecho por partes iguales a la Indias, que sin embargo se incorporan sólo a la corona castellana, con ocasión de las Cortes de Valladolid de 1518. Dicho autor sostiene que tal incorporación debió reflejarse en algún texto de dichas Cortes. Tesis de García-Gallo: las reclamaciones del rey portugués Juan II iban dirigidas a Castilla, y se basaban en la presunta transgresión del tratado de Alcáçovas que Castilla había firmado con Portugal. En cualquier caso, era Castilla la parte involucrada en la reclamación (no Aragón), lo que explica que las Indias fueran incorporadas a la Corona castellana. García-Gallo hace notar que las Indias no pertenecieron de la misma forma a los RC y a sus sucesores, recordando la vieja distinción medieval entre reinos ganados y heredados (26, III, A). Para Fernando e Isabel esos territorios fueron ganados, es decir, obtenidos durante su reinado y por lo cual pueden disponer de ellos. Para sus sucesores se convirtieron en heredados o de abolengo, formando parte así del indisoluble patrimonio regio. C) LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONQUISTA Y EL PROBLEMA DE LOS “JUSTOS TÍTULOS”: en los primeros años la polémica indiana es un litigio entre Castilla y Portugal sobre la pertenencia de las tierras descubiertas, y sobre la titularidad de zonas de expansión en el Atlántico. Se trata por consiguiente de un conflicto internacional, donde se discuten las cláusulas de convenios y bulas. Antonio de Montesinos (fraile dominico) dirige a sus fieles en 1511 un sermón relativo a la denuncia de los abusos de la conquista. Los ecos de dicha denuncia producen un doble efecto: por un lado, la convocatoria en Burgos en 1512 una junta de teólogos y juristas para discutir el problema; de otro, la especial sensibilización de determinadas personas, una de las cuales fue Bartolomé de las Casas. La Junta de Burgos de 1512 reconoce que los indios son hombres libres, pero también su sometimiento a los reyes castellanos en virtud de las bulas. Teólogos y juristas convienen asimismo en que deben ser instruidos en la fe, que tengan casas y hacienda propia y que trabajen a cambio de un salario. El “requerimiento” era una declaración que debía leerse a los indios ilustrándoles de la existencia de Dios, de cómo Cristo concedió el primado al papa, de cómo los papas hicieron donación de las tierras a los reyes españoles, y en consecuencia que éstos eran los dueños de las tierras. Por todo ello, los indios eran conminados a aceptar a sus nuevos dueños.

1) La polémica Sepúlveda-Las Casas: cuando se celebró la Junta de Burgos y se redactó el requerimiento, el dominico Bartolomé de las Casas rondaba los 40 años, y desde entonces fue beligerante en la defensa de los indios y en la censura de los métodos colonizadores. De las Casas cree sólo en la evangelización pacífica, lo que choca frontalmente con la tesis de Ginés de Sepúlveda, defensor de los encomenderos de México. Para conciliar ambas posturas, fue convocada en Valladolid una junta de juristas y teólogos (1550-1551). Domingo de Soto resumió las razones de los adversarios: la ilicitud de la violencia y la admisión sólo de una “dulce y amorosa, evangélica predicación” por parte de De las Casas, y la justificación de la intervención española por la idolatría, antropofagia y pecados contra natura de aquellas gentes por parte de Sepúlveda. La Junta no llegó a pronunciarse, extremando De las Casas sus posiciones en los últimos años. Carlos V pensó en abandonar y devolver Perú a sus originales habitantes, pero fue convencido por el Padre Vitoria de que si abandonaban Perú perderían la Fe Cristiana.

2) Los títulos legítimos según el Padre Vitoria: Vitoria expuso el conjunto de sus tesis en una disertación universitaria, la Relectio de Indis, pronunciada en Salamanca en 1539. La doctrina con

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respecto a la incorporación de los territorios americanos había sido hasta entonces objeto de un doble juicio: o bien se identifica el derecho natural con la ley cristiana, o bien se trataba de dos realidades distintas y complementarias (Santo Tomás). Partiendo de este segunda interpretación, que descarta la validez de la donación pontificia por cuanto los infieles eran ya los legítimos propietarios, Vitoria desarrolla ocho títulos que podrían desarrollar la presencia española: Primer título: se basa en el derecho al libre tránsito y circulación por el orbe, siendo inválida, por contraria al derecho natural, cualquier ley que impida el ejercicio de esa libertad. Segundo título: la obligación impuesta a los cristianos de predicar el Evangelio. Tercer título: si una vez convertidos esos infieles sus príncipes les fuerzan a volver a la idolatría, los españoles se encuentran legitimados para hacer la guerra y deponer a los gobernantes indígenas. Cuarto título: se faculta al papa en bien de la conservación de la religión a “darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles”. Quinto título: legítima intervención de los españoles, al margen de la autoridad del pontífice, en el caso de existir un gobierno tiránico entre los indígenas o en caso de antropofagia. Sexto título: la elección voluntaria que los infieles pudieran hacer del Rey de España como rey propio. Séptimo título: la posibilidad de que en las guerras justas que hubiera entre indios, una de las partes llame en su ayuda a los españoles. Octavo título: en la situación hipotética de que los indígenas no tuvieran de hecho capacidad para gobernarse, siendo lícito en tal caso, en función de caridad y sólo en bien de ellos, deponer a sus príncipes y que los españoles les gobiernen.

3) La solución final: ¿qué solución adoptó la política oficial ante tan dispares interpretaciones? Durante le reinado de Felipe II (1570) se dio la posibilidad de llegar a un acuerdo. Partiendo del reconocimiento de la libertad de los indios, se distingue entre territorios ocupados y no descubiertos. En los primeros, la legitimidad debe basarse en la sumisión voluntaria de los indígenas al tiempo de las conquistas o posteriormente; en los segundos, se otorga el dominio de las tierras pero no de sus gentes, es decir, que los indios son libres dentro de un territorio que es España.

III. LA UNIFICACIÓN JURÍDICA: DE LOS AUSTRIAS A LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA

1) Situación bajo los Austrias: la monarquía pluralista: la unión de las coronas de Castilla y Aragón y la incorporación de Navarra había dejado a salvo la organización política y jurídica de los diversos territorios. En consonancia, los monarcas no se titularán reyes de España, sino de cada una de las coronas. El rey gobierna en esos reinos, señoríos y demás territorios con distinto título jurídico (en unos es rey, en otros señor, en otros conde o duque). El rey puede gobernar con más facilidad en la unitaria Castilla que en Aragón, donde existía una organización dispar. Símbolo de las pretensiones unificadoras fue el Conde Duque de Olivares, que presenta a Felipe IV en 1624 un memorial donde le requiere para que se haga rey de España.

