UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA IMPUTABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS AMBIENTALES Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
AUTORA: CHAFUELÁN NEJER IRMA EMPERATRIZ ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Irma Emperatriz Chafuelán Nejer, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA IMPUTABILIDAD DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS AMBIENTALES Y SUS
CONSECUENCIAS JURÍDICAS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, Octubre de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Irma Emperatriz Chafuelán Nejer, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Octubre de 2016
_______________________________ Sra. Irma Emperatriz Chafuelán Nejer C.I. 040114367-2
AUTORA
CERTIFICACIÓN DE LA LECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo: Dra. Sandra Valentina Yépez Velasco, En calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Irma Emperatríz Chafuelán Nejer sobre el tema: “LA IMPUTABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS AMBIENTALES Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Octubre del 2016
DERECHOS DE AUTOR
Yo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Ibarra, Octubre de 2016
________________________________ Sra. Irma Emperatriz Chafuelán Nejer C.I. 040114367-2
DEDICATORIA
A Dios, que constituye el pilar fundamental de mi existencia, pues me ha acompañado en cada paso, bendiciéndome y proporcionándome la fortaleza para seguir siempre adelante.
A mis padres, quienes han sido mi apoyo incondicional, mis más grandes maestros, por ser mi guía, por sus consejos, los valores y principios que me han inculcado, por su amor incondicional y motivarme a no rendirme y alcanzar mis metas.
A mi esposo Patricio Durán y a mi hijo Alexander Durán por su amor, por ser mi alegría e inspiración y a quienes les debo todo lo que he alcanzado a lo largo de mi vida.
Para ellos, todo mi esfuerzo y mis logros.
AGRADECIMIENTO
A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.
A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.
Un agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre la imputabilidad de las personas jurídicas en los delitos ambientales y sus consecuencias jurídicas, en virtud de que la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, promueve y garantiza para todas las personas un ambiente sano y equilibrado y establece así mismo la obligación de todos de proteger, cuidar, mantener y restaurar la naturaleza y todos los recursos y elementos que la constituyan. Procurando su protección en la normativa penal se reconocen los delitos contra la naturaleza y se establecen las sanciones correspondientes, incluso contra las personas jurídicas.
Respecto a la metodología, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación de retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador: Las relaciones Jurídicas en el marco del Desarrollo sostenible y la economía ecuatoriana, se utilizó el método científico, histórico lógico, el inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos, como técnicas se empleó la observación y la encuesta dirigida a los Profesionales del Derecho de la ciudad de Ibarra.
ABSTRACT
This research project has been developed on the criminal responsibility of legal persons in environmental offenses and their legal consequences under the Constitution of the Republic of Ecuador which recognizes the nature as a subject of rights, promotes and guarantees for all people a healthy and balanced environment and likewise establishes the obligation of everybody to protect, conserve, maintain and restore the nature and all its resources and elements that constitute it. Attempting its protection in the criminal law the crimes against nature are recognized and penalties are established, even against legal persons.
Regarding methodology, this paper is enrolled in the research of challenges, prospects and development of legal science in Ecuador: Legal relations in the context of sustainable development and the Ecuadorian economy, for the development of the different chapters have been used the following methods: scientific, historical-logical, and inductive and deductive, and like techniques for data collection the observation and survey addressed to legal professionals from Ibarra city.
INDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problemática ... 2
Problema científico ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Objeto de la Investigación ... 3
Campo de Acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 4
Metodología de la investigación ... 4
Resumen de la estructura de la tesis ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8
1.1. Generalidades del Derecho Ambiental ... 8
1.1.1. Aspectos introductorios del Derecho Ambiental ... 8
1.1.2. Principios generales del Derecho Ambiental ... 8
1.1.3. El Derecho Internacional Ambiental ... 9
1.1.4. Legislación Ambiental Nacional ... 11
1.2. Principios, Garantías y Derechos Constitucionales Ambientales en Ecuador . 11 1.2.1. Antecedentes de la Legislación Ambiental Nacional ... 11
1.2.5. Otras Normas Legales vigentes y locales ... 17
1.3. Aspectos Relevantes del Derecho Penal Ambiental ... 19
1.3.1. Elementos jurídicos del delito ... 19
1.3.2. Los sujetos en un delito penal ... 20
1.3.3. Las personas jurídicas como sujetos activos del delito ... 21
1.3.4. Los sujetos pasivos en el delito ... 23
1.4. Delitos ecológicos ... 24
1.4.1. Definición de los delitos ecológicos ... 24
1.4.2. La culpa en los delitos ecológicos ... 25
1.4.3. Los delitos de peligro concreto y peligro abstracto... 26
1.4.4. Antecedente importante en el Derecho Penal ambiental ... 28
1.4.5. Código Orgánico Integral Penal ... 28
1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 32
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 34
2.1. Caracterización del sector ... 34
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 34
2.2.1. Métodos ... 34
2.2.2. Técnicas ... 36
2.2.3. Instrumentos ... 36
2.3. Población y Muestra ... 36
2.3.1. Población ... 36
2.3.2. Muestra ... 36
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del Derecho de Ibarra. ... 38
2.5. Propuesta del Investigador ... 48
2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 50
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 52
3.1. Tema: ... 52
3.2. Objetivo ... 52
3.3. Justificación ... 52
3.4. Descripción de la propuesta ... 53
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 53
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 62
3.6. Impactos ... 63
3.6.1. Impacto Social ... 63
3.6.2. Impacto Jurídico ... 64
3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 65
CONCLUSIONES GENERALES ... 66
RECOMENDACIONES ... 68
BIBLIOGRAFÍA ... 68
LINKOGRAFIA ... 71
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 Elementos jurídicos del delito. Concepciones positivas y negativas ... 20
Tabla 2 Conocimiento general sobre el derecho penal ambiental ... 38
Tabla 3 La naturaleza como sujeto de derechos ... 39
Tabla 4 Principios constitucionales del derecho ambiental ... 40
Tabla 5 Tipos penales y penas en los delitos ambientales ... 41
Tabla 6 Sujetos activos, pasivo directo y pasivo indirecto ... 42
Figura 7 Leyes de protección y amparo a la naturaleza y al ambiente ... 44
Tabla 8 Leyes de protección y amparo a la naturaleza y al ambiente ... 44
Tabla 9 Normas constitucionales de protección, prevención y restricción ambiental .. 45
Tabla 10 Imputabilidad de las personas jurídicas en los delitos ambientales ... 46
INDICE DE FIGURAS
Figura 1 Conocimiento general sobre el derecho penal ambiental ... 38
Figura 2 La naturaleza como sujeto de derechos ... 39
Figura 3 Principios constitucionales del derecho ambiental ... 40
Figura 4 Tipos penales y penas en los delitos ambientales ... 41
Figura 5 Sujetos activos, pasivo directo y pasivo indirecto ... 42
Figura 6 Legitimarios en acción judicial por los derechos de la naturaleza ... 43
Figura 7 Leyes de protección y amparo a la naturaleza y al ambiente ... 44
Figura 8 Normas constitucionales de protección, prevención y restricción ambiental . 45 Figura 9 Imputabilidad de las personas jurídicas en los delitos ambientales ... 46
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo investigativo está siendo estudiado por varios autores a nivel nacional y local, tema que llama la atención de manera permanente a la sociedad en general, como es sin lugar a dudas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos ambientales en el Ecuador, el que involucra las políticas públicas, económicas y sociales de los Estados.
