CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.5. Desarrollo del cuerpo central
En la actualidad es común escuchar por todos los medios, expresiones relativas al ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al envenenamiento de las aguas de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente acumulación de basuras y desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y como consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando climas y cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y a tantas y tantas acciones y resultados que parecen dar la razón a quienes con fundada alarma sostienen que irracionalmente se está destruyendo la tierra, el único planeta en el cual se puede habitar en este inmenso universo.
De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por el medio ambiente ha terminado por hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como penales que impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza aún más en la actualidad, en razón del vertiginoso avance del desarrollo industrial y tecnológico que lo ha afectado grave, y tan grandemente, y de modo irremediable, en muchos casos. Pero, el tema se presta a polémicas y
enfrentamientos, a veces violentos, entre aquellos que defienden de manera radical el ambiente y los que, sometidos incondicionalmente a los principios fundamentales de la Economía, sostienen que el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos no tiene ni repara en límites de ninguna especie.
ANTECEDENTES
La estructura del sistema jurídico ecuatoriano, dado su origen romanista, se basa en la ley como fuente vital del Derecho y dentro de este esquema, en la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador sobre el resto de leyes. Así, se encuentran por debajo de la Constitución: los instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Ecuador, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los reglamentos, los decretos ejecutivos, los acuerdos ministeriales, las ordenanzas, las resoluciones administrativas, los instructivos y las circulares. La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde octubre del 2008, asigna un trato especial y preferencial al medio ambiente y a su tutela jurídica, haciéndolo de manera significativamente sensible.
A la luz de este razonamiento, se encuentra vigente en la legislación ecuatoriana una gran variedad de normas de diferente jerarquía y alcance, que directa o indirectamente se relacionan con el control de la contaminación atmosférica y con la preservación de la calidad de aire. Si bien existen normas precedentes en materia ambiental, en el presente trabajo investigativo se pretende promover no únicamente su difusión sino la propuesta de nuevas normas cuya aplicación logre el objetivo planteado.
Al proponer estrategias jurídicas para favorecer la correcta aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales, y para llevarlas a cabo se deben previamente establecer estrategias publicitarias, preventivas, normativas y sancionadoras, que finalmente conllevan a este objetivo, las mismas que se exponen a continuación:
Estrategias Publicitarias Funciones
Si bien se asume que la Ley es de conocimiento general, en gran parte de la población existe desconocimiento de ciertos tipos, sobre todo en materia penal, siendo una materia de mayor controversia, más compleja y es que para que un delito se configure se necesitan de varias circunstancias o actos. Se suma además a la dificultad para su
pleno conocimiento las reformas y actualizaciones normativas, precisamente es el caso del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde 2014, que significo varios cambios trascendentales, en la configuración de delitos, circunstancias, pruebas, procesos y penas.
En el caso del presente trabajo investigativo, los delitos ambientales contemplados en la normativa nacional vigente, tipificados y sancionados, son un problema creciente que afecta a la población en general, y que pese a los derechos que se le atribuyen a la naturaleza, ecosistema o medio ambiente, es común ver la incorrecta o ausente aplicación del régimen sancionador correspondiente, se dificulta aún más al tratarse de sancionar a personas jurídicas que por su naturaleza carecen de conciencia y voluntad, pero que de acuerdo a la Ley han de ser sancionadas de igual manera. Urge, precisamente de acuerdo a lo manifestado proponer y aplicar estrategias publicitarias para favorecer la correcta aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales, entre la ciudadanía en general, debe conocer cada individuo sus derechos, así como sus deberes y obligaciones y las sanciones por incumplirlas, a los ciudadanos como afectados directos e indirectos de las alteraciones y perjuicios ambientales.
El mensaje a difundir está centrado en la normativa vigente en la actualidad y en proveer argumentos que pueda evaluar el individuo racional: Deductivo: a partir de un principio general, como es el conocimiento de la ley y se puede deducir cómo funcionará como influirá en la población el manejo de esta información. Inductivo: presenta un caso concreto, normalmente extremo, que nos hace pensar las consecuencias del problema promocionado. Retórico: ofrece una argumentación basada en las figuras retóricas (metáforas, comparaciones, etc) que hace pensar en la plena eficacia de la norma. Analógico: bien por similitud, comparando la norma con otro elemento que tiene las características que quiere destacar.