2) El uniformismo borbónico: los Decretos de Nueva Planta: lo que el Duque de Olivares no pudo realizar en el s. XVII se logró por la fuerza en el s. XVIII tras el enfrentamiento entre la corona de Aragón y Felipe V. Tras su victoria y convertirse en rey por el derecho de conquista, suprimió su organización política y la reemplazó por la castellana mediante una serie de disposiciones, los Decretos de Nueva Planta, llamados así por dotar de organización o planta nueva a los organismos y tribunales de esa Corona. Felipe V dicta un primer decreto (Aragón y Valencia) en 1707, en el que promulga la abolición de los fueros de Aragón y Valencia y la introducción del derecho castellano. El Decreto de 1711 (Aragón) rehabilita en parte el ordenamiento jurídico suprimido, al disponer que se siguiera aplicando el derecho civil aragonés, mientras se introduce la figura de un

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comandante general y quedaba organizada la audiencia conforme al modelo castellano. El Decreto de 1716 (Cataluña) situó al capitán general como representante del rey y dio paso a una Audiencia, cuya estructura había sido debatida en el Consejo de Castilla. Se respeta el derecho privado catalán. El propio decreto establece que las causas ante la Audiencia se substanciarán exclusivamente en castellano, es decir, se intenta restringir el uso del catalán. Se advierte a los corregidores que “procuraran introducir la lengua castellana, a cuyo fin darán las providencias más templadas y simuladas para que se note el efecto sin que se note el cuidado”. Con el mismo criterio de mantener el derecho privado propio y abolir la organización política, administrativa y judicial:, el Decreto de 1715 introdujo una nueva planta en Mallorca, que certificó la defunción de unos organismos que persistían desde hacía tiempo, carentes de eficacia. A este elenco de disposiciones, tradicionalmente conocidas, hay que añadir otro Decreto de 1717 para Cerdeña, que reproduce el modelo catalán.

IV. LA UNIFICACIÓN RELIGIOSA

A) LA EXPULSIÓN DE JUDÍOS Y MORISCOS: la convivencia entre judíos, moros y cristianos no existe en el Estado moderno. En primer lugar, por el auge del antisemitismo, cuyo punto culminante se alcanzó a finales del s. XIV, con la matanza de judíos y lo conversión forzada de muchos de ellos. En segundo lugar, por que la unidad de la fe llegó a ser considerada presupuesto básico de un Estado responsable de su tutela y vigilancia. El antisemitismo popular, receloso de la posición tanto política como financiera que estaban consiguiendo los judíos, coincide con celo regio para incrementar el número de conversiones y hacer frente al mismo tiempo de los falsos conversos. El establecimiento de la Inquisición no resolvió el problema, con lo que la expulsión de los judíos pudo cumplir una doble función: eliminar las fricciones entre judíos y cristianos y acabar con el foco de contaminación de los falsos conversos. Expulsión de los judíos: Tras la conquista de Granada (1492), los RC firmaron el edicto de expulsión, conminando a los judíos a abandonar España en el plazo de 4 meses. La expulsión de los judíos dedicados al comercio y a las actividades mercantiles, supuso un duro golpe para la vida económica. Expulsión de los moriscos: El 30-1-1608 el Consejo de Estado votó por la expulsión de los moriscos, resolviendo el problema de una minoría racial de difícil asimilación. El destino principal de este grupo fue principalmente África y en pequeña parte Francia. Afectó de forma regular a Castilla, bastante a Aragón y una auténtica catástrofe en Valencia.

B) LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA: Con la desaparición de la antigua Inquisición medieval (31, I D, 3), los problemas creados por los falsos conversos, llevaron a los RC a solicitar al papa el establecimiento de esta institución pero con nuevas características. El 1-11-1478 Sixto IV otorgó una bula a los RC a designar tres inquisidores, expertos en teología o derecho canónico. Con ello nace la Inquisición española, cuya importancia y duración –abolida en 1834)- marcará la vida nacional. Competencias: La Inquisición (I) fue ante todo un tribunal (El Tribunal del Santo Oficio), o una serie de tribunales dependientes de un organismo central, el Consejo de la Inquisición o Suprema, a los que competía la vigilancia de la ortodoxia y persecución de la herejía. La Inquisición no se dirigía contra gente de otras religiones (judíos o musulmanes) sino contra los cristianos deformadores del dogma. Tuvo tres frentes principales: los falsos conversos procedentes del judaísmo, los cristianos sospechosos del luteranismo, y los falsos conversos moriscos. Al estar facultados los monarcas para designar a los inquisidores y depender toda la estructura de esa Suprema, que era al tiempo un órgano de la Administración Central (38, II, A, 1), convirtiéndose también en un instrumento político. La I entró en temas como la fornicación, bigamia, blasfemia... que aparentemente nada tenía que ver con el dogma. Organización: El Santo

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Oficio (SO) se instituyó en Castilla, y posteriormente fue introducido con dificultad en Aragón, pasando a las Indias y a otros territorios. En la cúspide se encontraba en Inquisidor General, presidente de la Suprema; y en la base los distintos tribunales locales. En los primeros años los tribunales iniciaron su actuación mediante edictos de gracia, que exhortaba a la autodenuncia de los herejes, que eran reconciliados sufriendo un castigo benigno. Desde el XVI, el edicto de gracia desaparece para dar paso al edicto de fe, amenazaba con la excomunión a quien no denunciara a cualquier hereje o herejía por él conocidos. Tal medida supuso que cada persona se convirtiera en un agente potencial de la Inquisición. Juicios y sentencias: Con la denuncia tenía lugar el arresto del presunto hereje, a quien no se le comunicaba quien le denunciaba, para evitar posibles venganzas, ni de qué era acusado. Tras el juicio el reo era absuelto, cosa infrecuente, o condenado a penas diversas: destierro, confiscación de bienes, uso del sambenito, cárcel, galeras o muerte en la hoguera. Esta última pena era ejecutada por autoridad secular, a quien la Inquisición relajaba o entregaba la víctima.

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LECCIÓN

2

LA LLEGADA DE LAS NUEVAS DOCTRINAS ECONÓMIAS EUROPEAS:

MERCANTILISTAS E ILUSTRADOS

I. LA ECONOMÍA MERCANTILISTA EN LA ALTA EDAD MODERNA (s. XVI y XVII) A) CARACTERES GENERALES: LOS PROBLEMAS Y SUS SOLUCIONES