El Dr. Jorge Silva en su sobra: “La responsabilidad penal de las personas jurídicas” publicado en el 2006, sobre el tema materia de esta investigación considera que la nueva ley penal manifiesta dos nuevos requisitos para que exista culpabilidad en el cometimiento de un ilícito; si bien es cierto el primer requisito: “que la persona sea imputable” se puede aplicar a nivel legal con lo previsto en el artículo 49 del nuevo código; el segundo requisito: “que la persona actué con conocimiento de la antijuridicidad de la conducta”, no es aplicable para las personas jurídicas, puesto que equivale a señalar que las personas jurídicas poseen conciencia propia en la realización de sus actos, cuando este elemento no existe materialmente, sino que sus actos se limitan a la voluntad y conciencia de una persona natural con suficiente representación jurídica para actuar en su nombre, aunque esto no siempre sea del todo cierto, puesto que se podría utilizar también de manera dolosa esta representación sin ser titular de estos derechos.
De esta manera, la nueva legislación penal cae en contradicción, al señalar, por un lado, que las personas jurídicas son imputables, y por otro lado al exigir como requisitos para que se presente la culpabilidad el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta al momento de cometer un ilícito; lo que puede desembocar en un problema jurídico al momento de establecer sanciones a las personas jurídicas, o que se discuta acerca de la legalidad de las sanciones si se llegaran a aplicar. (Silva, 2006, pág. 67)
Por lo tanto “Desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena exigen la presencia de una voluntad, entendida como facultad psíquica de la persona física, que no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al que el Derecho atribuye capacidad a otros efectos distintos a los penales. Pero incluso los más recalcitrantes partidarios de esta concepción defienden la necesidad de que el Derecho penal pueda reaccionar de un modo u otro frente a los abusos que, especialmente en el ámbito ambiental , se producen a través de la persona jurídica…..” al respecto considero que es de vital importancia el imponer sanciones a las personas jurídicas sea con la clausura de la empresa, disolución de la sociedad o la suspensión de sus actividades esto como consecuencia de la comisión de un delito. (Muñoz, 2007, pág. 32)
Santiago Mir. Puig, en su obra “Derecho Penal”, publicado en el año 2010 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, materia de esta investigación hace un estudio sobre El sujeto de la acción y dice de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De la responsabilidad colectiva a la responsabilidad individual. En Roma, a fines del siglo XVIII. Segunda mitad del siglo XIX. Desde el punto de vista pragmático, en el derecho comparado, en el derecho penal español, en el derecho positivo español, consecuencias accesorias y la Jurisprudencia.
“Todo delito requiere el comportamiento de un hombre, por lo que el sujeto de la acción y, por tanto, del delito sólo podría serlo el hombre individual. Pero históricamente existió la “responsabilidad colectiva” y en la actualidad se plantea la cuestión de si también pueden ser sujetos de delito las personas jurídicas distintas al hombre (como por ejemplo las Sociedades Mercantiles)”, considerando que la persona jurídica es un organismo realmente existente, aunque distinto al ser humano; pienso que debe responder criminalmente por sus actos, desterrando así la ficción de aplicar la sanción a sus miembros, que serían entes diferentes al verdadero sujeto que cometió el delito. (Puig, 2010, págs. 189, 190)
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En el Ecuador en el plano Constitucional y en el Código Integral Penal se ha establecido la responsabilidad de las Personas Jurídicas, determinando el régimen sancionador a los delitos que generan impactos negativos para el Medio Ambiente; sin embargo se ha evidenciado a través de la información oficial que existe dificultad para imponer sanciones proporcionales a los daños ocasionados y que al analizar casos prácticos es difícil determinar la destrucción que estará presente para las futuras generaciones, puesto que estos delitos atentan contra varios bienes jurídicos protegidos como son: la naturaleza, la salud y la vida de las personas, siendo sus efectos permanentes e irreversibles.
Por ser el Derecho ambiental, un derecho de la naturaleza sustantiva o procesal, es preciso abordar desde la Constitución de la República, leyes ambientales, ordenanzas municipales y otras Leyes de la materia, y en último de los casos sancionar a las personas por ocasionar efectos colaterales perjudiciales al medio natural o social, razón por la cual los instrumentos normativos que han sido diseñados para proteger por separado cada uno de los elementos de la naturaleza, asumidos como bienes específicos de tutela jurídica y en consecuencia ignorando su función integral.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo favorecer la correcta aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de la Investigación
El objeto de investigación es la responsabilidad de las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales.
Campo de Acción
En el caso materia de estudio el campo de acción es la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de delitos ambientales.
Esta investigación se la realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2015
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Ecuador. Las relaciones Jurídicas en el marco del Desarrollo sostenible y la economía ecuatoriana”
OBJETIVO GENERAL
Elaborar estrategias jurídicas para favorecer la correcta aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales en el Cantón Ibarra.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar desde el punto de vista jurídico la aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas en base a los Tratados Internacionales, Constitución de la República del Ecuador, Código Penal y demás Legislación Ambiental aplicable.
Diagnosticar la aplicación de las sanciones a las personas jurídicas en los delitos ambientales.
Estructurar los componentes de la propuesta.
