CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.4. Delitos ecológicos
1.4.5. Código Orgánico Integral Penal
El jurista David Sánchez Santillán, en su obra Estudio Introductorio del Derecho Ambiental Nacional e Internacional, manifiesta: “El Código Integral Penal- COIP es un instrumento jurídico que garantiza derechos y que tiene ciertas garantías, pero en el caso de los derechos de la naturaleza no se establecen precauciones que permitan tipificar delitos, cuando acciones u omisiones impliquen afectación a la naturaleza o Pachamama, se observa al parecer un retroceso puesto que esta última se excluye como sujeto de derecho”. (Sánchez D. , 2015, pág. 124)
“El COIP mantiene, igual que la norma anterior, penas de entre uno y tres años, ero en ciertos delitos termina por reducirla al no contemplar los agravantes. En cambio, establece responsabilidad penal de las personas jurídicas asociadas a un delito ambiental y los delitos contra el patrimonio genético, que no estaban tipificados y son vistos como un avance en la materia”. (Sánchez D. , 2015, pág. 125)
En el Ecuador el vigente Código Orgánico Integral Penal, reconoce a aquellas figuras de infracciones contra el ambiente, de manera específica e individual, así según sus consecuencias y el bien jurídico al que afecten, por ejemplo el agua, el patrimonio genético, recursos forestales entre otros, al ser reconocida la naturaleza como sujeto de derechos por la Constitución de la República del Ecuador, se le otorgan los mismos derechos y por ende han de ser respetados y sancionadas las conductas que atenten a sus integridad y la de sus derechos, así mismo reconoce la responsabilidad de las personas jurídicas y el Estado, en infracciones contra el ambiente.
En el Código Orgánico Integral Penal se ha consagrado un Capítulo exclusivo para tipificar los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, en la primera parte se hace mención a los delitos que contra la diversidad, al respecto el Art 245 establece: “Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
La invasión que realiza la persona o las personas a las áreas protegidas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas protegidas o ecosistemas frágiles serán sancionadas con privación de libertad, en virtud, de que esto significa un riesgo para estas áreas, entre los delitos que se pueden causar están los incendios forestales en bosques o páramos, este delito se encuentra tipificado en el Art. 246, además existe el delito contra la flora y la fauna silvestre tal como lo determina el Art. 247, en esta parte se enmarca la pesca, la caza y las actividades derivadas de la comercialización del producto, los que participen en este delito hasta lograr la comercialización será sancionado de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Integral Penal.
Continuando con el delito contra la flora y fauna silvestre se aplicará el máximo de la pena prevista si existen alguna de las siguientes circunstancias: “Art 247. (…)1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Se establece como circunstancias agravantes del delito contra la flora y la fauna silvestre cuando se interrumpa un procesos de incubación, anidación o crecimiento de especies, esto se considerará cuando se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, no se encuentra penada la caza y pesca con fines de subsistencia ni cuando su uso sea medicinal de la forma tradicional, tampoco cuando esta actividad se la realice para uso y consumo doméstico, aquí está el caso de la madera cuando las comunidades la utilizan en sus territorios.
El Código Orgánico Integral Penal, determina los delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional y son los siguientes: “Art 248.- (…)1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional. 2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. 3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del patrimonio genético nacional.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Los delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional se encuentran penados o sancionados con privación de la libertad que puede ir desde tres a cinco años cuando la persona o personas infrinjan normas nacionales de protección, prevención y restricción establecidos en los distintos cuerpos legales que conforman el sistema jurídico ecuatoriano, entre los delitos de este tipo encontramos el acceso no autorizado a recursos genéticos, la reproducción, tráfico o comercio del patrimonio genético y la pérdida del patrimonio genético nacional.
El Código Orgánico Integral Penal ha incluido entre sus normas a los delitos contra los recursos naturales que de conformidad con los artículos 251, 252 y 253 son los siguientes: “Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Existen los delitos contra los recursos naturales de acuerdo a lo que tipifica el Código Orgánico Integral Penal, los recursos naturales son el suelo, el agua y el aire y cualquier forma de contaminación de estos recursos se considera delito, la sanción que se aplique será la privación de libertad de la persona o las personas que lo
causen, además se determina como delito contra el agua cuando se deseque o altere la combinación natural del agua, fuentes y vertientes y en general los recursos hidrobiológicos.
“Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños grave. Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Se considera un delito contra el suelo cuando se cambie el uso normal del suelo forestal dañando la capa fértil y afectando la conservación de ecosistemas nativos y como delito contra el aire se considera a la contaminación, es decir, cuando se afecta la salud humana, la flora y la fauna por alterar o causar daños al aire, la atmósfera y en general al espacio aéreo que cubre el territorio ecuatoriano. Toda actividad antijurídica que atente contra los recursos naturales se encuentra penada o sancionada.
Entre los delitos contra la gestión ambiental el Código Orgánico Integral Penal, expone lo siguiente: “ Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Los delitos contra la gestión ambiental son aquellos que producen daños a los recursos y a la biodiversidad por el uso de productos químicos o peligrosos, este delito se encuentra sancionado con pena privativa de libertad desde uno hasta tres años y puede llegar hasta los cinco años en los casos que tengan que ver o que se encuentren armas químicas, biológicas o nucleares, cuando se use químicos prohibidos considerados como tóxicos y en alto nivel contaminantes o dañinos, la diseminación de enfermedades y plagas, entre otras circunstancias agravantes.
Cuando se produzca la muerte la pena puede ir desde dieciséis a diecinueve años de privación de libertad.