1) Política económica y crisis: Mercantilismo: concepción económica de carácter autárquico, que partiendo del débil desarrollo del crédito y de la carencia de un sistema bancario, trató de lograr la prosperidad en función del intervencionismo, del papel principal de la moneda en metálico, y sobre todo de la acumulación de reservas de metales preciosos. Es la clave de la política iniciada por los Reyes Católicos. En España, la penetración de productos extranjeros tanto en el mercado interno como en el comercio de ultramar, hizo difícil aplicar los patrones mercantilistas. Hubo muchos problemas como la afluencia masiva del oro y la plata de América, abundancia de latifundios, desprecio por el trabajo, etc. Hizo que fueran el panorama económico de los Austrias. La política mercantilista de los Reyes Católicos tuvo cuatro medidas principales: el monopolio del oro y la plata, controlando las minas y puertos de embarque y desembarque, para prohibir la exportación fuera de Castilla, protección de ganadería lanar, fomento de la Industria textil, prohibiendo la importación de determinados tejidos, estímulo del comercio. Interior: mejora de red de comunicaciones. Exterior: prohibiendo embarcar mercancías de naves extranjeras, mientras hubiera españolas disponibles. Aunque esta política tuvo graves deficiencias como dejar desatendido al mundo agrícola por el florecimiento comercial, el sistema económico tropezaba en la Península con las aduanas existentes entre los reinos. No existió una política económica unificada y acorde para toda la monarquía, aunque se consolidaron instituciones mercantiles como la Casa de Contratación de Sevilla o el Consulado de Burgos, que, a costa de favorecer la centralización financiera, potenciaron la exportación en detrimento de la industria. Con el descubrimiento de México (1521), los metales preciosos llegan a la metrópoli de forma masiva, provocando una emigración de castellanos. La primacía del comercio exterior y el fomento de la exportación de productos básicos, desabasteció al mercado nacional, originando la subida de precios, a lo que hay que sumar los derroches de las empresas militares y la ambiciosa política internacional. La economía imperial se fue endeudando con préstamos de banqueros alemanes, flamencos e italianos. Las Cortes de Valladolid (1548) proponen una rectificación de la política económica, sobre la base de prohibir las exportaciones y permitir en cambio la importación de mercancías extranjeras, a fin de abaratar la producción nacional e impedir el alza de precios. El oro y la plata de las Indias afluyen en cantidades considerables, pero al llegar a Sevilla están ya empeñados por deudas para pagar a los acreedores del Emperador. Las crisis de fines del XVI, hacen sentir sus efectos cuando precisamente disminuye el volumen de plata procedente de América. Felipe III (1599) puso en circulación moneda de vellón, acuñada con cobre puro, con el fin de ahorrar plata, lo que originó que ésta y el oro desaparecieran del mercado monetario. Las ganancias de semejante operación fueron sin embargo ilusorias. Al ser recaudados los impuestos en moneda de vellón, afrontándose con plata los gastos militares en el exterior, el Estado resultó seriamente perjudicado. El informe del Consejo de Castilla (1619) reconocía el lamentable estado del país, atribuyéndolo a la excesiva presión fiscal sobre Castilla y a la despoblación y abandono de las tierras. El fracaso económico tocó fondo entre 1676 y 1686, cuando tanto las inundaciones

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como las sequías llevaron a la agricultura a una situación límite, y el hambre y las epidemias azotaron la población. Al final del XVII tuvo lugar sin embargo un alentador proceso de recuperación y la Casa de Austria se despidió de la historia española con signos de recuperación económica.

2) Los arbitristas y sus proyectos de reforma: Ortiz, precursor del pensamiento mercantilista, defendió la retención de las materias primas, sin tener que ser exportadas, con lo que lograría el fomento de la industria nacional, asegurada con una correlativa restricción de las importaciones de productos manufacturados. Defendió la potenciación de la agricultura, la revalorización del trabajo manual y la retención de los metales preciosos, que deberían contribuir a abaratar los precios. Azpilicueta adelantó algunos principios de la “teoría cuantitativista” de la moneda, explicando la relación entre el encarecimiento de los precios y la abundancia de la moneda en el mercado o en circulación. Aún teniendo problemas económicos (s. XVII) se difunden conocidos teóricos como los arbitristas, (formuladores de arbitrios o remedios de todo tipo). Según Vázquez de Prada, el análisis formulado por estos autores se puede resumir en: La recepción masiva del oro y la plata, lejos de enriquecer a la metrópoli había elevado el precio de nuestros productos que, en consecuencia, no podía competir en el mercado extranjero, la importación de mercancías desplazaba a las españolas del mercado nacional, empobreciendo la agricultura, industria y comercio, el gasto público había arruinado al Estado, mientras el remedio del alza de impuestos ahogaba la actividad productiva, la excesiva circulación monetaria favorecía el lujo y los gastos suntuarios, propiciando el ocio y el abandono del trabajo. Arbitristas como González de Cellorigo llamó la atención sobre el desajuste de los gastos e inversiones, justificando aquellos siempre que se emplearan en fomentar riqueza. Sancho de Moncada insistió en la conveniencia de prohibir la exportación de materias primas y la importación de productos manufacturados. Caja de Leruela fundamenta su obra en recuperar la riqueza ganadera; Osorio y Redín fustiga en su obra Discurso Universal la maraña de burócratas, la especulación del trigo, los fraudes en el régimen fiscal y la incapacidad de las clases dirigentes.

B) LAS FUENTES DE RIQUEZA

1) Economía agropecuaria: La agricultura y la ganadería fueron sectores económicos complementarios, sobre todo en tierras de secano, pero también realidades conflictivas. Los sistemas de cultivo de año y vez o de año y tercio, consistían en alternar el cultivo con el barbecho, u obtener una cosecha trienal a costar de dejar dos años la tierra sin cultivar, permitía armonizar el desarrollo agrícola y ganadero. La preocupación de los Reyes Católicos por fomentar el comercio lanero así como su monopolio, les llevó a dictar una serie de disposiciones a favor de la Mesta, ocasionando serios perjuicios a la agricultura. Hay que decir que la Defensa de las Cañadas, hizo que se ampliaran los caminos del ganado y expulsó a los agricultores instalados en ellos, y sobre todo la Ley de arriendo del suelo (1501), según la cual los ganaderos podían permanecer indefinidamente en las dehesas arrendadas, e incluso conservar las que se habían ocupado sin autorización de sus dueños. Cereales, en especial el trigo, fueron el eje de la economía agraria. La producción de trigo tuvo el índice más alto a Castilla La Vieja, que en años favorables exportó sus excedentes, Aragón alcanzaba a autoabastecerse y Cataluña y el País Vasco debían acudir a la importación. España se convirtió en la primera mitad del s. XVI en uno de los dos imperios trigueros. Pero subió el precio del trigo, así como los del aceite y del vino. Tales perspectivas dieron una preocupación por roturar el campo. El auge del movimiento roturador convirtió así a muchas de aquellas empresas en tierras en propiedad privada, facilitó la formación de grandes propiedades rústicas e hizo escasear los pastos. En los años centrales del XVI marca el apogeo de la producción cerealística. Las excelentes cosechas, constituye el pórtico de la

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decadencia. Por ese mismo período tiene lugar el boom del trigo turco (1548-1564), coincidiendo con la crisis agrícola italiana y los primeros síntomas del cambio en Portugal y Castilla. A España llega el trigo del norte, presagiando un declive productivo que en la última década del siglo arrastrará a la economía nacional en su conjunto. Desde 1502 los precios de los cereales (trigo, cebada y centeno) fueron objeto de tasación oficial. Tras múltiples oscilaciones entre el valor legal y el real de los cereales en el mercado, la tasa del trigo se mantuvo durante la segunda mitad del s. XVI por encima del índice general de precios. Tal desajuste, el rigor impositivo y la falta de mano de obra, dio lugar a que la explotación agrícola dejara de ser productiva. El alza de precios restó posibilidades de exportar lana, con la retroceso de la producción ganadera. La agricultura acentuó su decadencia, agravándose con las condiciones meteorológicas que tuvieron lugar durante el reinado de Carlos II. Las regiones vitícolas fueron: La Tierra de Campos, la Rioja, la ribera de Navarra, la comarca de Cariñena en Aragón, el litoral levantino, la de campos de Jerez. La sierra de Córdoba donde el olivo constituyó una fuente fundamental de riqueza. No hubo mejoras en el régimen de regadíos, que siguieron siendo importantes en la cuenca del Ebro, en Andalucía y en Levante, donde la expulsión de los moriscos supuso un duro golpe al cultivo de las huertas.