Analizar la viabilidad de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Con elaboración de estrategias jurídicas se favorecerá la adecuada aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que cometen delitos ambientales en el Cantón Ibarra.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable independiente
Régimen sancionador para las personas jurídicas. Variable dependiente
Son las estrategias jurídicas.
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
personas que fueron objeto del interrogatorio fueron los Profesionales del Derecho que conforman el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
La estructura de este trabajo investigativo está formado por contenidos que aportan a los tres capítulos de la siguiente manera.
En el primer capítulo se encuentra el respaldo bibliográfico de textos jurídicos y doctrinarios que aportaron para formar el marco teórico que permitieron el estudio del objeto de investigación como la responsabilidad penal de las personas jurídica frente a los delitos ambientales.
También está un análisis sobre las distintas posiciones teóricas con su respectiva valoración crítica. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el segundo capítulo se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolló el presente trabajo investigativo. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.
En el tercer capítulo tenemos las estrategias jurídicas que nos dan la apertura para realizar un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente con la validación de los mismos, se incluye también las conclusiones parciales del capítulo.
En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.
En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD Aporte Teórico
un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, reservándose la ley la prerrogativa de establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, con el objeto de proteger el medio ambiente. “Partiendo del objetivo constitucional perseguido, el concepto del bien jurídico “medio ambiente”, en la legislación ecuatoriana, está dado por el precepto constitucional que trasciende al orden penal cuando en el artículo 87, la misma Constitución de la República dispone que la ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente, pero la tendencia parece proteger instituciones, unidas o funciones sociales lo que acarrea vaguedad del concepto de bien jurídico”. (Cortazar, 2007, pág. 3)
Siendo el Medio Ambiente un “bien jurídico” la sanción penal resulta insuficiente para cumplir con el propósito de proteger a la colectividad de esta nueva fuente de daño y peligro, porque está relacionado directamente con el desarrollo de las personas sea en los ámbitos social y económico, adicionalmente, en un Estado constitucional de derechos y justicia como el Ecuatoriano, la protección del medio ambiente responde también a las condiciones de la vida social, en la medida que afectan las posibilidades de participación de individuos en el sistema social, cumpliendo con el deber de ofrecer una protección jurídica contra los delitos sociales que produce la lesión del medio ambiente.
Significación Práctica
De esta investigación tiene como base o pauta el realizar estrategias para favorecer la correcta aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales, estableciendo tareas preventivas que nos ayudarán a evitar daños irreversibles en el bien jurídico protegido “medio ambiente”, analizando la proporcionalidad de las penas desde un plano jurídico y Constitucional, verificando que el juzgamiento de estos delitos se lo realice analizando la afectación a corto, mediano y largo plazo puesto que en la actualidad no se lo realiza.
Novedad Científica
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Generalidades del Derecho Ambiental
1.1.1. Aspectos introductorios del Derecho Ambiental
El jurista David Sánchez Santillán, en su obra Estudio Introductorio del Derecho Ambiental Nacional e Internacional, manifiesta: “Es una disciplina jurídica, que se ocupa de las leyes y disposiciones relativas al ambiente. Como disciplina relativamente nueva, se ha orientado a la determinación de aquellas normas que permitan la conservación de los recursos naturales, el manejo adecuado de los mismos, y el ordenamiento de determinadas actividades sociales que inciden en la calidad del ambiente.” (Sánchez D. , 2015, pág. 33)
De manera general podría considerarse al derecho ambiental como aquel conjunto de normas, reglas y principios que regulan el cuidado del ambiente y las relaciones de interacción de las personas con el medio ambiente, orientadas al control de la actividad humana y sus efectos en el ecosistema y el medio ambiente, además de tomar las medidas necesarias para conservar y proteger la naturaleza, considerada sustento vital de la humanidad, y de esta manera procurarles un futuro adecuado a las generaciones venideras, esta disciplina se enmarca las normas constitucionales, es así que protege derechos, establece parámetros de control, medidas de protección, y las sanciones respectivas en pro del ambiente.
1.1.2. Principios generales del Derecho Ambiental
El escritor Nestor A. Cafferatta del libro de Introducción al derecho ambiental expone lo siguiente en referencia a los principios del medio ambiente: “Son principios rectores generales por su naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho. Al enumerar los principios que lo integran se señala como caracteres propios del derecho ambiental: a) carácter interdisciplinario; b) carácter sistemático; c) carácter supranacional (destacan la importancia de la cooperación internacional); d) espacialidad singular; e) especialidad finalista; f) énfasis preventivo; g) rigurosa regulación técnica; h) vocación redistributiva; i) primacía de los intereses colectivos.” (Caffertta, 2013, pág. 27)
interdisciplinariedad, la interdependencia ecológica entre otros dependiendo de los diferentes y concordantes puntos de vista de diversos estudiosos son indispensables para formar una idea o estructura jurídica, teniendo como objetivo principal el buen vivir de la colectividad y a la vez formar criterios doctrinales y de normas jurídicas en materia ambiental.
1.1.3. El Derecho Internacional Ambiental
Javier Alfredo Molina Roa en su libro titulado Derechos de la Naturaleza, expresa: “La protección del medio ambiente en los ordenamientos constitucionales. En lo que respecta a la aplicación de los principios de protección de la naturaleza dentro de los sistemas jurídicos estatales, y específicamente la consagración de valores ecológicos en los ordenamientos constitucionales, solo a partir del siglo XX, se han operado transformaciones en ese sentido. El constitucionalismo moderno asistió a la emergencia de valores fundamentales que invocaban la protección del patrimonio ecológico como una de las condiciones inherentes a la existencia del Estado.” (Molina, 2014, pág. 55)
Así como nuestra Constitución que es la norma suprema dentro del territorio ecuatoriano, en otros países han incluido disposiciones que protegen al medio ambiente, a la naturaleza, por constituirse como sujeto de Derecho y por ser además el derecho a un ambiente sano un derecho colectivo de tercera generación. Los sistemas jurídicos estatales poco a poco han ido fortaleciendo la conceptualización del Derecho Ambiental y se han tomado en cuenta los valores ecológicos ya que a partir del siglo XX la contaminación se ha incrementado.