Este medio de publicidad, tiene como funciones:
Percepción: es el simple proceso mediante el cual se reciben estímulos directos a los cinco sentidos y se les asigna un significado.
Cognición:es sencillamente la respuesta de la población a la información; es decir que aprenden y entienden algo. El individuo puede que necesite algo o no entienda algo; la información recopilada para responder esas necesidades o dudas se llama compresión.
Respuesta afectiva o emocional: son el reflejo de sentimientos hacia algo. Lo afectivo tiene que ver más con deseos, emociones y sentimientos. Pueden ser muchas veces los gustos por alguna marca o por algún anuncio.
Asociación: es una comunicación a base de simbolismos, es el proceso de hacer conexiones simbólicas entre una marca y las características, cualidades, o estilos de vida que representan la imagen y personalidad de la misma.
Persuasión: es un intento consciente por parte del emisor de influir o motivar al receptor del mensaje para que crea o haga algo, en la publicidad esto es vital porque la persuasión se genera por medio de argumentos racionales o deseos irresistibles; la persuasión recurre para cambiar actitudes, comportamientos y establecer creencias. Comportamiento: está relacionado con algún tipo de acción, con frecuencia es el objetivo más importante de la publicidad. Es simplemente hacer que el consumidor, compre, responda a un producto, vea un programa, etc. Sus componentes son:
Estas respuestas sirven en la publicidad para saber con qué enfoque se va a realizar toda la campaña, muchas veces a estas respuestas también se las llama “Efectos” que vendrían a ser lo mismo que las respuestas que tiene el individuo receptor hacia el mensaje.
Finalidad
La finalidad de emprender estas estrategias, es la promoción de la Ley, en el marco de difusión y socialización de los aspectos básicos de la ley, como derecho y deber de cada ciudadano, los medios publicitarios son medios directos y concentrados por los que se puede llegar a la gente, a través de llamativos y atractivos anuncios. La ley refleja seriedad y sobriedad sin embargo eso no significa que no pueda dinamizarse su difusión, de una manera didáctica, colorida, musical, entretenida, pues son estos los factores que atraen la atención de la población que es lo que se busca para lograr el conocimiento pleno de la norma.
Metas que persigue
Una vez conceptualizada la publicidad y sus argumentos, su aplicación en el presente trabajo tendrá como meta reflejar en campañas publicitarias las estrategias jurídicas para favorecer la correcta aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales, empleando los medios posibles para su difusión y captar la atención de la población, así pueden emplearse
tanto medios escritos e impresos: periódicos, revistas, volantes, trípticos, carteles, posters, afiches, gigantografías, vallas publicitarias, banners, entre otros; medios de radio y televisión: cuñas, propagandas, comerciales, anuncios, infomerciales, entre otros; por medio de internet: sitios web, redes sociales, portales web, blogs, videos, entre otros, y medios varios como pueden ser: botones, parches, stickers, pañuelos, banderines, esferos, tarjetas, entre otros. Como puede apreciarse los medios para la publicidad son varios, de tal manera que esta opción publicitaria es la más acertada para captar la atención del público y promover el conocimiento pleno de estas estrategias jurídicas.
Organismo ejecutor
Estas estrategias al igual que las descritas a continuación se relacionan y por ende comparten entre sí como organismo ejecutor y precisamente será responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, en coordinación con otras Instituciones, estructurar y ejecutar programas que involucren aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control. En concordancia y aplicación de la normativa general y especial vigente, principalmente y de acuerdo al objeto de investigación del presente trabajo el Código Orgánico Integral Penal.
Estrategias Preventivas Funciones
La leyes y normas se establecen como medios o mecanismos de protección y las sanciones como medio de persuasión y coerción, si bien los delitos están tipificados como conductas existentes y posibles, pueden ser prevenidos de acuerdo al respeto de las normas y la plena conciencia de los derechos, obligaciones y sanciones que implican los actos a realizarse, puede apreciarse esta prevención desde dos puntos de vista, intrínseco: es decir en la conciencia y moral de cada persona, apreciar lo correcto y no infringir la norma, exterior: mediante el control, prohibición, con la aplicación de campañas, normas, leyes preventivas, como facultad del Estado.