2) Industria y comercio: La política proteccionista de los Reyes Católicos hizo posible un notable florecimiento industrial, al evitar la salida de materias primas y cerrar el comercio interior a los productos manufacturados europeos. La restricción de importaciones y el fomento industrial se aplicó de forma especial en la industria textil, donde la marcha de los conversos, trató de ser paliada trayendo obreros de Flandes e Italia. Alcanza notable envergadura el trabajo metalúrgico en el norte, la producción de seda en Granada y la industria del paño en Castilla, Aragón, Cataluña y Baleares. Industria metalúrgica: Se concentró principalmente en la País Vasco, con producción de hierro y acero. Parte del hierro era consumido por la propia industria guipuzcoana y vizcaína. Desde 1573, la Fábrica Real de Placencia (Guipúzcoa) se concentró en la fabricación de armamento, mientras la Real Fábrica de Toledo se aplicó en la producción de las famosas espadas toledanas. El cobre era traído desde Suecia y Alemania, transformándose en factorías españolas. Con el descenso de la producción metalúrgica nacional, se tuvo que importar armamento desde el extranjero. Industria sedera: Alcanzó relieve en Almería, Málaga y sobre todo en Granada. Los trabajos de elaboración del producto agrupó a la población en gremios (hiladores, torcedores, tintoreros...). La industria de la seda declinó en el s. XVII. Industria pañera: Logró un gran auge en la primera mitad del s. XVI, proyectándose tanto al tráfico interior como a los mercados europeos. Burgos y Bilbao, como centros de la producción lanera y de la flota que había que transportarla entraron en conflicto para asegurar el control de esa exportación. El comercio de la lana controlado por grupos de mercaderes, encauzándolo en tres rutas principales: desde Burgos y Bilbao al norte de Europa, Málaga a Italia; y desde Sevilla a América. La fabricación de paños alcanzo especial auge en Segovia, Cuenca y Toledo. La industria del paño empezó a declinar al concluir el s. XVI y entró en crisis en el siglo siguiente. Comercio exterior: Se proyectó en las tres grandes áreas de la Europa nórdico-occidental, el Mediterráneo y las Indias. Productos de exportación fueron: lana, aceite, sal, vino, hierro, cueros, cochinilla y azúcar. Y de importación, las telas finas, papel, herramientas y grano. Las remesas de oro y plata, mientras se pudo disponer de ellas, sirvió para equilibrar el déficit de la balanza de pagos. Comercio con América: Cádiz y Sevilla: El comercio con América habría de convertir a Sevilla en centro neurálgico del la Europa del s. XVI. Sevilla mantenía el monopolio con las Indias, por razones financieras y políticas, aseguraba a la Casa de Contratación el control de las flotas, del tráfico de metales preciosos y de las gentes que iban y venían. Durante el s. XVII, el monopolio sevillano se transformó en un monopolio más amplio, reflejado en la rivalidad entre el puerto de Sevilla y el de Cádiz. El monopolio comercial con las Indias y su crisis: La empresa del comercio con las Indias partió del principio de vender en América productos de consumo a alto precio en un régimen no competitivo, obteniendo en consecuencia dinero abundante. Ello ciertamente tenía sentido en el contexto de que sólo España

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pudiera comerciar con las Indias, pero tal planteamiento fue impugnado por la vía de hecho por piratas y mercaderes extranjeros. Ello obligó a España a establecer un sistema de flotas, para que los barcos comerciales navegaran en convoy protegidos por navíos de escolta, dictándose desde entonces una copiosa serie de disposiciones a fin de regular ese tráfico marítimo.

II. LA ECONOMÍA DE LA ILUSTRACIÓN

A) EL NUEVO ESPÍRITU Y SUS INSTRUMENTOS: LAS SOCIEDADES ECONÓMICAS DE AMIGOS DEL

PAÍS: Entrado el s. XVIII, se afirma en Europa una explicación científica de la vida económica, la

fisiocracia, que reacciona contra los postulados mercantilistas. Los fisiócratas repudian el régimen proteccionista y de intervención característico del mercantilismo, y defiende en cambio el libre juego de las fuerzas económicas y la sola protección de la agricultura cono fuente natural de riqueza. Tal interpretación coincidió con la difusión del nuevo espíritu del Despotismo ilustrado, cuyas medidas de gobierno propugnaron el fomento, esto es, el desarrollo de la administración, de la economía y la libertad de comercio. En 1765 la Sociedad Vascongada de Amigos del País, es fruto de las tertulias entre caballeros y clérigos. Cuyo programa promovía el estudio de los problemas económicos, para introducir así adelantos técnicos en los diversos ramos de la producción. La Sociedad publica memorias y se reúne en Juntas generales en Vitoria, Bilbao y Vergara, dando a conocer las experiencias y estudios en cuatro campos principales: agricultura, industria, comercio e historia y buenas letras. En 1775 aparece la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, que sirve de modelo a muchas otras formadas en los años siguientes. Características generales de ellas fueron: el fomento de la laboriosidad, la lucha contra mendicidad y el vagabundeo, la creación de riqueza, el incremento de puestos de trabajo y la mejora de la agricultura.

B) LAS FUENTES DE RIQUEZA. REFORMA AGRARIA. INDUSTRIA Y COMERCIO

Reforma Agraria: Durante el s. XVIII no aumentó el rendimiento del suelo, cultivado todavía por el sistema de año y vez y con los mismos instrumentos de que se había hecho uso en épocas anteriores. En la pugna entre agricultores y ganaderos latía un problema, que era el estado precario de la agricultura y la necesidad de acometer reformas. En la segunda mitad del s. XVIII los precios agrícolas subieron, beneficiando preferentemente a los terratenientes. La elevación de los salarios del campo fue muy inferior a la de los precios, y el arrendamiento de las tierras solía comportar un pago alto de canon. La miseria de los cultivadores y campesinos dio lugar a revueltas, desencadenando un clima de inquietud social en el que Carlos III intentó hacer frente con medidas parciales. Una pragmática de 1766, dispuso que los campos de los concejos extremeños fueran repartidos entre aquellos vecinos más necesitados. En el “Informe sobre la Ley Agraria” 1795, de corte liberal y antiintervencionista, donde Jovellanos propugna la potenciación de la propiedad privada y el acceso de los particulares a la gran masa de tierras de baldíos y comunales, que junto a los privilegios de los poderosos, eran la causa del estancamiento económico.

Industria y Comercio: La Revolución Industrial del s. XVIII fue producto en Europa del desarrollo científico y técnico, y en concreto de la introducción y auge del maquinismo, principalmente aplicado a la industria textil. Tal proceso liderado por Inglaterra, encontró obstáculos en España: Escaso impulso de las ciencias aplicadas y su desfase con respecto a las especulativas, la reducida dimensión del mercado nacional de maquinaria, por la resistencia a la industrialización de determinados sectores, la toma tardía de conciencia de las necesidades de mecanización, la