El jurista Mateo Magariños de Mello, en su obra Medio Ambiente y Sociedad, manifiesta: “Constituye, en definitiva, las normas jurídicas que los Estados convienen en decir que son obligatorias, sin que este consenso les atribuya una brizna de mayor obligatoriedad que la que tiene todo el Derecho Internacional, cuya obligatoriedad reposa en última instancia en la que cada Estado quiera admitir y aplicar. Es el derecho internacional un derecho imperativo en esta área, porque ninguna autoridad política puede tener derecho a excusarse de implementarlo conforme a los conocimientos científicos del momento, en cuanto la no-tutela del medio ambiente equivale a atentar no solo contra su propia vida, sino contra la de toda la humanidad y contra la Creación.” (Margariños, 2009, pág. 120)
está implícita la obligatoriedad sin excepción o excusa alguna, de los estados suscriptores de adoptar, aplicar y promover acciones orientadas a la conservación de la vida, aquí presente el cuidado del ambiente, respecto de otras obligaciones se encuentra sujeta al libre albedrio de los estados el adquirir y respetar obligaciones sin embargo no así de las relacionadas con el medio ambiente considerado como garantía de la humanidad.
Además, Margariños expresa: “Hay una tendencia discernible en muchos países, en el sentido de otorgar mayor confianza a la estrategia coercitiva en relación con problemas serios como el de los desechos tóxicos y derrames de petróleo. Pero podría ser necesario en última instancia ir a reformas técnicas en relación con reglas de estricta responsabilidad, “onus probandi”, etc., en orden de lograr una mayor eficacia de las sanciones penales y de las leyes ambientales en general. En este sentido, se señala la necesidad de un mandato moral.” (Margariños, 2009, pág. 233)
Debido a la gravedad e impacto que generan algunos delitos ambientales y daños ecológicos, muchos estados adoptan medidas más severas a nivel de relaciones internacionales, sanciones idóneas para aquellas infracciones contra el medio ambiente, deben adecuarse estas específicamente al medio ambiente y los ecosistemas y los daños que estos puedan sufrir, se contempla también la posibilidad de que además de un mandato por medio de la legislación se establezca un mandato moral de acuerdo al bien tutelado y a la obligación de las personas de cuidar y proteger el ambiente.
El jurista Efraín Pérez, en su obra Derecho Ambiental Ecuatoriano, expone: “Existen organizaciones ambientales internacionales no vinculadas con los gobiernos que, no obstante, juegan un papel relevante en la proposición de proyectos normas jurídicas y su aplicación, como por ejemplo la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), el Fondo Mundial para la Vida Silvestre (WWF) y muchas otras que han surgido en las últimas décadas.” (Pérez, 2013, pág. 132)
A nivel internación existen organismos e instituciones dedicadas a proteger y preservar el medio ambiente, se dan constantemente campañas, socializaciones, foros, conferencias, convenciones, además de los convenios, tratados y acuerdos, suscritos por países del mundo, en los que se establecen medios, mecanismos, tendencias, técnicas, normas y reglamentos para salvaguardar al medio ambiente como sustento de la humanidad, así también se establecen en el ámbito jurídico normas y sanciones destinadas a controlar, regular y penalizar las conductas dañinas, y agresivas al medio ambiente que atenten de forma directa o indirecta contra la integridad de la naturaleza. 1.1.4. Legislación Ambiental Nacional
El jurista David Sánchez Santillán, en su obra Estudio Introductorio del Derecho Ambiental Nacional e Internacional, manifiesta: “Con la aprobación de la Constitución del 2008, el Ecuador se convirtió en pionero a nivel mundial en consagrar los derechos de la naturaleza o Pachamama en temas de mucha relevancia basados en principios y derechos, Tutela estatal sobre el ambiente, Imprescriptibilidad de acciones ambientales, marco institucional en el caso de la empresa privada, Función social y Ambiental de la propiedad; y, otros temas de interés ambiental tales como: agua, biodiversidad, áreas protegidas, así como derechos de la naturaleza.” (Sánchez D. , 2015, pág. 123)
En el Ecuador, al igual que en otros estados del mundo existe legislación sobre el ambiente y su protección, así también la determinación de las organizaciones, instituciones y autoridades encargadas de su control. Principalmente y como normativa suprema se encuentra la Constitución de la República del Ecuador, en la que se reconoce como sujeto de derechos a la naturaleza, atribuyéndole por ende todos aquellos derechos y la tutela respectivos, además de establecer sistemas de protección ambiental organizados y definidos como son la biodiversidad y las áreas protegidas.
1.2. Principios, Garantías y Derechos Constitucionales Ambientales en Ecuador
1.2.1. Antecedentes de la Legislación Ambiental Nacional
precaución tipificados en los artículos 86 al 91, del Medio Ambiente donde esta extinta carta magna demostraba ser pionera en el ejercicio de una cultura ambiental misma que estaba enmarcada en políticas ambientales que eran atacadas por órganos de fiscalización como la Fiscalía especializada en temas de contravenciones ambientales, así mismo los reclamos o denuncias son canalizados por la secretaria del medio ambiente de los cabildos”. (Sánchez D. , 2015, pág. 122)
Agrega, además: “La normativa ambiental existente desde inicio del año dos mil, con la creación del Texto único de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente- TULAS, aprobado mediante decreto 3399, del 16 de diciembre de 2002, en la presidencia de Gustavo Noboa Bejarano, que fuera acogida en el gobierno de Lucio Gutiérrez Borbúa sin lugar a dudas fue un gran proyecto pese a la falta de promoción de estos preceptos ambientales”.
Tenemos como antecedentes en cuanto a legislación ambiental nacional, a las constituciones que se han expedido a lo largo de la historia en el Ecuador partiendo desde la carta magna de 1830 en la que s e reconoce al Ecuador como Republica, además de considerar la aparición de reglamentos, ordenanzas, decretos y leyes especializadas en la conservación y protección del ambiente, así como también se han establecido competencias y creado organismos e instituciones para este fin.
El jurista Efraín Pérez, en su obra Derecho Ambiental Ecuatoriano, expone: “Las etapas de la evolución legislativa del medio ambiente son cuatro: 1) Protección primaria, son el objeto de defender y proteger estándares específicos de la calidad de vida humana contra riesgos específicos del ambiente. 2) La dominación de los recursos, a través de la distribución o asignación de recursos naturales para usos determinados, incluyendo la prevención de conflictos entre usuarios. 3) Conservación de recursos, por medio de un manejo racional para mantener su disponibilidad. Se orienta a base de los recursos y no de los usos. 4) Control ecológico o protección ambiental, orientada en función del ecosistema del que forma parte el recurso.” (Pérez, 2013, pág. 85)
recursos y ya no de los usos como se dio anteriormente y finalmente se da el control ecológico, más enfocado en los ecosistemas en los que se hallan los recursos.