Es deber del Estado Ecuatoriano precautelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo, además en virtud del actual desarrollo industrial en el Ecuador, precisa que se oriente con sentido humano y esencialmente cualitativo la preservación del ambiente, ya que es preciso y
urgente establecer una política a nivel nacional, que arbitre las medidas de un justo equilibrio entre su desarrollo tecnológico y el uso de los recursos del ambiente.
Finalidad
La finalidad que persigue la prevención, es evitar el cometimiento de conductas contrarias a la ley, precautelar la integridad del medio ambiente y la naturaleza, si bien mediante la publicidad anteriormente descrita se capta la atención y se informa acerca del problema, en esta fase preventiva se crea conciencia y mediante el complemento legal se reprime la conducta ilícita previamente a ser concretada, es básicamente el control, limitación y atención de sectores estratégicos en virtud de los riesgos identificados como son en este caso los delitos ambientales cometidos por personas jurídicas; regular su actividad y producción con acciones amigables con el medio ambiente, control de desechos tóxicos, reciclaje, capacitación en torno a las políticas ambientales y campañas preventivas.
Metas que persigue
La prevención será transparentada y aplicada concretamente mediante, la difusión de mejores prácticas ambientales y sociales para todas las empresas nacionales y multinacionales; Administrar su negocio de manera sostenible no contaminante del suelo y del aire; Sociedad en el largo plazo, que conlleva responsabilidades a cubrir las consecuencias a futuro; Excelencia operativa, incluir maquinaria moderna que no provoque un impacto alto de contaminación; Mejores prácticas sociales y medioambientales; Perfeccionamiento de estándares sociales y medioambientales; Procesos de recuperación de áreas afectadas; Ejecutar programas de reforestación, desalojos correspondientes en el caso de que la intervención de esta actividad esté dentro de un Área Protegida; Trabajo continuo del equipo técnico ambiental con el de cada área de la empresa; Programa de asesorías de expertos nacionales e internacionales en temas ambientales; Desarrollo de proyectos de ahorro de energía; Desarrollo de proyectos manejo de desechos; Desarrollo de proyectos reutilización de residuos orgánicos; Cumple con las leyes y ordenanzas ambientales y periódicamente investiga y desarrolla proyectos. En conclusión y como medida más importante, implementar medidas de prevención frente las actividades contaminantes del suelo y del aire que pone en peligro la biodiversidad.
Estrategias Normativas Funciones
Para concretar las estrategias jurídicas a fin de favorecer la correcta aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales, se tiene en cuenta las normas a difundirse, que se va a poner en conocimiento de la población, teniendo en cuenta para ello que, la Ley idónea que se promueva y aplique debe establecer los principios y directrices de política ambiental; determinar las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalar los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Así se debe tener en cuenta que, los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expedidos por las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán previo a su estructuración: el desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.
Finalidad
Al proponer la aplicación de normas adecuadas a la correcta aplicación de las sanciones a las personas jurídicas que cometieren delitos ambientales, y conscientes de que la protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida, y si de lo que se trata es de conciliar el desarrollo con el medio ambiente, reconociendo que es esta una tarea vital de las personas sensatas que viven en esta época, debemos admitir que el Derecho es el instrumento apropiado, aunque no el único, para establecer los mecanismos de delimitación de los intereses en conflicto y de protección del interés que deba predominar en cada caso, estableciendo expresamente el mandato de utilización de medidas penales para garantizar la protección ambiental, y responder a la necesidad, socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones que sufre el medio ambiente, mediante el Derecho Penal, para responder al mandato constitucional de proteger, efectivamente, al Medio Ambiente.
Metas que persigue
Las metas concretas que se persiguen con la aplicación de las estrategias jurídicas y como estrategias normativas son: principalmente una reforma a la Ley Ambiental, en la que se otorgue trascendencia e importancia al control de las personas jurídicas en el aspecto ambiental, cualquiera que sea su actividad productiva; Establecer normas específicas de derecho positivo y derecho adjetivo al momento de establecer tipos penales y sus procedimientos; Que se cree un organismo estatal, con la finalidad exclusiva de control estricto de las condiciones medioambientales en las que las personas jurídicas ejecutan sus actividades; Que el Estado de oficio, así como en delitos penales tome cartas en el asunto sobre los delitos contra la naturaleza y el ambiente.