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precariedad de una industria metalúrgica carente de adecuado proteccionismo. Desde el reinado de Felipe V el Estado favoreció la fundación de centros de manufacturas, donde se atrajo a operarios extranjeros especializados. Como la Real Fábrica de tejidos de Guadalajara (1718), estampados de algodón de Ávila (1787), que a la larga no resultaron rentables, así como la de tapices de Madrid, cristales de San Ildefonso. El escaso éxito de las manufacturas reales contrastó con la buena marcha de la producción textil catalana de carácter privado. El renacimiento industrial de Cataluña, paralizado por la Guerra de Sucesión, supuso un crecimiento de la población artesanal, lográndose una importante producción de la que 2/3 partes era exportada a América. Las explotaciones mineras no fueron reactivadas y se mantuvo el nivel de la etapa anterior. El impulso del rearme naval promovido por Ensenada, repercutió favorablemente en la industria de hierro colado. La reactivación del comercio interior tuvo dos causas fundamentales: la supresión de las aduanas internas, la mejora y reforma de la red viaria. Al desaparecer las trabas fronterizas, el tráfico comercial se hizo más fluido, resultando beneficiada Cataluña, cuyos comerciantes hicieron masivo acto de presencia en la vida económica castellana. El espíritu unificador y centralizador, se aplicó al fomento de la red de comunicaciones, articulada, conforme a un sistema radial con centro en Madrid (Felipe V, 1718), funcionando a partir de 1776 la Superintendencia de Correos y Postas. El comercio exterior mantuvo la tradicional proyección hacia el norte de Europa, el Mediterráneo y el Atlántico de cara a las Indias, potenciando ésta al ser decretada en 1778 la libertad de comercio con América. La liberación del tráfico comercial fue fruto del espíritu ilustrado, el mundo de viejos valores de la conquista y la riqueza, típicos de la etapa anterior, se vio reemplazado por otro exaltador de la paz y el trabajo, encarnados en la figura del comerciante.

III. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: LAS ORDENANZAS DE LOS CONSULADOS

Hasta finales del s. XV los Consulados habían sido una institución característica de la Corona de Aragón. A partir de ese momento, las corporaciones de comerciantes castellanos reciben esa organización, y surgen los consulados de Burgos (1494), Bilbao (1511), Sevilla (1538) o Madrid (1632), así como en Ultramar (México y Lima). Tras la declaración de la libertad de comercio con Indias en 1778, se crean otros tales como los de La Coruña, Málaga y Santander, o los de Sanlúcar de Barrameda, Granada y Vigo ya en el s. XIX estos tres últimos. El despliegue comercial es encauzado en lo jurídico por el desarrollo del derecho mercantil, cuya fuente principal son las ordenanzas de esos Consulados. Las ordenanzas del Consulado de Burgos, de cual la mitad de los capítulos, regulan el seguro marítimo. Las Ordenanzas de Sevilla de 1556 constan de diversos textos sobre la organización del Consulado y el comercio con América. El Consulado de Bilbao dispuso de varios cuerpos de ordenanzas durante los s. XVI y XVII. Fruto de esta tarea fueron las Ordenanzas de la Casa de Contratación de la muy noble y leal villa de Bilbao 1737, aplicadas al comercio terrestre y marítimo, que lograron notable difusión en la Península y América.

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LECCIÓN 3

ESTRUCTURA SOCIAL DE ESPAÑA EN LA EDAD MODERNA

I. LAS CLASES SOCIALES

La estructura social de la España Moderna mantuvo en muchos aspectos las mismas características esenciales que presentaba en la Baja edad Media. Sin embargo su composición experimentó cambios importantes. La sociedad siguió dividida bajo los Austrias y los Borbones en tres estamentos con la única salvedad de que en cada orden o estamento se diferencian diversos grados internos (óptimos, mediocres e ínfimos) y que las antiguas clases serviles o semiserviles habían ido integrando el grupo de los plebeyos. Al mismo tiempo, la diversidad de elementos que componían la sociedad medieval fue dando paso desde el s. XV a una sociedad más homogénea y compacta. Generó una mentalidad reforzada por las leyes cuyos principales signos externos definitorios fueron: Un determinado sentido del honor, materializado externamente en la ostentación del lujo y en el desprecio generalizado de los oficios mecánicos. Un afán desmesurado de ennoblecimiento que aquejó a numerosos sectores de la sociedad.(Notoria nobleza o nobleza ejecutoria). Los estatutos de limpieza de sangre. (Grandes, caballeros de hábito, comendadores). A) LAS CLASES PRIVILEGIADAS

Nobleza: La nobleza siguió constituyendo en la Edad Moderna un estamento cerrado y dotado de privilegios especiales que le situaba en el primer lugar de la escala social (inmunidad tributaria, exención de servicios y prestaciones personales, etc.). La Nobleza se ordenó jerárquicamente en grados diferentes: Los Grandes de España: 20 familias que reunían 25 títulos a las que Carlos V en 1520 reconoció oficialmente la más alta primacía social, esos Grandes. Eran los nobles que llevaban los títulos de marqués, conde, duque…, que aumentaron considerablemente a lo largo de la Edad Moderna en que los reyes concedieron con frecuencia títulos nobiliarios como premio a servicios prestados, por lo que su estatuto privilegiado no derivaba del linaje, sino del servicio. La Nobleza de linaje que, en definitiva, eran nobles de segunda categoría. Llegados a ese rango bien por notoria nobleza o bien por ejecutoria, carecían de recursos por no haber accedido a cargos elevados y de relevancia social, y formaron en la Edad Moderna una clase numerosa, compuesta por: Los Caballeros: Fueron una especie de clase media nobiliaria. A diferencia de los grandes y títulos, integrantes de la nobleza cortesana, dichos caballeros ejercieron un gran poder en el ámbito local y fueron a menudo propietarios de propiedades urbanas y rústicas. Muchos de ellos se convirtieron en caballeros de hábito, es decir, poseedores de un hábito de las viejas Órdenes Militares, disfrutando a veces de señoríos territoriales llamados encomiendas, cuya jurisdicción y renta les pertenecía como comendadores. Los Hidalgos: En la época de los Austrias fueron nobles, que, por no ostentar cargos públicos y carecer de medios económicos, ocuparon el estamento más bajo de las clases privilegiadas. En el s. XVIII la nobleza mantuvo sus privilegios. Las capas medias estuvieron en los puestos directivos de la administración, la estructura eclesiástica y el ejército, mientras los estamentos más altos desempeñaron cargos palatinos. Se abre paso cierta concepción de la “función social” de la nobleza, como justificativa de los privilegios de una estructura estamental que en sí misma no se discute y, en base a esos planteamientos, los títulos nobiliarios son concedidos por méritos o servicios. Los nobles en esta época, fuesen de la categoría que fuesen, mantuvieron su estatuto jurídico privilegiado, y

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siguieron gozando de exención tributaria y de numerosos privilegios en el orden civil, penal y procesal, como las exenciones del servicio militar obligatorio, o la exclusión de la prisión por deudas, de tormento, o de penas infamantes, del embargo de bienes. Gozaron además de una jurisdicción especial cuya competencia correspondía a las Chancillerías. No faltaron los conflictos sociales entre nobles y plebeyos, de los que fueron una muestra las guerras de las Comunidades en Castilla y de las Germanías de Valencia y Mallorca. La nobleza de estirpe y, en particular los Grandes sufrieron una crisis con el cambio de dinastía a causa del desconcierto general que provocó la guerra de Sucesión y la implantación de una política fuertemente centralista. La nobleza perdió gran parte de sus privilegios aunque no todos pudiendo aún conservar su boato externo. En cambio, la nobleza titulada experimentó cierto impulso al ser muy frecuentes las concesiones de títulos nobiliarios de marqués, conde, vizconde, etc., por los reyes Borbones como premio a determinados servicios. La condición nobiliaria se consideró incompatible con el ejercicio de determinadas profesiones que se estimaban viles, hasta que Carlos III declaró la honestidad y honorabilidad de todos los oficios. En Castilla, a partir de la guerra de las Comunidades, la oligarquía desplazó de los cargos públicos a la burguesía urbana, cuya ansías de estima social les empujaron a los plebeyos a querer convertirse en hidalgos, es decir, a integrarse en escalón inferior de la nobleza. Los linajes fueran de notoria nobleza o de nobleza de ejecutoria, obtenida tras una serie de litigios y pruebas que concluían con la sanción oficial. Carlos V y Felipe II incorporaron a la alta nobleza (grandes) a tareas bélicas y diplomáticas, pero manteniéndola apartada de los resortes de la administración. En el s. XVII creció en número y poder, adueñándose del Estado en el reinado de Carlos II, cuando la concesión de títulos por dinero llegó a alcanzar caracteres alarmantes.