1.2.2. La Naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República Javier Alfredo Molina Roa en su libro titulado Derechos de la Naturaleza, manifiesta: “Los derechos de la naturaleza en la Constitución del Ecuador. La Constitución de la República del Ecuador, proclamada en la Asamblea Constituyente de Montecristi en el año 2008, plantea un nuevo escenario jurídico en lo que a protección del ambiente se refiere. A diferencia de la Constitución de 1998 que solo consagraba el derecho al medio ambiente como un derecho colectivo de tercera generación relacionado directamente con el interés público. La nueva Constitución establece un nuevo valor fundamental y a la vez paradigmático dentro del marco de los derechos ambientales. La naturaleza ya no se considera como un bien jurídico digno de protección estatal, en vez de eso y como lo proclama el artículo 71 de la nueva Constitución se convierte en un sujeto de derechos.” (Molina, 2014, pág. 98)
De lo expuesto por el tratadista podemos decir que el Derecho Ambiental en el Ecuador ha evolucionado tomando en cuenta las Constituciones de 1998 y la del 2008, ya que la Constitución Política ubicaba al derecho al medio ambiente como un derecho colectivo de tercera generación y a la naturaleza como un bien jurídico mientras que la Constitución de la República del Ecuador consagra a la naturaleza como un sujeto de derechos y a los derechos ambientales les otorga mayor valor jurídico ubicándolo en la primera sección del segundo capítulo dentro del régimen del buen vivir y estableciendo que en caso de daños ambientales se tomarán medidas inmediatas para su restauración, siendo el principal responsable el Estado.
En referencia al tema la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.-…La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda (…).” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
protección en el sentido de que cualquier persona puede exigir el fiel cumplimiento de estos derechos. El Estado será el directamente responsable de promover y aplicar medidas de protección, prevención y restricción en referencia a cualquier actividad que pudiere causar daño permanente o definitivo al ecosistema. Las personas y los pueblos pueden obtener beneficios del ambiente y de las riquezas naturales que brinda la Pachamama enmarcados en el buen vivir, este aprovechamiento regulará el Estado.
El jurista Efraín Pérez, en su obra Derecho Ambiental Ecuatoriano, expone: “De acuerdo a lo que manifiesta la Constitución de la República, la Naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…) tiene derecho a la restauración.” (Pérez, 2013, pág. 176)
En la Constitución de la República del Ecuador, existe una novedad jurídica, y se constituye en normativa pionera en relación a otras naciones, debido a que dentro de sus preceptos no solo establece la protección y conservación del ambiente, sino que además reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, situación que la revierte de mayor protección y se instauran políticas tendientes al respeto de sus derechos, a su mantenimiento, además a regenerarla y al igual que en otras infracciones y como sucede con otros sujetos de derecho, tiene derecho a la restauración.
1.2.3. Principios del Derecho Ambiental en la Constitución 2008
La Constitución de la República del Ecuador, establece los principios ambientales en el Art 395, y establece lo siguiente: “1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas (...).” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
naturaleza y el ambiente, se compromete también a establecer mecanismos de protección, prevención y restricción de las actividades que pueden perjudicar al medio ambiente, a controlar la producción, distribución uso e importación de aquellos materiales que resultan excesivamente perjudiciales para la naturaleza, a asegurar la intangibilidad de reservas ecológicas, de áreas verdes o bosques que representan los pulmones del mundo, y finalmente se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos, etc.
El jurista Fernando Eduardo León Quinde en su obra Practica Constitucional, expone: “En la Sección II, artículos 14 y 15 de la Constitución de la Republica, encontraos las normativas referentes a las consideraciones del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al que tenemos derecho y que nos garantice el buen vivir. En esta disposición legal se considera de interés público la preservación del medio ambiente, siendo nuestra obligación su cuidado y preservación, al igual que de los ecosistemas, la biodiversidad, así como la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.” (León, 2014, pág. 48)
Agrega, además: “Continua el art. 15 en el que se considera que tanto en el sector público como privado el Estado promoverá el uso de tecnologías limpias ambientalmente y de energías no contaminantes y de bajo impacto.” (León, 2014, pág. 49)
Como se ha indicado, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y procura para el medio ambiente su protección y preservación de ecosistemas y regeneración y mantenimiento de recursos, basándose en principios básicos procurando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en pro de los principios de buen vivir y bien común, se establece además una obligación unánime desde los ciudadanos hasta el sector público y privado de proteger el ambiente, la naturaleza, los ecosistemas y tener las prevenciones y cuidados necesarios para no dañar el ambiente y mantenerlo en equilibrio y libre de contaminación.
1.2.4. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
inequidad. La presencia del Estado en los territorios, además, se caracterizó por su precariedad, por no decir cuasi inexistencia. Fue este contexto el que llevó a la Revolución Ciudadana a pensar y configurar un Estado diferente, por fuera de la estructura histórica centralista. Desde entonces, este proyecto político se ha empeñado en profundizar el sistema democrático con un enfoque de justicia regional y espacial, a través de políticas que compensen los desequilibrios en el desarrollo territorial. La justicia regional que impulsamos, promueve el esfuerzo articulado del Gobierno central con los Gobiernos Autónomos Descentralizados con el fin de superar las desigualdades entre los territorios e integrar la nación; para democratizar el uso y el disfrute de la riqueza material y la realización plena de las ciudadanas y los ciudadanos, sin discriminación alguna.” (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2010)
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene como uno de sus objetivos fundir en un solo cuerpo legal las normas que deban regir la actividad administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados, permitiendo simplificar y unificar las distintas leyes que los regularon en razón del anterior orden constitucional. Respecto al tema medio ambiental y su preservación esta normativa establece de manera general dentro de las facultades de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, el cuidado del entorno y las acciones adecuadas al su preservación y mantenimiento.
El artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal h) sobre Sustentabilidad del desarrollo, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país.” (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2010)
El artículo 11 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto al ecosistema amazónico, establece: “El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. En la propuesta de la ley especial amazónica deberán participar personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos urbanos y rurales. Se respetará la integralidad de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades amazónicas, los derechos colectivos y los instrumentos internacionales.”
