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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.6. Comentario Personal Parcial del Capítulo II

De acuerdo a los resultados obtenidos a partir de las encuestas realizadas a los profesionales del Derecho de Ibarra. Respaldados por la metodología investigativa integrada por los métodos técnicas e instrumentos. Respecto a los métodos se aplica: el método inductivo – deductivo, analítico- sintético y jurídico. Así, en base a esta metodología y el análisis cuantitativo y cualitativo de las respuestas obtenidas a cada pregunta del cuestionario que integra la encuesta, se valora la incidencia de la situación problémica del presente trabajo en la actualidad, en el conocimiento y manejo de los profesionales del derecho dentro de este tema.

Para diagnosticar la incidencia del problema de mi tesis se toma en cuenta la muestra de la población total de Profesionales del Derecho de Ibarra, de acuerdo al Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura. Son 996 abogados en Ibarra y aplicando la fórmula correspondiente se obtiene una muestra probabilística de 277 profesionales que representa el número de encuestas que se realizan. En vista de que la encuesta es aplicada a profesionales del derecho, el cuestionario está elaborado tomando en cuenta parámetros específicos de acuerdo a la temática de estudio, preguntas cerradas, con terminología jurídica y acorde a la legislación vigente, que se consideran de manejo de los profesionales encuestados.

En base a la tabulación de las respuestas obtenidas de la encuesta aplicada efectivamente se diagnostica el desconocimiento parcial por parte de los profesionales del derecho acerca de la temática del derecho ambiental, la legislación ambiental nacional vigente, la tipificación de delitos ambientales, la concepción constitucional de la naturaleza, de la responsabilidad de las personas jurídicas, de las sanciones para dichas personas en delitos ambientales y en definitiva de la correcta aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales en el Cantón Ibarra.

Los profesionales conocen a breves rasgos acerca de la imputabilidad de las personas jurídicas en los delitos ambientales. Sin embargo, es evidente el desconocimiento que tienen los abogados a profundidad de la correcta aplicación del régimen sancionador para las personas jurídicas que incurren en la comisión de delitos ambientales, ni manejan los requisitos y el trámite que se le debe dar a estos casos, desconocen el procedimiento correspondiente. Los abogados en un número mínimo pero considerable no están de acuerdo con la Constitución de la República en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos y todo lo que este hecho implica, además que en el afán de protegerla se sancione incluso a las personas jurídicas por delitos ambientales, personas que, si bien se constituyen como tales, tienen derechos y adquieren obligaciones, no poseen la voluntad o conciencia para infringir la ley, por ende tampoco se hallan de acuerdo con las sanciones para ello establecidas.

Los encuestados conocen sobre la superioridad de la norma constitucional y por ende de los derechos y garantías que ella prescribe. Así mismo manejan en su mayoría de manera general las leyes especiales acorde a la materia y casos específicos que se les presenten, sin embargo, es difícil que todos tengan conocimiento pleno y total de la ley, por mucho que se trate de dominar la ley, esta se halla en constante reforma y adecuaciones, así también es extenso el derecho en materias, figuras, circunstancias, entre otras. Esta situación genera el desconocimiento y falencias de ciertos profesionales del derecho para tratar determinados casos, lo que los conduce a aplicar erróneamente la norma o simplemente evitar hacerlo, es decir evadir determinados casos.

La Constitución de la República del Ecuador ha representado una transformación en el modelo social y de justicia del Ecuador, que ha llegado incluso a reconocerle derechos a la naturaleza o pacha mama, a fin de proteger el ambiente, los ecosistemas y procurar un futuro digno para las próximas generaciones, de acuerdo a los principios constitucionales especialmente el buen vivir, y por ende los cuerpos legales se han adaptado a este fin, así en materia penal se sancionan los delitos ambientales sin embargo, la falta de profundización, difusión e interés que le han prestado a los aspectos procesales de los mismos les ha llevado a evitar involucrarse mayormente el tema, sobre todo si involucra personas jurídicas e incluso al Estado mismo.

La ley aplica para todos los habitantes del territorio ecuatoriano, así como su ignorancia no exime de culpa alguna, por lo que se la considera de conocimiento general y público. La Constitución de la República del Ecuador vigente desde 2008 ha

innovado en materia de derechos, así cabe destacar el caso de la concepción de la naturaleza como sujeto de derechos, entre otras figuras que por su novedad deben profundizarse en su estudio. Si bien los profesionales del derecho se presumen conocedores del derecho y la norma, por su extensión y cambio reiterado no siempre se logra su pleno dominio, dejando vacíos, dudas, falencias, que pueden incluso a incurrir en errores judiciales o aplicaciones erróneas de la ley. Con este precedente los abogados encuestados consideran pertinente la difusión y capacitación en materia de derecho ambiental, delitos ambientales y la imputabilidad de las personas jurídicas en estos ilícitos.

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