El Clero: El celibato sacerdotal hizo que el clero fuera una clase abierta, sumándole su cierta ambigüedad como estrato social diferenciado del mundo secular. El paso de seglar a eclesiástico era simple, y muchos religiosos llevaban una vida corriente que en nada se diferenciaba de la gente de la calle. El número de eclesiástico fue elevado en el s. XVI (5%) y pese al declive demográfico creció en el XVII hasta alcanzar el porcentaje del 10%. En el s. XVIII remitió, contabilizándose un 1,5%. La mayor parte de los arzobispos y obispos pertenecían al clero secular, mientras el resto surgió del regular, y en especial de franciscanos y dominicos. Por lo general procedían de familias nobles. Propuestos por el rey y nombrados por Roma, solían ocupar de entrada una diócesis pobre, para ascender mediante frecuentes traslados a otras más ventajosas. Al alto clero, pertenecían también los componentes de los cabildos catedralicios y colegiatas, quienes desempeñaban diversas dignidades que habían sido cubiertas por oposición. El bajo clero, daba cabida a curas párrocos, beneficiados y capellanes. Junto a su consideración social, el clero disfrutó de exención fiscal y tuvo jurisdicción propia.

B) LAS CLASES MEDIAS: Los no privilegiados o pecheros (estado llano o tercer estamento) tampoco formaban una clase social homogénea. La burguesía de las ciudades constituida en oligarquía municipal, integrada por los grandes comerciantes, llamados ciudadanos honrados, y por los burgueses dedicados a las profesiones liberales, por funcionarios de la Administración local, y por los letrados. Los labradores o campesinos propietarios rurales que con frecuencia fueron arrendadores de partes de sus tierras a otros labradores inferiores sin tierra que en su mayoría, dada la penuria y la desprotección de la agricultura en la Edad Moderna, se hallaban empobrecidos por los censos e hipotecas y por el alza de los precios. Los miembros del clero bajo y los soldados, y toda la gente plebeya que desempeñaba empleos modestos como escuderos, dueñas, lacayos, etc. La importancia social de los grupos que conformaban las clases medias aumentó considerablemente en el s. XVIII, en que la burguesía en conexión con el espíritu ilustrado fue escalando puestos políticos, distinciones sociales y excepciones económicas. La clase

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media urbana está representada en la época de los Austrias por comerciantes y mercaderes, letrados, funcionarios y por quienes ejercen las funciones liberales. Estas gentes y muchas otras de recursos más modestos, proyectan a menudo a sus descendientes hacia los puestos de la administración pública. En el s. XVIII componen las clases medias los dedicados al comercio, rentistas y funcionarios públicos, y los que ejercen profesiones liberales. La función médica tuvo escaso peso social. Grande fue el prestigio de los militares.

C) LAS CLASES INFERIORES

1) La población urbana y rural en la Península: La clase rural inferior estaba constituida por los trabajadores del campo que no tiene ningún tipo de propiedad aparte de su trabajo, por lo que se ven obligados a trabajar la tierra que arriendan a otro, o como jornaleros. Algunos, de manera independiente eran vasallos jurisdiccionales. Otro grupo inferior al anterior era el constituido por los pequeños comerciantes y los artesanos o menestrales, agrupados en gremios profesionales, que con frecuencia constituyeron corporaciones cerradas, sin que en una ciudad se pudiera ejercer oficio alguno si no se formaba parte del gremio correspondiente. La situación de los obreros en las ciudades mejoró dentro de los gremios en el s. XVIII, a pesar de que estas corporaciones iban perdiendo fuerza. Su condición fue mucho más tolerable que la de los jornaleros del campo. Población urbana: El mundo artesanal y las gentes dedicadas a los pequeños oficios forman la base urbana de la escala social. El desarrollo de los gremios, llevó una gradación de las diversas actividades. En Castilla hubo así gremios mayores y menores, exponentes de una diferenciación económica que se trocó en una jerarquía social. Cabe señalar que determinadas profesiones merecieron una consideración preferente (comercio en la Lonja), otras les siguen en estima social (joyero, platero, es decir, el trabajo en materias nobles); en cambio algunas profesiones como carnicero o curtidores de pieles fueron objeto de menosprecio. En Cataluña aparece una diferenciación entre los tres gremios de mercaderes, artistas y menestrales. El gremio facilitó la asistencia y ayuda a los afiliados, pero no alcanzó a integrar a todos los trabajadores, bien por la aparición de oficios nuevos, o por aquellas profesiones fueran tenidas en cuenta como deshonrosas Población rural: La situación de los trabajadores rurales fue decorosa en la fase de despegue agrario del XVI. Al estar vinculada la expansión con un régimen de préstamos hipotecarios y censos consignativos, cuando se agravó la crisis estos campesinos quedaron oprimidos por el pago de intereses y rentas. Más de la mitad de la población rural estaba formada por jornaleros fijos o eventuales. Su penosa situación económica no mejoraría en el futuro, por cuanto las tasas de jornales apenas variaron desde 1680 a fines del s. XVIII.

2) La población rural en Indias: el régimen de encomiendas: Las necesidades de explotación económica, de ordenar el trabajo de los indios y asegurar su instrucción, se llevaron en América el establecimiento de las encomiendas. La encomienda consistió en la atribución al colono español (encomendero) de grupos de indios, con la obligación de protegerles, educarles e instruirles en la religión cristiana, beneficiándose a cambio de su trabajo o del tributo que esos indígenas habían de satisfacer dada su condición de vasallos del rey. Los primeros repartos de indios tuvieron lugar poco después del descubrimiento, debido a la escasa mano de obra. Formando lotes de 50 ó 100, eran asignados a los españoles para que trabajaran en el campo o en las minas de oro. Las tesis contrarias a la encomienda hacen mella en Carlos V, que emprende desde 1516 una política prohibitiva que, debido a las protestas de los interesados, sufre no pocos retrocesos. Existieron varios tipos de encomiendas como las encomiendas de servicio personal o las encomiendas de tributo siendo la diferencia entre unas y otras el carácter de la prestación que se exigía a los indígenas. El régimen de encomiendas se prestó a todo tipo de deformaciones, abusos y desórdenes practicados sobre la población indígena y ello dio pié a la denuncia del dominico P.