El artículo 12 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto a la biodiversidad amazónica, manifiesta: “Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico, el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, de manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades. En el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas de preservación, conservación y remediación, acordes con su diversidad ecológica.”
En el contenido de este ordenamiento se hallan precisiones y especificaciones necesarias respecto al cuidado y preservación del medio ambiente y la naturaleza en cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente se aprecia el cuidado de la biodiversidad amazónica destacando por su riqueza del resto del país y el mundo. Es imprescindible vincular el proceso de descentralización y autonomía a la dinámica de desarrollo local y nacional como las dos caras de una misma moneda, para lograr un desarrollo territorial equilibrado, que, mediante la gestión coordinada de todos los niveles de gobierno, consolide distintos polos territoriales de impulso al desarrollo del país y así se logre un desarrollo ambiental sustentable y equilibrado. 1.2.5. Otras Normas Legales vigentes y locales
desarrollo sustentable fueron promulgadas algunas normativas orientadas a conseguir estos objetivos.
En el sitio web denominado tecnologías limpias, respecto a la normativa ambiental se expone: “La Ley de Gestión Ambiental constituye el cuerpo legal específico más importante atinente a la protección ambiental en el país. Esta ley está relacionada directamente con la prevención, control y sanción a las actividades contaminantes a los recursos naturales y establece las directrices de política ambiental, así como determina las obligaciones, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones dentro de este campo.” (ALFATECLIMIN, 2007)
Menciona, además la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental: “Esta ley tiene como objetivo primordial el de controlar y prevenir la contaminación ambiental de los recursos agua, aire y suelo. Con la promulgación de la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental tiene derogadas varias de sus disposiciones, ya que la Ley de Gestión Ambiental derogó expresamente muchos de sus artículos. Sin embargo, las demás disposiciones se mantienen vigentes, pero con las limitaciones propias de una ley expedida hace casi treinta años, que en la práctica no se constituyó en la herramienta más efectiva de lucha contra la contaminación ambiental ya que no resultó funcional. Así por ejemplo se creó el Comité Interinstitucional de Protección Ambiental, el mismo que muy pocas veces se reunió y no pudo constituirse en el órgano rector de estas políticas como pretendía la ley.” (ALFATECLIMIN, 2007)
Además, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria: “unifica la legislación secundaria ambiental, para facilitar a los ciudadanos el acceso a la normativa requerida. Constituye un texto reglamentario bastante amplio de la normativa ecuatoriana vigente en la Ley de Gestión Ambiental y con lo que queda en vigor de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Se trata, pues, de una herramienta legal de desarrollo detallado, en el nivel reglamentario de la legislación relacionada al tema ambiental en general, a los impactos ambientales, al régimen forestal y afines, etc.” (ALFATECLIMIN, 2007)
ambiente, naturaleza y ecosistemas, controlan el uso de ciertos recursos y explotación de los mismos, para lo cual establecen reglas, parámetros y procedimientos, además de las sanciones para aquellas conductas que atenten contra la integridad del a naturaleza, sus recursos, biodiversidad e identidad. Adecuadas a la evolución de la sociedad y sus necesidades, además de la aparición de nuevas tecnologías y conductas delictivas, van surgiendo normas especiales y apropiadas.
A nivel local, en lo que respecta a la ciudad de Ibarra, se expide la Ordenanza que regula la gestión de los desechos peligrosos infecciosos en el cantón Ibarra, en base a que no existía una normativa especial en el tema sanitario ambiental en el cantón, básicamente trata en su contenido acerca de la recolección, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios considerados como peligrosos infecciosos. Anterior y vigente aun esta la Ordenanza que regula la gestión integral de los desechos, residuos sólidos y desechos hospitalarios en el cantón Ibarra, sin embargo, por la generalidad en su contenido respecto a desechos comunes y peligrosos y la dificultad de control y la derogación de algunas leyes bases para su creación, surge la necesidad de expedir la normativa antes mencionada, como apoyo a esta. Así también existen en vigencia otras ordenanzas que refieren el manejo, mantenimiento y conservación en pro del medio ambiente.
1.3. Aspectos Relevantes del Derecho Penal Ambiental 1.3.1. Elementos jurídicos del delito
En la biblioteca del Poder Judicial de Michoacán, México, existe un artículo electrónico que manifiesta: “El delito es una acción típicamente antijurídica, atribuible; para Berling es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito como acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Eduardo Mezger afirma que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.” (Biblioteca del Poder Judicial de México, 2014)
Tabla 1 Elementos jurídicos del delito. Concepciones positivas y negativas
Concepción positiva Concepción negativa
a) Conducta a) Ausencia de conducta
b) Tipicidad b) Ausencia de tipo o atipicidad c) Antijuricidad c) Causas de justificación
d) Imputabilidad d) Inimputabilidad
e) Culpabilidad e) Inculpabilidad
f) Condicionalidad objetiva f) Falta de condiciones objetivas
g) Punibilidad g) Excusas absolutorias
Elaborado por: Irma Chafuelán
Los elementos del delito en el sistema judicial penal son la conducta de la acción u omisión del acto punible, la tipicidad al encontrarse el delito tipificado o escrito en la ley penal, la antijuricidad cuando el sujeto no se encuentra protegido con una causa de licitud, la imputabilidad es la capacidad de ser sujeto penal, la culpabilidad que es el sentido de responsabilidad sobre el hecho, la punibilidad cuando al definir la infracción punible se establecen requisitos constantes, pero aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal. Cada delito tiene bastante contenido tomando en cuenta los elementos que lo componen y en torno a esto existe variedad de corrientes de doctrina y jurisprudencia. Aquí nace la teoría causalista y finalista.
1.3.2. Los sujetos en un delito penal
En un acto delictivo siempre contaremos con dos sujetos, el activo y el pasivo. El sujeto activo es el delincuente, aquella persona o grupo de personas que ejecuten o cooperen para la perpetración del delito y la que después de ser procesada con la observancia del debido proceso reciba la sanción o pena. El sujeto pasivo es la persona o conjunto de personas que como resultado del acto delictivo salgan perjudicadas, también conocidos como víctimas dentro de un proceso penal.