Además en lo que respecta precisamente a las personas jurídicas: Al momento de constituirse una persona jurídica, ser más estrictos sobre los requisitos y estándares de mantenimiento y restauración de la naturaleza y el medio ambiente; Al autorizar la constitución de una empresa o persona jurídica que con las actividades que lleve consigo sean degenerativas para la naturaleza, exigir que a la vez presentar proyectos reales de restauración de áreas que vayan a ser utilizadas; Que se realicen inspecciones inesperadas y periódicas sobre las condiciones medioambientales en que se manejan las empresas o personas jurídicas.
Acotando la necesidad de: Inmediatez al momento de juzgar y detectar los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente: Ser precavidos, es decir no esperar a que a o b empresa le haga un daño bastante grande a medio ambiente y la naturaleza en la ejecución de sus actividades; Implementar un programa de valoración de las condiciones de la naturaleza y el medio ambiente progresivo y acumulativo sobre el lugar en donde se establece la persona jurídica y sus actividades, puede ser un examen o informe cada dos o tres meses suscrito por un profesional ambiental y jurídico, que será presentado a un ente regulador; Establecer una garantía que puede constituir una cantidad monetario o los mismos bienes muebles o inmuebles que pertenecen a la persona jurídica que respondería frente al posible daño a la naturaleza y al medioambiente que puedan provocar las actividades que se ejecuten.
Hacer hincapié en los principios de celeridad y economía procesal al momento de tramitar y resolver delitos contra la naturaleza y el ambiente, para frenar lo más pronto posible la actividad que resulte perjudicial al ecosistema y la biodiversidad de determinado lugar y que se pongan en práctica las actuaciones fiscales urgentes en
delitos ambientales para lograr la orden de suspensión de actividades con inmediatez. Es decir, la aplicación de medios normativos idóneos a reprimir estas conductas en apego a la Constitución de la República del Ecuador.
Estrategias Sancionadoras Funciones
Si bien se han establecido propuestas de reformar y adecuar la Ley o incluso la creación de nuevas medidas y normas ambientales, se plantea por ende la adecuación del régimen sancionatorio, mediante estrategias jurídicas, aplicado a las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales, mediante su análisis se propone que las sanciones y penas deben establecerse proporcionalmente, es decir calculando o valorando el daño causado, en cuestión ambiental el daño ocasionado no será nunca insignificante pues todas las afecciones causadas al medio ambiente o la naturaleza por pequeños que sean vana a repercutir en una afección grave, así por ejemplo el botar basura en la calle por pequeño que sea el objeto arrojado va a causar impacto en la conservación del ambiente, y al referirnos a las personas jurídicas las sanciones deben adecuarse a sus actividades y a los daños que ocasionen. Sanciones más severas lograran la reparación integral de los derechos transgredidos, más aun tratándose de aquellos inherentes a la naturaleza que afectan a la población en general.
Finalidad
El fin de aplicar sanciones adecuadas, proponerlas, difundirlas, además de tratar de reparar de manera idónea los daños causados por los delitos ambientales, es, prevenir la comisión de estos delitos por parte de las personas jurídicas. En el Código Orgánico Integral Penal se establece la obligación de restaurar y reparar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. El Estado asumirá dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, y la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
Metas que persigue
Además de las estrategias normativas establecidas se busca como metas concretas en si sanciones que verdaderamente se equilibren al valor del daño del medio ambiente: Añadiendo en el mismo contenido de la norma penas más severas tomando
en cuenta el principio de proporcionalidad; Seguimiento a las personas jurídicas y naturales que la conforman o dirigen que han sido sancionada por un delito contra la naturaleza y el ambiente, para evitar la reincidencia escudándose bajo otra razón social; Evitar la impunidad en delitos ambientales cometidos por personas jurídicas imponiendo mayor actividad jurisdiccional estatal que evidencie progreso judicial en esta clase de delitos.
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
Una vez realizado el diagnóstico y evidenciado de acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta realizada a profesionales del derecho, en virtud de los delitos contra el ambiente y la imputabilidad de las personas jurídicas, se determina el conocimiento superficial y breve de la normativa especializada y del régimen sancionatorio de las personas jurídicas en los delitos ambientales, desconocimientos que provoca la inadecuada aplicación de este régimen o en su defecto incluso la evasión de estos