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Montesinos, formulada ya en 1511 y proseguida por B. de Las Casas, criticando el modo de ocupación de las Indias y el mal trato dado por algunos encomenderos a los indios. Las Leyes Nuevas de 1542, prohíben nuevas encomiendas, declaran a extinguir las ya existentes y obligan a quienes hubieran maltratado a los indios, los eclesiásticos y funcionarios reales, a devolver las suyas. Tales disposiciones chocaron con la condición hereditaria de la encomienda para una generación. Surgió una dura resistencia que paralizó dichas leyes, y posteriormente hizo posible el definitivo restablecimiento de la encomienda, quedando consolidada. En el s. XVII fueron suprimidos los servicios forzosos de los indios, instaurándose a cambio un régimen de servicios contratados. A finales del s. XVII, diversas medidas restrictivas conducen a la desaparición del sistema de encomiendas. En 1687 se exigió a los encomenderos se la entrega de la mitad de la renta anual. En 1701 quedan incorporadas a la Corona las pertenecientes a los encomenderos que viven en España, y en 1718 se decreta que las encomiendas vacantes por muerte de su dueño sean administradas por el Estado. Tras una orden de extinción en 1721, las últimas encomiendas fueron suprimidas en Chile por el general Higgins en 1789.

D) LOS GRUPOS SOCIALES MARGINADOS: En la clase más baja se encuentran los esclavos, gitanos, y el mundo del hampa de la época. Los esclavos procedieron de las guerras contra los berberiscos y turcos, de la conquista de Canarias y Granada y de las expediciones coloniales. Aplicados a duros trabajos en minas y obras públicas, o también al servicio doméstico, su número pudo alcanzar unos 50.000 a fines del s. XVI, decreciendo hasta desaparecer en el XVIII. En un auto de 1712, Felipe V ordenó la expulsión de los moros libres y el mantenimiento de los esclavos. Los gitanos debieron formar un grupo considerable en la época de los Reyes Católicos, también llamados egipcianos por suponerles procedentes de Egipto. Una pragmática de 1499 dispuso que “los de Egipto no anden por el reino... porque roban los campos y destruyen las heredades, y matan e hieren a quien se lo defiende, y en la población hurtan y engañan a los que ellos tratan, y no tienen otra manera de vivienda”. Dicha disposición fue reiterada en el s. XVI, en 1619, Felipe III ordena su expulsión, pero ante la dificultad de aprenderles no se pudo poner en práctica. Una pragmática de 1783 se orientó a la integración que debían abandonar su lengua, traje y jerigonza, a fin de recibir acogida en los diversos oficios y gremios. Mucho más abundante fue la muchedumbre de pícaros y vagabundos. A finales del XVI el autor Pérez de Herrera estimaba en 150.000 las personas dedicadas a la mendicidad, o a tareas de criminalidad. En la etapa de los Austrias los vagabundos fueron perseguidos por una serie de disposiciones, que les condenaban a azotes o a servir en galeras. En el s. XVIII, procuraron aplicarles trabajos útiles o en caso de tener edad integrarles en el ejército. En 1784 se dispuso que las FF.AA. que perseguían a los forajidos y malhechores aprehendieran también a los vagabundos. La figura del “abogado de los pobres”, existente en España, fue trasplantada a las Indias.

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LECCIÓN

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LA ÉPOCA DE LAS RECOPILACIONES

I. RECOPILACIONES CASTELLANAS

A) EL ORDENAMIENTO DE MONTALVO Y EL LIBRO DE BULAS Y PRAGMATICAS DE JUAN

RAMIREZ: Los Reyes Católicos encargaron en 1480 al jurista Alonso Díaz de Montalvo la

realización de una recopilación del Derecho castellano que no recogiera aquellos preceptos que no fueran ya útiles por haber quedado obsoletos, y también aquellos que fueran contradictorios. Esta obra se imprimió en 1484 con el título de Libro de las Leyes y Ordenanzas Reales de Castilla (conocida también como el ordenamiento de Montalvo). No obtuvo el reconocimiento oficial de los Reyes Católicos, posiblemente, por los errores varios que presentaba y por estar incompleta ya que no recogió la totalidad de las leyes vigentes sino que mutiló algunas de las incluidas e incurrió en confusiones y contradicciones. Su contenido está formado por Pragmáticas, Leyes de Cortes, Reales Cédulas de los reyes de Castilla (disposición real dirigida a regular una situación nueva y a dar normas de funcionamiento a órganos de la administración) posteriores al Ordenamiento de Alcalá de 1348 y alguna disposición del Fuero real. La obra, estructurada en ocho libros, presenta un variado contenido que contempla el Derecho Público, privado, penal, los asuntos eclesiásticos, el régimen municipal, la Hacienda y el régimen señorial. Contemporáneo al Ordenamiento de Montalvo, fue el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez, editado en 1503, que incluye exclusivamente las disposiciones del reinado de los Reyes Católicos procedentes de la jurisdicción real. Aparte de las recopilaciones, aunque relacionadas, ha de hacerse referencia a las Leyes de Toro. Se trata de un texto posterior al Ordenamiento de Montalvo pero anterior a la Nueva Recopilación, surgido de la petición hecha en las Cortes de Toledo de 1502 de que se subsanasen algunas lagunas legales importantes. Se promulgaron en Toro en 1505 y son un conjunto de 83 leyes dedicadas a aclarar, corregir y suplir el derecho civil anterior, en las que, entre otras cuestiones se regula la institución del Mayorazgo y se reproduce el orden de prelación de fuentes jurídicas fijado en el Ordenamiento de Alcalá. Fueron posteriormente recogidas tanto en la Nueva Recopilación como en la Novísima.

B) LA NUEVA RECOPILACIÓN: El ordenamiento de Montalvo no resolvió el problema de la dispersión del derecho castellano y no alcanzó la sanción real, por ello en diversas cortes se reiteró la necesidad de hacer una nueva recopilación que solucionase el problema. La nueva recopilación fue promulgada por Felipe II en 1567, siendo sus autores Pedro López de Alcocer y López de Arrieta, aunque Bartolomé de Atienza fue quien la finalizó. El Consejo de Castilla examinó esta obra durante cinco años antes de que fuera promulgada. Sus materiales proceden de las partidas, las Leyes de Toro, el Fuero Juzgo, el Fuero real, el Ordenamiento de Alcalá etc. Se estructura en 9 libros con más de 4000 leyes y siguió el modelo del Ordenamiento de Montalvo, incluido los mismos defectos. Su contenido abarca desde los temas eclesiales, pasando por los de familia, sucesiones, Derecho público, penal, procesal, régimen municipal, Hacienda etc. De la nueva recopilación se hicieron varias ediciones añadiéndole en el s. XVII, un volumen nuevo que recogía los Autos acordados (decisiones provenientes del consejo Real de Castilla en virtud de la autoridad que les concedía el rey). Posteriormente en el año 1786 el consejo de Castilla encargó al penalista Lardizábal la redacción de otro suplemento que recogiese cédulas (disposiciones reales de alcance general), decretos y autos acordados posteriores a 1745 aunque no fue aprobado por el consejo y no se hizo la reforma necesaria. Esta Recopilación adolece de los mismos defectos

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que la recopilación anterior.

C) LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN: La Novísima Recopilación de las Leyes de España, obra del jurista Juan de la Reguera Valdelomar, fue aprobada por una Real Cédula de 1805, durante el reinado de Carlos IV, y es el fruto de las demandas surgidas de hacer un texto que viniera a sustituir la insuficiente Nueva Recopilación. El nuevo cuerpo legal, se compone de 12 libros, los cuales agrupan más de 4000 leyes, pragmáticas y autos acordados que se ocupa de temas eclesiásticos, del derecho de corte, del consejo de Castilla, derecho publico, del gobierno civil, del régimen municipal, de la Hacienda, del Derecho de Familia, arrendamientos y contratos, de derecho penal y procesal, etc. La Novísima recopilación no derogó la Nueva que conservaría carácter de derecho supletorio de la Novísima manteniéndose para el resto de las disposiciones el orden de prelación de fuentes establecido en el Ordenamiento de Alcalá y confirmado en las Leyes de Toro. Pero en la novísima recopilación se repitieron los defectos de los anteriores tratándose de un nuevo intento fracasado aunque de enorme vigencia España y América por servir de base a sus códigos.