1.3.3. Las personas jurídicas como sujetos activos del delito
Al hacer referencia a los delitos en contra de la naturaleza y el medio ambiente el Código Orgánico Integral Penal establece la pena para las personas jurídicas y consagra: “Artículo 258.- “1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
“3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años. Artículo 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Para las personas jurídicas en casos de que se constituyan como sujeto pasivo en un delito en contra de la naturaleza y el medio ambiente serán sancionadas con multa que puede ir desde 100 salarios básicos unificados hasta los mil salarios básicos unificados, comiso de los bienes muebles e inmuebles que constan de propiedad de la persona jurídica, la remediación de los daños ambientales que se produjeron y la clausura temporal, la pena se puede rebajar hasta la cuarta parte cuando el responsable compense los daños ambientales.
como la fuga de gas en Bhopal, entre las más significativas, así como muchas actividades fraudulentas de las empresas en el ámbito económico, como el tráfico con el oro nazi atribuido a los bancos suizos y el reciente fraude contable de la empresa Enrom, llevan permanente a los legisladores y a los teóricos a examinar la posibilidad de disciplinar con penas criminales a los entes colectivos, ya que parecen insuficientes las sanciones administrativas y civiles.” (Ramírez, 2010, pág. 202)
En el derecho ecológico o derecho ambiental protege a la naturaleza y al medio ambiente y en caso de que se vulneren los derechos de este sujeto realizando actividades dañosas o perjudiciales que provoquen grandes catástrofes naturales constituye un delito, este delito puede ser perpetrado por una persona individual o colectivamente, en el segundo caso se puede configurar el caso cuando una persona jurídica se constituye como sujeto activo del delito.
El tratadista Carlos Gómez Jara Diez, en su obra Fundamentos Modernos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, manifiesta: “En caso de imputarle a la persona jurídica la culpabilidad de su órgano, la necesaria consecuencia pasa por “desimputársela” a este lo cual sería, según este autor, político criminalmente inaceptable; por otro lado, si se construye una culpabilidad propia de la persona jurídica es decir, sin imputarle la de su órgano, entonces, en realidad, no se trata de una verdadera culpabilidad, ya que la persona jurídica carece de autoconciencia y, consecuentemente “no se sabe a si misma libre”, en definitiva esta argumentaciones conducen irremediablemente a la consecuencia de q las personas jurídicas no son imputables en derecho penal.” (Gómez C. , 2010, pág. 92)
Agregan, Gustavo Eduardo Aboso y Sandro Fabio Abraldes, en su obra Responsabilidad de las Personas Jurídicas en Derecho Penal: “A su vez, la imputación a la persona jurídica exige para su concreción la reunión de ciertos requisitos (objetivos): la persona física debe haber actuado en el seno de la persona jurídica y dentro de su marco estatutario: la acción de la persona física ha de aparecer en el contexto social de la persona jurídica y la persona física debe haber actuado en nombre e interés de aquella.” (Aboso, 2006, pág. 59)
de un fin y voluntad de interponer los medios para conseguirlo, y las personas jurídicas no tienen ni conciencia ni voluntad.” (Mir Puig, 2009, pág. 344)
Ante la idea de considerar a las personas jurídicas como sujetos activos del delito, surgen bastantes interrogantes, y se extiende la problemática debido a lo abstracto de su existencia, de acuerdo a su naturaleza son sin embargo esta responsabilidad, culpa e imputabilidad es figurada ya que la persona jurídica como tal no tiene conciencia ni voluntad, para llevar a cabo una acción final, ya que implica tener la conciencia de alcanzar un fin delictivo y desarrollar los actos que le lleven a alcanzar dicho fin, sin embargo la legislación ecuatoriana establece la responsabilidad de la persona jurídica. 1.3.4. Los sujetos pasivos en el delito
La tratadista Silvia Jaquerod de Zsogon, en su obra Nociones de Derecho Ambiental, expresa que: “El castigo de las conductas agresivas para con los recursos naturales no permaneció ajeno a su regulación en las antiguas compilaciones jurídicas. El sujeto jurídico protegido, el ambiente, contaba con estructuras legales de fuerte naturaleza represiva. Esta tendencia a regular el comportamiento humano, sea según usos y costumbres o en la norma escrita, es un factor común en casi todos los grupos sociales a lo largo de la evolución de la humanidad. La necesidad de preservar los recursos naturales en general, y ciertos recursos vivos en particular, determinó el dictado y efectiva implementación de disposiciones jurídicas.” (Jaquerod, Nociones de Derecho Ambiental, 2009, págs. 142,147)
Al encontrarse frente a la comisión de un delito existirá sujeto activo y sujeto pasivo, en un delito común el sujeto activo sería el delincuente, procesado o acusado y el sujeto pasivo la víctima, la persona que resultó perjudicada por el hecho delictivo. Al referirse a un delito que violenta disposición que conforma el Derecho Ambiental, la naturaleza, el medio ambiente, el ecosistema constituye el sujeto pasivo en forma directa y como sujetos pasivos en forma indirecta serían las personas, la flora, la fauna, etc., como sujeto activo de esta clase de delitos pueden ser personas naturales o jurídicas.
sustrajo un bien y será víctima, pero el bien no le pertenece y el dueño del mismo será el sujeto pasivo.” (Gómez E. , 2012, pág. 119)
De acuerdo a lo manifestado por el jurista se llega a la conclusión que en un delito ambiental el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico lesionado, en este caso la naturaleza que es sujeto de derechos reconocidos por la Constitución, de acuerdo a lo que manifiesta el Art 10 del mismo cuerpo legal, el acto delictivo en contra del Derecho ambiental se configura al momento de causar daños o perjuicios a la naturaleza, al medio ambiente incluyendo en esta parte al agua, la flora, fauna, etc.
El tratadista Enrique Augusto Zárate, en su obra Manual de Derecho Ambiental, manifiesta: “El bien jurídico que el derecho ambiental protege es el derecho a la calidad de vida de ahí su categorización de derecho humano. Los seres humanos son titulares de un derecho sustantivo al medio ambiente adecuado, erga-omnes y otro derecho sustantivo a su protección. La presunción de accionabilidad y de legitimación procesal debe ser la regla. La razón es simple; una actuación contra el medio ambiente es una agresión con implicaciones generales para la sociedad, aunque no se haya afectado de forma inmediata a la salud pública, supuesto ante el que nadie duda reconocer el acceso a los Tribunales.” (Zárate, 2012, pág. 42)
El sujeto pasivo en los delitos se conoce como aquel que recibe la acción o quien se ve perjudicado con la infracción, en el caso de los delitos ambientales, el bien jurídico tutelado es la naturaleza a la que la Constitución de la República reconoce como sujeto de derechos, además, el derecho a un ambiente sano y equilibrado que tienen todas las personas, de tal manera que puede considerarse como sujeto pasivo directo a la naturaleza, los ecosistemas y en virtud de ser la base de la existencia de la humanidad y la vida misma son sujetos indirectos todas las personas que se ven afectadas con los daños provocados por la contaminación, incendios, derrames, procesos químicos, etc.
1.4. Delitos ecológicos
1.4.1. Definición de los delitos ecológicos
delito contra el medio ambiente dentro de aquellos. Siguiendo a Beloff los llamaremos los delitos de cuello verde, el móvil de este tipo de delitos, así como también de los otros delitos económicos, es por lo general la búsqueda del máximo beneficio sobrepasando el margen legítimo de ganancia, utilizando una política de provecho a cualquier precio; en este caso particular una política de no inversión en medios adecuados para transformar la industria en no contaminante.” (Ghersi, Lovece, & Celia, 2012, pág. 217)
De lo expuesto por el tratadista, se define a la delincuencia ambiental como delitos de cuello blanco, es decir cuando el sujeto activo no necesariamente se constituye una persona con las caracteres típicos de un delincuente común, sino que se puede decir que es lo contrario porque estos delitos son perpetrados por personas de clase alta que aparentan ser respetables por su apariencia u ocupación, también se los conoce como delitos de cuello verde de acuerdo a las diferentes acepciones de diversos estudiosos. Generalmente los delincuentes de cuello blanco buscan beneficios que sobrepasan el margen legítimo de ganancia, se los conoce también como delitos económicos.
1.4.2. La culpa en los delitos ecológicos
El jurista César Augusto Osorio y Nieto, autor de la obra Síntesis de Derecho Penal, define a la culpa y expone lo siguiente: “La culpabilidad se identifica con la responsabilidad hacia sujeto activo, por éste conducido contrariamente a lo establecido por la norma jurídico penal. Jiménez de Asúa define la culpabilidad como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.” (Osorio, 2000, pág. 66)
Al hablar de delitos ecológicos, se configura el sujeto activo y la culpa que es la responsabilidad hacia este sujeto, la culpa constituye la imprudencia, negligencia, la conducta atrevida o descuidada que puede ser por acción u omisión. Además al existir la comisión de un delito en el cual existe un sujeto activo que puede ser una sola persona o un conjunto de personas, o en su lugar un apersona jurídica esta será la que reciba la pena o sanción por infringir los presupuestos legales al realizar conductas antijurídicas.
sus bienes y a personas jurídicas y sus bienes de parte de personas similares; y, b) Como responsabilidad del Estado por contaminación ambiental que afecte al medio ambiente de otro Estado produciéndole un daño significativo.” (Pérez, 2013, pág. 81) Conforme a la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta, además: “La responsabilidad por daños ambientales objetiva: a) Responsabilidad subsidiaria del Estado, en caso de daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. b) Responsabilidad del operador de la actividad dañina, además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral. c) Responsabilidad de los diferentes actores y d) responsabilidad de los funcionarios encargados del control.” (Pérez, 2013, pág. 177)
La culpa en delitos ecológicos, o aquellas infracciones contra el medio ambiente y los ecosistemas, se establece en base al daño que se produzca consecuencia de los actos llevados a cabo por personas físicas o personas jurídicas, cualquiera de ellas que haya por sus acciones causado un daño en el entorno ambiental y ecológico, en el caso de las personas físicas por las actividades que directamente haya realizado con fines de causar daño y en el caso de las personas jurídicas que pueden ser estas de diferente naturaleza, el efecto de las acciones que como unidad jurídica hayan resultado en el daño, así tenemos los derrames petroleros, la contaminación del aire, del agua por procesos químicos, desechos tóxicos entre otros, así también se encuentra la responsabilidad del Estado cuando, en casos de contaminación ambiental.
1.4.3. Los delitos de peligro concreto y peligro abstracto
Agrega finalmente David Sánchez Santillán, en su obra Estudio Introductorio del Derecho Ambiental Nacional e Internacional: “El Código Orgánico Integral Penal, exige un daño grave, con lo que los delitos ambientales han dejado de ser delitos de peligro. La norma penal exige un resultado para que el hecho se configure”. (Sánchez D. , 2015, pág. 129)
se haya dado un resultado concreto y real, mas no lo que se consideraría una amenaza.
a) Peligro abstracto.- Los tratadistas Carlos Alberto Ghersi, Graciela Lovece y Celia Wangort, en su obra Daños al ecosistema y al medio ambiente, manifiestan que: Ante este tipo de delitos la doctrina deja de lado los de daño o lesión, y entre los de peligro suele optar por el de peligro abstracto. Ello facilita la prevención y represión penal, entre otras razones porque la estructura típica del peligro abstracto torna innecesario probar la creación de un estado concreto de peligro ulterior a la acción, pues esto constituye una exigencia ajena al tipo penal. En función de datos de la experiencia se presume de manera absoluta iuris et de iure que determinada categoría de conductas es peligrosa a los efectos penales. En muchas ocasiones los delitos de peligro abstracto suponen la criminalización de meras infracciones administrativas; facilitan elevar el rango.” (Ghersi, Lovece, & Celia, 2012, pág. 222)
Al referirse en esta obra al daño abstracto se llega a la idea de que en los delitos que tratan de daños al ecosistema y al medio ambiente no existe daño o lesión directa hacia los seres humanos, lo que se toma en cuenta en este punto son las consecuencias a largo plazo que causan a la humanidad en general por destruir los pulmones del mundo por ejemplo al quemar un bosque bastante grande y significativo con riquezas en flora y fauna, por esta razón es necesario que se determine categorías para establecer las conductas peligrosas y que se produzca efectos penales a aquellos que atenten contra la naturaleza y el medio ambiente.
b) Peligro concreto.- Además los tratadistas Carlos Alberto Ghersi, Graciela Lovece y Celia Wangort, en la misma obra expresan también que: “La opción por el delito de peligro concreto constituye una alternativa más congruente con la Constitución y los principios del derecho penal, ya que requiere una situación de efectiva puesta en peligro del bien jurídico, ulterior a la acción típica que es el acto contaminante; por lo tanto, se exige la relación de causalidad.” (Ghersi, Lovece, & Celia, 2012, pág. 222)