II. LAS RECOPILACIONES DE LOS RESTANTES TERRITORIOS: VASCONGADAS, ARAGÓN,

NAVARRA, CATALUÑA, MALLORCA Y VALENCIA

1) Vascongadas: Vizcaya: En el año 1528 se publicó la revisión del Fuero de Vizcaya de 1452. Fue sancionada por Carlos I con el título "Fuero, Privilegios, Franquezas y Libertades del Señorío de Vizcaya". En su preámbulo se indica que a falta de ley han de aplicarse las generales del reino castellano. Álava: No se realizó en ese territorio una recopilación sistemática, pero las leyes del mismo fueron coleccionadas en varias ocasiones. En 1825 se publicó una de esas colecciones bajo el nombre de "Cuaderno de Leyes y Ordenanzas con que se gobierna esta provincia de Álava". Carece en absoluto de orden sistemático y recoge los textos de Derecho alavés (Ordenanzas de Hermandad de 1463, el Privilegio de contrato de 1332) así como diversas disposiciones legales. Guipúzcoa: Como recopilación de este territorio se publicó en 1696 una "Nueva recopilación de los fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y Ordenanzas de la Provincia de Guipúzcoa". En ella se ordenan por materias las disposiciones de los Cuadernos de Hermandad de la Edad Media.

2) Aragón y Navarra: Aragón: En Aragón de dieron dos tipos de recopilaciones: las cronológicas y las sistemáticas. Cronológicas: Hay que citar la obra "Fueros y observancias del reino de Aragón", que recoge los dos textos básicos del Derecho aragonés: "El Código de Huesca" y "las Observancias de Díez de Aux". Recoge cuestiones eclesiásticas, fueros relativos al derecho civil y organización judicial. Sistemáticas: En 1547 se hizo la recopilación denominada "Fueros, observancias y actos de Corte", que recibió múltiples críticas por estar llena de erratas. Navarra: Se citan las recopilaciones realizadas desde la incorporación del reino de Navarra a la corona de Castilla en 1512, que son dos: La obra titulada Fueros del reino de Navarra desde su creación hasta su feliz unión con Castilla, y recopilación de las leyes promulgadas desde dicha unión hasta el año de 1685, o más escuetamente la "La recopilación de Chavier", que data de 1686 y que recoge los Fueros del reino de Navarra desde su creación hasta la unión con Castilla; las leyes promulgadas desde esa unión a 1685, adicionándole después el Fuero General y el Amejoramiento de 1330. "La Novísima recopilación de las leyes del reino de Navarra", realizada por el síndico Joaquín Elizondo, en la que se recoge fundamentalmente la legislación en Cortes de Navarra hasta 1716.

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3) Cataluña, Mallorca y Valencia: Cataluña: Se realizaron en la Edad Moderna tres recopilaciones: La primera fue encargada en las Cortes de Barcelona de 1413 para verter en lengua romance y recopilar metódicamente los Usatges, las Constituciones de Cataluña y los Capítulos de Cortes, que estaban en latín. La realizaron los juristas Jaime Callís y Bononato Pere, junto con Francisco Basset y Narciso de San Dionís. La segunda recopilación, la titulada Constitucions y altres drets de Catalunya, fue realizada entre 1588 y 1589, y es una continuación de la anterior. En 1704 se realizó una tercera recopilación que fue en realidad una puesta al día de lo contenido en las precedentes. Mallorca: En Mallorca se llevan a cabo desde fines del s. XIII diversas compilaciones por mandato oficial o por iniciativa privada, si bien hasta mediados del XVII ninguna logra ver la luz y obtener el oportuno reconocimiento. Destaca “Recopilación de Canet y Mesquida” dividida en 5 libros, sus títulos contienen las leyes antiguas juntos a las propuestas por los autores del texto. Por su magnitud no fue aprobada cuando en 1622 se presentó a los jurados. La primera recopilación mallorquina autorizada fue obra de Antonio Moll, y se editó en 1603 con el título “Ordinacions y sumaroi de privilegis, consuetuts y bon usos del regne de Mallorca”. La obra de Moll agrupa una serie de textos: desde preceptos medievales sobre pleitos, notarios o tráfico mercantil, hasta otros más modernos relativos a ordenanzas de la Audiencia, sistema de gobierno del reino, etc. Valencia: Hubo dos recopilaciones: Cronológica, preparada por Gabriel de Riucech (1482) con el titulo de Furs y Ordinacións de Valencia, que contenía el Código de Jaime I. Sistemática, denominada Fori regni Valentia (Fueros del reino de Valencia) que consta de nueve libros y fue realizada por Francisco Juan Pastor en 1547.

III. LAS RECOPILACIONES EN LAS INDIAS

A) DERECHO CASTELLANO, DERECHO INDIANO Y DERECHO INDÍGENA: Los elementos integrantes del Derecho Indiano son: el Derecho Castellano, tanto el que se da para las Indias desde España como el que dan las autoridades desde América, el derecho consuetudinario indígena y el derecho Criollo. La decisión de transplantar el derecho castellano a Indias se adopta con anterioridad al propio Descubrimiento, en las Capitulaciones de Santa Fe (Reyes Católicos, 1492), en las que se acuerda que las tierras por descubrir recibirían la organización de Castilla. Las Indias se incorporaron a Castilla como un territorio más y trasladaron sus instituciones (Adelantados, Audiencias, Corregidores, etc.) Los españoles que allí llegan son castellanos y se rigen por su propio derecho, y una real cédula de 1501 califica a los indios de vasallos libres como los labradores de Castilla, considerándoles sujetos al mismo ordenamiento jurídico. La vigencia del derecho Castellano atraviesa dos etapas: Primera: las disposiciones dictadas en Castilla tienen vigencia automática en todo el reino (incluido Indias). Segunda: comienzan a predominar las disposiciones castellanas dictadas expresamente para las Indias, así desde 1624 las disposiciones Castellanas no tenían vigencia si no contaban con el pase del Consejo de Indias o se remitían expresamente as las Leyes de Indias. El proceso colonizador demuestra que ese derecho castellano resulta inadecuado para regular las nuevas situaciones, con una población de cultura distinta y en unos territorios diferentes. Surge la necesidad de producir un derecho propio para las Indias, es decir, un derecho indiano, con dos fuentes de producción: Mediante leyes de las Cortes de Castilla, a través de pragmáticas o leyes dadas directamente por los monarcas, y sobre todo a través de mandamientos de gobernación como, provisiones, cédulas, instrucciones y cartas reales. Aparece como un derecho “especial” o particular y casuístico, resolviendo supuesto por supuesto. Tal fue el número de disposiciones que provocó la aparición del principio de “obedézcase pero no se cumpla”, siendo regulado en 1528 estableciendo que sólo podría aplicase si la aplicación de la disposición produjera escándalo o daño irreparable. Autoridades españolas

Referencias

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